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              pensión alimentos y deflacción
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Autor: Vantresanys Fecha: 31/03/2009
Tema: pensión alimentos y deflacción
Hasta ahora he ido aplicando a la pensión de alimentos los incrementos del IPC, pero ahora en mi empresa no me han aplicado el incremento, que corresponde al convenio del sector de mi empresa. Ayer se publicó la previsión del IPC y es negativa. ¿Se podria actualizar a la BAJA la pensión de alimentos?

Gracias

Autor: samaruc Fecha: 31/03/2009
Ayer salió el indicador adelantado, que no es el IPC que se utiliza en las actualizaciones. El del mes de marzo se publicará a mediados de abril.

Efectivamente, el término actualización es tanto si el resultado es positivo como ocurría hasta ahora, como negativo como va a ocurrir a partir de ahora.


Autor: ferro57 Fecha: 01/04/2009
La actualizacion en principio puede ser negativa si el IPC asi lo indica.
En todo caso estamos hablando de regulacion legal que no tiene practica judicial ya que jamas ha ocurrido
Un saludo

Autor: delmar Fecha: 01/04/2009
Mi revision de convenio es con fecha de febrero, me afectaria una deflaccion?

Autor: samaruc Fecha: 01/04/2009
Ferro57, el término actualización, en negativo, jamás había ocurrido, pero regulado legalmente está, pues si nada indica la sentencia de que sólo se practiquen las positivas, habrá que practicar las negativas.

Dicho concepto, en materia de contratos del sector público, se aplica tanto en positivo como en negativo.

Delmar, en febrero la actualización es positiva, sale sino recuerdo mal 0,7%.

Autor: achilipu22 Fecha: 01/04/2009
Entiendo y compartola opinión de ferro, salvo en una cosa, LA PENSIÓN NUNCA PODRÍA ESTAR POR DEBAJO DE LA FIJADA EN SENTENCIA, precisamente las subidas del IPC se han estado aplicando por la carestía de la vida, así k en momentos de crisis, es negativo retroceder en el pago, no tiene sentido.

Autor: samaruc Fecha: 01/04/2009
achilipu, la pensión se fija en un determinado momento, a partir de ahí se actualiza en función del IPC. Quienes tienen sentencia de Marzo de 2008, si la actualización es negativa, no incumplen bajando, el juez mandó actualizar, no marcó un mínimo.

Autor: achilipu22 Fecha: 03/04/2009
desde luego, a quien le ponga que "a pensión quedará sujet a a la evolución del IPC "sto claramente es una involución asi k estén tranquilas las madres y los padres que ostenten la custodia que en estos momentos de crisis es un disparate hacer un ainterpretación abusiva y demagógica de l asituación,eso sólo, ya sabeis, los de siempre.

Autor: Tritón Fecha: 03/04/2009
achilipu..creo que debería estudiar un poco de estadística o de matemáticas. Además la pensión se actualiza según el IPC así que si hay una tasa negativa se aplicara la misma como cuando era positiva se ha aplicado también.

Con la custodia compartida se evitaría todo este tipo de cosas.

por cierto en otras rentas indiciadas al IPC por ejmplo alquileres me imagino que pasara lo mismo. Si hay un IPC negativo la renta debería disminuir, por ejemplo en un alquiler.

Autor: neula Fecha: 03/04/2009
Bueno, pues ya sabemos, a darles un 0,7% menos de comer a nuestros hijos. Es que desde luego..... lo que hay que oir. ¿Es que acaso os han bajado la nómina??????

Autor: neula Fecha: 03/04/2009
I no va per tu, vantresanys

Autor: achilipu22 Fecha: 03/04/2009
Esto es el colmo, neula. Tenemos que hacer un foro nosotras y recopilar firmas, esto es indignante, akí se aprecia la catadura de este tipo. A mi me han dicho varis abogados de renombre etc, k no se van a bajar las pensiones meintras que haya unas subidas de precios y la comida esté tan cara y haya tanto paro, las pensiones no se bajan salvo que el que las da rebaje sus ingresos.

Autor: Tritón Fecha: 03/04/2009
Lo que dicen las sentencias esta claro las pensiones se actualizaran de acuerdo al IPC, si el IPC sube se actualizan y si baja también se actualizan acorde con la evolución del IPC.

O que se creen que cuando el IPC subía al 4.5 % a los funcionarios que les suben el sueldo en base a los presupuestos del estado les subían el 4.5% en la mayoría de los casos un 2 %. Y seguro que más de uno ha sido condenado por no actualizar la pensión al 4.5 % cuando su sueldo no subía o subía por debajo del IPC.

Repito con la custodia compartida se evitarían muchos de estos temas, y con los divorcios lo que va a ocurrir ahora es que se va a repartir miseria, y cada vez más.

Gracias a la politica propagandistica del gobierno y sus gastos en temas que no son relevantes para la mayoría...como lo de la alianza de civilizaciones cuando la economía se estaba derrumbando en sus cimientos...


Autor: Nuria M.G. Fecha: 03/04/2009
La discusión, no es matemática ni estadística sino jurídica. Para saber si procederá la aplicación del IPC negativo, habrá que estar a la naturaleza jurídica de la pensión de alimentos. Por tanto, creo que establecido el importe de la pensión de alimentos en sentencia, éste sólo podrá variar si hay un cambio sustancial de las cricunstancias reconocido en sentencia judicial. Por tanto, el IPC negativo entiendo que no puede aplicarse en el sentido de disminuir la pensión base fijada en sentencia, sino en el sentido de congelarla mientras el IPC aplicable sea negativo. Por ello, sólo si ese IPC afecta al obligado a prestar los alimentos de manera que sus ingresos disminuyan podría solicitar la disminución proporcional de la pensión, siempre y cuando, el cambio sea sustancial. Si, la pensión fijada en sentencia equivale a fijar un mínimo pues el IPC que se aplica a este tipo de pensiones es para que la pensión vaya incrementándose a medida que se incremente el coste de la vida y los ingresos del alimentante para evitar así tener que interponer un procedimiento judicial cada año para actualizarla proporcionalmente al incremento de los ingresos del obligado a prestar alimentos.
Salvo mejor criterio JURÍDICO. Un saludo.

Autor: ferro57 Fecha: 04/04/2009
Me abstendre pues de criterio interpretativo y me refirere unicamente a la indubitativa linea marcada por nuestro TS
El termino "actualizar" no es usado por un casual si no producto de la interpretacion que tan alto tribunal hizo de las revisiones de de las rentas de alquileres. Con esa ocasion se entendio que incrementar era adiccionar, subir etc aunque se demostro que en el saber cientifico ( matematicas) el incremento podra ser positivo o negativo. Quedo clara pues que la adecuacion de lo importes a la realidad economica era actualizarles y no incrementarles unicamente en sentido positivo que es como en derecho se entiende dicho termino. Debia caber pues la disminucion si llegara el caso de lo que en economia se dice deflaccion
Entiendo pues que salvo variacion del criterio jurisprundencial la pension de alimentos debe actualizarse, esto es ponerla en consonancia con la evolucion adquisitiva, y que si no cabe la disminucion cuando los precios bajan debera interpretarse nuevamente por este alto tribunal y a buen seguro cambiar el termino ya que induciria a mayor error que el antiguo de "incrementar".

Que las especial consideracion que tiene la pension de alimentos haga que se conjugue la mayor prudencia al acercarse a la cuestion no hace menos clara la incongruencia en la que caeria el sistema judicial de intentar obviar una vez mas la sociedad que recibe sus resoluciones. O que ocurriria si en el devenir economico la deflaccion fuera como en la famosa crisis del 29? Pretenderemos que el alimentista cometa delitos ante la impsibilidad manifiesta de pagar una pension inasumible? O mas a mas deba "soportar" un proceso de modificacion de medidas?
Por otra, no me soprendera que una vez mas la logica no impere y al igual que cuando se regulo el matrimonio jamas se penso en las uniones del mismo sexo o que cuando se regulo el principio de igualdad jamas se penso en la discriminacion positiva, que cuando hablemos de actualizar pensiones de alimentos se sentencie que es solo subir o adiccionar y que cuando debiera matematicamente disminuir deba entenderse como congelar.
De ahi la reserva en mi primera intervencion
Un saludo

NOTA: aun siendo padre y varon soy quien recibe la pension de alimentos y quien debera soportar si es el caso la disminucion del su importe

Autor: Nuria M.G. Fecha: 04/04/2009
ferro, las sentencias judiciales son invariables salvo a través de los cauces procesales oportunos, si la pensión se fija en 300 euros, queda fijada en esa cantidad, pues va en función de los ingresos y gastos de quien presta los alimentos, no de la fluctuación de los precios. Cosa distinta es que ésta se actualice. La actualización no puede operar negativamente mientras los ingresos del obligado al pago no se vean afectados, si hay deflación pero los ingresos del obligado (menos gastos) son los mismos, no puede minorarse la pensión de alimentos. No es equiparable la actualización de alimentos con la de rentas de arrendamientos, la naturaleza jurídica es distinta. En los alimentos, la actualización lo que pretende es una paridad entre el incremento de los salarios por aplicación de ese indice objetivo (el IPC) y la cuantía de los alimentos que deben prestarse. Si el IPC no afecta minorando el salario (cosa distinta es el poder adquisitivo que evidentemente, si disminuye para obligado y receptor), no puede actuar minorando la pensión, si congelándola pues obviamente, no se produce incremento alguno. Así, como ya decía en el anterior post, se evita tener que acudir cada año a un procedimiento judicial para incrementar la pensión. Por tanto, si dicho indice afecta al obligado, provocando un cambio sustancial de las circunstancias económicas, debe necesariamente acudir a modificar las medidas en ese sentido (no opera la disminución automáticamente), caso contrario, queda congelada la pensión mientras dure el periodo deflacionista.
Un saludo.

Autor: achilipu22 Fecha: 04/04/2009
NURIA, un aplauso por esa explicación tn clara y escrarecedora. Tiene usted un agran altura jurídica, n cuanto a la interpretación de las novedades asumirlas y aplicarlas.

ferro: parece mentira que con lo bien que se quiere expresar, deje a un lado la interpretación jurídica y vuelva a aplicar en su ignorancia, la interpretación desde su situación persona, una prueba más de que vive afectado por su propia situación y esto no le deja ver las cosas cn suficiente nitidez. Desde luego, señora Nuria, se lo ha dejado bien claro, tiene usted queaprender a ver las situaciones de los demás, que todo el mundo no vive afectdo del mismo modo de la crisis, hay quien se está beneficiando de ella. Desde luego, no vamos a permitir, que nadie baje las pensiones porque baje el IPC, de eso puede estar usted seguro y la guerra es la guerra, pero esto es absurdo, se cae por su propio peso, el índice se toma como valor en alza, nadie bajará las pensiones de alimentos en este país por debajo de lo que se dictó en sentencia. hay que ser más cauto, a la hora de mezclar la cosas, como le dice Nuria, no se puede equiparar la ley de alquileres con la de pensiones, seamos serios por favor, que los niños tienen que comer todos los días y todos no somos funcionarios en este país, sin acritud.


Autor: Nuria M.G. Fecha: 04/04/2009
Achili, agradezco sus palabras pero ferro (al igual que todos los participantes) expresa su opinión y yo la mía, y la mía, admite crítica jurídica en contrario, por supuesto. De hecho, espero que algún colega más participe en la discusión pues hasta ahora, como han expresado otros participantes, no se había dado esta situación, por tanto, no habrá jurisprudencia al respecto para estos casos concretos por lo que habrá que aplicar un criterio jurídico racional en base no a la matemática sino a la naturaleza jurídica de los conceptos que se barajan (en relación por supuesto, con le código civil y la jurisprudencia aplicable a dichas naturalezas).
Un saludo a todos.

Autor: achilipu22 Fecha: 04/04/2009
yo ya he hablado con magistrados y su opinión es igual k laq usted muestra, afortunadamente..

Autor: samaruc Fecha: 04/04/2009
Nuria, un convenio regulador tiene naturaleza de contrato, y como tal, hay una claúsula de actualizacion en función del IPC. Por analogía, en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el precio de los contratos está sujeto a actualización mendiante lo que se denomina "revisión de precios", que en función de unos índices, en algunos tipos de contratos el IPC, se actualizan los precios aumentándolos o disminuyéndolos.
La interpretación que dices de que no puede operar negativamente mientras los ingresos del obligado al pago no se vean afectados, si hay deflación pero los ingresos del obligado (menos gastos) son los mismos, se contradice con una realidad bien expuesta por Ferro, donde al obligado en muchas ocasiones sus ingresos suben menos del IPC, sus gastos suben según IPC y la pensión que debe abonar también, con lo cual lo que le queda disminimuye.
El término actualización negativa tal vez aparente novedad en la aplicación en el ámbito civil, pero en la legislación mercantil y administrativo es una realidad consolidada.


Autor: achilipu22 Fecha: 04/04/2009
A ver samaruc, esto es una discusión jurídica. Una sentencia judicial no es un contrato mercantil, ni tampoco los almentos de unos niños pueden estar sujetos a las oscilaciones negativas del ipc. Si se han equivocado tomando est eíndice sin tomar las debidas precauciones dialecto-jurídicas al expresarlas en las sentencias, esto, no puede sentar nada, como dice Nuria, no es lo mismo el poder adquisitivo que bajar una pensión.

La pensión queda fijada en función de los ingresos de quien la da. NO de la deflación del IPC,en ninguna sentencia conocida, habla de deflación, es algo que tienen que tener en cuenta a partir de ahora los jueces y magistrados, un saludo.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 04/04/2009
Samaruc, no todas las medidas se establecen "por contrato", la mayoría de los divorcios son contenciosos y se establecen por sentencia judicial, no hay contrato alguno ahi. Me parece muy bien lo que dice pero no puede equiparar un contrato administrativo a la actualización de una pensión que tiene distinta naturaleza jurídica. No opera aqui la aplicación analógica que refiere, creo yo.
Si, cierto es que en algunos casos no suben los ingresos según IPC, pero había que establecer un índice general para actualizar y se optó por ese, si bien excepcionalmente, existen sentencias que en casos muy concretos actualizan en función del incremento de los ingresos, pero son éso, excepciones y desde luego, se prestan a una mayor litigiosidad. Y una cosa es el aumento o disminución del poder adquisitivo que ya indiqué que es un hecho indiscutible y cosa distinta el índice objetivo que se aplica para actualizar la pensión.
Estoy casi segura de que si los jueces están siendo reacios a disminuir las pensiones en situaciones donde procede con toda claridad por disminución de ingresos, admitan la aplicación automática de un índice negativo si no existe variación en los ingresos del obligado y si en cambio en los gastos del receptor.
El que lo aplique automáticamente, se arriesga a que si la sentencia es desfavorable (estoy segura de que lo será por lo que indico), tendrá encima que abonar la diferencia por los meses que dejó de pagar. En cualquier caso, con convenio o no, quien establece la obligación del pago es una sentencia judicial que no se puede variar modificando la base de la pensión que ha sido ya fijada. Yo desde luego, aconsejaré a mis clientes la congelación pero no aplicar el índice negativamente... "por si las consecuencias".
Un saludo.

Autor: ferro57 Fecha: 05/04/2009
La sentencia suele decir "se actualiuzara". No suele decir se incrementara, subira se, aumentara etc etc.
El uso del termino es esencial en el Derecho y este termino ha sido clara e indubitativamrente interpretado por el TS.
Tanto el importe marcado en sentencia no es una cantidad determinada ( salvo los primeros 12 meses) si no determinable en cada momento. La sentencia indica que debe actualizarse, esto es ponerse en consonancia con la variacion de IPC que siempre ha sido positiva, esto obligando al progenitor visitante a subir su importe.
No sera pues el obligado a su pago quien deba demostrar nada en el juzgado de familia, si no el progenitor visitante quien en modificacion de medidas obtenga nueva sentencia que marque la modificacion esto es el importe que debera pagar a partir de ser comunicada.
No cabe en ejecucion de sentencia la interpretacion que en si misma y siguiendo la jurisprudencia supondrian una variacion de la sentencia.
En que caracter de de la especia naturaleza de la pension alimenticia cabria interpretar que una pension de 300 no deba ser actualizada conforme al IPC por ser este negativo? O no sera esa pretension una variacion de la sentencia emitida? O no se pretendio al sentenciar que ese importe evolucionara conforme a la evolucion de los precios?.
Se pretende pues una modificacion de la pension de alimentos respaldadose en la especial naturaleza de esta y por tal un incumplimiento de dicha resolucion, tanto en cuanto se pretenda NO ACTUALIZAR si no congelar su importe por el mero hecho que exista deflaccion. Reitero la linea jurisprudencial que si bien no tiene en cuanta la pension de alimentos si que se explaya en la necesidad de contemplar la posibilidad de su decremento para imponer el termino actualizar contra el de incrementar. .....
Mantengo pues que quien pretenda congelar la pension sera quien deba detentar la modificacion de medidas en el juzgado y no el alimentista que actualizando la pension no hace mas que cumpliir extrictamente con su obligacion nitidamente marcada en la sentencia.
Que dententada la modificacion de medidas la posibilidad de exito sea muy alta debido a la especial naturaleza juridica de la pension de alimentos, no rebate la posicion defendida si no destaca dicha caracteristica.
Agradezco publicamente a Nuria M.G. el entrar a debatir esta cuestion que como se constata la mayoria de letrados prefiere abstenerse ya que tanto a ella como a cualquier entendido en derecho resulta cuando menos porcelanoso y en el que cabe detentar posiciones variadas sin la menor temeridad
Quizas esta deflaccion tenga algo bueno y es aclarar este punto al menos a efectos doctrinales y que esperemos tenga poca o nula aplicacion en la practica de los letrados de familia
Un saludo

Autor: Nuria M.G. Fecha: 05/04/2009
Realmente, a quien le interesaría modificar las medidas sería al obligado a prestar los alimentos, pero razonemos la situación:
1º. Previsiblemente, aunque el dato económico no sea halagüeño, seguramente el índice será de un 1 coma algo por ciento.
2º. Si es de un 1 y pico por ciento, en una pensión de 300 euros, implicaría reducir la pensión anualmente en unos 36 euros. ¿Merece la pena meterte en una modificación de medidas por 36 euros? Salvo que tengas justicia gratuita, evidentemente, no. Congelas la pensión y te evitas problemas y costes procesales.
3º. Pero además... Si no variaron ingresos del obligado ni los gastos del receptor ¿lo concederá un juez? Pienso que no porque el índice de actualización aplicable, se aplica para mejorar las pensiones, no para disminuirlas.
4º. Si congelas la pensión ¿pueden reclamarte que no la actualices? Creo que si te demanda la otra parte, debería perder esa demanda.
Un saludo.

Autor: ferro57 Fecha: 05/04/2009
Ahi esta la cuestion
¿Quien es el que pretende una modificacion de medidas? La sentencia suele ser clara y rotunda diciendo "se actualizara conforme al IPC"
Que el alimentista pague mas no significa en modo alguno incumplimiento
¿Incumple la sentencia por actualizar la pension? Claramente no. Extricto sensu actualizar segun nuestro TS es poner en concordancia con los precios y la concordancia es la deflaccion y por tal la disminucion.
Que por la especial naturaleza de la pension de alimentos pudiera detentar el elimentado accion procesal con posibilidades de exito? Soy el primero en temerlo.
Pero ¿Que parte sera la obligada a interponer la accion? Claramente quien quiera la modificacion. En ningun caso cabe aplicar la especial naturaleza de la pension de alimentos para pretender el incumplimiento de la sentencia y sera la parte que se considere perjudicada por la actualizacion quien deba, y ahi la importancia, interponer modificacion de medidas ya que en ejecucion de sentencia no cabe modificacion y congelar para nada es actualizar.
Si hoy con el mismo dinero obtenemos mas litros de combustible la actualizacion no hara mas que concordar la obligacion de alimentar con las necesidades del alimentado.

Mas a mas. Hay miles de sentencias donde se establece la necesidad que la variacion economica sea substancial para obtener la modificacion de medidas. Asi por ejemplo no se admite por tener uno o dos trieños mas, por mas que ha subido por encima del IPC sus ingresos. Entonces ¿Donde cabe la congelacion? En la actual deflaccion la variacion de la pension sobre los ingresos reales de las partes es entre pequeña, esto es para nada substancia, e infima.
Recuerdo a mi insigne profesor de procesal intentando inculcarnos la importancia del hacer y no hacer en el derecho procesal. Sinceramente creo que el alimentista a nivel procesal debe deflactar la pension y sera el alimentado quien deba "hacer" procesalmente y no con tan claras posibilidades de "triunfar" si la contraparte esta bien representada
Un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 05/04/2009
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Autor: Oquendo Fecha: 06/04/2009
La pensión de alimentos se fija en relación a las necesidades del que la necesita, y sus necesidades bajan o suben de acuerdo al IPC.

Si el año pasado necesitaba X para vivir y en la actualidad los precios de manera ponderada han bajado/subido, pues habrá que tener en cuenta la bajada/subida para que el necesitado de la pensión vea igualada su situación.

Y lo demás es faltar al sentido común, es decir a "lo justo". Y donde digo "lo justo" no quiero decir "la justicia", básicamente porque no es lo mismo y muchas veces es contrario.

Y ya personalmente, en mi vida aplico LO JUSTO. El que quiera JUSTICIA que se vaya a los tribunales que a lo mejor le hacen caso. Y allí, que me gane.

Si el IPC baja, bajaré la pensión; y si sube la subiré. Y si mi ex quiere guerra... que se vaya a su señoría y que le dé la razón. Ya lleva varias de esas y siempre le da en el cogote... si quiere una más...

Saludos.

Autor: ferro57 Fecha: 06/04/2009
Nuria M.G
Me sorprende la afirmacion:
"el índice de actualización aplicable, se aplica para mejorar las pensiones, no para disminuirlas."
Agradeceria conocer el razonamiento en que se sustenta ya que resulta poco comprensible que si ello fuera asi no se usara el termino incrementar o subir y por contra se utilice de forma cuasiunanime el de actualizar
Un saludo

Autor: Oquendo Fecha: 06/04/2009
Quiero aclarar una frase: Donde dije "La pensión de alimentos se fija en relación a las necesidades de que la necesita; y sus necesidades bajan o suben de acuerdo al IPC", debería decir: "La pensión de alimentos se fija en relación a las necesidades de que la necesita, y EL PRECIO DE sus necesidades bajan o suben de acuerdo al IPC".

Es decir que las necesidades serían las mismas, y seguirían cubiertas, pero costarían menos dinero.

Seguir pagando lo mismo me lleva a la pregunta ¿Qui prodest?.

Llevemos el caso al absurdo (pero posible), exagerándolo: Imagínense que los precios ponderados (IPC) bajan un año el 50%, por lo cual según la teoría de seguir pagando lo mismo por la pensión de alimentos, el obligado al pago seguiría pagando la misma cantidad; entonces el niño va a un colegio mejor, come chuletón de Avíla y guisantes de Llavaneras además de gambas de Huelva. Pero ¡Oh!, dos años después la vida sube un 200%, y por la misma teoría que cuando sube la vida sí sube la pensión el pagador se ve obligado a seguir pagando el chuletón, los guisantes, las gambas y el colegio o el alquiler del piso mejor, que decidió el custodio por supuesto. (ESA ES LA CONSECUENCIA DEL RAZONAMIENTO LLEVADA A SU MÁXIMA EXPRESIÓN, ¿SERÍA JUSTO?)

Saludos.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 06/04/2009
Que confundimos conceptos. Que una cosa es la disminución del poder adquisitivo por el aumento de los precios, y otra, que varíen los ingresos del obligado al pago. Si los ingresos no varían no puede reducirse la pensión salvo que una sentencia judicial así lo establezca (por eso de las firmezas e invariabilidad de las sentencias, cosillas sin importancia). La cláusula de actualización, con independencia de que esté mal utilizada se aplica en el sentido que ya dije y que no voy a repetir. Las sentencias que recogen la idea que ya expuse son de hace bastantes años, pero la aplicación del indice que siempre fue positivo desde la entrada en vigor de la ley del divorcio, tenía la función de incrementar para evitar tener que acudir a un procedimiento judicial cada vez que el salario aumentara (ya sé que no todos aumentan, pero la mayoría, si).
Las necesidades Oquendo no bajan o suben según IPC. Aumenta o disminuye el poder adquisitivo por lo que satisfacer esas necesidades es más caro o más barato, cosa que tampoco es exacta porque aunque exista un IPC a la baja, no todos los precios están bajando, sólo algunos.
Estamos mezclando conceptos estadísticos (ni siquiera matemáticos, estadísticos) con conceptos jurídicos y así se está montando el follón.
Ferro, SSª no siempre son tan cultos como deberían ni conocen en muchos casos, el significado de las palabras que utilizan, se sorprendería de las barbaridades que se contemplan en algunas sentencias por culpa de una incorrecta utilización de la lengua española, en algunos casos hasta utilizan antónimos de la palabra que realmente querían utilizar, totalmente convencidos.
Oquendo, me parece genial que aplique el índice negativamente llegado el caso, ya nos comentará qué tal le va.
Un saludo.

Autor: jmanuel1595 Fecha: 06/04/2009
Parece un foro que solo haya mujeres. Vamos a ver. Cuando la inflación subía un 5% (caso del año pasado) que se me aplicó sin ningún miramiento de cuanto me subía a mi el sueldo como funcionario (2%) a nadie nada más que a los sufridores pagadores les importó un pito. Ahora que se produce el caso contrario en el que pagaré si acaso unas décimas menos y ami me sube el sueldo en torno al 1% (LA PRESIDENTA DE C.MADRID a congelado todos los complementos de los sueldos de los funcionarios) dicen las custodias que no es justo. Acaso era justo entonces. Por tanto habrá que estas para las duras y las maduras.
Como me suena eso del embudo ancho para ellas y el estrecho para nosotros.

TODO ESTO SE SOLUCIONARÍA CON LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Un saludo, Jose.

Autor: samaruc Fecha: 06/04/2009
El código civil, artículo 147, dice:
"Los alimentos (...) se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el AUMENTO o DISMINUCIÓN que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos"

Así mismo el artículo 90, apartado d, en relación a los alimentos dice que se fijarán "sus bases de actualización y garantías, en su caso".

El IPC, es la base estadística habitualmente empleada (podría ser otra), y refleja la variación del coste, con lo cual, reflejaría la variación de las necesidades del alimentista:
IPC positivo ---- cesta de la compra más cara --- aumentan necesidades del alimentista --- aumento de la pensión.
IPC negativo --- cesta de la compra más barata ----disminuyen necesidades del alimentista --- disminuye la pensión.


Con lo cual, aplicando un IPC, sea cualquiera su signo, se cumple sentencia dictada de acuerdo con el vigente código civil.

Un saludo.

Autor: achilipu22 Fecha: 06/04/2009
¿Pero , que tiene que ver aquí ser mujer o no? ya estamos haciendo demagogia, no si estos temas están bien, para ver el plumero de cada uno.

samaruc, estas en un foro de derecho, no en la plaza del mercado o en wall street

Autor: jmanuel1595 Fecha: 06/04/2009
Tiene muchísimo que ver que seas mujer u hombre a la hora de los derechos y sobre en todo en temas de familia.

Si soy mujer y estoy harto de mi marido, digo que me maltrata (aunque no hace falta sólo en caso de fastidiarle más), no le dejo ver a mis hijos, me pasa una pensión (para mis hijos y si no trabaja para ella también), me quedo con el piso y le dejo de patitas en la calle y me busco otro novio para vivir en la casa de mi ex.

Si el se harta de su mujer el se queda sin piso, sin dinero y sin apenas ver a sus hijos y a vivir en casa de sus padres o un piso compartido. Esa es la pequñeña diferencia.

La ley en este tema no nos trarta en igualdad y lo que más se acerca sería la CUSTODIA COMPARTIDA siempre y cuando no se perjudique al menor.

Me alegro de tener una hija porque tiene más derechos que yo.

Un saludo.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 06/04/2009
A ver si nos aclaramos... artículo 93 C.C. y Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16/12/1.998, ahi explica la función de incremento que tiene la cláusula estabilizadora del IPC. Y hay muchas más desde entonces. Es para adecuarla al incremento del nivel de vida, el resto, ya sería repetirme y repetirme.
Señores, no nos pongamos sexistas que el razonamiento nada tiene que ver con ser hombre o mujer.
Esperaremos a que algunos discutan por unos pocos euros anuales (quizás 30, 40 dependiendo de la pensión) y a ver qué van contestando los juzgados. Personalmente, aconsejaría congelar una anualidad hasta ver qué sucede al año siguiente, así evitaremos generar deuda y embargos innecesarios y costosos.
Samaruc, haga lo que considere oportuno pero el artículo base es el 93 CC como indico y dicho artículo está matizado JURISPRUDENCIALMENTE desde hace muchos años. Las sentencias de las audiencias provinciales hablan de actualizar para incrementar, se ponga como se ponga, :-D.
Ahora, vamos a usar el sentido común:
1º. Si aplica el IPC negativo automáticamente, vamos a suponer que éste sea de -1% aplicable sobre una pensión de 300 euros mensuales. Bien, Usted rebajará la pensión 3 euros. Si la otra parte tiene ganas de guerra, ejecutará la sentencia reclamando esos 3 euros x el nº de meses que esté sin pagar la pensión, con lo cual, le embargarán la nómina automáticamente y seguramente cautelarmente, con lo cual, ya de entrada si no la tenía embargada cautelarmente, ahora la tendrá hasta nueva orden.
2º. Si solicita la modificación de medidas, para rebajar 36 euros anuales, ya la broma de abogado y procurador, cobrándole poquísimo y bajo mínimos le supondrá más de 10 veces la cantidad que quiere ahorrarse, :-D, quizás para conseguir encima una sentencia desestimatoria, y mientras se emite, seguir pagando esos 3 euros mes que aunque la sentencia le sea favorable, ya no podrá reclamar porque son cantidades que se consumen.
En fin, que si se animan, podemos esperar a ver qué pasa con los valientes e incluso hacer una porra. Yo dudo mucho que un juez lo admita cuando no están admitiendo reducciones en casos en los que procede y que es una vergüenza no se concedan o se suspendan o extingan directamente esas pensiones.
Samaruc, le repito que el 90.d) CC, habla de convenio regulador y en las sentencias fruto de un contencioso (la mayoría) no hay convenio regulador, falla el juez pues no hay acuerdo entre las partes.
Un saludo.

Autor: jmanuel1595 Fecha: 06/04/2009
No se trata de guerras, se trata de lo que es justo. Si el ipc se aplica para mantener el nivel adquisitivo, no pasa absolutamanete nada si este es negativo, pues se sigue manteniendo el mismo nivel adquisitivo para el menor. Digo yo o nos estamos volviendo locos.

Quizás lo que ocurre es que a los hijos se les utiliza como arma arrojadiza contra su padre. Y esta discursión es clara muestra de como se quiere utilizar a los hijos contra su propio padre.

Demencial pero así es la realidad. Y las autoridades deberían tomar cartas en el asunto regulando y/o cambiando las leyes que regulan todo estos temas.

Un saludo, Jose.

Autor: samaruc Fecha: 06/04/2009
Nuria, admitiendo su argumentación, entonces cabría distinguir dos casos:
1. Sentencias donde un juez falla, habría que "congelar" las posibles bajadas.
2. Convenios donde las partes pactan y el juez ratifica, que en este caso, supongo que no negará el caráctec contractual del mismo y la aplicación del 90 CC ¿Qué se hace?

Un saludo


Autor: Nuria M.G. Fecha: 06/04/2009
Samaruc, los convenios reguladores, en cuanto a la pensión de alimentos de los hijos (y otras cuestiones), no son contratos, son unos pactos que deben ser revisados y ratificados por la sentencia judicial pues de lo contrario no sirven puesto que sobre la pensión de alimentos no existe disponibilidad entre las partes, es decir, que la fija un juez (previa revisión del convenio o directamente en los contenciosos) ya que éste tiene la potestad de hacer rectificar la propuesta de convenio regulador que se presenta, si así lo considera necesario. Por tanto, el tratamiento es el mismo cara a la actualización porque lo que fija la pensión es la sentencia judicial una vez aprobado el convenio. En un contrato privado cualquiera, mientras no sea contrario a derecho las partes son libres de pactar lo que quieran sin que intervenga un tercero ¿ve la diferencia?
En cualquier caso el tema de la actualización da igual que sea en contencioso que en mutuo acuerdo, opera positivamente, para disminuir las pensiones si disminuyen los ingresos (que no el poder adquisitivo que es otra historia) el cauce es la modificación de medidas.
Y pasopalabra porque es repetir lo mismo y seguro que la mayoría ya se cansa de leerme. :-D.
Un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 06/04/2009
Yo te agradezco mucho, NURIA, tus intervenciones. Hace falta que alguien ponga freno a estas cabecitas.

Autor: Taiga Fecha: 07/04/2009
Aquí por lo que se ve todos pagáis una barbaridad por la manutención. Yo estuve muchos años viviendo con un hombre, relación de la cual nació un niño. He estado trabajando desde que estuve embarazada, aunque estuve un tiempo en el que no trabajaba y mi compañero no me puso en su cuenta, sólo me hizo una tarjeta para que pudiera ir a comprar, hasta que yo comencé a trabajar y entonces ya se puso en la mía. Compré un coche con mi nómina, un coche barato, pero lo puso a su nombre, y otro porque yo me empeñé. Me hizo irme a vivir a su pueblo a una casa que era un cuchitril, de más de 200 años. Estuve trabajando durante muchos años prácticamente para él, porque era un señorito que no iba a aceptar cualquier trabajo y decidió montarse un despacho del que a día de hoy no ha sacado un duro. Cierto es, que ha estado trabajando en otros lugares y sacando algo de dinero, pero había que compartirlo con el compañero, al igual que cuando la situación cambiaba, se repartía el dinero del otro.
Estuve ahorrando, sin gastarme un duro para mí misma, de modo que con lo que conseguí ahorrar reformamos el cuchitril, a una vivienda más o menos decente. Nos casamos en el año 2006 y nos separamos en el 2008, siempre me ocupé de mi hijo, que hiciera los deberes, que fuera limpio, de la casa, de las cenas,... además de mi trabajo. El hecho es que a la hora del divorcio, me pasa una pensión de 165 €, ya que se encuentra en el paro y he conseguido la cantidad de 24.000 €, de un despacho que compro a medias con su compañero y de la reforma de la vivienda, que era de su padre. No he puesto ningún problema a nada, no se ha revalorizado el valor de la vivienda, simplemete me ha dado la mitad, y no se ha mirado el valor del entresuelo, sino la hipotéca que tiene. La manutención cubre los alimentos y la ropa, gastos extras, son aparte. Como estaba en el paro no me los pasaba, yo misma se lo dije, pero pago inglés, rítmica, libros, comedor escolar, asociación padres y madres,... Como no trabajo todo el año, durante los meses de diciembre, enero y febrero, tuve que cobrar el paro, vacaciones remuneradas 800 €, 701€ del primer mes de paro y 641 € del segundo mes de paro. Durante este periodo no se ha dignado a pagarme la mitad de las extraescolares, cuando se lo he dicho siempre me dice estoy pelado. Vale, pues yo estoy más porque el gana en el paro más de 1000€, a los 6 meses de cobrar bajan un 10% a los que menos cobran pero no a los que más. Pago 230 € de alquiler gracias a que estoy en un pueblo, pero me sube a 300 con agua y luz, eso a todos claro. Libros de inglés 36€ (un solo pago), clases 20€/mes, rítmica 15€/mes, ahora los majots, que serán x, comedor escolar porque sólo los días imprescindibles 31,20€/mes, carga de móvil 10€/mes, paga mensual que le doy para sus gastos 30€/mes. Además sin revisión, es decir, que cuando empiece a trabajar el señor, no habrá modificación en la manutención. Por cierto, libros, extraescolares, médicos como dentistas, ortopedia, etc, son gastos a medias. Os habéis pensado que co 165€ llega para algo, pues nada, si el IPC baja, pues que me menos a ver si nos morimos de hambre. Por cierto mi nómina es de 1000€ aproximadamente, algo más porque tengo las pagas extras incluidas. Os aseguro que gasto más en mi hijo que la pensión de manutención. Estoy harta de leer a todos los hombres quejarse de la pensión, que suponéis que no resulta un esfuerzo para nosotras. Ale y no os confundáis con todas las mujeres que las hay con coraje para sacar a sus hijos adelante. Saludos

Autor: achilipu22 Fecha: 07/04/2009
gracias, taiga, se puede decir más alto pero no más claro.

Autor: phoenix Fecha: 07/04/2009
Las sentencias están para cumplirlas en forma, y si en relación con la pensión de alimentos se dice que se actualizará en base al IPC, ésta debe ser actualizada y contra ello no habrá ejecución de sentencia, la parte perjudicada se vería obligada a presentar modificación de medidas.

Autor: ferro57 Fecha: 07/04/2009
Total acuerdo con phoenix
No reducir la pension no es incumplimiento pero de ahi a obligar la congelacion de la pension de alimentos hay un trecho y grande.
El termino actualizar es indubitativo en la jurisprudencia.
Un saludo

Autor: Nuria M.G. Fecha: 07/04/2009
Es que si no reduces la pension ni la incrementas, la congelas, caramba, hasta la siguiente actualizacion.
Ferro, la sentencia que cite, junto a la palabra actualizar habla de incrementar la pension, se interpreta en ese sentido.
En fin, que ya veremos las sentencias que se dictan.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 07/04/2009
Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 26/10/2.005. Dice en cuanto a la actualizacion de la pension de alimentos:
"Compartimos los argumentos de la parte recurrente, pues la actualización de una pensión es la que asegura la cobertura de las necesidades de los hijos, teniendo en cuenta que su coste aumenta
anualmente, lo que se consigue aplicando el incremento del IPC."
Por tanto, la propia naturaleza de la pension de alimentos fijada y de la actualizacion, deben aplicarse en sentido positivo, es decir, en el de incrementarla, nunca en disminuirla pues esa es la funcion de la actualizacion. Por tanto, podra minorarse si hay variacion sustancial de circunstancias pero nunca por aplicacion de un IPC negativo.
Un saludo.

Autor: achilipu22 Fecha: 07/04/2009
ferro, echa el freno macareno!!!!!!

Autor: jmanuel1595 Fecha: 08/04/2009
Pues otra muestra más de la injusticia de la justicia. Injusticia:
-Por beneficiarse solo las custodias de las subidas y no de las bajadas (ni que fueramos un fondo garatizado)
-Por dar la custodia automáticamente a las progenitoras, cuando en la mayóría de los casos si la pareja no funciona es cosa de dos. En cambio la justicia sacrifica sólo al hombre a favor de sus hijos cuando parece que la mujer no debe sacrificarse en nada a favor de sus hijos. El hombre actua como pagador de una pensión (como si fuera el estado) y la mujer hoy por hoy tiene más derechos.

Esto algún día cambiará seguro, sino tiempo al tiempo.

Un saludo, Jose.

Autor:  custodiapaterna Fecha: 09/04/2009
Nuria M.G
Hablas de una AP y no significativa. Desconozco los pormenores de ella pero sin la menor dur cabra casacion en TS que es el UNICO que crea jurisprudencia. No me veo en Madrid Barcelona o Sevilla aportando esa sentencia con muchas esperanzas.
Un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 09/04/2009
estamos hablando de las pensiones de unos niños, pensiones de alimentos....me da igual que se haya tomado el índice de referencia para subirlas del IPC, si esto no es correcto, habrá que tomar las pertinentes medidas, mientras tanto, habrá que saber, que efectivamente se tomo este índice de referencia para evitar que quedaran obsoletas, al igual que muchas cosas que estuvieran sin regular, bien sean pensiones de jubilación, salarios de funcionarios etc. El caso es que ahora que vienen malos tiempos, no se puede uno agarrar a lo que sea para evitarpagar, es ridículo empezar a abrir procesos por estas absurdas pretensiones.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 09/04/2009
Pues hablar de una sentencia sin conocer su contenido y catalogarla como que no es significativa... me deja sin palabras. Las sentencias de las Audiencias Provinciales no crean jurisprudencia pero son los criterios elegidos para resolver las apelaciones contra las de 1ª instancia, normalmente, recogiendo los criterios jurisprudenciales del TS. No es tan fácil el acceso al TS, sobre todo, porque las sentencias de las audiencias provinciales, ahora, sólo son recurribles en casación por motivos tasados por imperativo legal y aún así, si el recurso no está correctamente planteado, se inadmite a trámite.
Por otra parte, custodiapaterna, supongo que no es Vd. letrado ya que en caso contrario, no habría argumentado como lo ha hecho. Cualquier sentencia de cualquier Audiencia Provincial puede ser invocada en cualquier parte del territorio nacional, lógicamente tendrá prioridad la de la correspondiente Audiencia Provincial ante la que se recurra, pero no todas han resuelto sobre cualquier tema, por tanto, se invocan las que resulten favorables, sean de donde sean.
Por supuesto, he puesto una de las muchas existentes a modo de ejemplo en cuanto al concepto que se discutía. Pasopalabra...

Autor: Martinam Fecha: 21/04/2009
Pienso que Nuria tiene razón en que un juez le daría la razón a la mujer, para variar. Pero no porque sea justo sino porque está comprobado que los jueces siempre discriminan a los hombres.
Mi hermano paga a su ex mujer 670 Eur de pensión de alimentos y la revisión es en mayo. Como el IPC sea negativo, os garantizo que mi hermano actualizará la pensión, es decir, la reducirá. Y si a su ex mujer no le gusta, pues irá a juicio. Yo le he prometido a mi hermano correr con los gastos. Gracias a Dios, yo soy una mujer que se gana bien la vida. Y no como parásito de un hombre, sino por mi propio trabajo.
Seguramente perderemos, pero creo que vale la pena luchar por la igualdad. No hay que dejar que las ex-mujeres se enriquezcan a costa de los demás tan fácilmente. Por lo menos que se lo trabajen un poquito y vayan a juicio, no?
Los hombres no están solos en esta lucha. Muchos tienen novias, hermanas, amigas, hijas, madres o sencillamente mujeres con sentido común que vamos a por todas.

Autor: ferro57 Fecha: 21/04/2009
No tiene pq perder
Le aseguro que bien preparada la defensa el juzgado cuando menos debera fundamentar muy bien sus resoluciones ya que contravendra la interpretacion indubitagiva que el TS hace del termino actualizar.
A mayor abundamiento, personalmente detente procesalmente la solicitud de la custodiaunica paterna y eso he obtenido hasta que han cumplido la mayoria de edad.
Lo que no se lucha dificilmente se logra.
Como en su caso la sistematica judicial digna del s XIX esta empezando a conseguir la resistencia social y cada dia que pasa mas
Un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 21/04/2009
Martinam, usted no es imparcial, no valen sus ideas

Autor: walkiria Fecha: 22/04/2009
achilipu22 usted tampoco es imparcial, tampoco valen sus ideas.

Autor: delmar Fecha: 22/04/2009
Mi actualización a fecha de febrero me ha subido 0.8.Un saludo

Autor: Tritón Fecha: 22/04/2009
La deflación no será flor de un día
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El artículo comienza con una idea simple: dada la crisis y la influencia que tiene en el consumo de los españoles, los comercios han empezado a hacer lo que no hacían nunca: bajar los precios. El corresponsal, en una pieza firmada desde Valencia, recuerda las altas cifras de paro que hay en España y las posibilidades de que el desempleo llegue al 20% (el propio David Taguas ha asegurado hoy que puede ir hasta el 21%) como factores de riesgo. "Con la combinación del aumento del desempleo y la caída de precios, los economistas temen que España esté en el principio de la deflación", asegura el artículo.

El riesgo de deflación amenaza a España de manera más plausible que a cualquier otro miembro de la zona euro, lo que podría conducir a la economía del país a "una espiral bajista de la que puede ser difícil salir", según advierte el diario, que añade que el caso español y el riesgo de expansión al resto de Europa asusta a la UE.

"En ninguna otra parte es más evidente este ciclo que en España", asegura el NYT que recuerda que España se situó el mes pasado como el primer país de la zona euro en registrar tasas negativas interanuales de inflación, algo que no había sucedido en España desde 1961.

Lo que más llama la atención es la caída de los precios de la comida. El diario, que asegura que la deflación no es sólo una preocupación de los españoles y cita otros ejemplos europeos como Alemania o Luxemburgo, cree que "hay que observar de cerca a España (....) para entender la dinámica".



Autor: piedrecita Fecha: 22/04/2009
martinam,el hecho de que un padre le pague una buena pension a un hijo no significa que la madre de ese hijo se va a enriquecer a su costa. Si su hermano le pasa de pension de alimentos 670 euros, es porque su sueldo es bastante elevado,ya que las tarifas se suelen establecer en base a eso.Y si me va a decir que su hermano cobra 1000 euros le diré que entonces no se por qué no ha pedido ya hace tiempo una reducción. Usted se expresa como si su hermano estuviera en la miseria ya que dice que usted le pagará lo que él no puede pagar. Y realmente si la pensión de alimentos es esa, su hermano cobrará alrededor de unos 3000 euros netos mensuales, que más quisieran muchos españoles llegar a cobrar ese dinero.
Hay mujeres que a sus hijos les pasan una pensión bastante alta de alimentos, y trabajan y no son parasitos de nadie, y sus hijos viven como reyes gracias al dinero de los dos. Por supuesto que no serán todos los casos, pero intente no generalizar en sus intervenciones.

Autor: ferro57 Fecha: 22/04/2009
piedrecita

No existe tarifa alguna para la pension de alimentos. Cierto que suele avenirse en que un 30% de los ingresos del progenitor no custodio sera el promedio matematico de las que se marcan.
Pero no tiene Vd encuanta que por ejemplo en separaciones acordadas ni el MF ni el juzgado de familia podran siquiera opinar sobre un acuerdo, por otra parte muy frecuente, con una pension alta o muy alta respecto de los ingresos del padre. La cifra que deduce de ingresos paternos es cuando menos aventurada.
Por otro lado en www.custodiapaterna.org estan interesadisimos en encontrar una madre visitante que pague la pension de alimentos, pues no encuentran ninguna que la pague en todos sus extremos ( gastos extraordinaros etc); digamos que cuando menos el ejemplo que nos pone es porcentualmente anecdotico.
Tanto en la pension aludida como con mucha mayor razon en la pension de 3500€ marcada por el juzgado de familia 7 de Sevilla hace pocos meses y otras muchas, haran escarnio de la interpretacion de actualizar como congelar en caso de deflaccion.
Un saludo

Autor: anais38 Fecha: 22/04/2009
Ferro57, creo que lo que Piedrecita ha querido decir es que hay madres a cuyos hijos les pasan una pensión muy alta, no que sean ellas las que pasan pensión. Por otro lado, no tienen que buscar tanto. Yo, aunque tengo una custodia que en la práctica es compartida, pago pensión religiosamente, ordinaria y extraordinaria, y encantada de la vida.

Autor: piedrecita Fecha: 22/04/2009
ferro, he utilizado una palabra que no tenia nada que ver, efectivamente me referia a que suele hacerse por porcentajes. Y el porcentaje del 30% que dices, yo lo veo muy alto. Creo que normalmente suele estar en base al 15-20%.
Y ferro no creo que ese hombre gane 1000 euros y decida pagar 670 euros por su hijo en un mutuo acuerdo.
No he entendido nada de la madre visitante que dice.

Autor: Tritón Fecha: 22/04/2009
piedrecita,

muchos mutuos acuerdos no son tales...son autenticos chantajes, del tipo o firmas esto o no vuelves a ver a los niños..o firmas esto o te voy a denunciar y te voy a destrozar la vida...etc...muchos hombres mal asesorados firman lo que les dicen sus abogados, les dicen que tienen pocas o ninguna posibilidad de obtener la custodia y empiezan por renunciar a uno de sus derechos fundamentales como padres que es la CUSTODIA.

No se sorprenda de lo que puede llegar a firmar un padre asustado y maltratado, al que se le amenaza con no ver a sus hijos y e incluso con procedimientos penales que pueden dar con sus huesos en la cárcel por no haber hecho nada o por querer divorciarse....

Autor: piedrecita Fecha: 22/04/2009
Todo esto que estamos diciendo son especulaciones, porque al final martinam no se ha pronunciado al respecto.
Habrá casos como los que vosotros habeis expuesto y casos como los que he expuesto yo.
Porque no todos los padres que pagan 600 euros por un hijo cobran 1000 euros.

Autor: achilipu22 Fecha: 23/04/2009
ferro, los extremos no son la mayoría, no se puede generalizar con esos argumentos, porque no son realistas.

piedrecita, estoy de acuerdo contigo, no todoslos padres que pagan600 euros cobran 1000. Ni tampocoes cierto eso de que sea 30% de los ingresos del padre para pensiones. Lo que si que es cierto es que el 90% de los ingresos de muchas madres custodias entre las que me encuentro yo, son para mis hijos o para su manutención y necesidades, porque las mías, cada vez son menores, gracias a no se que Dios, que creo que existe aunque a veces no lo parezca.

Autor: ferro57 Fecha: 24/04/2009
achilipu22
Por mi su intervencion huelga y sus opiniones las tengo por simple ignorancia del derecho y desprecio por la relacion paternofilial.
Deje de victimizarse que MIENTE cuando afirma que dedica el 90% de sus ingreso a la crianza y educacion de sus hijos; en tiempo y forma estoy dispuesto a mantener esta afirmacion.
Somos radicalente diferentes y mientras que algunos intentamos que evolucione el Derecho y la aplicacion que de el hacen los juzgados y tribunales otros pretenden mantenernos en el siglo pasado como poco buscando mantener unos provilegios dignos de sus madres y abuelas.
Y ante mi ni se atreva a alardear de custodia que yo tengo la de mis hijos y con ello deslegitimo la verdad soterrada pero si aplicada de la bondad materna para custodiar a los hijos.
No se moleste en contestarme

Autor: phoenix Fecha: 24/04/2009
Ferro57, coincido plenamente en su descripción.

Un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 24/04/2009
pobrecito ferro, la víctima eres tu, de alguna desalmada, no lo dudo, pero no nos metas a todas en el mismo saco y cuida tus palabras que de privilegios nada de nada, no seré yo quien hable de mis virtudes, da pena que estando en este foro, apenas se pueden dar pistas de nada, en fín, sigue en tu línea. Estais pero k muy equivocados, con derecho o sin el.

Autor: xcarlet Fecha: 24/04/2009
A ver, yo soy madre custodia, tengo tres hijos y nadie me regala nada, eso de que el derecho evoluciona habría mucho que discutir. El derecho no evoluciona quitando pensiones de viudedad o matando mujeres a manos de sus ex.
Tampoco hay que despreciar la postura de una mujer que se ha dedicado a los hijos durante el matrimonio y por eso no vive en el siglo pasado, ni se puede criticar ni hacer afirmaciones sobre donde dedica su sueldo,me parece que usted señor ferro, no acaba de entender que la vida da muchas vueltas, pero siempre se vuelve al mismo sitio, que las madres paren y los padres no.

Autor: achilipu22 Fecha: 24/04/2009
Gracias xcarlet!!!!
Desde luego que tienes razón y otra cosa voy a apuntar, apuesta lo k kieras ferro, pork perderías de todos modos, me quedé corta cuando dije que me gasto sólo el 90%, echando cuentas, contando el préstamo que tuve que pedir para poder vivir mis hijos y yo no gasto el 90%, sino el 140%. Y tampoco quiero que me respondas, unicamente limítate a defender a los custodios y a arreglar tu vida privada, que estas muy amargado.

Autor: jmanuel1595 Fecha: 24/04/2009
Las madres utilizan a sus hijos para que les pague el padre, cuando en realidad si hubiera una separación nadie tendría que pagar a nadie y se evitarían muchos problemas. Eso se solucionaría con la CUSTODIA COMPARTIDA.

Pero claro si piensan las madres custodias (digo madres porque son la mayoría) en las necesidades de sus hijos ¿por qué? no piensa en las necesidades del padre de sus hijos. Pero claro da igual que se jod.... Otra utilización más de la ley en contra de su padre. Utiliza sus propios hijos para arruinar a su padre. Y lo peor de todo la ley lo permite.

Acaso el hombre no es una persona que sufre, que tambíen sufre sus hijos por no ver a sus padres, sufre la familia del padre (abuelos que tampoco ven a sus nietos y en muchos casos tienen que contribuir al pago de la pensión o bien acoger al padre en su casa)

En mi caso toda esta injusticia lo están sufriendo dos féminas: mi hija y mi madre y ninguna de las dos tienen ninguna culpa. Por tanto esta ley perjudica a todos, porque además las madres custodias tampoco están muy conformes.

COSTODIA COMPARTIDA YA...


Autor: piedrecita Fecha: 24/04/2009
jmanuel.Sinceramente le diré que ante una separación,efectivamente se ha de pensar más en las necesidades de los hijos que en la de los padres de los hijos. Vamos, que encima de las necesidades de uno mismo, y de los hijos, tambien te tienes que preocupar en la del otro. ¿Acaso todos los padres que se separan piensan en las necesidades de las madres?. Y eso no es utilizar la ley en contra de nadie. Otra cosa es que vayan a hacer al padre la vida imposible, que le exprimas al máximo, etc.

No me gusta nada su forma de generalizar.No todas las madres custodias utilizan a sus hijos de ninguna manera posible, ni todas las madres que no son custodias completas por ley, pero si en la práctica, ejercen ese tipo de actitudes que usted describe.


Autor: jmanuel1595 Fecha: 24/04/2009
Generalizo porque veo muchos casos en mi entorno y en el barrio y en mi famia. Y en la mayoría ocurre lo mismo. El hombre destrozado a todos los niveles.

Esta semana salió en el diario Que! casos de hombres separados que viven en la pobleza absoluta teniendo sólo 150 euros para ellos al mes porque tienen que pagar la mitad de la hipoteca del piso donde vive su ex-mujer con sus hijos y la pensión alimenticia y encima ellos están en paro.

Ante la pregunta que le hizo el progenitor masculino a la juez de cómo iba a vivir con 150 euros al mes le contestó: Váyase a vivir con sus padres.

En el mismo artículo dice que el 20% de los separados volvían a vivir con sus padres, otro 60% a pisos compartidos y otro 20% podía vivir en su propia vivienda.

Eso es una generalidad que existe en nuestra sociendad y mucha gente o no le interesa o no lo quiere ver y es un drama que está ahí en la puerta de al lado (tu vecino, tu primo, tu hermano e incluso algún día podrá ser tu hijo).

Un saludo, Jose.


Autor: piedrecita Fecha: 24/04/2009
jmanuel, y en todos esos casos, por supuesto la culpable es la exmujer.¿qué porcentaje de esos hombres solicitó la custodia compartida?.Porque ya que sabe tanto de sus vidas lo sabrá.

Cuando se tienen hijos se tienen responsabilidades, eso está claro para usted, para mi, pero no para todo el mundo. Ni todos los padres piensan como usted ni todas las madres piensan como yo.

El caso que usted expone de los 150 euros, es más que apelable. ¿cuanto le pasa a los hijos por manutención?. si me dice que les pasa 300 euros, le diré que mira que me extraña que un juez otorgue a los hijos el 60% del dinero neto que le queda al padre después de los gastos que pueda tener. Y si lo otorgó, que ese hombre apele, porque seguro que ganará.


Autor: Tritón Fecha: 24/04/2009
xcarlet,

me imagino que esas madres que no trabajan lo eligen/eligieron libremente o alguien les apunto con una pistola...en fin yo a mis hijas les estoy dando una formación y educación para que no tengan que depender económicamente de ningún hombre y para que puedan tomar sus decisiones libremente como esas madres que deciden o decidieron no trabajar.

Por cierto xcarlet rotundamente cierto que las madres paren y los padres no. pero también cierto que hay 100.000 mujeres que se deshacen de sua hijos todos los años y que acaban en un cubo de basura de una clinica en el mejor de los casos, o no quiere hablar de esos malos tratos a los más indefensos...a los niños que están en el vientre de su madre y son arrancados de él sin ningún tipo de escrupulo. Son 100.000 al año.

Autor: achilipu22 Fecha: 24/04/2009
jmanuel, muchas no tenemos ni 150 tampoco ¿no es usted un poco injusto? piedrecita tiene razón, no hay que generalizar.

tritón, pues si no kiere llegar a extremos, hágale las mismas exageraciones a la inversa cuando el señor ferro campa a sus anchas por estos foros de Dios. Algunos padres han golpeado a sus bebes hasta matarlos.....QUE EL TEMA NO ES ESE

Autor: Tritón Fecha: 24/04/2009
achilipu,

Me esta diciendo que 100.000 niños han muerto golpeados por sus padres...venga ya! habra algún caso lamentable..precisamente los infanticidios son cometidos en mayor número por las madres. Y los malos tratos a menores también. Documentese.

Lo que es indudable es que en España hay 100.000 niños menos cada año por que sus madres que son las que paren son las que decidan que deben morir.
Le repito 100.000 niños menos al año. 500.000 en 5 años, un millón en 10 años. UN MILLÓN de niños muertos en 10 años. De eso no se habla, no es que sea politicamente incorrecto, es que es políticamente apestoso.


Autor: xcarlet Fecha: 24/04/2009
Triton: (aunque su sobrenombre más acertado seria Gritón)
Deje en paz a las madres custodias!!!,no tenemos la culpa de todo lo k pasa en el mundo, ¿vale?

Si está hablando de abortos no hace falta mas que entrar en el foro para saber que hay muchos progentores masculinos que no quieren saber nada de sus hijos. Y ese noes el tema de lo que estamos hablando en este hilo. Empezamos hablando del IPC y ahora nos deja caer el tema del aborto!!! como si sólo las mujeres fueran las responsables de todo lo que a él le parece. Pues muchas de estas decisiones se toman entre dos, para que lo piense usted, al menos 50.000 padres son responsables tambien, si no me quedo corta....


Autor: achilipu22 Fecha: 24/04/2009
Estoy de acuerdo con xcarlet, además los hijos se hacen entre dos, no seamos hipócritas.

Autor: Tritón Fecha: 24/04/2009
xcarlet,

Literalmente usted ha dicho:
"no acaba de entender que la vida da muchas vueltas, pero siempre se vuelve al mismo sitio, que las madres paren y los padres no."

usted es la que se ha salido del tiesto y la que considera a las mujeres unas máquinas de parir y que por lo tanto son ellas las que pueden decidir sobre la vida y la muerte...le repito las cifras sobre las que no se hablan son de un MILLON de niños muertos en 10 años (100.000 al año)...y ustedes mirando por otro lado como usted muy bien dice son las mujeres quienes lo han decidido, el famoso estribillo feminista "nosotras parimos, nosotras decidimos...matar" que pasa que ahora se averguenzan de los cientos de miles de niños muertos? sus cuerpecitos se tiran a los contenedores de basura...le repito politicamente asqueroso.

Autor: carmen12377 Fecha: 24/04/2009
Sr. Tritón por favor seamos serios, el aborto está legalizado en ciertos supuestos en España hace más de 20 años, no es un delito abortar en España, hoy por hoy es una cuestión de conciencia y moralidad de cada uno, no convirtamos ahora a toda mujer que aborta en una asesina. Y por favor no podemos convertir a todas las madres custodias en unas malas madres que lo único que persiguen es arruinar a su ex y que además no se preocupan por sus hijos. Somos muchas las madres que aunque nadie nos ha enseñado a ser buenas madres lo intentamos y lo hacemos lo mejor que podemos. Que damos nuestra vida por nuestros hijos, que sólo vivimos para ellos y que lo hacemos solas.

Estoy de acuerdo con usted que la ley es injusta, que el hombre por regla general sale perjudicado pero no puede usted discutirme que también hay muchas madres custodias a la fuerza porque el padre no ha querido saber nada de sus hijos que no pagan pensiones y que ven a sus hijos cuando les da la gana.

Hay de todo señor Tritón, de todo.

Saludos,

Autor: Tritón Fecha: 24/04/2009
La que ha sacado lo de que las mujeres paren y los hombres no, ha sido una madre custodia. Y que? que tenía eso que ver con el hilo de lo la actualización de las pensiones? es que parir es lo relevante para tener la custodia de un niño? por eso he puesto el ejemplo de que muchas mujeres no están capacitadas para tener la custodia ya que son capaces de no llevar a término el embarazo...no terapeutico que pudiera poner en peligro la vida de la madre o el feto con malformaciones cuyo número es muy bajo siendo el mayor número de abortos por 'salud psicológica de la madre' lo que dice del número de mujeres con frágil salud mental que no pueden ser madres o no deberían serlo.


Autor: achilipu22 Fecha: 24/04/2009
Estas manifestaciones no son realistas. Lo que ocurre cuando dos personas se separan es quepierden los dos. Unos ants y otros después.

Autor: ferro57 Fecha: 28/04/2009
Al menos ya hay un juzgado de familia que deniega ejecucion por deflactar la pension de alimentos.
No tiene relevancia juridica ya que son mucho juzgados que deberan someterse al criterio de las distintas AP, pero cuando menos intentar congelar en vez de actualizar tiene una enorme congruencia en el Derecho y asi se ha sabido ver al menos en un juzgado de familia
Un saludo
Un saludo

Autor: pilarr Fecha: 28/04/2009
Xcarlet, las madres custodias son una pesadilla. Se dedican a amenazar a sus exs en plan de mártires porque no soportan que sean capaces de vivir sin ellas. Chantajean con los hijos, cuando no van de heroinas van de mártires, se inventan malos tratos físicos y síquicos porque saben la enorme ventaja que eso les produce. Contagian con su resentimiento a todo el que los rodea. Dañan a sus hijos hablándoles mal de sus padres, los utilizan. Son unas plañideras. Yo soy madre custodia pero me averguenzo de lo que hacen mis colegas. Tengo muchas amigas - ya han dejado de serlo- que me han recomendado estupideces tan grandes como: provoca malos tratos, con eso lo jodes y en cualquier juicio vas a llevar ventaja frente a él. Son de pena.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 28/04/2009
Era de sentido común, ferro, como ya se argumentó post tras post. La Audiencia casi seguro que la confirma.
Un saludo.

Autor: ferro57 Fecha: 29/04/2009
Nuria MG
Redacte mal. El juzgado de familia ha denegado la ejecucion ante la disminucion de la pension al aplicar el IPC general negativo
Reitero que ha sido un juzgado . Pero aun asi seran las AP quienes vayan marcando el camino.
Un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
ya me extrañaba a mí k diera agua al enemigo...

Autor: piedrecita Fecha: 29/04/2009
pilarr, hable por su caso, no generalice, que no todas las madres custodias son iguales. También hay padres no custodios que hacen la vida imposible.
Es usted madre custodia?.Y como es posible que lo sea, si en otro post dice que no pueden llevarse a su casa a los hijos de "su chico" porque no hay espacio en la casa. Para los suyos si, pero para los de él no?.Es curioso. No es creible.

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
pilarr

Por fortuna yo no tengo amigas como esas. Mi caso, no lo expongo en ningún foro, primero porque me hace sufrir muchísimo cada vez que hablo de él y segundo por respeto a mis hijos.

Desde luego, no hace falta agresión física, pero tampoco aguantarlo todo, incluyendo faltas de respeto etc.

Estoy de acuerdo con piedrecita, hay padres que te hacen la vida imposible, tanto, que llega a ser tu vida una vendeta y tu, una marioneta a ratos y también a ratos tu misma. Es muy difícil.

Autor: jmanuel1595 Fecha: 29/04/2009
Pilarr que razón tienes. Menos mal que una mujer dice que muchas mujeres abusan de la ley. Claro que hay mujeres legales (seguro que muchas), pero la ley debería quitar la custodia a todas las madres que utilicen como escudo a su propio hij@ contra su padre. Debería ser delito.

Un saludo, Jose.

Autor: jmanuel1595 Fecha: 29/04/2009
A la madre de mi hija le importa un pito mandarle ropa o no los fines de semana. Le importa otro pito mandarla mala y sin medicinas. Le importa dos pitos no ir a recogerla al colegio sabiendo que yo no podía ir. Le importa un pito negociar por su hija los fines de semana para que asista a cumpleaños, comuniones, etc. Le importa 3 pitos la educación de su hija y la apunta a música y movimiento en vez de ingles como habíamos acordado telefónicamente.
Eso y mucho más hace la madre de mi hija. Esto ¿como se llama?

Pero que no se te ocurra no pagar que veras como te embargo la nómina como eres funcionario. Tienes todas la de perder porque la ley está de mi parte diche la muy ........

Un saludo, Jose.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 29/04/2009
Ferro, pretendían ejecutar ¿para incrementarla o disminuirla?

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
NUria, para mantenerla, entiendo que han denegado la ejecución porque un padre la ha rebajado, con toda la cara.

Ferro: menos mal que tu no eres quien marca caminos, menuda piedra que nos hemos librado!!

Autor: ferro57 Fecha: 29/04/2009
El padre notifico la actualizacion por burofax como viene haciendo ha 5 años.
La madre pidio ejecucon de sentencia inadmitiendo la deflaccion
El juzgado no ha admitido la ejecucion y expresamente entiende cumplida la pension de alimentos con la nueva cantidad
Personalmente me sorprende la rotundidad de la resolucion en un juzgado que como demuestra van todos los asuntos muy rapidos
Un saludo


NOTA: yo no estoy en ninguna pelea, es mas solo conozco a trave de Nuria MG( y lo agradezco) una resolucion de AP, que difundo y es contraria al criterio que creo terminara prevaleciendo

Autor: Tritón Fecha: 29/04/2009
achilipu,

Debería guardar más respeto a las personas ...y a las resoluciones judiciales. Ya han comentado que el padre aplico la actualización del IPC correspondiente como todos los años y que se redujo la pensión huelgan sus comentarios soeces: "entiendo que han denegado la ejecución porque un padre la ha rebajado, con toda la cara" el padre ha rebajado la pensión y según el juzgado se ajusta a derecho. Guardese para usted sus comentarios soeces. Creo que tiene muchas cosas que superar. Lamento que haya sufrido pero no vierta todas sus frustraciones contra otros padres.

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
Mi comentario no ha sido soez, el calificativo de cara, hace alusión al atrevimiento del padre.

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
Lo que si efectivamente es soez, es calificar a un novio con vistas a matrimonio a la categoría de "amante" con fines peyorativos, que no es lo mismo.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 29/04/2009
Gracias, ferro, había entendido justo lo contrario. A esperar a ver qué pasa... y a ver si la confirma la AP.
Un saludo.

Autor: Tritón Fecha: 29/04/2009
achilipu,

su comentario sobre que el padre tenía mucha cara es despreciable. El juzgado le ha dado la razón...dira entonces usted que son los jueces los que tienen la cara de haberle dado la razón al padre...repito ha sido el juzgado el que le ha dado la razón. La cara hubiera sido no actualizar la pensión según el IPC

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
no tritón, es cara el que aprovecha la ocasión y en esta crisis aprovechar la ocasión para beneficiarse dejando de abonar 3 duros en unas pensiones de alimentos...como k me kedo corta....veremos si la madre apela.

P:D:(ahora entrará superferro a decir que él no apelaría blablabla, pero adelanto y les digo que hay personas que son capaces de quedarse tuertos, con tal que otros se queden ciegos. Hasta ahí llega la ira y el odio de algunos...)

Autor: Tritón Fecha: 29/04/2009
achilipu,

el padre lo único que ha hecho es acatar la decisión judicial y cumplirla. Usted dice que el padre lo hace para no pagar...es una cuestión de principios. Por cierto algo de lo que usted por sus intervenciones debe carecer...y mucho.

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 29/04/2009
No estoy en absoluto de acuerdo con la tesis de aplicar el IPC negativo como ya he defendido, pero disiento con Vd. achili: Si un padre (o madre) no custodio es bueno para actualizar la pensión incrementándola, si los tribunales deciden que es correcto rebajarla cuando el IPC es negativo, creo que está en su perfecto derecho de no pagar más de lo que le correspode.
Un saludo.

Autor: achilipu22 Fecha: 29/04/2009
pero ¿en que quedamos? ¿de que lado está usted Nuria? del que más caliente? a mi no me utilice de cabeza de turco, ya veremos cuando pase la crisis a ver donde se van a agarrar, es cuestión de esperar, afortunadamente. HAY QUE SER MAS CLAROS, no solo cuando interesa o porque un solo juzgado se ha equivocado. Que se publique también la apelación cuando salga

Autor: pilarr Fecha: 30/04/2009
Piedrecita, lamento que te hayas sentido identificada con mis críticas. Pero aunque te molesten, las reitero.

Autor: piedrecita Fecha: 30/04/2009
pilarr, reitere todo lo que quiera, yo no me he sentido identificada, porque no soy como usted describe.Tampoco me he molestado, Todo lo contrario,me ha hecho gracia que se ponga a despotricar sobre las madres custodias, y luego se contradiga en los por qués de que los hijos de su pareja no vayan a vivir a su casa.

Autor: Tritón Fecha: 30/04/2009
un amigo mío me ha pasado un auto ...se deniega la ejecución "por improcedente" se argumenta que la pensión se ha actualizado según la sentencia de divorcio, es decir según el IPC publicado por el INE.

Autor: alna Fecha: 01/05/2009
haber, que me aclare, bueno q se actualizó la pensión como tocaba a la baja se puso una ejecución y la han denegado por improcedente.ES ASÍ?

Bueno osea q ya hay precedentes.

una pregunta si ell ipc entre """ acaba casi de bajar que rápidez de juzgado ,no???

Tritón,es como lo he entendido o no?

un saludo

Autor: achilipu22 Fecha: 01/05/2009
No creo mucho en lo k aporte tritón

Autor: ferro57 Fecha: 01/05/2009
Triton me interesaria saber la localidad
La que ensiono se dicto en la provincia de madrid
Como ya se ha dicho no sera relevante hasta que las AP no vayan emitiendo resoluciones.
Un saludo

Autor: Tritón Fecha: 01/05/2009
ferro,

de Madrid también con escrito de oposición del fiscal a la ejecución también

Un saludo

Autor: Tritón Fecha: 01/05/2009
alna,

tanto el auto como el escrito de la fiscalia son de un par de líneas, consideran improcedente el solicitar la ejecución de una sentencia que se esta cumpliendo en su integridad.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 01/05/2009
Achili, sigo defendiendo la misma tesis sobre el tema del IPC pero no estoy de acuerdo con Vd. en que si un padre ha rebajado la pensión y la sentencia ejecutiva le da la razón, sea por eso un cara. Las sentencias pueden gustarnos o no, pueden ser criticables pero deben cumplirse pues para eso nos sometemos al arbitrio de los tribunales.
Ni tengo que estar del lado de nadie, ni la utilizo a Vd. para nada, pero igual que Vd. opina sobre todo el mundo, yo también puedo hacerlo mostrando conformidad o no con sus opiniones, pues no olvide que las está expresando en un foro (Foro = Reunión para discutir asuntos de interés actual ante un auditorio que a veces interviene en la discusión).
Sin acritud, un saludo a todos.



pero ¿en que quedamos? ¿de que lado está usted Nuria? del que más caliente? a mi no me utilice de cabeza de turco, ya veremos cuando pase la crisis a ver donde se van a agarrar, es cuestión de esperar, afortunadamente. HAY QUE SER MAS CLAROS, no solo cuando interesa o porque un solo juzgado se ha equivocado. Que se publique también la apelación cuando salga

Autor: achilipu22 Fecha: 03/05/2009
NO me importa que reproduzca mis mensajes, NUria, a veces no me parece clara, lo siento, no pretendo que esté de mi lado, cada cual tiene su opinión. Nunca he dicho que no se deban cumplir las sentencias, solo que, a ver que pasa cuando se apele.






¡¡¡¡!!!!A ver si le dice lo mismo a cualquier padre no custodio, que también tienen que cumplir las leyes!!!!!, que a muchos no les gusta,nos ha jodio mayo conla lfores de plástico!

Autor: Taiga Fecha: 04/05/2009
De verdad que estoy un poco harta de leer críticas y resentimientos de unos hacia otros. Mi hermana fue madre muy joven, a los 3 años se separaron, mi sobrino no ha tenido nunca el apoyo de su padre, cuando un juez determinó que tenía que pasarle 20.000 ptas. de entonces, ya que le embargaban la nómina, se puso a trabajar en negro. Hoy día mi sobrino, es una persona estupenda, tiene un hermano por parte de padre y mantiene contacto con el niñito, con sus abuelos porque mi hermana nunca lo ha impedido y ha sacado a su hijo adelante hasta que ha sido un hombre que ha trabajado. Ella se tuvo que sacar su oposición, empezó a estudiar derecho y lo dejó cuando vio que su hijo no estudiaba por el hecho de no estar en casa. Cuando él acabó, ella reinició sus estudios. Hoy es licenciada en derecho, con un master en cooperación internacional y estando en Argentina 3 meses de prácticas, uno de ellos no remunerado. Mi caso es que mi ex- me hizo la vida imposible con el hombre que nunca hubiera pensado que conocería, el amor de mi vida, con un concepto de la mujer que pocos hombres pueden tener, aun habiendo tenido un matrimonio fracasado, él murió en mis manos, pero mi ex- le dio todo tipo de lecciones a mi hijo para odiarlo. Él siempre le decía que aunque lo tratara mal no iba a dejar a su madre porque era la mujer de su vida. No os podéis imaginar el daño que esto le ha supuesto a mi hijo, que a día de hoy que me ve sola, se siente responsable de su muerte. Mi ex- en junio se casa, tiene intención de tener un hijo, y yo jamás le he hablado mal a mi hijo de esa mujer, todo lo contrario, que la tenga como una amiga y no se sienta como si a mí me traicionase. Conozco también casos contrarios, pero no todas las personas somos iguales, no nos han educado de la misma manera y no pensamos igual. Los hay más honrados y justos y menos honrados y justos, esto es la civilización, y así es, pero que hay hombres que valen la pena yo he tenido la suerte de conocerlo, y mujeres que valen la pena también. También decir, con respecto al aborto que hay hombres que dejan de mirar a sus novias cuando estas se quedan embarazadas, lo he visto y he tenido que acompañar a una porque él no quería saber nada. Así es la vida, injusta, pero desde luego de una pensión de 600€ a los 165€ que cobro yo, hay diferencia. Vamos que hace 25 años eran 20.000 ptas y ahora yo estoy cobrando unas 26.800 ptas aproximadamente. Por favor no hablemos tan fácilmente y deciros que mi hijo bajo ningún concepto quiere vivir con su padre, es más creo que él tampoco, sería una molestia ahora que va a casarse. En cuanto a la custodia compartida, el mismo abogado nos dijo que eso era muy difícil. Quiere a su padre, por supuesto porque yo no voy a ponerle nunca en contra de él, pero sabe perfectamene quién se ha desvivido siempre por él y en este caso he sido yo.
Como me decía mi compañero cuando yo le preguntaba ¿que queda de nosotros cuando morimos, él contestaba, lo que hemos enseñado a nuestros hijos? He de decir que a mí me enseñó muchas cosas también. Saludos a todos.

Autor: Tritón Fecha: 04/05/2009
Taiga,

No se confunda usted habla por usted...no por su hijo, se sorprendería de lo que diría su hijo si usted no estuviera presente. Debe asumir que él es una persona independiente con sus propias ideas, anhelos y deseos.

Y de lo que usted describe nada es contrario a que se concedan las custodias compartidas que estan solicitando muchos padres. El que existan padres irresponsables no implica que , como usted bien dice se hable tan facilmente, y se culpe a todos los padres de irresponsabilidad o de un cierto pecado original que les imposibilite a tener la guardia y custodia, monoparental o compartida, y se les niegue el derecho a ser los custodios de sus hijos.

Autor: achilipu22 Fecha: 04/05/2009
Saludos, taiga


Autor: Taiga Fecha: 05/05/2009
Tritón, no se confunda ud. Conozco a mi hijo perfectamente y se lo que piensa porque me lo dice, yo intento hacerle entender que hay situaciones en las que podamos comportarnos de manera cruel con los demás, pero que hay que entender las situaciones de sufrimiento que las motivas, y desde luego siempre que no sean libremente. Por supuesto que mi hijo es una persona independiente, nunca quise como hijo a un clon.
En ningún momento digo que todos los padres son irresponsables, mi compañero fallecido, separado tres años, no se fue de su casa por mantener el contacto con sus hijos.
Un amigo está en la lucha contra su ex-, dejó de pasarle la pensión, pero porque ella quería llevarse a su hija a Italia, ella es italiana, estuvo mal asesorado por un abogado y el no pasarle la pensión no fue más que un intento de retrasar la ida y ojalá tenga suerte.
Lo que yo digo es que nadie, ni hombre ni mujer, ha de utililizar a los hijos por problemas con el ex-, que los hijos han de estar al margen de todos estos malos rollos y no hacerles daño psicológico, sea el hombre o sea la mujer, me da lo mismo.
Mi hijo tiene contacto con su padre y su familia cuando quiere y el hijo de mi hermana también lo tuvo (no con su padre pero porque este en este caso no quiso), pero si con el resto de la familia.
Es más tritón, me gustaría que mi hijo fuera más independiente sobre lo que es mi persona, yo le alimento, lo visto, lo intento educar lo mejor posible,... y necesitaría que fuera menos acaparador en cuanto a mi propia existencia, me idolatra y es algo que no me gusta, así como tampoco que intente copiar mi personalidad. Con que no intente enseñarme vd. quién es mi hijo ni de lo que yo puediera sorprenderme. Pero gracias por el consejo.

Autor: achilipu22 Fecha: 05/05/2009
LOm que faltaba, un padre dando consejos de madre.

Autor: Tritón Fecha: 05/05/2009
Taiga,

Los malos rollos y las mayores manipulaciones vienen en mayor proporción por parte de las custodias que son las que pasan más tiempo con los menores, no le niego que pueden existir no custodios que hagan eso pero en una menor proporción.

Muchos malos rollos vienen de no dejar ejercer la patria potestad (elección e información sobre colegio, sanidad, médicos etc..) e incumplir el régimen de visitas. Otros de los impagos de las pensiones pero esos son fácilmente subsanables con una ejecución de sentencia. El dinero se puede recuperar incluso con caracter retroactivo..pero me puede decir como recupera un padre el tiempo que le han impedido pasar con su hijo? los cumpleaños que no ha podido pasar con ellos? las vacaciones que no han podido disfrutar juntos? como puede acmpañarle cuando les operan y estan en la clinica y no se les avisa?, o como puede intervenir en su desarrollo educativo sino sabe ni a que colegio va?

El actualizar la pensión de acuerdo al IPC es cumplir la resolución judicial

Por cierto su amigo tiene muchas posibilidades de obtener la custodia de su hija si la madre se va a Italia

Autor: Tritón Fecha: 05/05/2009
ah Taiga...por cierto CUSTODIA COMPARTIDA!!!

Autor: ferro57 Fecha: 12/05/2009
¿Alguien conoce mas resoluciones judiciales al respecto?
Interesaria informacion de ellas para ir conociendo como resuelven en los casos concretos los distintos juzgados de familia.
Un saludo

Autor: Nuria M.G. Fecha: 13/05/2009
He preguntado esta mañana a un juez, ferro, por curiosidad y un poco de "debate" y me indicó que cuando la sentencia exprese que habrá incremento, no prosperará la aplicación negativa del IPC, pero que si indica "se actualizará", si. Sigo sin compartir el último criterio por lo que ya he explicado, pero aún no hay pronunciamientos de las audiencias provinciales.
Un saludo.

Autor: ferro57 Fecha: 14/05/2009
Gracias Nuria M.G.
Pq soy consciente que la posicion que no prefiero puede ser a la postre la que se adopte estoy muy interesado en seguir los avatares.
Si pone incrementar siguiendo la logica del TS en la conocida sentencia del 64 sobre alquileres no cabe disminuir ( por tal razon declaro nulas de pleno derecho las clusulas de actualizacion de rentas que ponian se incrementara).
Gracias, me resulta muy interesante y me gustaria no perder el hilo del tema. El debatirlo con jueces y magistrado lo entiendo muy positivo. He tenido la ocasion de hacerlo con un magistrado de una AP que resuelve muchoas apelaciones en familia y defendia ambas posiciones aunque confeso que se decantaba por lo mismo, incrementar no cabe deflactar, acutalizar, regularizar etc si.
Un saludo

Autor: Nuria M.G. Fecha: 14/05/2009
Ferro, no se puede equiparar el tema del IPC en alquileres al de pensiones, no son conceptos jurídicos análogos. El problema se ha planteado por una mala práctica judicial ya que la función del IPC cuando empezó a aplicarse (y ya digo que no es el índice obligatorio) era de incremento. El problema vino cuando empezaron a dictarse las sentencias sin cuidar el lenguaje jurídico empleado (habitual también) y a standarizar la aplicación del IPC junto con la palabra actualizar.
Si a eso le sumas que muchos jueces manejan bastante defectuosamente los conceptos jurídicos... el problema está asegurado.
En el caso que expongo, el juez no se ha molestado en analizar el tema jurídicamente (ohhh, sorpresa) sino que se limita a no complicarse la vida (así nos va) y hacerlo en función de la palabra que refleje la sentencia. Así es como se multiplican las sentencias contradictorias.
Un saludo.

Autor: tarumar Fecha: 16/05/2009
SR. Tritón es usted increible. Me puede decir por que odia tanto a las mujeres? Le dejo la suya por otro? Seguro que si. Pero no todas somos igual tambien hay maridos que dejan a sus mujeres tiradas de un día para otro. No creo que sea abogado, si es así yo nunca le contrataria; sin juicio ya tendria la sentencia.

Autor: ferro57 Fecha: 16/05/2009
Respeto profundamente la interpretacion que sustentas Nuria M.G. Incluso pretendo mantenerme informado ya que creo que tiene opciones y no pocas de ser la que los juzgados terminen implantando.
Por otra parte los termino actualizar y/o regularizar signofican lo que significan. Tanto en cuanto que si no se vincula al IPC deberian instar modificaciones sistematicas de pensiones para que ellas no perdieran valor adquisitivo y tanto en cuanto que a contra sensu debiera hacerse lo mismo en periodos deflactarios creo que el principio de economia procesal indirectamente y la pura logica impelen a mantener dicha vinculacion.
Como curiosidad me han contado un caso en que se uso incrementar y la parte en tiempo pidio aclaracion de sentencia en la que se expecifico que fue un error y que debia poner actualizar y que el otro termino no cumpliria la funcion que la clausula debe tener.; en la AP se falla actualizar. Estoy intentando documentarle.
Difiero y creo sinceramente que debe actualizarse en positivo o en negativo ya que si no lo hace en negativo de hecho se esta subiendo la pension de alimentos ya que al bajar los precios sube el poder adquisitivo.
Por desgracia estamos visualizando el "bochornoso espectaculo judicial de negarse a bajar pensiones de alimentos en modificacion de medidas con miles de padres cayendo en el paro. Hasta la prensa empieza a hacerse eco.
Un saludo

Autor: samaruc Fecha: 16/05/2009
Con igual respecto hacia Nuria, no creo que se esté utilizando un lenguaje jurídico inadecuado, por un juez en las sentencias o por abogado en sus propuestas de convenio, dado que el término "actualizar" aparece en el código civil cuando se habla de "bases de actualización" en el caso de pensiones compensatorias (art. 100).

Pero en cuanto al alza o la baja, respecto a las pensiones por alimentos, el CC habla de "reducirán o aumentarán" (art. 147) y también de "acomodación... a las circunstancias económicas" (art. 93).

En cuanto al IPC (nacional, autonómico, provincial) como base de actualización, es un índice estadístico que refleja la variación del coste de la cesta de la compra, y por tanto reflejaría las variaciones de las necesidades habituales de los perceptores. Variación en más o menos, por lo que no es desacertado su empleo.

De todos modos, no creo que lo de las bajadas de IPC sea para rasgarse las vestiduras, ni perdure mucho en el tiempo.

Un saludo.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 16/05/2009
Si, samaruc, pero es que las pensiones de alimentos del 147 no son las mismas que las del 93, no tienen la misma naturaleza jurídica. La aplicación del IPC como índice de actualización, nació (y así lo explicaban las antiguas sentencias del Supremo) con la intención de establecer un índice de referencia común para esa actualización a tenor del citado artículo 93 C.C. pero entendiendo dicha actualización como incremento basado todo ello en que los salarios según los convenios, se actualizaban con esas bases y así impedir que cada vez que operara el incremento salarial, el custodio tuviera que acudir a un procedimiento de modificación de medidas para hacer valer ese incremento. Ni el artículo 93 ni el 100 C.C. respecto a pensiones de alimentos o compensatoria, dicen nada sobre la obligación de aplicar el IPC (no discuto que sea desacertado, sino que no es obligatorio pues existen sentencias de alguna A.P. que indica otras formas de actualizar), que se introdujo via jurisprudencial. En cuanto al tema de la actualización, sólo sale reflejado en el artículo 97 in fine C.C. y respecto a la pensión compensatoria.
En cuanto a la alusión del 147 C.C., lo que dice es que aumentarán o reducirán según necesidades del alimentista y de la fortuna de quien deba satisfacerlos, que aún aplicado analógicamente, sienta las bases para la modificación de las medidas, es decir, que si tienes menos gastos acreditados, el obligado puede solicitar la baja (por ejemplo) de la pensión, no para la aplicación del IPC como índice de actualización, son cosas completamente distintas.
Y no, de momento no son para rasgarse las vestiduras, pero si pueden colapsar los juzgados de familia las ejecuciones de sentencia.

Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto.
Un saludo.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 16/05/2009
Ferro, estoy totalmente de acuerdo contigo en lo bochornoso de que no reduzcan o extingan las pensiones ni acreditando la situación de paro con o sin subsidio, tienen la mala costumbre de reducirlas obligando a generar deudas imposibles de pagar. Quizás habría que empezar a meter demandas contra la administración de justicia tras haber acreditado sobradamente la situación de quien solicita la modificación por estar en paro sin cobrar una peseta (hay muchos autónomos en esa lamentable situación), pasándose por el forro de la toga la jurisprudencia existente al respecto sobre que no puede peligrar la subsistencia de quien presta los alimentos. Te salen con la coletilla: "con la experiencia laboral que tiene, puede conseguir trabajo en la construcción o de camarero".
SEÑORÍAS, SI NOS LEEN, ES UNA VERGÜENZA.
Un saludo.

Autor: Baska Fecha: 16/05/2009
Si en sentencia pone expecificamente...se actualizara anualmnete conforme el IPC...¿el no custodio debe hacerlo automaticamente sin tener que solicitarlo el custodio? Yo siempre he denunciado impago de pensiones, pero el abogado nunca me dijo nada de pedir la atualizacion...es mas, pidio modficacion de medidas para reducir la pensiony se la concediron, pero tambien pone que se actualizara anualmnte y nunca lo ha echo (de todos modos tampoco paga el principal)

Autor: ferro57 Fecha: 16/05/2009
Un pintor al que le hubieramos encargado el cuadro y luego se niega a realizarle solo puede ser condenado a indemnizar ya que la obligacion es de un hacer que no esta en manos del juzgado imponer.
He tenido ocacion de debatir compartiendo mantel con varios jueces y fiscales de familia ese "puede". No esta en manos del juzgado de familia obligar a trabajar a NADIE y mucho menos a opinar por mas que suelen hacerlo y con promiscuidad. Se llega en no pocas ocasiones a imponer una imposibilidad de hecho que no concreta un ilicito penal pero si endeuda a la parte impeliendola al mayor incumplimiento en el fondo y en el tiempo de las resoluciones judiciales.

Debatiendo el termino actualizar y la amplia e indubitada interpretacion jurisprudencial creo que podemos concluir que si la tesis que defiendes es acertada debe "obligar" a la parte perjudicada a instar una modificacion de medidas donde se modifique esta y se cambie el termino a la postre mal usado de actualizar ya que en ejecucion de sentencia no se puede salvar los errores en sentencia ni mucho menos modificar su contenido.
Si hubiera una deflaccion del 25% y esperomos no verlo jamas ¿Se pretendera que el alimentista siga pagando el importe sin deflactar?
A mayor abundamiento y contemplando la sistematica negativa de los juzgados de familia a disminuir e incluso eliminar las pensiones de alimentos, contemplamos a diario como se impone sacrificios unaceptables al alimentsta que no excepcionalmente le impelen al mas amplio incumplimiento.

No creo que sea acertado desde el punto de vista economico se congelen las pensiones en la deflaccion. Creo muy desacertado aquella interpretacion que alejara todavia mas de la sociedad en la que se juzga al ciudadano. Estimo que juridicamente hay argumentos mas que validos en la posicion que detentas pero espero y deseo por el bien de todos, el prestigio de la jurisdiccion ante la sociedad y por el mejor beneficio de los hijos que no sea la que a la postre se imponga en un ejercicio de subsuncion absolutamente alejado de la casuistica
Un saludo

Autor: salinero5 Fecha: 21/05/2009
mi hija cumple 18 años hasta cuando tengo q pasarle manutencion si no estudia solo hace curso y modulos aun no se saca ni la eso

Autor: Nuria M.G. Fecha: 22/05/2009
Ferro, si el salario se mantiene igual y manteniendo ambas partes los mismos gastos, no procede rebaja, sino mantener el status quo. Si por el contrario, el salario baja, claro que procede aplicar la reducción o bien según el IPC negativo o como establecen algunas sentencias, en proporción a la reducción del salario.
Un saludo.
Baska, envíe un burofax solicitando la actualización donde conste el índice a actualizar, así como los atrasos de los últimos 5 años desde fecha del burofax. Ambos tienen la sentencia, por tanto, es obligación de quien presta los alimentos, de aplicar automáticamente la actualización, si no lo hace, hay que reclamarla.

Autor: ferro57 Fecha: 22/05/2009
Cierto, tanto como que de hecho congelar es subir el importe de la pension de alimentos
Cierto tambien que en muchos casos el salario no bajara nominalmente que si realmente pues ante las crisis se eliminan desde pluses a horas extrs a una seria de posibles ingresos que desaparecen. Pero mas a mas son miles las resoluciones que no aceptan la modificacion de medidas en orden a congelar la pension cuando el alimentista ve congelado su salario y muchas veces por dos o tres años.
Si trinfa tu tesis, que no me cansare de reiterar tiene muchas posibilidades, que pasara si la deflaccion es mayor? O pretendera nuetro saturadisimo sistema judicial que todos los alimentistas deban interponer accion de modificacion de medidas?
Lo lamento y mas por las posibilidades de hacerse realidad, pero seria un grave error.
Por supuesto es "una opinion"
Un saludo

Autor: Craso Fecha: 12/11/2009
Buenos dias a todos.
He leido atentamente vuestros mensajes.
Creo que las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16/12/98 y la de Bilbao de 26/10/2005 parecen tener la idea muy clara y entender que no cabe la deflacción.
Sin embargo el Tribunal Supremo si ha dicho algo al respecto, aunque sea en forma de AUTO, de fecha 31 de Octubre de 1996.
Se plantea un recurso de casación al respecto y el Tribunal Supremo distingue, de un lado el aumento o disminución de la prestación en virtud del cambio de circunstancias, art 147 del Código Civil. Y por otra parte menciona literalmente : "y otra es la actualización de la misma (que puede consistir en una disminución en los supuestos de deflacción) para adecuar el importe de lo fijado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de modo que el alimentista acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en qeu fue establecida (ST 11-10-82).
De esa lectura del Tribunal Supremo, órgano judicial superior a las Audiencias Provinciales, queda claro que si cabe disminuir la prestación de alimentos en caso de deflacción. Otra cosa distinta es que como consecuencia de esa deflacción, la parte acreedora isnte la modificación de la misma como consecuencia de un cambio sustancial.
En la facultad y en la pasantía nos enseñaban algo muy elemental: que al establecer las actualizaciones del IPC no mencionaramos solo al alza porque ello implicaba su nulidad.
¿Ahora que ha llegado el caso ya no se piensa igual?.
Sinceramente creo que no es serio, aunque dos Audiencias Provinciales lo hayan dicho.
Brindis por este Auto del Supremo, pena que no sea dicho el mismo argumento mediante sentencia y a ser posible, por dos.
Saludos a todos.
Craso.

Autor: Liort Fecha: 28/11/2009
Mi pareja, de Barcelona, ha consultado con su abogada para saber cómo debería actualizar la pensión y esta le indicicó que debería utilizar el IPC tal como saliera, en este caso negativo, lo que comporta una mínima baja del importe mensual (-0,2% para octubre en Cataluña). También le comentó que es una consulta habitual que le están haciendo sus clientes.

Autor: indiscreta Fecha: 29/11/2009
No, si en tiempos de crisis esto me recuerda a cuando hubo inundaciones en Bilbao, que hubo un panadero que multipicó por diez el precio de la barra de pan, hay quien aprovecha el momento, así estan muchos en este pais, muchos vagos que por no estudiar ni prepararse, ahora en tiempos de cisis todos en paro, han estado ganando dinero fácil, pisos con unos acabados de mierda, porque no importaba tener mano de obra cualifiacada, unos paletos de tres al cuarto raseando paredes, poniendo techos y ahora.....todos al paro.....es lo que hay, pero claro, eso no significa que los niños tengan que pagar el pato de unos vagos y maleantes que están hundiendo el pais desde hace muchisimo tiempo. QUE SUBA EL IPC!!!!!!!! fuera vagos!!!!!

Autor: cansado Fecha: 30/11/2009
cada uno se describe!!!!!!!!!!!

Autor: indiscreta Fecha: 30/11/2009
cansada de la pandereta.

Autor: PeregrinoBlanco Fecha: 11/12/2009
Gracias a tod@s por vuestras intervenciones. Yo no soy abogado pero quiero hacer una reflexión.
Supongamos que pago por pensión por alimentos de 1.000€ y la vida sube en dos años un 3,5%. Pero lo hace de dos maneras diferentes:
a) Este año un 0% y el que viene un 3,5%: Dentro de 2 años estaría pagando 1.035€.
b) Este año hay una inflación negativa (cuando procede la revisión) de un 10% y el que viene una positiva de un 15%. es decir la vida sube en dos años un 3,5% (pura matemática). Como bien nos asesora Dña. Nuria M.G. deberíamos congelar la pensión el primer año y actualizarla/incementarla el segundo. Pagaría, pues, 1.000€ el primer año y 1.150€ a partir del segundo vs los 1,035€ que deberían ser!!!
Dña. Nuria M.G., usted debe ser muy buena abogada pero ya me busco yo otra por mi cuenta. Gracias.
Yo, lo que voy a hacer (y supongo que a algun@s le importará menos que más) es pagar lo mismo el año que viene (sí, la voy a hacer caso Dña. Nuria) pero cuando toque revisar al alza partiré del hipotético importe que debería haber pagado.
Ya sé que pagaré algo más pero reducirle la pensión a mi hija no me apetece. No lo hago por que sea más legal o menos sino por vergüenza torera. Que algunos somos tontos pero sólo lo tontos que queremos ser.
Un abrazo.
PB


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