En la sentencia se recoge que los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la seguridad social o por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. Mi duda es si el seguro médico privado se considera gasto extraordinario y si tiene que pagar la mitad de él cada mes.
Pues dependerá. Si ya se pagaba antes del divorcio ,se ha tenido que tener en cuenta para calcular la pensión y por tanto al no especificar en la sentencia este gasto como gasto extraordinario ,no lo será. Si se ha hecho despues este seguro ,han llegado los dos a un acuerdo ,y los dos han dado su consentimiento ,sera gasto extraordinario por mitad. Si lo ha decidido una parte ,sin consultar y sin recabar consentimiento del otro ,lo paga quien por su cuenta y riesgo a decidido esto.
Pues lo contrató él mismo poco antes de la separación, pero no sé si el juez lo tuvo realmente en cuenta para el cálculo de la pensión. ¿cuánto tiempo hay para reclamar gastos atrasados?
Acude a un abogado ,ya que yo opino que si ya estaba contratado antes del divorcio ,y en la sentencia no indica nada de este ,no se le puede reclamar como gasto extraordinario.