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Pensión de viudedad

15 Comentarios
 
Pensión de viudedad
17/10/2004 13:42
La Disposición Adicional Décima de la Ley del Divorcio de 1.981 establece con carácter temporal que la pensión de viudedad se reparta entre el cónyuge superviviente y otros cónyuges anteriores que pudieran existir. Esta disposición ha sido modificada y actualmente nuestro ordenamiento jurídico manifiesta que "la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la integra calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio fue declarado nulo". Por tanto la cuantía le corresponde íntegra a tan sólo uno, al verdadero viudo. Y a continuación aparecen los "extraños" y empieza a detraérsele proporciones "hasta dejarle con el trozo más pequeño del pastel" . Paradojicamente se llama pensión de viudedad a algo que cobrará un divorciado del difunto, que obviamente al ser divorciado, malamente puede ser viudo. O una cosa u otra. El viudo o viuda, por definición, será únicamente el esposo o la esposa del finado en el momento del fallecimiento de este. Presuntamente estamos vulnerando nuestra Carta Magna de 1.978 (B.O.E. 29-12-78), en artículos tales como los 14, 24, 32, 33, 39,41,50, entre otros, que como sabemos, atentan contra derechos fundamentales de las personas. Con este tipo de percepción de las mal llamadas pensiones de viudedad, "que paradójicamente cobran en su gran parte personas que no son viudas", se da la circunstancia de que el verdadero y único viudo, normalmente cobre una cuantía exigua, incluso ridícula, y él o la que hace tiempo que dejó de ser parte de la vida del difunto se lleva el grueso de la pensión. No se trata de dejar sin medios a una persona que estuvo casada un tiempo con el fallecido. Se trata que ambas partes tengan una percepción digna, sea la vía que sea. A este respecto quizás tuvieran algo que decir las pensiones no contributivas para con ellas amparar a los anteriores cónyuges, e incluso a los auténticos viudos/as, en determinados casos. El problema que representa la insuficiencia de todas las fracciones de pensión en cada caso concedidas se agrava porque la jurisprudencia viene negando el correspondiente suplemento por mínimos a todas las fracciones que no alcancen el importe de la pensión mínima, entendiendo que el complemento no corresponde a todos y cada uno de los beneficiarios, de modo que si la pensión integra no está por debajo de la mínima, el complemento se niega, aunque las fracciones si estén por debajo del mínimo legal (STS 30 Marzo 1994). El cónyuge viudo que llevara un tiempo mínimo con un divorciado/a, posiblemente no tendrá derecho al complemento a mínimos de pensión. En la situación actual y en muchos casos, casi era preferible que el auténtico viudo/a no tuviera derecho a esta pensión, pues al no poder solicitar el complemento a mínimos de la parte de la pensión que le queda (toda vez que en teoría recibe la íntegra y después se le detraen unas cantidades), saldría beneficiada económicamente solicitando una pensión no contributiva.
Con estos argumentos es de justicia modificar la nueva Ley del Divorcio en este sentido, sobre todo una Disposición que dice "con carácter temporal" y lleva en vigor más de 23 años.
La solución creo que sería que la pensión íntegra de viudedad se le pagase a la UNICA VIUDA, sin dedución alguna y, de existir anteriores ex-esposas que a las mismas el Estado les pagase unas pensiones no contributivas en caso de que las necesitasen.
Gracias por su atención
18/10/2004 11:29
Felicidades por tu exposición Fernando, totalmente de acuerdo con todo lo que has manifestado.

Si la pension de viuedad se otorga como consecuencia de la exintencia de vinculo matrimonial, como es posible que se otorge cuando ese vinculo ha desaparecido (divorcio, nulidad), es un contrasentido.

un saludo a todos
18/10/2004 19:21
Estoy totalmente de acuerdo. Presuntamente el problema es que el Gobierno no quiere asumir pensiones no contributivas para las "primeras esposas". Es mejor que una viuda que cobra una miseria tenga que dar parte de su pensión a otra persona con la que no ha tenido vínculo alguno y en la mayoría de los casos ni la conoce.
Pero parece que nuestros juristas y políticos no ven la presunta inconstitucionalidad.
¡Que las UNICAS VIUDAS sigan pasando hambre!
19/10/2004 16:14
Fernando,quieres decir que la pensión de viudedad la cobrarán las ex esposas? yo soy casada por 2ª vez con un hombre al igual que yo divorciado,llevamos casados 2 años pero el estuvo casado 11 años con su 1ª mujer y por lo que he entendido leyendo tu mensaje se supone que legalmente ella cobrara la pensión de viudedad de mi marido y yo cobraré la de mi ex marido aunque el tambien este asado de nuevo?,¡que barbaridad!,no me lo puedo creer.
19/10/2004 16:38
para anonima

se cobra pension de viudedad si no has vuelto a contraer matrimonio por lo que tú cobrarías integra por tu marido pero no por tú ex
19/10/2004 19:28
Para Anonimo

Pero si la primera mujer de anonima no se casa entonces la pension se repartirá entre las dos, contandose para ella los once años que estuvo casado con él y para anonima los años que esté casada hasta el fallecimiento (que espero que sean muchos años), no es así?
19/10/2004 19:34
para Anonimo

Perdón, al principio de la frase quise decir "pero si la primera mujer del marido de anonima no se casa..."
21/10/2004 19:18
PARA ANONIMA
La actual normativa establece que la pensión de viudedad corresponde en su totalidad a la única viuda, pero de esta cantidad la Seguridad Social retendrá una cantidad, proporcional al tiempo que estuvo casado su marido con su "primera mujer", por lo cual al UNICA Y AUTENTICA VIUDA normalmente se queda con una parte "ridícula". Además según la nueva normativa, no puede pedir complemento a mínimos, con lo cual en muchos casos era mejor que la auténtica viuda no tuviera pensión de viudedad y pidiera una pensión no contributiva. Se de un caso de una viuda que está cobrando 20.000 de las antiguas pesetas, mientras la señora con la cual su marido tuvo un contrato anterior al suyo y que se rompió totalmente con el divorcio percibe alrededor de 120.000 pesetas. Además tiene que aguantar que la "primera" se ría de ella cada vez que la vé.¿Justo verdad?. Todas las fuentes jurídicas que yo he consultado indican que esto es anticonstitucional pero plantear un recurso de insconstitucionalidad tiene que ser efectuado por el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores y alguna otra entidad. Lo que si puede plantear una o varias viudas de divorciados es una cuestión de inconstitucionalidad, para lo cual antes tienen que agotar la vía jurídica ordinaria. El asunto sería que se pusieran de acuerdo varias viudas de divorciados o bien que el Defensor del Pueblo o los Diputados y Senadores antes citados planteasen el tema ante el Tribunal Constitucional. ¡No hay otra forma!. De momento la auténtica y única viuda a pasar hambre (en la mayoría de los casos) y la primera señora a "rascarse las narices y cobrar todos los meses."
21/10/2004 19:26
El motivo de que la Ley del Divorcio no se cambie en este punto de las pensiones de viudedad es el que si se cambiase habría que pagar pensiones no contributivas a las primeras esposas.
Creo que el asunto podría resolverse planteando un recurso de inconstitucionalidad, bien por 50 Diputados o Senadores o bien por el Defensor del Pueblo.
Pienso que este recurso podría ser planteado por Diputados o Senadores de la actual oposición, ya que no parece que el actual Gobierno vaya a cambiar en este punto la Ley del Divorcio. ¿Otros sí pero este no, pues cuesta dinero!, aunque realmente ello sería efectuar una "política social" que es lo que se está predicando.
Yo estoy observando que se habla mucho de agilizar los trámites, suprimir el paso previo de la separación, la custodia compartida. Pero de eliminar una disposición establecida con carácter temporal (textualmente) en la Ley del Divorcio de 1.981. es decir hace mas de 23 años ¿Quien dice algo?. ¿Alguna persona a escuchado algo al respecto?. Yo desde luego que no.
¡Que justo!. Se vá a modificar el articulado de una Ley y no se vá a tocar una Disposición Adicional que tenía "carácter temporal".
Insisto, lo que no quiere el Gobierno es pagar pensiones no contributivas. ¿Mucha democracia, pero a la hora de la verdad........!. Me dá itual el signo político que tenga el Gobierno y si ahora hablo de este Gobierno es por que ha sido el que quiere modificar esta Ley.
21/10/2004 19:43
Totalmente de acuerdo. Socialmente, todos entendemos que la primera esposa no es la viuda. Pero las consecuencias económicas de toda ésta injusticia se verán mucho más a largo plazo. Con las viudas futuras de nuestra generación, en la cual ha aumentado con creces las tasas de divorcios y nuevos matrimonios con respecto a la de nuestros padres. Supondrá un desequilibrio total. Si ahora ves personas mayores que subsiten como pueden con la pensión de viudedad, imaginate dentro de unos años. Espero y deseo que pongan medidas a esta incongruencia social
22/10/2004 11:54
pues mi exmarido ahora está en trámites de separación y aunque ha convivido con ella varios años,casados legalmente solo han estado 2,lo cuál quiere decir que ahora que se divorciará de su 2ª mujer y conmigo ha estado casado 13 años,vuelvo a ser yo la mayor beneficiaria de su pension ¿no?,aunque me han dicho que yo puedo renunciar a la pensión y la cobraria ella íntegramente en caso de que el no vuelva a casarse¿verdad?,sigo pensando que es una injusticia ,las verdaderas viudas son las que deberian cobrarla,espero que modifiquen esa ley.
gracias fernando por contestarme.saludos
22/10/2004 20:08
PARA ANONIMA:
En este asunto la única que sale beneficiada es la Seguridad Social que se ahorra pensiones no contributivas.
No se trata de dejar a nadie sin medios para vivir, pero si se establece una Ley del Divorcio, tambien hay que establecer las soluciones a los problemas y el coste que ello implica, sin que se trate de que "pague el pato" una viuda.
Dedicando la pensión de viudedad integra para la única viuda y pagando una pensión no contributiva a la primera esposa, en una inmensa mayoría de casos ambas saldrían ganando. Es lógico pues ahora de una sola pensión se sacan dos y de la otra forma serían dos pensiones, una de viudedad y otra no contributiva.
El problema es que los Gobiernos, ¡todos tan presuntamente sociales! presuntamente solo lo son para ellos. Piénsese que, según tengo entendido, la pensión de jubilación de los parlamentarios no tiene retención de IRPF. ¡Pues que bien!. Ignoro si las pensiones de viudedad de dichos parlamentarios
(sean del signo que sean) seguirán las mismas normas que las del "resto de los mortales" o tendrán un tratamiento especial.
Por desgracia la vida es así de injusta y muchas asociaciones feministas pienso que no se dan cuenta de que "están haciendo el juego" y que el mismo perjudica a todas.
06/11/2004 11:19
¿DONDE ESTAN LAS VIUDAS DE DIVORCIADOS?
He venido siguiendo este tema de las Pensiones de Viudedad en este y otros Foros y veo la escasa participación de mujeres. Yo estoy casada con un divorciado, pero si fuese viuda no dejaría pasar ni una sola oportunidad de poner de manifiesto la presunta ilegalidad de que a la viuda de un divorciado se le disminuya su pensión y por supuesto efectuaría todos los trámites para llevar este asunto al Constitucional o a Estrasburgo.
Lo que me asombra es ¿Donde están las viudas de divorciados que no opinan en estos Foros?. ¿Es que no existen? ¡Ja, Ja!. Es que no hay absolutamente ninguna que utilice Internet?.
Desde luego, como ellas no traten de defender sus derechos y "se sienten a la puerta de su casa" en vez de ver pasar el cadaver de su enemigo como dice la máxima, verán pasar el suyo.
Es que piensan que otras personas "les van a sacar las castañas del fuego". Desde luego que existen asociaciones y otras personas que están tratando este asunto, pero las que realmente pueden hacer algo directamente son ellas.
Este mensaje es precisamente para animarlas a participar.
13/05/2005 16:09
Para Maria Cristina:

Verás Maria Cristina, yo soy una de esas viudas, desgraciadamente, y he buscado y rebuscado por cada rincón para hacer todo lo que se pueda al respecto. Incluso escribí una carta al defensor del pueblo y me contesto con las leyes. Hable con una persona muy entendida en este tema y me dijo que podia denunciarlo hasta llegar a Estrasburgo, pero como es de imaginar, hasta llegar alli, me puedo morir yo también, asi que se te quitan las ganas de mover nada. Tengo la esperanza de que cambien las leyes (que tb me puedo morir esperando), de que se case la ex, o de lo tercero que no lo diré por ética.
Respecto a las viudas , puede que no tengan internet dado que la pensión que cobran no les da para mucho.

Espero haber aclarado algo, y si conoces a alguien que pueda ayudar en el tema , por favor hazmelo saber.

Un saludo a todos
28/07/2005 10:31
me estoy asustando al leeros: mi actual pareja está separado ( no divorciado); anteriromente estuvo casado 13 años y sé que si fallece a ella le corresponde la parte proporcional al tiempo que fue su esposa; estamos muy bien sin papeles pero mi duda es: si no nos casamos, ella se quedaría con el 100 % de la pensión? yo no quiero nada pero para que a ella sólo le corresponda la parte proporcional a esos 13 años estamos obligados a casarnos?
28/07/2005 14:19
Hola Pispi:
Te comento, se divorcie tu pareja o no, te cases con el o no, a la ex, le corresponde el tiempo que estuvo casada con el, en proporcion de años de matrimonio, desde que se celebro hasta el mismo dia de presentacion de demanda de separacion.
Si ella se volviera a casar, no le corresponde nada.
Con respecto a ti, si sigues en la situacion actual no te corresponde nada, si te casas, la parte proporcional que no le corresponda a ella, la unica diferencia es que, a ti no te contabilizan los años de matrimonio.
Hoy por hoy esta asi, esperemos que con los años el tema cambie, o al menos es lo que todos esperamos, ellas no claro:).
Un saludo.
Pensión de viudedad | PorticoLegal
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Pensión de viudedad
17/10/2004 13:42
La Disposición Adicional Décima de la Ley del Divorcio de 1.981 establece con carácter temporal que la pensión de viudedad se reparta entre el cónyuge superviviente y otros cónyuges anteriores que pudieran existir. Esta disposición ha sido modificada y actualmente nuestro ordenamiento jurídico manifiesta que "la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la integra calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio fue declarado nulo". Por tanto la cuantía le corresponde íntegra a tan sólo uno, al verdadero viudo. Y a continuación aparecen los "extraños" y empieza a detraérsele proporciones "hasta dejarle con el trozo más pequeño del pastel" . Paradojicamente se llama pensión de viudedad a algo que cobrará un divorciado del difunto, que obviamente al ser divorciado, malamente puede ser viudo. O una cosa u otra. El viudo o viuda, por definición, será únicamente el esposo o la esposa del finado en el momento del fallecimiento de este. Presuntamente estamos vulnerando nuestra Carta Magna de 1.978 (B.O.E. 29-12-78), en artículos tales como los 14, 24, 32, 33, 39,41,50, entre otros, que como sabemos, atentan contra derechos fundamentales de las personas. Con este tipo de percepción de las mal llamadas pensiones de viudedad, "que paradójicamente cobran en su gran parte personas que no son viudas", se da la circunstancia de que el verdadero y único viudo, normalmente cobre una cuantía exigua, incluso ridícula, y él o la que hace tiempo que dejó de ser parte de la vida del difunto se lleva el grueso de la pensión. No se trata de dejar sin medios a una persona que estuvo casada un tiempo con el fallecido. Se trata que ambas partes tengan una percepción digna, sea la vía que sea. A este respecto quizás tuvieran algo que decir las pensiones no contributivas para con ellas amparar a los anteriores cónyuges, e incluso a los auténticos viudos/as, en determinados casos. El problema que representa la insuficiencia de todas las fracciones de pensión en cada caso concedidas se agrava porque la jurisprudencia viene negando el correspondiente suplemento por mínimos a todas las fracciones que no alcancen el importe de la pensión mínima, entendiendo que el complemento no corresponde a todos y cada uno de los beneficiarios, de modo que si la pensión integra no está por debajo de la mínima, el complemento se niega, aunque las fracciones si estén por debajo del mínimo legal (STS 30 Marzo 1994). El cónyuge viudo que llevara un tiempo mínimo con un divorciado/a, posiblemente no tendrá derecho al complemento a mínimos de pensión. En la situación actual y en muchos casos, casi era preferible que el auténtico viudo/a no tuviera derecho a esta pensión, pues al no poder solicitar el complemento a mínimos de la parte de la pensión que le queda (toda vez que en teoría recibe la íntegra y después se le detraen unas cantidades), saldría beneficiada económicamente solicitando una pensión no contributiva.
Con estos argumentos es de justicia modificar la nueva Ley del Divorcio en este sentido, sobre todo una Disposición que dice "con carácter temporal" y lleva en vigor más de 23 años.
La solución creo que sería que la pensión íntegra de viudedad se le pagase a la UNICA VIUDA, sin dedución alguna y, de existir anteriores ex-esposas que a las mismas el Estado les pagase unas pensiones no contributivas en caso de que las necesitasen.
Gracias por su atención
18/10/2004 11:29
Felicidades por tu exposición Fernando, totalmente de acuerdo con todo lo que has manifestado.

Si la pension de viuedad se otorga como consecuencia de la exintencia de vinculo matrimonial, como es posible que se otorge cuando ese vinculo ha desaparecido (divorcio, nulidad), es un contrasentido.

un saludo a todos
18/10/2004 19:21
Estoy totalmente de acuerdo. Presuntamente el problema es que el Gobierno no quiere asumir pensiones no contributivas para las "primeras esposas". Es mejor que una viuda que cobra una miseria tenga que dar parte de su pensión a otra persona con la que no ha tenido vínculo alguno y en la mayoría de los casos ni la conoce.
Pero parece que nuestros juristas y políticos no ven la presunta inconstitucionalidad.
¡Que las UNICAS VIUDAS sigan pasando hambre!
19/10/2004 16:14
Fernando,quieres decir que la pensión de viudedad la cobrarán las ex esposas? yo soy casada por 2ª vez con un hombre al igual que yo divorciado,llevamos casados 2 años pero el estuvo casado 11 años con su 1ª mujer y por lo que he entendido leyendo tu mensaje se supone que legalmente ella cobrara la pensión de viudedad de mi marido y yo cobraré la de mi ex marido aunque el tambien este asado de nuevo?,¡que barbaridad!,no me lo puedo creer.
19/10/2004 16:38
para anonima

se cobra pension de viudedad si no has vuelto a contraer matrimonio por lo que tú cobrarías integra por tu marido pero no por tú ex
19/10/2004 19:28
Para Anonimo

Pero si la primera mujer de anonima no se casa entonces la pension se repartirá entre las dos, contandose para ella los once años que estuvo casado con él y para anonima los años que esté casada hasta el fallecimiento (que espero que sean muchos años), no es así?
19/10/2004 19:34
para Anonimo

Perdón, al principio de la frase quise decir "pero si la primera mujer del marido de anonima no se casa..."
21/10/2004 19:18
PARA ANONIMA
La actual normativa establece que la pensión de viudedad corresponde en su totalidad a la única viuda, pero de esta cantidad la Seguridad Social retendrá una cantidad, proporcional al tiempo que estuvo casado su marido con su "primera mujer", por lo cual al UNICA Y AUTENTICA VIUDA normalmente se queda con una parte "ridícula". Además según la nueva normativa, no puede pedir complemento a mínimos, con lo cual en muchos casos era mejor que la auténtica viuda no tuviera pensión de viudedad y pidiera una pensión no contributiva. Se de un caso de una viuda que está cobrando 20.000 de las antiguas pesetas, mientras la señora con la cual su marido tuvo un contrato anterior al suyo y que se rompió totalmente con el divorcio percibe alrededor de 120.000 pesetas. Además tiene que aguantar que la "primera" se ría de ella cada vez que la vé.¿Justo verdad?. Todas las fuentes jurídicas que yo he consultado indican que esto es anticonstitucional pero plantear un recurso de insconstitucionalidad tiene que ser efectuado por el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores y alguna otra entidad. Lo que si puede plantear una o varias viudas de divorciados es una cuestión de inconstitucionalidad, para lo cual antes tienen que agotar la vía jurídica ordinaria. El asunto sería que se pusieran de acuerdo varias viudas de divorciados o bien que el Defensor del Pueblo o los Diputados y Senadores antes citados planteasen el tema ante el Tribunal Constitucional. ¡No hay otra forma!. De momento la auténtica y única viuda a pasar hambre (en la mayoría de los casos) y la primera señora a "rascarse las narices y cobrar todos los meses."
21/10/2004 19:26
El motivo de que la Ley del Divorcio no se cambie en este punto de las pensiones de viudedad es el que si se cambiase habría que pagar pensiones no contributivas a las primeras esposas.
Creo que el asunto podría resolverse planteando un recurso de inconstitucionalidad, bien por 50 Diputados o Senadores o bien por el Defensor del Pueblo.
Pienso que este recurso podría ser planteado por Diputados o Senadores de la actual oposición, ya que no parece que el actual Gobierno vaya a cambiar en este punto la Ley del Divorcio. ¿Otros sí pero este no, pues cuesta dinero!, aunque realmente ello sería efectuar una "política social" que es lo que se está predicando.
Yo estoy observando que se habla mucho de agilizar los trámites, suprimir el paso previo de la separación, la custodia compartida. Pero de eliminar una disposición establecida con carácter temporal (textualmente) en la Ley del Divorcio de 1.981. es decir hace mas de 23 años ¿Quien dice algo?. ¿Alguna persona a escuchado algo al respecto?. Yo desde luego que no.
¡Que justo!. Se vá a modificar el articulado de una Ley y no se vá a tocar una Disposición Adicional que tenía "carácter temporal".
Insisto, lo que no quiere el Gobierno es pagar pensiones no contributivas. ¿Mucha democracia, pero a la hora de la verdad........!. Me dá itual el signo político que tenga el Gobierno y si ahora hablo de este Gobierno es por que ha sido el que quiere modificar esta Ley.
21/10/2004 19:43
Totalmente de acuerdo. Socialmente, todos entendemos que la primera esposa no es la viuda. Pero las consecuencias económicas de toda ésta injusticia se verán mucho más a largo plazo. Con las viudas futuras de nuestra generación, en la cual ha aumentado con creces las tasas de divorcios y nuevos matrimonios con respecto a la de nuestros padres. Supondrá un desequilibrio total. Si ahora ves personas mayores que subsiten como pueden con la pensión de viudedad, imaginate dentro de unos años. Espero y deseo que pongan medidas a esta incongruencia social
22/10/2004 11:54
pues mi exmarido ahora está en trámites de separación y aunque ha convivido con ella varios años,casados legalmente solo han estado 2,lo cuál quiere decir que ahora que se divorciará de su 2ª mujer y conmigo ha estado casado 13 años,vuelvo a ser yo la mayor beneficiaria de su pension ¿no?,aunque me han dicho que yo puedo renunciar a la pensión y la cobraria ella íntegramente en caso de que el no vuelva a casarse¿verdad?,sigo pensando que es una injusticia ,las verdaderas viudas son las que deberian cobrarla,espero que modifiquen esa ley.
gracias fernando por contestarme.saludos
22/10/2004 20:08
PARA ANONIMA:
En este asunto la única que sale beneficiada es la Seguridad Social que se ahorra pensiones no contributivas.
No se trata de dejar a nadie sin medios para vivir, pero si se establece una Ley del Divorcio, tambien hay que establecer las soluciones a los problemas y el coste que ello implica, sin que se trate de que "pague el pato" una viuda.
Dedicando la pensión de viudedad integra para la única viuda y pagando una pensión no contributiva a la primera esposa, en una inmensa mayoría de casos ambas saldrían ganando. Es lógico pues ahora de una sola pensión se sacan dos y de la otra forma serían dos pensiones, una de viudedad y otra no contributiva.
El problema es que los Gobiernos, ¡todos tan presuntamente sociales! presuntamente solo lo son para ellos. Piénsese que, según tengo entendido, la pensión de jubilación de los parlamentarios no tiene retención de IRPF. ¡Pues que bien!. Ignoro si las pensiones de viudedad de dichos parlamentarios
(sean del signo que sean) seguirán las mismas normas que las del "resto de los mortales" o tendrán un tratamiento especial.
Por desgracia la vida es así de injusta y muchas asociaciones feministas pienso que no se dan cuenta de que "están haciendo el juego" y que el mismo perjudica a todas.
06/11/2004 11:19
¿DONDE ESTAN LAS VIUDAS DE DIVORCIADOS?
He venido siguiendo este tema de las Pensiones de Viudedad en este y otros Foros y veo la escasa participación de mujeres. Yo estoy casada con un divorciado, pero si fuese viuda no dejaría pasar ni una sola oportunidad de poner de manifiesto la presunta ilegalidad de que a la viuda de un divorciado se le disminuya su pensión y por supuesto efectuaría todos los trámites para llevar este asunto al Constitucional o a Estrasburgo.
Lo que me asombra es ¿Donde están las viudas de divorciados que no opinan en estos Foros?. ¿Es que no existen? ¡Ja, Ja!. Es que no hay absolutamente ninguna que utilice Internet?.
Desde luego, como ellas no traten de defender sus derechos y "se sienten a la puerta de su casa" en vez de ver pasar el cadaver de su enemigo como dice la máxima, verán pasar el suyo.
Es que piensan que otras personas "les van a sacar las castañas del fuego". Desde luego que existen asociaciones y otras personas que están tratando este asunto, pero las que realmente pueden hacer algo directamente son ellas.
Este mensaje es precisamente para animarlas a participar.
13/05/2005 16:09
Para Maria Cristina:

Verás Maria Cristina, yo soy una de esas viudas, desgraciadamente, y he buscado y rebuscado por cada rincón para hacer todo lo que se pueda al respecto. Incluso escribí una carta al defensor del pueblo y me contesto con las leyes. Hable con una persona muy entendida en este tema y me dijo que podia denunciarlo hasta llegar a Estrasburgo, pero como es de imaginar, hasta llegar alli, me puedo morir yo también, asi que se te quitan las ganas de mover nada. Tengo la esperanza de que cambien las leyes (que tb me puedo morir esperando), de que se case la ex, o de lo tercero que no lo diré por ética.
Respecto a las viudas , puede que no tengan internet dado que la pensión que cobran no les da para mucho.

Espero haber aclarado algo, y si conoces a alguien que pueda ayudar en el tema , por favor hazmelo saber.

Un saludo a todos
28/07/2005 10:31
me estoy asustando al leeros: mi actual pareja está separado ( no divorciado); anteriromente estuvo casado 13 años y sé que si fallece a ella le corresponde la parte proporcional al tiempo que fue su esposa; estamos muy bien sin papeles pero mi duda es: si no nos casamos, ella se quedaría con el 100 % de la pensión? yo no quiero nada pero para que a ella sólo le corresponda la parte proporcional a esos 13 años estamos obligados a casarnos?
28/07/2005 14:19
Hola Pispi:
Te comento, se divorcie tu pareja o no, te cases con el o no, a la ex, le corresponde el tiempo que estuvo casada con el, en proporcion de años de matrimonio, desde que se celebro hasta el mismo dia de presentacion de demanda de separacion.
Si ella se volviera a casar, no le corresponde nada.
Con respecto a ti, si sigues en la situacion actual no te corresponde nada, si te casas, la parte proporcional que no le corresponda a ella, la unica diferencia es que, a ti no te contabilizan los años de matrimonio.
Hoy por hoy esta asi, esperemos que con los años el tema cambie, o al menos es lo que todos esperamos, ellas no claro:).
Un saludo.