Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pensión de orfandad.

58 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 58 comentarios
Pensión de orfandad.
28/12/2008 23:05
Hola, hace cerca de un año murio una hermana la cual dejo dos hijos menores que conviven ahora con sus abuelos maternos (mis padres), en su día el marido de mi hermana arreglo las pensiones de viudedad y orfandad respectivamente. Hace poco tiempo nos hemos dado cuenta que el padre de los niños se gasta tambien la pension de orfandad, teniendo su trabajo y una pension de viudedad. Ya que pensamos que ahorrando ese dinero el dia de mañana los niños tendran un dinero que ahora mismo no le hace falta al padre. ¿Puede el padre gastar este dinero?, ¿ A quien pertenece realmente este dinero? Gracias
28/12/2008 23:20
La pensión de orfandad pertenece a los niños, y debería ingresarse en una cuenta a nombre de los mismos. El padre tiene la obligación de mantenerlos y darles educación, sin cobrarles por dichos conceptos, a menos de que no pudiera, en cuyo caso los niños tendrian que contribuir con sus ingresos al mantenimiento de las cargas familiares.
Cuando cumplan la mayoria de edad (18 años) pueden pedir cuentas a su padre sobre los ingresos de dichas pensiones. Me parece que se cobra hasta los 22 años.
Un saludo.
28/12/2008 23:42
Efectivamente las pensiones de orfandad es de los hijos,las cobra el progenitor vivo,pero no quiere decir que se las adjudique.La seguridad social no las ingresa en una cuenta a nombre de los hijos hasta que cumplan 18 años.Entonces mandan una carta en la que se solicita un número de cuenta de los hijos/beneficiarios de la pensión,que se cobra hasta los 22,y hasta los 24 si son huerfanos absolutos.Yo le aconsejo que denuncie el caso,pues ese dinero es para satisfacer las necesidades de los huerfanos,no es para el padre.
29/12/2008 17:21
hola a todos,
estoy recien casada y me acabo de encontrar con la siguiene situacion:
mi marido tenia un hermano que fallecio hara un par de años, este tenia una hija de un matrimonio divorciado, y el, a su vez vivia con sus padres. Recibia una pension de invalidez, tienen los padres derecho a recibir una pension por fallecimiento de su hijo??? Tiene su hija que vive con la madre, derecho a recibir una pension por orfandad??? Gracias y un saludo.
29/12/2008 18:05
La hija podrá solicitar pensión de orfandad si es menor de 22 años y no está trabajando o si lo está, sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional. Los padres podrán solicitar la pensión en favor de familiares si llevaban conviviendo con el fallecido al menos dos años antes y dependian económicamente de él por no percibir ingresos por ningún otro lado.
Puedes mirar la página de la seguridad social en pensiones www.seg-social.es o preguntar en el INSS
29/12/2008 20:26
aymara estas equivocada.La pensión de orfandad la puede solicitar si tiene menos de 18,el límite para dejar de percibirla es hasta los 22 y si es huerfana absoluta hasta los 24.Pero para empezar a percibir la pensión se tiene que ser menor de 18.
30/12/2008 09:38
Hola, gracias por vuestra rapida respuesta. La verdad es que ella es menor de 18 años, por lo que me es indiferente, para este caso, si tienen derecho los mayores. Lo que si que me preocupa es que yo crei que los padres eran divorciados pero no se llegaron a casar. Ella esta legalmente reconocida por el padre fallecido, sigue teniendo derecho a dicha pension??? En la pagina de seg.social no he encontrado nada.
30/12/2008 11:06
Los hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen exactamente los mismos derechos ante la ley. Ese hecho no supone ninguna diferencia.
30/12/2008 12:07
Gracias de nuevo. Los padres por lo que he podido averiguar, no creo que tengan derecho porque aunque convivieron con el hijo durante mas de dos años, reciben una pequeña pension de jubilados. La hija comentan que no tendria derecho porque el padre no cotizo, se que trabajo en su dia, no se el tiempo y que cobraba una invalidez. Mi pregunta es, tiene el padre que haber cotizado durante un minimo de años? Muchas gracias
30/12/2008 13:04
Tasmania, te paso el enlace de la seguridad social donde se responden a todas las preguntas acerca de la pensión de orfandad.

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeorfandad/index.htm

Goz, como beneficiarios especifica "Mayores de 18 años y menores de 22 años o 24 (si no sobreviviera ninguno de los padres o si el huérfano presentara una discapacidad del 33%), cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional"
30/12/2008 13:34
Lease bien la información de la seguridad social.


Beneficiarios


*
Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.

*
Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:
o
Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

o
Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
*
En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Aquí le dejo el enlace exacto donde lo puede comprobar.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
23/01/2009 08:40
Segun la seguridad social el beneficiario de la pension de orfandad son los hijos. Pero ¿que hacer si una vez cumplida la mayoria de edad el padre no pasa a una cuenta a nombre del hijo las cantidades cobradas ?. En la práctica el beneficiario sería por partida doble el, ya que también cobrería la pensión de viudedad. Señalar también que en este caso los padres estaban legalmente separados (no divorciados) y los hijos vivían con su madre que se hacia cargo de todos los gastos.
23/01/2009 11:37
Cuando el huérfano está cercano a cumplir la mayoria de edad,la seguridad social envia una carta en la que requiere que se le especifique un número de cuenta a nombre exclusivo del huérfano,para asignarle la correspondiente pensión.A partir de la mayoría de edad la pensión la cobra el huérfano directamente.
08/02/2009 13:04
Conozco a una mujer de 56 años que esta cobrando desde hace unos 10, cuando pidión una excedencia en su trabajo, la pensión de orfandad, su padre era abogado ¿es normal cobrar la pensión a edad tan avanzada y simplemente por haber pedido una excedencia en el trabajo?
09/02/2009 01:29
Como que una mujer está cobrando pensión de orfandad con 56 años???...Explíquese.Pues si es así es de juicio,habiéndo niños que la necesitan y por no cumplir alguno de los requisitos estúpidos que pone la seguridad social,se queda sin pensión.Es inaudito eso que cuenta y debería denunciarse,si es así.
09/02/2009 08:33
Bueno me explico; hace un tiempo una mujer de esa edad (poco más o menos) me comentó que iba a volver a reintegrarse a su trabajo porque, como la situación estaba tan mal, pensaba que lo primero que quitarian eran las pensiones de orfandad y que no quería quedarse sin nada, la decirme esto yo le pregunte ¿como puedes cobrar pensión de orfandad a la edad que tienes y siendo que tu padre fué abogado? pero ella contemporizó y no me contesto nada. Todo este asunto viene a que yo no me lo creí de verdad, pensé que me estaba mintiendo ya que yo veía imposible que una persona de sus caracteristicas cobrara esa pensión dado que todos, más tarde o más temprano acabamos siendo huerfanos, así que ya no se más, pero me prometí averiguar que clase de pensión estaba cobrando, si que se que eran unos 800€ y pico, porque encima añadió que con lo que la pagaban en su trabajo y los viajes que debía hacer le salía más a cuenta no trabajar, bueno eso es más o menos de lo que va este asunto, un salaudo.
09/02/2009 08:47
Amaranta, dudo muy mucho que esa persona esté cobrando una pensión de la Seguridad Social y menos aún de orfandad, y menos todavía por ese importe. Aún podría colar una pensión de favor de familiares, pero si ha trabajado legalmente sería muy poco probable.
09/02/2009 10:10
Si que es posible. Pero está claro que la sra mintió. La pregunta es si la Sra es soltera. Si lo es tb debe ser minusvalida e incapacitda para el trabajo. Mire la página de la S.Social, prestaciones por defunción. Vamos es mucho suponer pero me da a mi que la incapacidad es por razones mentales, si no , digo yo, se lo hubiese dicho. Lo que debe ser mentira es lo de la excedencia. Y efectivamente, a muchos les sale más a cuenta cobrar una pensión de viudedad/ orfandad o por incapacidad parcial (es decir que podría realizar otro trabajo distinto).
09/02/2009 12:40
Pues por eso lo digo: si esa señora estuvo trabajando legalmente, es porque no estaba afectada de invalidez absoluta o gran invalidez, que son los únicos supuestos en que se puede cobrar una orfandad después de los 22 años. Y la orfandad no podría haber empezado a cobrarla después de haber trabajado.
09/02/2009 14:20
Esta mañana y por la más pura casualidad me he encontrado con una persona que ha trabajado con ella en la S.S. y me ha confirmado que esa "amiga comun" había pedido y se le había concedido una pensión por orfandad, el porque no lo sé, pero clama al cielo que el Gobierno ponga siempre tantas pegas para el tema de pagas y que una persona de esas caracteristicas haya cobrado, al menos por 10 años esa pensión.
pensión de orfandad. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pensión de orfandad.

58 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 58 comentarios
Pensión de orfandad.
28/12/2008 23:05
Hola, hace cerca de un año murio una hermana la cual dejo dos hijos menores que conviven ahora con sus abuelos maternos (mis padres), en su día el marido de mi hermana arreglo las pensiones de viudedad y orfandad respectivamente. Hace poco tiempo nos hemos dado cuenta que el padre de los niños se gasta tambien la pension de orfandad, teniendo su trabajo y una pension de viudedad. Ya que pensamos que ahorrando ese dinero el dia de mañana los niños tendran un dinero que ahora mismo no le hace falta al padre. ¿Puede el padre gastar este dinero?, ¿ A quien pertenece realmente este dinero? Gracias
28/12/2008 23:20
La pensión de orfandad pertenece a los niños, y debería ingresarse en una cuenta a nombre de los mismos. El padre tiene la obligación de mantenerlos y darles educación, sin cobrarles por dichos conceptos, a menos de que no pudiera, en cuyo caso los niños tendrian que contribuir con sus ingresos al mantenimiento de las cargas familiares.
Cuando cumplan la mayoria de edad (18 años) pueden pedir cuentas a su padre sobre los ingresos de dichas pensiones. Me parece que se cobra hasta los 22 años.
Un saludo.
28/12/2008 23:42
Efectivamente las pensiones de orfandad es de los hijos,las cobra el progenitor vivo,pero no quiere decir que se las adjudique.La seguridad social no las ingresa en una cuenta a nombre de los hijos hasta que cumplan 18 años.Entonces mandan una carta en la que se solicita un número de cuenta de los hijos/beneficiarios de la pensión,que se cobra hasta los 22,y hasta los 24 si son huerfanos absolutos.Yo le aconsejo que denuncie el caso,pues ese dinero es para satisfacer las necesidades de los huerfanos,no es para el padre.
29/12/2008 17:21
hola a todos,
estoy recien casada y me acabo de encontrar con la siguiene situacion:
mi marido tenia un hermano que fallecio hara un par de años, este tenia una hija de un matrimonio divorciado, y el, a su vez vivia con sus padres. Recibia una pension de invalidez, tienen los padres derecho a recibir una pension por fallecimiento de su hijo??? Tiene su hija que vive con la madre, derecho a recibir una pension por orfandad??? Gracias y un saludo.
29/12/2008 18:05
La hija podrá solicitar pensión de orfandad si es menor de 22 años y no está trabajando o si lo está, sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional. Los padres podrán solicitar la pensión en favor de familiares si llevaban conviviendo con el fallecido al menos dos años antes y dependian económicamente de él por no percibir ingresos por ningún otro lado.
Puedes mirar la página de la seguridad social en pensiones www.seg-social.es o preguntar en el INSS
29/12/2008 20:26
aymara estas equivocada.La pensión de orfandad la puede solicitar si tiene menos de 18,el límite para dejar de percibirla es hasta los 22 y si es huerfana absoluta hasta los 24.Pero para empezar a percibir la pensión se tiene que ser menor de 18.
30/12/2008 09:38
Hola, gracias por vuestra rapida respuesta. La verdad es que ella es menor de 18 años, por lo que me es indiferente, para este caso, si tienen derecho los mayores. Lo que si que me preocupa es que yo crei que los padres eran divorciados pero no se llegaron a casar. Ella esta legalmente reconocida por el padre fallecido, sigue teniendo derecho a dicha pension??? En la pagina de seg.social no he encontrado nada.
30/12/2008 11:06
Los hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen exactamente los mismos derechos ante la ley. Ese hecho no supone ninguna diferencia.
30/12/2008 12:07
Gracias de nuevo. Los padres por lo que he podido averiguar, no creo que tengan derecho porque aunque convivieron con el hijo durante mas de dos años, reciben una pequeña pension de jubilados. La hija comentan que no tendria derecho porque el padre no cotizo, se que trabajo en su dia, no se el tiempo y que cobraba una invalidez. Mi pregunta es, tiene el padre que haber cotizado durante un minimo de años? Muchas gracias
30/12/2008 13:04
Tasmania, te paso el enlace de la seguridad social donde se responden a todas las preguntas acerca de la pensión de orfandad.

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeorfandad/index.htm

Goz, como beneficiarios especifica "Mayores de 18 años y menores de 22 años o 24 (si no sobreviviera ninguno de los padres o si el huérfano presentara una discapacidad del 33%), cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional"
30/12/2008 13:34
Lease bien la información de la seguridad social.


Beneficiarios


*
Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.

*
Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:
o
Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

o
Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
*
En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Aquí le dejo el enlace exacto donde lo puede comprobar.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
23/01/2009 08:40
Segun la seguridad social el beneficiario de la pension de orfandad son los hijos. Pero ¿que hacer si una vez cumplida la mayoria de edad el padre no pasa a una cuenta a nombre del hijo las cantidades cobradas ?. En la práctica el beneficiario sería por partida doble el, ya que también cobrería la pensión de viudedad. Señalar también que en este caso los padres estaban legalmente separados (no divorciados) y los hijos vivían con su madre que se hacia cargo de todos los gastos.
23/01/2009 11:37
Cuando el huérfano está cercano a cumplir la mayoria de edad,la seguridad social envia una carta en la que requiere que se le especifique un número de cuenta a nombre exclusivo del huérfano,para asignarle la correspondiente pensión.A partir de la mayoría de edad la pensión la cobra el huérfano directamente.
08/02/2009 13:04
Conozco a una mujer de 56 años que esta cobrando desde hace unos 10, cuando pidión una excedencia en su trabajo, la pensión de orfandad, su padre era abogado ¿es normal cobrar la pensión a edad tan avanzada y simplemente por haber pedido una excedencia en el trabajo?
09/02/2009 01:29
Como que una mujer está cobrando pensión de orfandad con 56 años???...Explíquese.Pues si es así es de juicio,habiéndo niños que la necesitan y por no cumplir alguno de los requisitos estúpidos que pone la seguridad social,se queda sin pensión.Es inaudito eso que cuenta y debería denunciarse,si es así.
09/02/2009 08:33
Bueno me explico; hace un tiempo una mujer de esa edad (poco más o menos) me comentó que iba a volver a reintegrarse a su trabajo porque, como la situación estaba tan mal, pensaba que lo primero que quitarian eran las pensiones de orfandad y que no quería quedarse sin nada, la decirme esto yo le pregunte ¿como puedes cobrar pensión de orfandad a la edad que tienes y siendo que tu padre fué abogado? pero ella contemporizó y no me contesto nada. Todo este asunto viene a que yo no me lo creí de verdad, pensé que me estaba mintiendo ya que yo veía imposible que una persona de sus caracteristicas cobrara esa pensión dado que todos, más tarde o más temprano acabamos siendo huerfanos, así que ya no se más, pero me prometí averiguar que clase de pensión estaba cobrando, si que se que eran unos 800€ y pico, porque encima añadió que con lo que la pagaban en su trabajo y los viajes que debía hacer le salía más a cuenta no trabajar, bueno eso es más o menos de lo que va este asunto, un salaudo.
09/02/2009 08:47
Amaranta, dudo muy mucho que esa persona esté cobrando una pensión de la Seguridad Social y menos aún de orfandad, y menos todavía por ese importe. Aún podría colar una pensión de favor de familiares, pero si ha trabajado legalmente sería muy poco probable.
09/02/2009 10:10
Si que es posible. Pero está claro que la sra mintió. La pregunta es si la Sra es soltera. Si lo es tb debe ser minusvalida e incapacitda para el trabajo. Mire la página de la S.Social, prestaciones por defunción. Vamos es mucho suponer pero me da a mi que la incapacidad es por razones mentales, si no , digo yo, se lo hubiese dicho. Lo que debe ser mentira es lo de la excedencia. Y efectivamente, a muchos les sale más a cuenta cobrar una pensión de viudedad/ orfandad o por incapacidad parcial (es decir que podría realizar otro trabajo distinto).
09/02/2009 12:40
Pues por eso lo digo: si esa señora estuvo trabajando legalmente, es porque no estaba afectada de invalidez absoluta o gran invalidez, que son los únicos supuestos en que se puede cobrar una orfandad después de los 22 años. Y la orfandad no podría haber empezado a cobrarla después de haber trabajado.
09/02/2009 14:20
Esta mañana y por la más pura casualidad me he encontrado con una persona que ha trabajado con ella en la S.S. y me ha confirmado que esa "amiga comun" había pedido y se le había concedido una pensión por orfandad, el porque no lo sé, pero clama al cielo que el Gobierno ponga siempre tantas pegas para el tema de pagas y que una persona de esas caracteristicas haya cobrado, al menos por 10 años esa pensión.