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custodia hijos sin estar casados

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Custodia hijos sin estar casados
19/04/2004 23:12
Tengo 20 años y una niña de 2 años con mi pareja. No estamos casados pero inscribimos a la niña en el registro al nacer. Mi pareja es muy agresiva y quiero dejar la relación, pero tengo miedo que si se enfada quiera hacer lo posible por quedarse con la niña. Legalmente qué pasaría con la niña? Quién tendría la custodia? Sería compartida totalmente o no? El me amenaza diciendo que yo gano poco dinero y que con este argumento se quedará a la niña. Por otra parte yo sé que toma cocaína a veces pero no sé si esto puedo ir a mi favor, ya que tampoco sé como demostrarlo. Qué puedo hacer? Alguién puede orientarme? Muchas gracias.
20/04/2004 17:57
Hola, soy abogada y justamente estoy llevando un caso parecido. En este caso, y con los datos que ofreces, se debería poner una demanda de sobre efectos de la regulación de la ruptura de la pareja de hecho y solicitar la custidia de la niña para tí y pedir una pensión de alimentos para vuestra hija. El hecho de que tu ganes poco dinero no significa que él se quede la custodia (para eso está la pensión de alimentos). Asimismo hay que tener en cuenta que en edades tan tempranas es fácil que el juez otorgue la custodia (aunque la patria potestad sea compartida) a la madre, maxime si, como dices, él es agresivo y con adicción a las drogas. Al padre se le otorgaría un régimen de visitas, salvo que el caso de su agresividad llegue a afectar a vuestra hija, en cuyo caso se le podría privar de la patria potestad.
Te dejo mi meil por si tuvieras alguna duda; monarce@wanadoo.es.
20/04/2004 21:40
La cuestión, además, es si podrías pedir una pensión compensatoria para tí, siempre q se entiendan aplicables por analogía las normas q regulan la crisis matrimoniales, porq, según el Tribunal Supremo no es una aplicación automática sino condicionada a un pacto expreso o tácito de aplicación a esa normativa sobre crisis matrimonial, es decir (dejando a un lado lo del "pacto expreso"), si como pareja de hecho, vives como viven las parejas casadas (vamos, así lo entiendo yo).
En cuanto a la agresividad del padre, eso puede llevar a q el Juez limite o suspenda el régimen de visitas q le pudiera corresponder (art 94 del CC)
De todas formas si quieres q te envíe alguna sentencia mi correo es
antonioalcarazmateos@yahoo.es
Un saludo desde Murcia, y suerte
12/03/2011 19:12
hola me gustaria saber en este caso, que es el de un familiar mio, no estan casados, tienen una niña en común, él no trabaja y tampoco hace por trabajar, el piso en el que estan viviendo es de un tio de ella, y la comida se la esta poniendo la madre de ella, si lo echaran de la casa y sin tener un trabajo, ¿ Puede reclamar la custodia de la niña y quitarsela ?
Un saludo
16/08/2011 17:52
Hola, necesito asesoramiento para saber que ocurriria con mis hijos: mi pareja y yo no estamos casados, ni somos pareja de hecho, pero si que vivimos juntos, tenemos un hijo de 16 meses que esta incrito en nuestro libro de familia y ademas estoy embarazada (el niño o niña nacería en Enero), él tiene trabajo pero yo no, estoy cobrando el subisidio del paro pero termina el mes que viene, y por ello en caso de separarnos quisiera irme con mis padres a alicante, puesto que vivimos en la provincia de jaen pero yo soy alicantina; y mi pregunta es ¿que pasaria con los niños en caso de separarnos? ¿se pueden venir conmigo? ó ¿estoy obligada a quedarme aquí?
Po favor necesito resolver esta duda para ir tomando medidas... Muchisimas gracias.
16/08/2011 17:59
Mackurok, mientras no exista resolución judicial indicando quien custodia cualquiera de los progenitores puede custodiar a los hijos (incluso con la oposición del otro) donde quiera.
16/08/2011 18:04
Justicia85, el padre, en cualquier circunstancia, tras el cese de convivencia, puede solicitar la custodia. Otra cuestión es que se la concedan, tradicionalmente la conceden a la madre por el simple hecho de ser madre, sin mas valoración que suponer que la madre es quien atiende a los menores. En este caso, que el padre no trabaja él podrá alegar que es quien cuida al menor y la casa habitualmente (mientras la madre trabaja) y en teoría tendrá opciones, aunque considero que sigue teniendolo dificil por no ser mujer...
16/08/2011 19:14
Muchisimas gracias por responderme, y tan rápido...

Entiendo entonces que yo puedo irme con mis padres a mi pueblo y mis hijos venirse conmigo aunque él se oponga, mientras no lo dictamine un juez, pero ¿y si él decide llevarme a juicio para evitarlo?, ¿qué podría pasar? Esque si me voy a Alicante y él se queda en Jaén... al haber tanta distancia geográfica la custodia compartida la veo complicada... Disculpa mi ignorancia.
16/08/2011 19:47
No es usted demasiado joven para tener un hijo de 2 años de edad?
16/08/2011 19:48
Lógicamente él puede solicitar medidas sobre guarda y custodia en cualquier momento. Cabe la opción de compartir la custodia y que Vd. se quede, o que él se vaya a Alicante o que convengan que los menores estén con cada uno en Jaen o Alicante un tiempo (siempre con el asesoramiento de un sicólogo especialista en infancia) ahora y cuando tengan edad escolar (ciclos escolares, por ejemplo) y visitas/periodos vacacionales al otro cuando los custodie el otro progenitor.

Mientras no exista resolución judicial Vd. puede irse con los menores a donde quiera, idem el padre.
16/08/2011 19:52
Marco_Antonio, puede que pixieandclyde@yahoo.es no le responda, fíjese su consulta de Fecha: 19/04/2004
De todos modos, claro que hay mujeres y hombre que son padres a edades tempranas, y mas tempranas que la que Vd. se extraña...
16/08/2011 20:13
Comprendo, en tal caso, sería mejor para mi, o para mis intereses, si llegase el momento de la separación, marcharme cuanto antes, para evitar quedarme. Si ésto sucediese cuando los niños esten ya en edad escolar se compricaría el asunto... En definitiva, que yo me puedo llevar a mis hijos dónde quiera, pese a que él se oponga, pero eso si, antes de tomar los caminos legales para no exponerme a la decisión de un juez...

Esque últimamente no nos va bien y tengo miedo de separarme de mi niño y por supuesto del que está en camino. Y si éste nace ya separados, ¿tengo alguna obligación de reconocerlo como suyo si no le pido que se responsabilice de él? Pienso que de éste modo me sería más fácil porque así solo tendría derechos sobre el mayor... Ayh madre mia, ¿quién me mandaría a mi meterme en ésta historia? jeje
16/08/2011 20:18
El mundo es demasiado complicado para salir uno adelante como para tener cargas a los 18 años.

¡Realmente si no fuera por lo que sacan de ayudas y subvenciones no creo que esta gente llegara muy lejos!
16/08/2011 20:28
Con todo mi respeto, no me parece un comentario acertado, bastante tiene ya como para que encima se le juzgue... tiene todo el derecho del mundo a tener hijos cuando quiera. Repito, con todo mi respeto, no pretendo ofender a nadie, ni mucho menos, pero me parece injusto su comentario porque cada uno sabe lo que tiene en su casa.
16/08/2011 20:39
Mackurok, lógicamente, si ni Vd. ni el padre pretenden que el padre reconozca al segundo hijo el padre no tendrá derechos ni obligaciones con él. Si no promueve Vd. o el padre procedimiento sobre custodia y alimentos sobre el primer hijo tampoco el padre tendrá obligaciones ni derechos sobre el primer hijo.

En todo caso, debe prevalecer el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, otra cuestión es que si el padre no reclama y Vd. tampoco es lógico que los menores no tengan ese derecho.
16/08/2011 20:46
Antoñico. Estoy intentando ponerme en contacto con usted via Mail. Pero no sé si ha escrito Ud. correctamente su dirección. Estaria interesado en que me enviara alguna sentencia de las que habla. Le agradeceria que se ponga en contacto conmigo ya que a mi me es imposible. Mi mail es jordi_zamora@hotmail.com
16/08/2011 20:48
Quiero decir, que el primero está reconocido, pero el segundo, a no haber nacido aun, no lo está, ¿estoy obligada a reconocer el segundo o me puedo oponer?
16/08/2011 20:54
El primero está reconocido, pero si cesa la convivencia y ni Vd. ni el padre promueven judicialmente medidas sobre custodia y alimentos de hijos extramatrimonilaes el menor estará con Vd. no visitará al padre ni éste pagará alimentos.
El segundo, no nació aún, cuando nazca Vd. puede no comunicarlo al padre, si este no reclama la paternidad y posteriormente judicialmente medidas sobre custodia y alimentos de hijos extramatrimonilaes el menor estará con Vd. no visitará al padre ni éste pagará alimentos.

Reitero que debe prevalecer el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, otra cuestión es que si el padre no reclama y Vd. tampoco es lógico que los menores no tengan ese derecho.
16/08/2011 22:03
Hola:

Sí y no. Por una parte no vamos a hablar del segundo hijo, de momento, no tiene sentido legal, los nonatos no tienen personalidad jurídica alguna. Del primero parece ser que, a pesar de no existir vínculo legal del tipo matrimonio ni similares, ese hijo está reconocido, existe un Libro de Familia. Por tanto, se presupone, mientras no se demuestre lo contrario, que ambos progenitores están ejerciendo las funciones que les corresponden, entre ellas la custodia del menor.

Mucho cuidado con esto, si a uno de los progenitores se le ocurre ejercer la custodia en solitario y desplazarse con el menor o menores, impidiendo el ejercicio de la custodia por parte del otro progenitor con quien convivía el menor en cuestión, se puede estar incurriendo en delito. No es tanto el aquí te pillo y aquí te mato o el que venga detrás que arrée, no es tan sencillo. Recordemos un párrafo del 225 bis del Código Penal español:

“Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.”

En igualdad de condiciones, sin que medie resolución judicial alguna en contra, ambos progenitores ostentan la patria potestad y la custodia sobre los hijos comunes, que lo son por estar reconocidos.

De ahí, que algunas mentes ciertamente perversas, asesoren, para asentar una causa justificada, intentando excluir en su aplicación el 225 bis CP, en el sentido de que se interponga una denuncia falsa, al amparo del 153 CP o del 173.2 CP, alegando simplemente maltrato psicológico.

Pero este resulta ser un recurso legal peligroso, cada día más.

Si usted opta por esa política, Mackurok, de trasladarse con su hijo, sin consentimiento fehaciente del otro progenitor, corre el riesgo de que se le impute un delito de sustracción de menores, pues le podría haber sido arrancado el derecho al ejercicio de una custodia al padre que, mientras no se demuestre lo contrario, venía ejerciendo. Estando reconocido el hijo se presupone el ejercicio de la custodia por ambos progenitores, y no es necesario que exista una resolución judicial que venga a regular semejantes cuestiones, se suponen ya reguladas por derecho natural.

Así que, Mckurok, mucho cuidado con estas cuestiones. Desconozco sus circunstancias exactas, pero cualquier tema relacionado con ese hijo común debe ser sometido a aprobación judicial, si usted y el padre llegan a acuerdos, perfecto, pero siempre tiene que haber respaldo judicial en estos temas. Dialoguen, lleguen a acuerdos y ratifíquenlos judicialmente, es lo más correcto y sensato, y garantía total de que no arribe problema legal alguno a posteriori.

Entiendo que las consideraciones hechas por mi tocayo, José Ramón, un saludo, son válidas, sí y sólo sí ese hijo común no estuviera reconocido a efectos legales, entonces sí, mediaría necesariamente un pronunciamiento sobre medidas paterno filiales como cuestión previa, usted, Mackurok, podría actuar, en tal caso, en solitario, pues la única ejerciente legal de la custodia y de la patria potestad sería usted. Entiendo que no es así: “tenemos un hijo de 16 meses que esta incrito en nuestro libro de familia” Existe un padre legal que puede y debe decir mucho.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
16/08/2011 22:18
Muchísimas gracias, eso es justamente lo que necesitaba saber, al convivir los tres juntos, ambos ejercemos de padres, "una más que el otro", pero a efectos legales ambos tenemos la custodia.

Para nada me siento maltratada y nunca recuriría a insinuarlo puesto que cometería un delito, y pienso yo que hablando se entiende la gente. Imagino que lo mejor para el niño sería que nos pusiesemos de acuerdo entre nosotros, al final los perjudicados siempre son los niños y no son merecedores de ello. Ciertamente es un tema delicado... Pero que no se me puede obligar a quedarme en ésta ciudad, ¿cierto? Si quiero mudarme ¿me lo puede impedir un juez?
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Custodia hijos sin estar casados
19/04/2004 23:12
Tengo 20 años y una niña de 2 años con mi pareja. No estamos casados pero inscribimos a la niña en el registro al nacer. Mi pareja es muy agresiva y quiero dejar la relación, pero tengo miedo que si se enfada quiera hacer lo posible por quedarse con la niña. Legalmente qué pasaría con la niña? Quién tendría la custodia? Sería compartida totalmente o no? El me amenaza diciendo que yo gano poco dinero y que con este argumento se quedará a la niña. Por otra parte yo sé que toma cocaína a veces pero no sé si esto puedo ir a mi favor, ya que tampoco sé como demostrarlo. Qué puedo hacer? Alguién puede orientarme? Muchas gracias.
20/04/2004 17:57
Hola, soy abogada y justamente estoy llevando un caso parecido. En este caso, y con los datos que ofreces, se debería poner una demanda de sobre efectos de la regulación de la ruptura de la pareja de hecho y solicitar la custidia de la niña para tí y pedir una pensión de alimentos para vuestra hija. El hecho de que tu ganes poco dinero no significa que él se quede la custodia (para eso está la pensión de alimentos). Asimismo hay que tener en cuenta que en edades tan tempranas es fácil que el juez otorgue la custodia (aunque la patria potestad sea compartida) a la madre, maxime si, como dices, él es agresivo y con adicción a las drogas. Al padre se le otorgaría un régimen de visitas, salvo que el caso de su agresividad llegue a afectar a vuestra hija, en cuyo caso se le podría privar de la patria potestad.
Te dejo mi meil por si tuvieras alguna duda; monarce@wanadoo.es.
20/04/2004 21:40
La cuestión, además, es si podrías pedir una pensión compensatoria para tí, siempre q se entiendan aplicables por analogía las normas q regulan la crisis matrimoniales, porq, según el Tribunal Supremo no es una aplicación automática sino condicionada a un pacto expreso o tácito de aplicación a esa normativa sobre crisis matrimonial, es decir (dejando a un lado lo del "pacto expreso"), si como pareja de hecho, vives como viven las parejas casadas (vamos, así lo entiendo yo).
En cuanto a la agresividad del padre, eso puede llevar a q el Juez limite o suspenda el régimen de visitas q le pudiera corresponder (art 94 del CC)
De todas formas si quieres q te envíe alguna sentencia mi correo es
antonioalcarazmateos@yahoo.es
Un saludo desde Murcia, y suerte
12/03/2011 19:12
hola me gustaria saber en este caso, que es el de un familiar mio, no estan casados, tienen una niña en común, él no trabaja y tampoco hace por trabajar, el piso en el que estan viviendo es de un tio de ella, y la comida se la esta poniendo la madre de ella, si lo echaran de la casa y sin tener un trabajo, ¿ Puede reclamar la custodia de la niña y quitarsela ?
Un saludo
16/08/2011 17:52
Hola, necesito asesoramiento para saber que ocurriria con mis hijos: mi pareja y yo no estamos casados, ni somos pareja de hecho, pero si que vivimos juntos, tenemos un hijo de 16 meses que esta incrito en nuestro libro de familia y ademas estoy embarazada (el niño o niña nacería en Enero), él tiene trabajo pero yo no, estoy cobrando el subisidio del paro pero termina el mes que viene, y por ello en caso de separarnos quisiera irme con mis padres a alicante, puesto que vivimos en la provincia de jaen pero yo soy alicantina; y mi pregunta es ¿que pasaria con los niños en caso de separarnos? ¿se pueden venir conmigo? ó ¿estoy obligada a quedarme aquí?
Po favor necesito resolver esta duda para ir tomando medidas... Muchisimas gracias.
16/08/2011 17:59
Mackurok, mientras no exista resolución judicial indicando quien custodia cualquiera de los progenitores puede custodiar a los hijos (incluso con la oposición del otro) donde quiera.
16/08/2011 18:04
Justicia85, el padre, en cualquier circunstancia, tras el cese de convivencia, puede solicitar la custodia. Otra cuestión es que se la concedan, tradicionalmente la conceden a la madre por el simple hecho de ser madre, sin mas valoración que suponer que la madre es quien atiende a los menores. En este caso, que el padre no trabaja él podrá alegar que es quien cuida al menor y la casa habitualmente (mientras la madre trabaja) y en teoría tendrá opciones, aunque considero que sigue teniendolo dificil por no ser mujer...
16/08/2011 19:14
Muchisimas gracias por responderme, y tan rápido...

Entiendo entonces que yo puedo irme con mis padres a mi pueblo y mis hijos venirse conmigo aunque él se oponga, mientras no lo dictamine un juez, pero ¿y si él decide llevarme a juicio para evitarlo?, ¿qué podría pasar? Esque si me voy a Alicante y él se queda en Jaén... al haber tanta distancia geográfica la custodia compartida la veo complicada... Disculpa mi ignorancia.
16/08/2011 19:47
No es usted demasiado joven para tener un hijo de 2 años de edad?
16/08/2011 19:48
Lógicamente él puede solicitar medidas sobre guarda y custodia en cualquier momento. Cabe la opción de compartir la custodia y que Vd. se quede, o que él se vaya a Alicante o que convengan que los menores estén con cada uno en Jaen o Alicante un tiempo (siempre con el asesoramiento de un sicólogo especialista en infancia) ahora y cuando tengan edad escolar (ciclos escolares, por ejemplo) y visitas/periodos vacacionales al otro cuando los custodie el otro progenitor.

Mientras no exista resolución judicial Vd. puede irse con los menores a donde quiera, idem el padre.
16/08/2011 19:52
Marco_Antonio, puede que pixieandclyde@yahoo.es no le responda, fíjese su consulta de Fecha: 19/04/2004
De todos modos, claro que hay mujeres y hombre que son padres a edades tempranas, y mas tempranas que la que Vd. se extraña...
16/08/2011 20:13
Comprendo, en tal caso, sería mejor para mi, o para mis intereses, si llegase el momento de la separación, marcharme cuanto antes, para evitar quedarme. Si ésto sucediese cuando los niños esten ya en edad escolar se compricaría el asunto... En definitiva, que yo me puedo llevar a mis hijos dónde quiera, pese a que él se oponga, pero eso si, antes de tomar los caminos legales para no exponerme a la decisión de un juez...

Esque últimamente no nos va bien y tengo miedo de separarme de mi niño y por supuesto del que está en camino. Y si éste nace ya separados, ¿tengo alguna obligación de reconocerlo como suyo si no le pido que se responsabilice de él? Pienso que de éste modo me sería más fácil porque así solo tendría derechos sobre el mayor... Ayh madre mia, ¿quién me mandaría a mi meterme en ésta historia? jeje
16/08/2011 20:18
El mundo es demasiado complicado para salir uno adelante como para tener cargas a los 18 años.

¡Realmente si no fuera por lo que sacan de ayudas y subvenciones no creo que esta gente llegara muy lejos!
16/08/2011 20:28
Con todo mi respeto, no me parece un comentario acertado, bastante tiene ya como para que encima se le juzgue... tiene todo el derecho del mundo a tener hijos cuando quiera. Repito, con todo mi respeto, no pretendo ofender a nadie, ni mucho menos, pero me parece injusto su comentario porque cada uno sabe lo que tiene en su casa.
16/08/2011 20:39
Mackurok, lógicamente, si ni Vd. ni el padre pretenden que el padre reconozca al segundo hijo el padre no tendrá derechos ni obligaciones con él. Si no promueve Vd. o el padre procedimiento sobre custodia y alimentos sobre el primer hijo tampoco el padre tendrá obligaciones ni derechos sobre el primer hijo.

En todo caso, debe prevalecer el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, otra cuestión es que si el padre no reclama y Vd. tampoco es lógico que los menores no tengan ese derecho.
16/08/2011 20:46
Antoñico. Estoy intentando ponerme en contacto con usted via Mail. Pero no sé si ha escrito Ud. correctamente su dirección. Estaria interesado en que me enviara alguna sentencia de las que habla. Le agradeceria que se ponga en contacto conmigo ya que a mi me es imposible. Mi mail es jordi_zamora@hotmail.com
16/08/2011 20:48
Quiero decir, que el primero está reconocido, pero el segundo, a no haber nacido aun, no lo está, ¿estoy obligada a reconocer el segundo o me puedo oponer?
16/08/2011 20:54
El primero está reconocido, pero si cesa la convivencia y ni Vd. ni el padre promueven judicialmente medidas sobre custodia y alimentos de hijos extramatrimonilaes el menor estará con Vd. no visitará al padre ni éste pagará alimentos.
El segundo, no nació aún, cuando nazca Vd. puede no comunicarlo al padre, si este no reclama la paternidad y posteriormente judicialmente medidas sobre custodia y alimentos de hijos extramatrimonilaes el menor estará con Vd. no visitará al padre ni éste pagará alimentos.

Reitero que debe prevalecer el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, otra cuestión es que si el padre no reclama y Vd. tampoco es lógico que los menores no tengan ese derecho.
16/08/2011 22:03
Hola:

Sí y no. Por una parte no vamos a hablar del segundo hijo, de momento, no tiene sentido legal, los nonatos no tienen personalidad jurídica alguna. Del primero parece ser que, a pesar de no existir vínculo legal del tipo matrimonio ni similares, ese hijo está reconocido, existe un Libro de Familia. Por tanto, se presupone, mientras no se demuestre lo contrario, que ambos progenitores están ejerciendo las funciones que les corresponden, entre ellas la custodia del menor.

Mucho cuidado con esto, si a uno de los progenitores se le ocurre ejercer la custodia en solitario y desplazarse con el menor o menores, impidiendo el ejercicio de la custodia por parte del otro progenitor con quien convivía el menor en cuestión, se puede estar incurriendo en delito. No es tanto el aquí te pillo y aquí te mato o el que venga detrás que arrée, no es tan sencillo. Recordemos un párrafo del 225 bis del Código Penal español:

“Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.”

En igualdad de condiciones, sin que medie resolución judicial alguna en contra, ambos progenitores ostentan la patria potestad y la custodia sobre los hijos comunes, que lo son por estar reconocidos.

De ahí, que algunas mentes ciertamente perversas, asesoren, para asentar una causa justificada, intentando excluir en su aplicación el 225 bis CP, en el sentido de que se interponga una denuncia falsa, al amparo del 153 CP o del 173.2 CP, alegando simplemente maltrato psicológico.

Pero este resulta ser un recurso legal peligroso, cada día más.

Si usted opta por esa política, Mackurok, de trasladarse con su hijo, sin consentimiento fehaciente del otro progenitor, corre el riesgo de que se le impute un delito de sustracción de menores, pues le podría haber sido arrancado el derecho al ejercicio de una custodia al padre que, mientras no se demuestre lo contrario, venía ejerciendo. Estando reconocido el hijo se presupone el ejercicio de la custodia por ambos progenitores, y no es necesario que exista una resolución judicial que venga a regular semejantes cuestiones, se suponen ya reguladas por derecho natural.

Así que, Mckurok, mucho cuidado con estas cuestiones. Desconozco sus circunstancias exactas, pero cualquier tema relacionado con ese hijo común debe ser sometido a aprobación judicial, si usted y el padre llegan a acuerdos, perfecto, pero siempre tiene que haber respaldo judicial en estos temas. Dialoguen, lleguen a acuerdos y ratifíquenlos judicialmente, es lo más correcto y sensato, y garantía total de que no arribe problema legal alguno a posteriori.

Entiendo que las consideraciones hechas por mi tocayo, José Ramón, un saludo, son válidas, sí y sólo sí ese hijo común no estuviera reconocido a efectos legales, entonces sí, mediaría necesariamente un pronunciamiento sobre medidas paterno filiales como cuestión previa, usted, Mackurok, podría actuar, en tal caso, en solitario, pues la única ejerciente legal de la custodia y de la patria potestad sería usted. Entiendo que no es así: “tenemos un hijo de 16 meses que esta incrito en nuestro libro de familia” Existe un padre legal que puede y debe decir mucho.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
16/08/2011 22:18
Muchísimas gracias, eso es justamente lo que necesitaba saber, al convivir los tres juntos, ambos ejercemos de padres, "una más que el otro", pero a efectos legales ambos tenemos la custodia.

Para nada me siento maltratada y nunca recuriría a insinuarlo puesto que cometería un delito, y pienso yo que hablando se entiende la gente. Imagino que lo mejor para el niño sería que nos pusiesemos de acuerdo entre nosotros, al final los perjudicados siempre son los niños y no son merecedores de ello. Ciertamente es un tema delicado... Pero que no se me puede obligar a quedarme en ésta ciudad, ¿cierto? Si quiero mudarme ¿me lo puede impedir un juez?