Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Paga de Orfandad

3 Comentarios
 
Paga de orfandad
06/06/2013 22:55
Hola, soy un chico de 19 años recién cumplidos.
Hace 5 años murió mi padre y yo pasé a vivir con mis tíos y pasaron a ser mis tutores legales. La semana pasada me enteré de que estoy recibiendo 1.800 euros todos los meses, pero mis tíos me lo ocultaron y yo nunca vi nada de ese dinero. Quiero saber cómo recuperar esa paga, y si puedo denunciarlo.
Mi tío es abogado y mi tía gerente de la sucursal del banco que lleva las que, supuestamente, son mis cuentas, y no sé si yo tendría posibilidades de ganar, en caso de ir a juicio. ¿Puedo reclamar el dinero de estos 5 años anteriores o sólo el que recibí este año que pasé a ser mayor de edad?
Gracias.
07/06/2013 12:23
Hola M95,

¿Que quiere denunciar? entiendo que desde que murió su padre y ha pasado a vivir con sus tíos, la paga de orfandad habrá contribuido a su sostenimiento durante esos años.

A mi juicio no tiene nada que denunciar y tampoco posibilidad de reclamar nada -a no ser que haya estado desatendido, descubiertas sus necesidades, etc.- lo que podrá hacer es que a partir de ahora, la pensión le sea ingresada a usted, no se que opinarán sus tios, ¿ha hablado con ellos?, porque si usted no es independiente y sigue con ellos, debería abonarles una parte de su pensión.

Un saludo,
07/06/2013 14:22
Pues yo si creo que tendrías que denunciar, 1800 euros es mucho dinero como para que no tengas una buena cartilla a tu nombre, y mucho más que te lo hayan ocultado
Puestos a tener que aportar estoy de acuerdo pero ¿tu solo? ellos por sus trabajos creo que cobran suficiente como para mantener una casa y no gastarse todo tu dinero, creo que cuidarte era solo una excusa para quedarse con tu dinero.
07/06/2013 21:39
Artículo 269 - El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1.º A procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.
3.º A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
4.º A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y "rendirle cuenta anual de su administración".
Artículo 270 - El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.
Artículo 274 - El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.
Artículo 276 - La tutela se extingue:
1.º Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
Artículo 279 - El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.

Por lo tanto, si, puedes pedirle a tu tio copia de las rendiciones de cuentas que haya dado hasta la fecha. Y, en el supuesto de que tu padre tuviera algún bien, si el mismo ha sido arrendado, habría que incluir dichos ingresos en el importe a administrar.
Paga de Orfandad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Paga de Orfandad

3 Comentarios
 
Paga de orfandad
06/06/2013 22:55
Hola, soy un chico de 19 años recién cumplidos.
Hace 5 años murió mi padre y yo pasé a vivir con mis tíos y pasaron a ser mis tutores legales. La semana pasada me enteré de que estoy recibiendo 1.800 euros todos los meses, pero mis tíos me lo ocultaron y yo nunca vi nada de ese dinero. Quiero saber cómo recuperar esa paga, y si puedo denunciarlo.
Mi tío es abogado y mi tía gerente de la sucursal del banco que lleva las que, supuestamente, son mis cuentas, y no sé si yo tendría posibilidades de ganar, en caso de ir a juicio. ¿Puedo reclamar el dinero de estos 5 años anteriores o sólo el que recibí este año que pasé a ser mayor de edad?
Gracias.
07/06/2013 12:23
Hola M95,

¿Que quiere denunciar? entiendo que desde que murió su padre y ha pasado a vivir con sus tíos, la paga de orfandad habrá contribuido a su sostenimiento durante esos años.

A mi juicio no tiene nada que denunciar y tampoco posibilidad de reclamar nada -a no ser que haya estado desatendido, descubiertas sus necesidades, etc.- lo que podrá hacer es que a partir de ahora, la pensión le sea ingresada a usted, no se que opinarán sus tios, ¿ha hablado con ellos?, porque si usted no es independiente y sigue con ellos, debería abonarles una parte de su pensión.

Un saludo,
07/06/2013 14:22
Pues yo si creo que tendrías que denunciar, 1800 euros es mucho dinero como para que no tengas una buena cartilla a tu nombre, y mucho más que te lo hayan ocultado
Puestos a tener que aportar estoy de acuerdo pero ¿tu solo? ellos por sus trabajos creo que cobran suficiente como para mantener una casa y no gastarse todo tu dinero, creo que cuidarte era solo una excusa para quedarse con tu dinero.
07/06/2013 21:39
Artículo 269 - El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1.º A procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.
3.º A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
4.º A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y "rendirle cuenta anual de su administración".
Artículo 270 - El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.
Artículo 274 - El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.
Artículo 276 - La tutela se extingue:
1.º Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
Artículo 279 - El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.

Por lo tanto, si, puedes pedirle a tu tio copia de las rendiciones de cuentas que haya dado hasta la fecha. Y, en el supuesto de que tu padre tuviera algún bien, si el mismo ha sido arrendado, habría que incluir dichos ingresos en el importe a administrar.