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exceso adjudicacion liquidacion gananciales

3 Comentarios
 
Exceso adjudicacion liquidacion gananciales
24/10/2009 11:20
Hola, buenos dias, soy abogada. Posiblemente tenga que liquidar una sociedad de gananciales en un convenio regulador de mutuo acuerdo. Es la primera liquidación así, llevo poco ejerciendo y se me plantean unas dudas fiscales. (evidentemente hasta que no lo aclare con precisión no procederé).

En el activo hay: una vivienda familiar VPO, ajuar, 2 vehiculos
En el pasivo: un préstamo hipotecario.

Ella quiere: la vivienda, el préstamo el ajuar y un vehiculo.
El: un vehiculo.

El vehiculo que se adjudica el compensa el ajuar y el vehiculo de ella con creces, es decir, incluso algo de la vivienda.
Pero aun asi ella deberá compensarle en metalico por el exceso de adjudicación.
 Tributa al 7% el exceso? Es decir, ella compensará con dinero en metalico no ganancial, deberá pedirlo como ampliación a su préstamo o se lo dejaran sus padres.
 En cuanto a la ganancia patrimonial, ¿existen limites de valorarcion por ser VPO?
 Si no se incrementa el precio, es decir se valora igual que se compro ¿puede existir posteriormente una comprobación de valores?
 Si se incrementa el precio, ese incremento tributara en Renta al 18%? Deben reinvertir en vivienda?
 Quien se adjudica el bien paga el 1% de su valor y los honorarios de Registro? Esto lo tengo claro que es asi.

En fin, alguna forma para evitar todos los impuestos posibles.

Muchas gracias, saludos cordiales.
Rosa
24/10/2009 21:53
La única forma de exención de impuestos es que el importe de las adjudicaciones sea idéntico, ello se configue compensando por idéntica cantidad el exceso de adjudicación.
Por otra parte, deberías reconsiderar o informar a tus clientes acerca de la adjudicación de la vivienda y el préstamo pues si ambos son parte en esa hipoteca y no hay autorización expresa del banco para que ella, se subrogue en la totalidad de la misma, él puede quedarse en una situación tremenda si ella impaga algún plazo de la hipoteca y el banco ejecuta la misma dirigiéndose contra ambos. Puede encontrarse sin el piso, con la deuda y sin poder oponerse en la ejecución.
Si llevas a ambos, debes informarles del riesgo y si aún así se empeñan, que conste por escrito la información que les facilitas, su intención de seguir adelante con esas adjudicaciones sin la autorización del banco y que te la firmen.
Un saludo
25/10/2009 10:19
Gracias Nuria, pero como ves es imposible que no exista compensación, es por ello que planteo las dudas anteriores sobre tributación y compensacion con bienes privativos, etc

por lo que me comentas, si, es cierto, ese punto ya lo tengo en cuenta, y son conocedores del mismo. Si el banco no permite quitar a uno como responsable hipotecario se hace constar en convenio para que con ejecucion del mismo repita sobre el otro ( ccon por ejemplo dos puntos por encima "por las molestias")

pero que me dices del resto del texto?
muchas gracias Nuria por tu tiempo
28/11/2011 11:35
Hola yo compre una vivienda vpo especial, a los cuatro años me case y a los cinco años nos divorciamos.
Después de divorcio pague íntegramente la casa yo por ser privativa.
Mi ex sigue viviendo en ella. Quisiera saber si le puedo pedir un alquiler o pago por le uso de la vivienda, el mismo año que nos divorciamos, ella se compro otra que tiene alquilada. La ley valenciana que seguramente se levante el recurso de inconstitucionalidad el día 5-12-11, seria legitimo y legal pedir una compensación por el uso de la vivienda, pues yo he pagado una pensión que comprende alimentos, parte de vivienda, educación....y ella me pide por la vivienda por los cinco años convividos, como si la tuviera que comprar de nuevo, al valor de mercado libre y no de vpo, estoy muy sorprendido quien protege la propiedad privada, también me sorprende que te den una vivienda protegida y que si te divorcias te la quiten y nadie proteja realmente la adjudicación de estas viviendas, esta por encima el bien del menor a pesar de dejar al padre arruinado o en la calle. Ella gana 4 veces más que yo.
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24/10/2009 11:20
Hola, buenos dias, soy abogada. Posiblemente tenga que liquidar una sociedad de gananciales en un convenio regulador de mutuo acuerdo. Es la primera liquidación así, llevo poco ejerciendo y se me plantean unas dudas fiscales. (evidentemente hasta que no lo aclare con precisión no procederé).

En el activo hay: una vivienda familiar VPO, ajuar, 2 vehiculos
En el pasivo: un préstamo hipotecario.

Ella quiere: la vivienda, el préstamo el ajuar y un vehiculo.
El: un vehiculo.

El vehiculo que se adjudica el compensa el ajuar y el vehiculo de ella con creces, es decir, incluso algo de la vivienda.
Pero aun asi ella deberá compensarle en metalico por el exceso de adjudicación.
 Tributa al 7% el exceso? Es decir, ella compensará con dinero en metalico no ganancial, deberá pedirlo como ampliación a su préstamo o se lo dejaran sus padres.
 En cuanto a la ganancia patrimonial, ¿existen limites de valorarcion por ser VPO?
 Si no se incrementa el precio, es decir se valora igual que se compro ¿puede existir posteriormente una comprobación de valores?
 Si se incrementa el precio, ese incremento tributara en Renta al 18%? Deben reinvertir en vivienda?
 Quien se adjudica el bien paga el 1% de su valor y los honorarios de Registro? Esto lo tengo claro que es asi.

En fin, alguna forma para evitar todos los impuestos posibles.

Muchas gracias, saludos cordiales.
Rosa
24/10/2009 21:53
La única forma de exención de impuestos es que el importe de las adjudicaciones sea idéntico, ello se configue compensando por idéntica cantidad el exceso de adjudicación.
Por otra parte, deberías reconsiderar o informar a tus clientes acerca de la adjudicación de la vivienda y el préstamo pues si ambos son parte en esa hipoteca y no hay autorización expresa del banco para que ella, se subrogue en la totalidad de la misma, él puede quedarse en una situación tremenda si ella impaga algún plazo de la hipoteca y el banco ejecuta la misma dirigiéndose contra ambos. Puede encontrarse sin el piso, con la deuda y sin poder oponerse en la ejecución.
Si llevas a ambos, debes informarles del riesgo y si aún así se empeñan, que conste por escrito la información que les facilitas, su intención de seguir adelante con esas adjudicaciones sin la autorización del banco y que te la firmen.
Un saludo
25/10/2009 10:19
Gracias Nuria, pero como ves es imposible que no exista compensación, es por ello que planteo las dudas anteriores sobre tributación y compensacion con bienes privativos, etc

por lo que me comentas, si, es cierto, ese punto ya lo tengo en cuenta, y son conocedores del mismo. Si el banco no permite quitar a uno como responsable hipotecario se hace constar en convenio para que con ejecucion del mismo repita sobre el otro ( ccon por ejemplo dos puntos por encima "por las molestias")

pero que me dices del resto del texto?
muchas gracias Nuria por tu tiempo
28/11/2011 11:35
Hola yo compre una vivienda vpo especial, a los cuatro años me case y a los cinco años nos divorciamos.
Después de divorcio pague íntegramente la casa yo por ser privativa.
Mi ex sigue viviendo en ella. Quisiera saber si le puedo pedir un alquiler o pago por le uso de la vivienda, el mismo año que nos divorciamos, ella se compro otra que tiene alquilada. La ley valenciana que seguramente se levante el recurso de inconstitucionalidad el día 5-12-11, seria legitimo y legal pedir una compensación por el uso de la vivienda, pues yo he pagado una pensión que comprende alimentos, parte de vivienda, educación....y ella me pide por la vivienda por los cinco años convividos, como si la tuviera que comprar de nuevo, al valor de mercado libre y no de vpo, estoy muy sorprendido quien protege la propiedad privada, también me sorprende que te den una vivienda protegida y que si te divorcias te la quiten y nadie proteja realmente la adjudicación de estas viviendas, esta por encima el bien del menor a pesar de dejar al padre arruinado o en la calle. Ella gana 4 veces más que yo.