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              vistas publicas en porcesos de familia. ¿ os ha justificado el juez por que son a puerta cerrada?.
Autor: fereto Fecha: 03/05/2009
Tema: vistas publicas en porcesos de familia. ¿ os ha justificado el juez por que son a puerta cerrada?.
Hola a todos. Me gustaría conocer un poco la opinión de todos vosotros sobre el derecho constitucional a JUICIOS PUBLICOS en los juzgados de familia.
Como bien sabéis, no es preciso justificar el ejercicio de la acción de divorcio, independientemente de lo que podamos pensar cada uno. Esa es la ley del estado español.
Hablando claro, en estos pleitos, cuando llegan de manera contenciosa, se reducen a:
Expulsar a uno de los padres fuera del domicilio familiar (p... calle). No tiene que saber S.Sª dónde va a dormir, etc. Quizá con obligación de pagar toda o parte de la hipoteca, si la hubiera.
Cuánto hay que pagar a los hijos comunes. La ley dice que hay que poner:
Mamá....... euros.
Papá......... euros. (Pero esto nunca lo hacen, nunca lo ponen). LES DA LO MISMO.
¿ Pensión compensatoria..... ?.
Listis expensas...... (Pagas a los abogados de las dos partes).
Régimen de visitas.......
En algún caso, se discute sobre la CUSTODIA COMPARTIDA.....
En fin, problemillas técnicos:
Paro, empleos precarios......, deudas......
Problemas sociales............., en definitiva.
A veces equipos psicosociales.........
El problema es que hay miles y miles de viviendas vacías. 4.000.000 de parados.
¿ Es, en estos casos, bueno que los juicios se hagan a puerta cerrada, sin audiencia pública.... ?.
Si lo quitan, lo tienen que justificar, pero S.Sª no pierde el tiempo en esos detalles.
Lo malo es que lo quitan y no lo justifican los jueces.
¿ Qué pensais de esto ?.
¿ Estais a favor o en contra ?.

Autor: Velisnolis Fecha: 03/05/2009
¿A favor o en contra de qué?

Fereto,

Yo discuto sobre la CUSTODIA COMPARTIDA, como usted dice. ¿Quiere que hablemos de eso o de qué quiere en realidad hablar?

Autor: Nuria M.G. Fecha: 03/05/2009
Fereto, los juicios de familia son públicos salvo que el tribunal de oficio o a instancia de parte, decida que se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas cuando las circunstancias así lo aconsejen. A mi me parece correcto preservar la intimidad cuando las circunstancias así lo exijan.
Si el juez no dicta la providencia que marca la LEC, sencillamente existen mecanismos para protestar e incluso pedir responsabilidades si se producen daños.
Un saludo.

Autor: fereto Fecha: 04/05/2009
El problema es que en Burgos, la Jueza de familia, prohíbe que entre público, familiares, amigos, otros.........a las vistas que se celebran en la sala de vistas del juzgado.
Ante las presiones ejercidas, escritos, petición a viva voz, y la negativa de la titular, ella ha optado por poner el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil MANIPULADO. Justifica así su actitud despótica.
Claro que en principio todas las vistas son públicas, y el quitar ese derecho constitucional a todos TIENE QUE JUSTIFICARLO la titular de dicho juzgado, caso a caso. NOTORIAMENTE, NO LO HACE. HA QUITADO ESE DERECHO A TODOS LOS CIUDADANOS DE BURGOS.
El problema es que la propia abogacía es la primera que no protesta por esta situación. No pide su derecho a ser oída. Tampoco ellos tienen interés en que entre gente molesta cuando reclama garantías para menores, notoriamente.
Por eso estimo que es bueno que en este foro la gente se decante por hablar de este derecho constitucional. Si lo ha tenido o no.
Veamos cómo la gente nos cuenta sus experiencias en este tema.
Hoy, que no hay que justificar el derecho de divorciarse, el ser privado de una garantía, sobre todo cuando, a veces, no comparece el Ministerio Fiscal (habiendo menores no emancipados), etc. lo que se protege no es la intimidad de unos padres, sino los modales y hábitos de la judicatura, y el propio ejercicio de la abogacía, que tampoco quiere testigos.
Cuando a un padre, por ejemplo, le van a expulsar del domicilio familiar, hacerle pagar la hipoteca, de una vivienda en la que no va a vivir, etc. el privarle de este derecho constitucional, ¿ QUE PROTEGE ?.
Es bueno que sepamos, TODOS, como se viene actuando en este tema en distintos juzgados de España.

Autor: Nuria M.G. Fecha: 04/05/2009
Este es uno de los problemas de los juzgados de familia y es que algunos jueces se piensan que están en su particular reino y que los demás, son sus súbditos.
Para aplicar el 754 LEC, efectivamente, hay que justificar la necesidad de que se celebren a puerta cerrada ya que la norma general es que sean públicas. Lo que tienen que hacer es recurrirlo pues ha de dictarse providencia y caso contrario, se vulnera el derecho constitucional a un proceso público (arts. 24.2 y 120.1 Constitución).
Lamento decir que los abogados protestamos poco por varias razones: la primera, porque con algunos jueces es contraproducente porque sabemos perfectamente que pagan el "pato" los clientes posteriores; la segunda, porque los propios clientes no quieren problemas y no nos apoyan en absoluto y como comprenderá, a uno no le gusta que le partan la cara haciendo de capitán américa para personas que no quieren asumir responsabilidades en su propio caso (y se lo dice una persona que se ha quejado y lo ha sufrido); y en tercer lugar porque desde nuestro colegio, que sólo sirve para sangrarnos económicamente, no se nos ampara (salvo honrosas excepciones colegiales que personalmente, no conozco pero presupongo que las haya en alguna parte).
A los abogados nos trae sin cuidado que haya o no público en la sala salvo que tengamos que proteger la intimidad de nuestros clientes, en cuyo caso podemos solicitar que se celebre una vista de familia a puerta cerrada.
En fin, que estoy de acuerdo en que se debe protestar más y que hay muchos problemas de difícil solución. El ciudadano lo tiene más fácil para presentar las quejas, así que los animo.
Un saludo.


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