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la patria potestad...cuando se pierde??

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La patria potestad...cuando se pierde??
02/06/2009 15:34
Mi ex no paga la pensión alimentaria desde hace un año. Ni nungun gasto extraordinario, ni lo visita. Tiene problemas con la droga y no se ha echo cargo de el niño, practicamente nunca, el niño tiene 16 meses.
Si lo denuncio tengo alguna posibilidad de que el juez le quite la patria potestad??? Para mi lo mas importante no es el dinero que no me da por mi hijo...me preocupa mucho mas que si a mi me pasara algo mi hijo pasara a ser de el, porque el no esta en condiciones... Hay alguna posibilidad de que se suspenda su patria potestad por no ejercerla??
02/06/2009 20:21
Sí. Deberá solicitarlo en el correspondiente procedimiento judicial.

Saludos,
jorome.
02/06/2009 22:20
mi abogado me lo desaconseja, dice que es algo muy dificil de demostrar.
No se que hacer, tengo pesadillas y ansiedad de solo pensar que algun dia por hacerme daño se lo lleve, cuando ha demostrado que no lo quiere, ni se preocupa por el.
Se que si lo denuncio puedo tener represarias...puede intentar llevarselo...
02/06/2009 23:42
Yo no soy abogada, pero me veo en una situación parecida...lo que sí te puedo informar es que existen procesos judiciales por los cuales se evalúan los entornos familiares que cada progenitor ofrece al niño, eso lo puedes solitar tú, y que por supuesto debes denunciar cada falta que cometa esta persona a la hora de cumplir con sus deberes...que luego te servirán de argumento para solicitar una revisión de los derechos del padre en cuanto a patria potestad concierne. POr otro lado, tengo entendido que si te empeñas puedes conseguir que sus derechos de visita vallan reduciendose...y no sé...¿has pensado intentar utilizar un punto de encuentro para el tema de recogidas del niño? miratelo en internet..es un sistema de control de la situación, es un programa social que pretende solucionar las diferencias existentes entre los progenitores para lo que te asisten psicólogos y demás, que van creando un documento donde recogen sus apreciaciones, que si es cierto ke el otro no procede correctamente, ellos dejarán constancia, y tendrás otra prueba más de lo insostenible de la situación, bueno, n sé si te habrá servido...bueno, ánimo y hasta otra...
03/06/2009 01:50
el padre no se lo lleva. Y a visitarlo ya tampoko viene. Es un bebe, no se lo puede llevar creo...y me muero si se lo lleva. Solo yo e luchado por el desde que nacio. No es justo lo que me esta pasando.
Yo se que el no kiere al niño, lo hace por hacerme daño...
Mi miedo es que si lo denuncio intente cambiar el convenio regulador y llevarselo a pernoctar con el...
Necesito ayuda, no duermo, ni como de solo pensarlo.
Yo me separe de el para no vivir esa pesadilla, y ahora mi hijo la tendra que vivir??
03/06/2009 06:13
La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que la madre y el padre tienen respecto a sus hijos menores no emancipados.

Se ejerce siempre en beneficio de los hijos, de forma conjunta entre la madre y el padre, debiendo acudirse a la autoridad judicial en caso de desacuerdo entre ambos.

La madre y el padre tienen obligación de alimentar, educar y tener consigo sus hijos. Son sus representantes legales y administradores de sus bienes.

Los hijos dejan de estar sujetos a la potestad de sus progenitores:

a) Cuando alcanzan la mayoría de edad a los 18 años.

b) Cuando tengan 16 años y se emancipen. Pueden solicitar a la autoridad judicial que se le conceda la emancipación en caso de que los progenitores vivan separados o si, fallecido uno de ellos, el que ejerza la patria potestad se vuelve a casar o convive con otra persona, o si se produce alguna causa grave.

c) Cuando siendo mayores de 14 años contraigan matrimonio, produciéndose, entonces, la emancipación.

d) Cuando existe Sentencia judicial que dictamine la pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por haber incumplido grave y reiteradamente los derechos y deberes inherentes a la misma, o cuando así los disponga la autoridad judicial en causa penal o en causa matrimonial.

Art. 170 del Código Civil:

Artículo 170.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Ver artículo 154 y siguientes del Código Civil.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t7.html

-----------------------------------------------------------

Y ahora, maria 50, en concreto, y respondiendo a su pregunta, le diré que, efectivamente, conseguir que el progenitor no custodio sea privado de la patria potestad es muy difícil, pero no imposible. Para ello debe incumplir grave y reiteradamente los deberes inherentes al ejercicio de la misma.

Si lleva un año sin pasar alimentos y sin visitar a su hijo, usted debió denunciarlo hace 10 meses ya, e ir ampliando dicha denuncia en cada incumplimiento, solicitando, entre otras cosas, la retirada de la patria potestad o, subsidiariamente, la suspensión del ejercicio de la misma por parte del incumplidor.

En cuanto a que él intente cambiar el convenio egulador (es decir, solicitar modificación de las medidas acordadas en su día), tiene todo el derecho a hacerlo, pero para ello tendrá que demostrar ante el juez que las circunstancias bajo las que se adoptaron dichas medidas han cambiado sustancialmente.

Ahora mismo usted está ejerciendo "de facto" la patria potestad de su hijo en exclusiva, pues el otro progenitor está haciendo dejación de sus obligaciones.

Si su actual abogado no le recomienda que inste el procedimiento correspondiente para la privación de la patria potestad, puede acudir a otro abogado y consultar su caso.

Un saludo.



03/06/2009 06:51
Y cuando es el progenitor custodio quien impide ejercer la patria potestad compartida?
Tengo claro que en las decisiones diarias y de rutina, es sobretodo por eficacia práctica quien debe adoptarla.
Pero que sucede cuando elige unilateramente colegio, médicos, si toman o no la comunión, si dan religión o no...
¿nada se puede hacer en la práctica verdad que sea efectivo, o sí?
Un saludo.
04/06/2009 10:11
a mi me pasa exactamente lo mismo que a tí, la niña 16 meses, 15 meses sin pasar ni un euro, y 8 meses sin visitarla, y solo un aviso de que no paga la manutención, y que pasa que tengo que obligarlo a querer a su hija??? es que no lo ha demostrado ya? el padre de mi hija, bueno padre no le llamo, es donante de esperma porque considero que la palabra "padre" implica algo más que acostarte con una mujer, es alcoholico, y para llevarsela tiene que dejar de beber, cuando venia a visitarla venia a veces en estado de embriaguez, encima me criticaba la ropa que le compraba a la niña, y si me echaba o no las mechas y mil disparates más, y bueno yo creo que si alguna vez se celebra un juicio con que le pregunte el juez los dientes que tiene la niña..........se sabrá si la lleva sin ver tiempo no?? o cuando empezó a andar o...cuantas vacunas de prevenar lleva...........o si le dio reacción a la niña la triple virica............yo la verdad no entiendo tanta contemplación pa quitarle a un progenitor la patria potestad, señores que no querer a un hijo es algo inhumano, que aunque no quieras..........sale de dentro, es lo que más se quiere en este mundo,y que cuando a uno le obligan a estar con un hijo sin querer.............no creo que de eso salga algo bueno, mucha suerte maria 250 y que sea lo que Dios quiera, y lo mejor para nuestros hijos, desde luego la justicia está peor que la construcción, suerte
04/06/2009 11:32
Señoras, el código civil dice en el artículo 160:

"los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dictado en resolución judicial".

Distingan, sus deseos personales de vendetas, de los derechos tanto del otro progenitor, como sobre todo de los derechos de sus hijos.

Aunque lograsen judicialmente atropellar esos derechos, la restricción al ejercicio de la patria potestad, sería temporal (2 años).

En cuanto a si fallece usted, los niños como no son propiedades, no son objeto de herencias, en cuyo caso, lo lógico y legal sería que se hiciese cargo el otro progenitor (salvo que un juez dijese lo contrario).

Me parece incongruente e inconsistente argumentos en los que niños de tan corta edad (meses) han sido engendrados unos pocos meses atras, donde no les importó (de existir) adicciones a alcohol y drogas, y que ahora quieren convertir esas supuestas adicciones en la gran prueba para cometer tropelias con sus hijos (considerarlos propiedades y no personas con derechos).
04/06/2009 11:45
Zoraida,

Cuando se impida persistentemente y sin razón de peso el ejercicio de la patria potestad como por ejemplo la elección de colegio pueden presentar escrito en el juzgado y apelar al art. 156 del CC, si bien es cierto que en el día a día el custodio puede resolver la mayor parte de las decisiones aquellas decisiones relevantes e importantes para el desarrollo, educación y equilibrio de los niños DEBEN acordarse conjuntamente si el no custodio no esta de acuerdo debre expresarlo EXPLICITAMENTE ya que sino se considera su acuerdo tácito. Por mi experiencia personal le puedo decir que logre que mis hijos fueran a un colegio de calidad a partir de los 5 años a lo que la madre se oponía ya que ella prefería la no-escolarización hasta los 6 años.

Le adjunto el articulo del CC

Artículo 156

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
04/06/2009 11:49
Por cierto Zoraida en el caso de mi ex su decisión de no-escolarizar a los niños 'cabreo' mucho a la jueza ya que en la pensión de manutención, que era bastante elevada, se acordó así con el propósito que cubriera el pago de la Escuela pero la madre entonces decidió unilateralmente no matrícularlos y quedarse con el dinero de la pensión. Se me concedió la capacidad de decidir sobre los temas escolares por dos años...luego se me concedió la custodia
04/06/2009 14:17
Si yo fuera alcoholica o toxikomana la ley ya me hubiera quitado a mi hijo.Si yo lo hubiese abandonado o dejado sin alimentos,saldria en los periodicos y todo el mundo se espantaria.Y cunado lo hace un padre, no pasa nada... luego dicen que la ley siempre favorece a la mujer... Por mucho que me expliquen que la ley es asi, no comprendo como dejan en manos de una persona asi a un niño. No es un objeto, mi hijo es una persona, y alguien deveria protejerlo de la pesadilla que supone la droga...Esta claro que quien no lo ha vivido en su casa no lo comprende...
04/06/2009 15:56
samaruc
"los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene el derecho de relacionarse con sus hijos menores," ............. quién ha dicho que se les está impidiendo relacionarse con sus hijos,hablo de mi caso es su "padre" el que no quiere relacionarse con su hija y así lo está demostrando, aunque le quite la "patria potestad" seguirá sin querer verla, haciendo lo que le de la gana, o lo mismo viene a verla cuando le apetece, que claro está como tiene derecho que haga lo que le de la gana no???

Distingan, sus deseos personales de vendetas, de los derechos tanto del otro progenitor, como sobre todo de los derechos de sus hijos.................. ¿quien le impide el derecho de mi hija a tener un padre??? soy yo la que estoy impidiendole el derecho a mi hija??? o es él, el que le está negando el derecho a su hija??? no llama desde hace 8 meses, ni para su cumpleaños llamó a la niña.

Aunque lograsen judicialmente atropellar esos derechos, la restricción al ejercicio de la patria potestad, sería temporal (2 años).......................... algo muy injusto porque si no le das ni de comer, ni educación ni cariño a un hijo........deberian quitarla para siempre, porque si no fuera por mí, mi hija se hubiera muerto de hambre.

En cuanto a si fallece usted, los niños como no son propiedades, no son objeto de herencias, en cuyo caso, lo lógico y legal sería que se hiciese cargo el otro progenitor (salvo que un juez dijese lo contrario). ................aunque el niño/a ni lo conozca verdad?? porque haya pasado olimpicamente de el, pero claro seguro que si me muero ahora ya va a ser responsable, pero claro como la culpa la tengo yo por acostarme con un irresponsable...........el pato lo paga mi hija.

Me parece incongruente e inconsistente argumentos en los que niños de tan corta edad (meses) han sido engendrados unos pocos meses atras, donde no les importó (de existir) adicciones a alcohol y drogas, y que ahora quieren convertir esas supuestas adicciones en la gran prueba para cometer tropelias con sus hijos (considerarlos propiedades y no personas con derechos). .........................es decir que si mi marido en un momento determinado le da por violar a mi hija me tengo que aguantar o habermelo pensado antes no??? claro que no son herencias pero digo yo que ante un alcoholico que ha atentado contra la salud vial de mucha gente habra que tener cuidado con los menores no??? o ellos tienen la culpa de algo?? o la tengo yo por acostarme con el, ?? yo estoy respondiendo con mis actos, y a el se le ha dado la oportunidad de ejercer como padre y no la quiere, aqui nadie habla de negarle el derecho a nadie a ver a sus hijos, ellos ("padres") son los únicos irresponsables en el asunto, mi ex tiene un convenio regulador en el que puede ver a su hija 3 dias a la semana, y desde hace 8 no viene ni un dia, y encima tengo la culpa yo?????

se diferenciar entre no poder estar con una persona y tener a un hijo en común, me hubiera gustado tener ayuda para la crianza de mi hija, y que mi hija tuviera a su papá y a su mamá, o crees que esto es facil para una madre????pero también hay que diferenciar que hay muy pocos hombres así, y que se merecen pocas oportuninades cuando abandonan a sus hijos porque les da la gana como es mi caso, te lo aseguro, porque los hijos no son propiedad de nadie ni se puede jugar con ellos, o como te crees que le sentaria a mi hija si supiera que su padre jamás a aportado dinero ni para su alimentación ni para sus vacunas..............y que ni le ha llamado en 8 meses(de momento) para saber como está, ni felicitarla para su cumpleaños, navidad.............etc, y sin embargo sale por ahi hasta las 8 la mañana, se ha comprado una tele de plasma, un ordenador, y tiene segunda vivienda y dos cochazos, y su madre se ha tenido que ir a vivir en casa de sus padres y alquilar su piso porque si no, no puede alimentar a su hija, seamos coherentes y responsables en el asusto, que si las leyes están así, están de pena
04/06/2009 16:03
maria 250 estoy contigo, y te entiendo perfectamente, a quien no le pasa lo ve desde otro punto de vista, hace falta un poco de empatia, imaginaros el caso de dos personas discapacitadas que tienen un hijo, si no estan totalmente capacitadas para cuidarlas se los quitan verdad??? por el bién del menor verdad??? pues piensen en este caso
04/06/2009 17:49
Enhorabuena Tritón, porque sus esfuerzos dieron resultado.
En nuestro caso, nadie nos hizo caso, ni Educación al no ser obligatorio hasta los 6 años (no se molestaron ni en contestarnos), Asuntos Sociales no movieron un solo dedo, el Colegio al que estaban matriculados y no asistían, más de lo mismo...
hoy en día cuentan con 10 años y sigo convencida de que les hubiese facilitado muchisimo su aprendizaje tanto educativo como personal el haber asistido a Educacion Infantil desde los 3 años. (el colegio está a cinco minutos de su casa andado a "la pata coja").
Esperemos que algún día nuestra lucha conjunta, todos aquellos que no nos conformamos con ser desplazados consigamos que la justicia en lugar de crear más problemas de los que tenemos nos dé soluciones.
Un saludo
04/06/2009 19:27
Yo estoy a favor de la igualdad de derechos y deberes.
Bien. Pensar asi, me lleva a pensar, que ningun progenitor deberia pedir esa igualdad, sino que deberia ser asi por naturaleza, y por lo tanto, si no la ejerce, en la parte de responsabilidad que tiene, que se le reprima judicialmente,. sea padre o madre.

Si está metido en la droga, puede ser que sean por cosas de la vida y no sea mal tipo, pero si pierde la patria potestad, pierde una ilusion que le pueda hacer salir de ella, y tambien pierde LA OBLIGACION de salir de ella como sea, pues tiene una responsabilidad que no puede obviar.

Tambien te entiendo si es el caso de que lleve mala vida y pueda mal influenciar al niño.

La verdad es que es un dilema.
mucha suerte. Lo primero ahora es el menor, no cabe duda. Si el padre rehace su vida, espero que suma responsabilidades.
04/06/2009 19:42
yo tb estoy a favor de la igualdad, pero no es el caso. el no a luchado por el lo que estoy luchando yo. No ha estado a nuestro lado para nada. No creo que merezca lo mismo. Pero bueno yo no soi juez.
El no va a dejar la droga por el niño, ya tienen otra hija que conocio con 6 años. Y no le afecto no saber de ella. No tiene sentimientos al recpecto.
Es un caso un poco especial, ademas no esta bien psicologicamente, y es agresivo.
cualquier madre en mi lugar no lo dejaria con el asolas nunca.
04/06/2009 21:29
Pero que dices Sabater???...yo me quedo alucinada con esto, la verdad.
Mira hay padres y padres., y los hijos digan lo que digan SIEMPRE tienen que estar con su madre.
Pero en que pais vivimos por dios, un padre drogadicto, alcoholico....???tiene derecho a que...a ver como el padre se mete una raya delante de su hijo??, eso esta bien??. Por dios, y por dios...no pensemos en los derechos de los padres, pensemos en el bienestar del menor.
Esto es indignante.
04/06/2009 21:59
Misty, ¿usted se ha leído? ¿Qué es eso de que los hijos SIEMPRE tienen que estar con su madre? ¿Y si la drogadicta y alcohólica es ella (las hay, aunque parece que no se lo crea)? Los hijos tienen que estar con el padre y con la madre siempre que sean personas estables y normales. ¿Qué clase de igualdad estamos pidiendo para las mujeres si somos las primeras en ponernos etiquetas?
05/06/2009 09:09
Anais 33,
el código civil, dice lo que dice. A usted parece no gustarle, a mi tampoco me gusta en muchos otros aspectos, pero es lo que la ley dice y los jueces interpretan.

La respuesta iba dirigida a María, en la cual denoto resentimiento que le ciega en la búsqueda de un objetivo, que su propio abogado (mejor conocedor que nadie) le desaconseja.

En cuanto a lo de los argumentos incongruentes e inconsistentes, creo que no es desacertado, pues si añadimos a "problemas con las drogas", "tiene otra hija que conocio con 6 años. Y no le afecto no saber de ella", "no está bien psicologicamente, y es agresivo". Además diría que de ser todo cierto, María tenía ya a su alcance antes de engendrar a su hija, pruebas más que suficientes de que tipo de especimen tenía a su lado.

Puede plantear su caso con un "a mi me pasa exactamente lo mismo", o con un más correcto "en mi caso".

Cuando nos divorciamos nos dejamos llevar por los sentimientos y no por la razón, y hay quien emplea el todo vale.
En mi caso, mi ex cayó en la difamación, hablaba de consumo de sustancias, pero yo no tuve que desmostrar nada, ni tuve que ir con un análisis de sangre colgado en la espada para desmostrar la verdad. El tiempo deja a cada cual en su sitio y mi ex, no se dio cuenta que sus palabras dicían poco de ella (y sus actos también). Un vecino de ella me dijo hace unos meses, "mira adelante y no mires atrás, que lo que ha quedado atrás no merece la pena".

Empiecen a pensar con la razón y no desde el sentimiento.

Suerte
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la patria potestad...cuando se pierde??

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La patria potestad...cuando se pierde??
02/06/2009 15:34
Mi ex no paga la pensión alimentaria desde hace un año. Ni nungun gasto extraordinario, ni lo visita. Tiene problemas con la droga y no se ha echo cargo de el niño, practicamente nunca, el niño tiene 16 meses.
Si lo denuncio tengo alguna posibilidad de que el juez le quite la patria potestad??? Para mi lo mas importante no es el dinero que no me da por mi hijo...me preocupa mucho mas que si a mi me pasara algo mi hijo pasara a ser de el, porque el no esta en condiciones... Hay alguna posibilidad de que se suspenda su patria potestad por no ejercerla??
02/06/2009 20:21
Sí. Deberá solicitarlo en el correspondiente procedimiento judicial.

Saludos,
jorome.
02/06/2009 22:20
mi abogado me lo desaconseja, dice que es algo muy dificil de demostrar.
No se que hacer, tengo pesadillas y ansiedad de solo pensar que algun dia por hacerme daño se lo lleve, cuando ha demostrado que no lo quiere, ni se preocupa por el.
Se que si lo denuncio puedo tener represarias...puede intentar llevarselo...
02/06/2009 23:42
Yo no soy abogada, pero me veo en una situación parecida...lo que sí te puedo informar es que existen procesos judiciales por los cuales se evalúan los entornos familiares que cada progenitor ofrece al niño, eso lo puedes solitar tú, y que por supuesto debes denunciar cada falta que cometa esta persona a la hora de cumplir con sus deberes...que luego te servirán de argumento para solicitar una revisión de los derechos del padre en cuanto a patria potestad concierne. POr otro lado, tengo entendido que si te empeñas puedes conseguir que sus derechos de visita vallan reduciendose...y no sé...¿has pensado intentar utilizar un punto de encuentro para el tema de recogidas del niño? miratelo en internet..es un sistema de control de la situación, es un programa social que pretende solucionar las diferencias existentes entre los progenitores para lo que te asisten psicólogos y demás, que van creando un documento donde recogen sus apreciaciones, que si es cierto ke el otro no procede correctamente, ellos dejarán constancia, y tendrás otra prueba más de lo insostenible de la situación, bueno, n sé si te habrá servido...bueno, ánimo y hasta otra...
03/06/2009 01:50
el padre no se lo lleva. Y a visitarlo ya tampoko viene. Es un bebe, no se lo puede llevar creo...y me muero si se lo lleva. Solo yo e luchado por el desde que nacio. No es justo lo que me esta pasando.
Yo se que el no kiere al niño, lo hace por hacerme daño...
Mi miedo es que si lo denuncio intente cambiar el convenio regulador y llevarselo a pernoctar con el...
Necesito ayuda, no duermo, ni como de solo pensarlo.
Yo me separe de el para no vivir esa pesadilla, y ahora mi hijo la tendra que vivir??
03/06/2009 06:13
La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que la madre y el padre tienen respecto a sus hijos menores no emancipados.

Se ejerce siempre en beneficio de los hijos, de forma conjunta entre la madre y el padre, debiendo acudirse a la autoridad judicial en caso de desacuerdo entre ambos.

La madre y el padre tienen obligación de alimentar, educar y tener consigo sus hijos. Son sus representantes legales y administradores de sus bienes.

Los hijos dejan de estar sujetos a la potestad de sus progenitores:

a) Cuando alcanzan la mayoría de edad a los 18 años.

b) Cuando tengan 16 años y se emancipen. Pueden solicitar a la autoridad judicial que se le conceda la emancipación en caso de que los progenitores vivan separados o si, fallecido uno de ellos, el que ejerza la patria potestad se vuelve a casar o convive con otra persona, o si se produce alguna causa grave.

c) Cuando siendo mayores de 14 años contraigan matrimonio, produciéndose, entonces, la emancipación.

d) Cuando existe Sentencia judicial que dictamine la pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por haber incumplido grave y reiteradamente los derechos y deberes inherentes a la misma, o cuando así los disponga la autoridad judicial en causa penal o en causa matrimonial.

Art. 170 del Código Civil:

Artículo 170.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Ver artículo 154 y siguientes del Código Civil.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t7.html

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Y ahora, maria 50, en concreto, y respondiendo a su pregunta, le diré que, efectivamente, conseguir que el progenitor no custodio sea privado de la patria potestad es muy difícil, pero no imposible. Para ello debe incumplir grave y reiteradamente los deberes inherentes al ejercicio de la misma.

Si lleva un año sin pasar alimentos y sin visitar a su hijo, usted debió denunciarlo hace 10 meses ya, e ir ampliando dicha denuncia en cada incumplimiento, solicitando, entre otras cosas, la retirada de la patria potestad o, subsidiariamente, la suspensión del ejercicio de la misma por parte del incumplidor.

En cuanto a que él intente cambiar el convenio egulador (es decir, solicitar modificación de las medidas acordadas en su día), tiene todo el derecho a hacerlo, pero para ello tendrá que demostrar ante el juez que las circunstancias bajo las que se adoptaron dichas medidas han cambiado sustancialmente.

Ahora mismo usted está ejerciendo "de facto" la patria potestad de su hijo en exclusiva, pues el otro progenitor está haciendo dejación de sus obligaciones.

Si su actual abogado no le recomienda que inste el procedimiento correspondiente para la privación de la patria potestad, puede acudir a otro abogado y consultar su caso.

Un saludo.



03/06/2009 06:51
Y cuando es el progenitor custodio quien impide ejercer la patria potestad compartida?
Tengo claro que en las decisiones diarias y de rutina, es sobretodo por eficacia práctica quien debe adoptarla.
Pero que sucede cuando elige unilateramente colegio, médicos, si toman o no la comunión, si dan religión o no...
¿nada se puede hacer en la práctica verdad que sea efectivo, o sí?
Un saludo.
04/06/2009 10:11
a mi me pasa exactamente lo mismo que a tí, la niña 16 meses, 15 meses sin pasar ni un euro, y 8 meses sin visitarla, y solo un aviso de que no paga la manutención, y que pasa que tengo que obligarlo a querer a su hija??? es que no lo ha demostrado ya? el padre de mi hija, bueno padre no le llamo, es donante de esperma porque considero que la palabra "padre" implica algo más que acostarte con una mujer, es alcoholico, y para llevarsela tiene que dejar de beber, cuando venia a visitarla venia a veces en estado de embriaguez, encima me criticaba la ropa que le compraba a la niña, y si me echaba o no las mechas y mil disparates más, y bueno yo creo que si alguna vez se celebra un juicio con que le pregunte el juez los dientes que tiene la niña..........se sabrá si la lleva sin ver tiempo no?? o cuando empezó a andar o...cuantas vacunas de prevenar lleva...........o si le dio reacción a la niña la triple virica............yo la verdad no entiendo tanta contemplación pa quitarle a un progenitor la patria potestad, señores que no querer a un hijo es algo inhumano, que aunque no quieras..........sale de dentro, es lo que más se quiere en este mundo,y que cuando a uno le obligan a estar con un hijo sin querer.............no creo que de eso salga algo bueno, mucha suerte maria 250 y que sea lo que Dios quiera, y lo mejor para nuestros hijos, desde luego la justicia está peor que la construcción, suerte
04/06/2009 11:32
Señoras, el código civil dice en el artículo 160:

"los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dictado en resolución judicial".

Distingan, sus deseos personales de vendetas, de los derechos tanto del otro progenitor, como sobre todo de los derechos de sus hijos.

Aunque lograsen judicialmente atropellar esos derechos, la restricción al ejercicio de la patria potestad, sería temporal (2 años).

En cuanto a si fallece usted, los niños como no son propiedades, no son objeto de herencias, en cuyo caso, lo lógico y legal sería que se hiciese cargo el otro progenitor (salvo que un juez dijese lo contrario).

Me parece incongruente e inconsistente argumentos en los que niños de tan corta edad (meses) han sido engendrados unos pocos meses atras, donde no les importó (de existir) adicciones a alcohol y drogas, y que ahora quieren convertir esas supuestas adicciones en la gran prueba para cometer tropelias con sus hijos (considerarlos propiedades y no personas con derechos).
04/06/2009 11:45
Zoraida,

Cuando se impida persistentemente y sin razón de peso el ejercicio de la patria potestad como por ejemplo la elección de colegio pueden presentar escrito en el juzgado y apelar al art. 156 del CC, si bien es cierto que en el día a día el custodio puede resolver la mayor parte de las decisiones aquellas decisiones relevantes e importantes para el desarrollo, educación y equilibrio de los niños DEBEN acordarse conjuntamente si el no custodio no esta de acuerdo debre expresarlo EXPLICITAMENTE ya que sino se considera su acuerdo tácito. Por mi experiencia personal le puedo decir que logre que mis hijos fueran a un colegio de calidad a partir de los 5 años a lo que la madre se oponía ya que ella prefería la no-escolarización hasta los 6 años.

Le adjunto el articulo del CC

Artículo 156

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
04/06/2009 11:49
Por cierto Zoraida en el caso de mi ex su decisión de no-escolarizar a los niños 'cabreo' mucho a la jueza ya que en la pensión de manutención, que era bastante elevada, se acordó así con el propósito que cubriera el pago de la Escuela pero la madre entonces decidió unilateralmente no matrícularlos y quedarse con el dinero de la pensión. Se me concedió la capacidad de decidir sobre los temas escolares por dos años...luego se me concedió la custodia
04/06/2009 14:17
Si yo fuera alcoholica o toxikomana la ley ya me hubiera quitado a mi hijo.Si yo lo hubiese abandonado o dejado sin alimentos,saldria en los periodicos y todo el mundo se espantaria.Y cunado lo hace un padre, no pasa nada... luego dicen que la ley siempre favorece a la mujer... Por mucho que me expliquen que la ley es asi, no comprendo como dejan en manos de una persona asi a un niño. No es un objeto, mi hijo es una persona, y alguien deveria protejerlo de la pesadilla que supone la droga...Esta claro que quien no lo ha vivido en su casa no lo comprende...
04/06/2009 15:56
samaruc
"los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene el derecho de relacionarse con sus hijos menores," ............. quién ha dicho que se les está impidiendo relacionarse con sus hijos,hablo de mi caso es su "padre" el que no quiere relacionarse con su hija y así lo está demostrando, aunque le quite la "patria potestad" seguirá sin querer verla, haciendo lo que le de la gana, o lo mismo viene a verla cuando le apetece, que claro está como tiene derecho que haga lo que le de la gana no???

Distingan, sus deseos personales de vendetas, de los derechos tanto del otro progenitor, como sobre todo de los derechos de sus hijos.................. ¿quien le impide el derecho de mi hija a tener un padre??? soy yo la que estoy impidiendole el derecho a mi hija??? o es él, el que le está negando el derecho a su hija??? no llama desde hace 8 meses, ni para su cumpleaños llamó a la niña.

Aunque lograsen judicialmente atropellar esos derechos, la restricción al ejercicio de la patria potestad, sería temporal (2 años).......................... algo muy injusto porque si no le das ni de comer, ni educación ni cariño a un hijo........deberian quitarla para siempre, porque si no fuera por mí, mi hija se hubiera muerto de hambre.

En cuanto a si fallece usted, los niños como no son propiedades, no son objeto de herencias, en cuyo caso, lo lógico y legal sería que se hiciese cargo el otro progenitor (salvo que un juez dijese lo contrario). ................aunque el niño/a ni lo conozca verdad?? porque haya pasado olimpicamente de el, pero claro seguro que si me muero ahora ya va a ser responsable, pero claro como la culpa la tengo yo por acostarme con un irresponsable...........el pato lo paga mi hija.

Me parece incongruente e inconsistente argumentos en los que niños de tan corta edad (meses) han sido engendrados unos pocos meses atras, donde no les importó (de existir) adicciones a alcohol y drogas, y que ahora quieren convertir esas supuestas adicciones en la gran prueba para cometer tropelias con sus hijos (considerarlos propiedades y no personas con derechos). .........................es decir que si mi marido en un momento determinado le da por violar a mi hija me tengo que aguantar o habermelo pensado antes no??? claro que no son herencias pero digo yo que ante un alcoholico que ha atentado contra la salud vial de mucha gente habra que tener cuidado con los menores no??? o ellos tienen la culpa de algo?? o la tengo yo por acostarme con el, ?? yo estoy respondiendo con mis actos, y a el se le ha dado la oportunidad de ejercer como padre y no la quiere, aqui nadie habla de negarle el derecho a nadie a ver a sus hijos, ellos ("padres") son los únicos irresponsables en el asunto, mi ex tiene un convenio regulador en el que puede ver a su hija 3 dias a la semana, y desde hace 8 no viene ni un dia, y encima tengo la culpa yo?????

se diferenciar entre no poder estar con una persona y tener a un hijo en común, me hubiera gustado tener ayuda para la crianza de mi hija, y que mi hija tuviera a su papá y a su mamá, o crees que esto es facil para una madre????pero también hay que diferenciar que hay muy pocos hombres así, y que se merecen pocas oportuninades cuando abandonan a sus hijos porque les da la gana como es mi caso, te lo aseguro, porque los hijos no son propiedad de nadie ni se puede jugar con ellos, o como te crees que le sentaria a mi hija si supiera que su padre jamás a aportado dinero ni para su alimentación ni para sus vacunas..............y que ni le ha llamado en 8 meses(de momento) para saber como está, ni felicitarla para su cumpleaños, navidad.............etc, y sin embargo sale por ahi hasta las 8 la mañana, se ha comprado una tele de plasma, un ordenador, y tiene segunda vivienda y dos cochazos, y su madre se ha tenido que ir a vivir en casa de sus padres y alquilar su piso porque si no, no puede alimentar a su hija, seamos coherentes y responsables en el asusto, que si las leyes están así, están de pena
04/06/2009 16:03
maria 250 estoy contigo, y te entiendo perfectamente, a quien no le pasa lo ve desde otro punto de vista, hace falta un poco de empatia, imaginaros el caso de dos personas discapacitadas que tienen un hijo, si no estan totalmente capacitadas para cuidarlas se los quitan verdad??? por el bién del menor verdad??? pues piensen en este caso
04/06/2009 17:49
Enhorabuena Tritón, porque sus esfuerzos dieron resultado.
En nuestro caso, nadie nos hizo caso, ni Educación al no ser obligatorio hasta los 6 años (no se molestaron ni en contestarnos), Asuntos Sociales no movieron un solo dedo, el Colegio al que estaban matriculados y no asistían, más de lo mismo...
hoy en día cuentan con 10 años y sigo convencida de que les hubiese facilitado muchisimo su aprendizaje tanto educativo como personal el haber asistido a Educacion Infantil desde los 3 años. (el colegio está a cinco minutos de su casa andado a "la pata coja").
Esperemos que algún día nuestra lucha conjunta, todos aquellos que no nos conformamos con ser desplazados consigamos que la justicia en lugar de crear más problemas de los que tenemos nos dé soluciones.
Un saludo
04/06/2009 19:27
Yo estoy a favor de la igualdad de derechos y deberes.
Bien. Pensar asi, me lleva a pensar, que ningun progenitor deberia pedir esa igualdad, sino que deberia ser asi por naturaleza, y por lo tanto, si no la ejerce, en la parte de responsabilidad que tiene, que se le reprima judicialmente,. sea padre o madre.

Si está metido en la droga, puede ser que sean por cosas de la vida y no sea mal tipo, pero si pierde la patria potestad, pierde una ilusion que le pueda hacer salir de ella, y tambien pierde LA OBLIGACION de salir de ella como sea, pues tiene una responsabilidad que no puede obviar.

Tambien te entiendo si es el caso de que lleve mala vida y pueda mal influenciar al niño.

La verdad es que es un dilema.
mucha suerte. Lo primero ahora es el menor, no cabe duda. Si el padre rehace su vida, espero que suma responsabilidades.
04/06/2009 19:42
yo tb estoy a favor de la igualdad, pero no es el caso. el no a luchado por el lo que estoy luchando yo. No ha estado a nuestro lado para nada. No creo que merezca lo mismo. Pero bueno yo no soi juez.
El no va a dejar la droga por el niño, ya tienen otra hija que conocio con 6 años. Y no le afecto no saber de ella. No tiene sentimientos al recpecto.
Es un caso un poco especial, ademas no esta bien psicologicamente, y es agresivo.
cualquier madre en mi lugar no lo dejaria con el asolas nunca.
04/06/2009 21:29
Pero que dices Sabater???...yo me quedo alucinada con esto, la verdad.
Mira hay padres y padres., y los hijos digan lo que digan SIEMPRE tienen que estar con su madre.
Pero en que pais vivimos por dios, un padre drogadicto, alcoholico....???tiene derecho a que...a ver como el padre se mete una raya delante de su hijo??, eso esta bien??. Por dios, y por dios...no pensemos en los derechos de los padres, pensemos en el bienestar del menor.
Esto es indignante.
04/06/2009 21:59
Misty, ¿usted se ha leído? ¿Qué es eso de que los hijos SIEMPRE tienen que estar con su madre? ¿Y si la drogadicta y alcohólica es ella (las hay, aunque parece que no se lo crea)? Los hijos tienen que estar con el padre y con la madre siempre que sean personas estables y normales. ¿Qué clase de igualdad estamos pidiendo para las mujeres si somos las primeras en ponernos etiquetas?
05/06/2009 09:09
Anais 33,
el código civil, dice lo que dice. A usted parece no gustarle, a mi tampoco me gusta en muchos otros aspectos, pero es lo que la ley dice y los jueces interpretan.

La respuesta iba dirigida a María, en la cual denoto resentimiento que le ciega en la búsqueda de un objetivo, que su propio abogado (mejor conocedor que nadie) le desaconseja.

En cuanto a lo de los argumentos incongruentes e inconsistentes, creo que no es desacertado, pues si añadimos a "problemas con las drogas", "tiene otra hija que conocio con 6 años. Y no le afecto no saber de ella", "no está bien psicologicamente, y es agresivo". Además diría que de ser todo cierto, María tenía ya a su alcance antes de engendrar a su hija, pruebas más que suficientes de que tipo de especimen tenía a su lado.

Puede plantear su caso con un "a mi me pasa exactamente lo mismo", o con un más correcto "en mi caso".

Cuando nos divorciamos nos dejamos llevar por los sentimientos y no por la razón, y hay quien emplea el todo vale.
En mi caso, mi ex cayó en la difamación, hablaba de consumo de sustancias, pero yo no tuve que desmostrar nada, ni tuve que ir con un análisis de sangre colgado en la espada para desmostrar la verdad. El tiempo deja a cada cual en su sitio y mi ex, no se dio cuenta que sus palabras dicían poco de ella (y sus actos también). Un vecino de ella me dijo hace unos meses, "mira adelante y no mires atrás, que lo que ha quedado atrás no merece la pena".

Empiecen a pensar con la razón y no desde el sentimiento.

Suerte