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alimentos hijo mayor de edad

8 Comentarios
 
Alimentos hijo mayor de edad
21/08/2008 20:36
Hola y muchas gracias de antemano.

Hijo que llega a la mayoría de edad y va a empezar a trabajar. Lleva tiempo sin estudiar.

Creo que es motivo para solicitar la supresión de la pensión de alimentos o subsidiariamente reducirla o temporalizarla.

¿El procedimiento es una modificación de medidas acordadas en el divorcio o al haber alcanzado la mayoría de edad es otro el procedimiento a seguir?

¿Por otro lado es necesario demandar a la madre e hijo o solo al hijo?

Y por último el padre quiere mientras dura el procedimiento pagar la pensión directamente al hijo mayor de edad. ¿Puede? O sería un incumplimiento del convenio regulador. Influye que el hijo este o no de acuerdo con percibirla él.

Son muchas preguntas lo siento....Muchas gracias

Un abrazo
21/08/2008 22:13
Es motivo suficiente al tener independencia económica,el pedir la extinción de la pensión alimenticia.Por otra parte se debe proceder como una modificación de medidas acordadas en el proceso de divorcio,no por separado.Así mismo es mejor que la pensión se pague mediante ingreso en cuenta,mientras que se dicta sentencia y no directamente.Siempre es mejor el poder justificar lo que se paga.
21/08/2008 22:38
Muchas gracias Goz

Me referia si es posible pagar directamente en la cuenta del hijo y no de la madre como se hacía hasta ahora.

Por otro lado se demanda a la madre e hijo o solo al hijo al ser mayor de edad.

Muchas gracias otra vez por tu atenta respuesta.

Un abrazo

21/08/2008 22:45
Creo que la demanda es a la madre,osea una modificación de medidas en el divorcio,puesto que la sentencia fue al respecto de ese proceso y contra el hijo no hay nada.La pensión deberá ir a una cuenta efectuada a tal efecto a su nombre, puesto que el hijo es mayor de edad.

Salvo mejor criterio.
Un saludo
22/08/2008 05:57
Mi humilde opinión:

En tanto no se consiga la modificación de medidas ha de estarse a lo acordado en la sentencia de divorcio y seguir ingresando la misma cantidad por alimentos al hijo del mismo modo que hasta ahora se venía haciendo.

Tendrá que interponer una demanda de modificación de medidas, y en ésta solicitar lo que usted quiere: extinguir la pensión, suspenderla o temporalizarla; cambio de condiciones en el pago de la misma, etc.

Si usted, durante el procedimiento de modificación de medidas, quiere hacer el pago de la misma directamente a su hijo, deberá solicitar en la demanda que se establezca esta medida de manera provisional, y el juez concedérsela, pues en caso contrario se produciría un incumplimiento del convenio establecido en su día, vigente hasta que no se modifique.

La demanda, en principio, ha de interponerse a la madre; y con más razón si el hijo, aún trabajando, sigue conviviendo con ella por no poder alcanzar todavía la total independencia.

Saludos.

22/08/2008 08:34
Hola y gracias a todos

Vaya, sigo dandole vueltas, si el hijo es mayor de edad, entiendo que debo demandarle junto a la madre, ya que es parte interesada.... para que no e aleguen falta de litisconsorcio. ¿No lo veis así?

Un abrazo


22/08/2008 17:36
Vaya por más jurisprudencia que leo no encuentro nada respecto al litisconsorcio necesario cuando se pide extiención de pensión alimenticia con hijo mayor de edad... ayuda....

gracias y perdonar la insistencia
22/08/2008 19:44
Alfilvigo, la verdad es que existe diversa jurisprudencia al respecto, toda ella muy variada, aunque la inmensa mayoría se decanta por afirmar la legitimación del progenitor custodio en el caso de la prestación de alimentos a los hijos mayores de edad mientras convivan en el domicilio familiar, ya que con esa prestación que recibe está ayudando al levantamiento de las cargas familiares (asemejándose su situación a la de los hijos menores de edad).

Otra cosa es que, una vez solicitada la extinción de la pensión, ésta sea acordada por el juez. Entonces sí será el hijo mayor de edad el único legitimado para interponer una nueva demanda de alimentos.

Hay una sentencia del Tribunal Supremo, de 24/04/2002 - RJ 2000/3378- que podría aclararle algo.

"En este sentido, la STS de 24 de abril de 2000 11 se ha pronunciado favorablemente, de forma que se otorga legitimación al cónyuge o progenitor con quien convive el hijo mayor de edad que carece de ingresos propios, basada en el interés legítimo del cónyuge custodio, a quien corresponde las funciones de dirección y organización en todos los aspectos de la vida familiar en la familia monoparental, surgida de la escisión del núcleo familiar por la ruptura matrimonial, por lo que el otro progenitor debe contribuir en las necesidades alimenticias del hijo, considerando que la adopción de alimentos a un hijo mayor de edad en la sentencia de los procedimientos matrimoniales se fundamenta en la situación de convivencia en que se hallan respecto a uno de los progenitores."

Aquí se habla de hijo mayor de edad que carece de ingresos propios, pero la jurisprudencia generalmente asimila dicha situación también a aquellos hijos que, aún precibiendo ingresos, éstos no son suficientes para poder alcanzar la total independencia.

Espero haberle ayudado un poco.
27/08/2008 09:47
Claro que me has ayudado

Muchas gracias
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Alimentos hijo mayor de edad
21/08/2008 20:36
Hola y muchas gracias de antemano.

Hijo que llega a la mayoría de edad y va a empezar a trabajar. Lleva tiempo sin estudiar.

Creo que es motivo para solicitar la supresión de la pensión de alimentos o subsidiariamente reducirla o temporalizarla.

¿El procedimiento es una modificación de medidas acordadas en el divorcio o al haber alcanzado la mayoría de edad es otro el procedimiento a seguir?

¿Por otro lado es necesario demandar a la madre e hijo o solo al hijo?

Y por último el padre quiere mientras dura el procedimiento pagar la pensión directamente al hijo mayor de edad. ¿Puede? O sería un incumplimiento del convenio regulador. Influye que el hijo este o no de acuerdo con percibirla él.

Son muchas preguntas lo siento....Muchas gracias

Un abrazo
21/08/2008 22:13
Es motivo suficiente al tener independencia económica,el pedir la extinción de la pensión alimenticia.Por otra parte se debe proceder como una modificación de medidas acordadas en el proceso de divorcio,no por separado.Así mismo es mejor que la pensión se pague mediante ingreso en cuenta,mientras que se dicta sentencia y no directamente.Siempre es mejor el poder justificar lo que se paga.
21/08/2008 22:38
Muchas gracias Goz

Me referia si es posible pagar directamente en la cuenta del hijo y no de la madre como se hacía hasta ahora.

Por otro lado se demanda a la madre e hijo o solo al hijo al ser mayor de edad.

Muchas gracias otra vez por tu atenta respuesta.

Un abrazo

21/08/2008 22:45
Creo que la demanda es a la madre,osea una modificación de medidas en el divorcio,puesto que la sentencia fue al respecto de ese proceso y contra el hijo no hay nada.La pensión deberá ir a una cuenta efectuada a tal efecto a su nombre, puesto que el hijo es mayor de edad.

Salvo mejor criterio.
Un saludo
22/08/2008 05:57
Mi humilde opinión:

En tanto no se consiga la modificación de medidas ha de estarse a lo acordado en la sentencia de divorcio y seguir ingresando la misma cantidad por alimentos al hijo del mismo modo que hasta ahora se venía haciendo.

Tendrá que interponer una demanda de modificación de medidas, y en ésta solicitar lo que usted quiere: extinguir la pensión, suspenderla o temporalizarla; cambio de condiciones en el pago de la misma, etc.

Si usted, durante el procedimiento de modificación de medidas, quiere hacer el pago de la misma directamente a su hijo, deberá solicitar en la demanda que se establezca esta medida de manera provisional, y el juez concedérsela, pues en caso contrario se produciría un incumplimiento del convenio establecido en su día, vigente hasta que no se modifique.

La demanda, en principio, ha de interponerse a la madre; y con más razón si el hijo, aún trabajando, sigue conviviendo con ella por no poder alcanzar todavía la total independencia.

Saludos.

22/08/2008 08:34
Hola y gracias a todos

Vaya, sigo dandole vueltas, si el hijo es mayor de edad, entiendo que debo demandarle junto a la madre, ya que es parte interesada.... para que no e aleguen falta de litisconsorcio. ¿No lo veis así?

Un abrazo


22/08/2008 17:36
Vaya por más jurisprudencia que leo no encuentro nada respecto al litisconsorcio necesario cuando se pide extiención de pensión alimenticia con hijo mayor de edad... ayuda....

gracias y perdonar la insistencia
22/08/2008 19:44
Alfilvigo, la verdad es que existe diversa jurisprudencia al respecto, toda ella muy variada, aunque la inmensa mayoría se decanta por afirmar la legitimación del progenitor custodio en el caso de la prestación de alimentos a los hijos mayores de edad mientras convivan en el domicilio familiar, ya que con esa prestación que recibe está ayudando al levantamiento de las cargas familiares (asemejándose su situación a la de los hijos menores de edad).

Otra cosa es que, una vez solicitada la extinción de la pensión, ésta sea acordada por el juez. Entonces sí será el hijo mayor de edad el único legitimado para interponer una nueva demanda de alimentos.

Hay una sentencia del Tribunal Supremo, de 24/04/2002 - RJ 2000/3378- que podría aclararle algo.

"En este sentido, la STS de 24 de abril de 2000 11 se ha pronunciado favorablemente, de forma que se otorga legitimación al cónyuge o progenitor con quien convive el hijo mayor de edad que carece de ingresos propios, basada en el interés legítimo del cónyuge custodio, a quien corresponde las funciones de dirección y organización en todos los aspectos de la vida familiar en la familia monoparental, surgida de la escisión del núcleo familiar por la ruptura matrimonial, por lo que el otro progenitor debe contribuir en las necesidades alimenticias del hijo, considerando que la adopción de alimentos a un hijo mayor de edad en la sentencia de los procedimientos matrimoniales se fundamenta en la situación de convivencia en que se hallan respecto a uno de los progenitores."

Aquí se habla de hijo mayor de edad que carece de ingresos propios, pero la jurisprudencia generalmente asimila dicha situación también a aquellos hijos que, aún precibiendo ingresos, éstos no son suficientes para poder alcanzar la total independencia.

Espero haberle ayudado un poco.
27/08/2008 09:47
Claro que me has ayudado

Muchas gracias