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incumplimiento regimen de visitas

9 Comentarios
 
Incumplimiento regimen de visitas
21/08/2006 02:31
Desearia que me aclarasen una dudas sobre el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del regimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio por parte de la madre custodia.
¿Existe la posibilidad de denunciar el incumplimiento por la via penal, o tiene que ser en el juzgado de familia?. Si es así, ¿me pueden aclarar las diferencias que hay entre un procedimiento y otro?
Gracias.
21/08/2006 10:30
El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del regimen de visitas establecido en la Sentencia de Divorcio es la presentación de demanda de Ejecución de Sentencia de Divorcio ante el mismo juzgado que conocio del mismo.

También puede interponer una denuncia en base a lo establecido en el Art. 618.2.: "El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en Convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio ......., que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 dias a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 dias.

La cuestión en que la vía penal solo sería correcta en el caso de que ya se hubiese interpuesto la demanda de ejecución de Sentencia en vía civil y aún así la madre custodia siguiese incumpliendo el regimen de visitas.

Suerte, Un saludo.
21/08/2006 13:02
Una vez presentada en el juzgado de familia la demanda de ejecución de sentencia, si se vuelve a producir incumplimientos por parte del custodio de menor, ¿qué ventajas o inconvenientes tienen recurrir a la via penal?
Estoy pendiente de un recurso presentado en la Audiencia Provincial por no estar de acuerdo con el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.
Si no prospera el recurso en la Audiencia Provincial, ¿podría abrir un nuevo procedimiento solicitando la custodia compartida?
Gracias
21/08/2006 13:57
Sinceramente no puedo contestarle acerca de las ventajas o inconvenientes, porque la única vez que utilizé la vía penal, fue porque el cliente acudió directamente a denunciar a la Guardia Civil que su exmujer no le entrgaba al hijo menor del matrimonio, hubo juicio de faltas y fue absuelta por no ser la vía adecuada para reclamar el cumplimiento del regimen de visitas, posteriormente presentamos una demanda de ejecución de Sentencia solicitando la aprobación de un calendario de visitas, donde se contemplaba todo el año los dias, especificando las horas en las que mi cliente podía estar en compañía de su hijo, dicho calendario fue aprobado, presentandose desde entonces anualmente en el juzgado, y no habiendo incumplido desde ese momento el conyuge custodio. Con lo cual nunca he ternido que recurrir a la via penal para conseguir el cumplimiento, pero el inconveniente que veo, es que si su exesposa es efectivamente concenada pero sigue en su actitud, es el problema que dicha situación ( los continuos juicios de faltas por incumplimiento) podría acarrearle a su hijo, y tal vez la ventaja sea, que dependiendo del caracter de su exesposa el ser condenada una vez la haga más sensata y que cumpla con el regimen de visitas.


En cuanto a de no properar su recurso en la Audiencia Provincial, siento decirle que no puede abrir otro procedimiento solicitando la custodia compartida, salvo que haya una modificación sustancial de las circunstancias que determinaron la atribución de la citada custodia a su exmujer.

Un saludo.
21/08/2006 15:01
No sé si está muy relacionada mi pregunta, pero me gustaría saber si el régimen de visitas constituye un derecho o una obligación para el progenitor no custodio. ¿Podría el progenitor custodio reclamar el incumplimiento de dicho régimen?
Gracias anticipadas y un saludo!
21/08/2006 15:29
Constituye un derecho del hijo/a
22/08/2006 14:46
Quemada, perdona mi falta de conocimientos del tema pero tan perdida como interesada. Quieres decir, que al constituir un derecho del hij@ lo reclama su custodi@?
Gracias,

Nuria
22/08/2006 14:58
El custodio puede denunciar el incumplimiento del regimen de visitas, y el no custodio tambien, dependiendo de a quien le afecte.

Saludos
22/08/2006 15:00
¿Eso no es facilmente demostrable, no? ¿Cómo podría hacerse efectivo?
22/08/2006 15:05
Es muy fácil con testigos. Por ejemplo:

- El exmarido no viene a recoger al niño, se solicita a alguien objetivo que te acompañe en el día y hora que el padre tiene que venir a recoger al hijo. Si no aparece ya hay un testigo.

- Si es la exmujer la que impide la visita, es el exmarido el que se hace acompañar para testificar que no ha podido recoger al hijo.

Saludos

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Incumplimiento regimen de visitas
21/08/2006 02:31
Desearia que me aclarasen una dudas sobre el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del regimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio por parte de la madre custodia.
¿Existe la posibilidad de denunciar el incumplimiento por la via penal, o tiene que ser en el juzgado de familia?. Si es así, ¿me pueden aclarar las diferencias que hay entre un procedimiento y otro?
Gracias.
21/08/2006 10:30
El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del regimen de visitas establecido en la Sentencia de Divorcio es la presentación de demanda de Ejecución de Sentencia de Divorcio ante el mismo juzgado que conocio del mismo.

También puede interponer una denuncia en base a lo establecido en el Art. 618.2.: "El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en Convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio ......., que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 dias a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 dias.

La cuestión en que la vía penal solo sería correcta en el caso de que ya se hubiese interpuesto la demanda de ejecución de Sentencia en vía civil y aún así la madre custodia siguiese incumpliendo el regimen de visitas.

Suerte, Un saludo.
21/08/2006 13:02
Una vez presentada en el juzgado de familia la demanda de ejecución de sentencia, si se vuelve a producir incumplimientos por parte del custodio de menor, ¿qué ventajas o inconvenientes tienen recurrir a la via penal?
Estoy pendiente de un recurso presentado en la Audiencia Provincial por no estar de acuerdo con el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.
Si no prospera el recurso en la Audiencia Provincial, ¿podría abrir un nuevo procedimiento solicitando la custodia compartida?
Gracias
21/08/2006 13:57
Sinceramente no puedo contestarle acerca de las ventajas o inconvenientes, porque la única vez que utilizé la vía penal, fue porque el cliente acudió directamente a denunciar a la Guardia Civil que su exmujer no le entrgaba al hijo menor del matrimonio, hubo juicio de faltas y fue absuelta por no ser la vía adecuada para reclamar el cumplimiento del regimen de visitas, posteriormente presentamos una demanda de ejecución de Sentencia solicitando la aprobación de un calendario de visitas, donde se contemplaba todo el año los dias, especificando las horas en las que mi cliente podía estar en compañía de su hijo, dicho calendario fue aprobado, presentandose desde entonces anualmente en el juzgado, y no habiendo incumplido desde ese momento el conyuge custodio. Con lo cual nunca he ternido que recurrir a la via penal para conseguir el cumplimiento, pero el inconveniente que veo, es que si su exesposa es efectivamente concenada pero sigue en su actitud, es el problema que dicha situación ( los continuos juicios de faltas por incumplimiento) podría acarrearle a su hijo, y tal vez la ventaja sea, que dependiendo del caracter de su exesposa el ser condenada una vez la haga más sensata y que cumpla con el regimen de visitas.


En cuanto a de no properar su recurso en la Audiencia Provincial, siento decirle que no puede abrir otro procedimiento solicitando la custodia compartida, salvo que haya una modificación sustancial de las circunstancias que determinaron la atribución de la citada custodia a su exmujer.

Un saludo.
21/08/2006 15:01
No sé si está muy relacionada mi pregunta, pero me gustaría saber si el régimen de visitas constituye un derecho o una obligación para el progenitor no custodio. ¿Podría el progenitor custodio reclamar el incumplimiento de dicho régimen?
Gracias anticipadas y un saludo!
21/08/2006 15:29
Constituye un derecho del hijo/a
22/08/2006 14:46
Quemada, perdona mi falta de conocimientos del tema pero tan perdida como interesada. Quieres decir, que al constituir un derecho del hij@ lo reclama su custodi@?
Gracias,

Nuria
22/08/2006 14:58
El custodio puede denunciar el incumplimiento del regimen de visitas, y el no custodio tambien, dependiendo de a quien le afecte.

Saludos
22/08/2006 15:00
¿Eso no es facilmente demostrable, no? ¿Cómo podría hacerse efectivo?
22/08/2006 15:05
Es muy fácil con testigos. Por ejemplo:

- El exmarido no viene a recoger al niño, se solicita a alguien objetivo que te acompañe en el día y hora que el padre tiene que venir a recoger al hijo. Si no aparece ya hay un testigo.

- Si es la exmujer la que impide la visita, es el exmarido el que se hace acompañar para testificar que no ha podido recoger al hijo.

Saludos