|
|
|
Autor: dudosa1985 |
Fecha: 19/08/2010 |
|
Tema: seguro hogar |
|
|
Hola, el caso es el siguiente.
Una pareja con hijo en comun se separa, la mujer se queda la casa.
La hipoteca la paga el hombre, quedandose ella a cargo (reflejado en sentencia) del IBI y seguro del hogar.
Pues bien, en el tiempo que llevan separados ella nunca lo pago, el banco siempre acaba pasandoselo a el por la cuenta. Porque como no tienen el consentimiento de ella para cambiar esos recibos de nombre dicen que no hay nada que hacer.
Lo pone en la primera sentencia y en otras mas (despues de haber denunciado estos hechos) el juez ratifica lo que dice la primera, es decir que lo tiene que pagar ella.
Como podemos hacer para que se haga efectiva? el banco se lava las manos.
Espero que me podais responder. Un saludo y gracias |
|
Autor: emigrante |
Fecha: 20/08/2010 |
|
|
Hola:
Dudosa1985, pueden ir a ejecución de sentencia, sería la solución más efectiva, pero me temo que los gastos del proceso, se requieren los servicios de abogado y procurador, serían desproporcionados para las pretensiones, que pague a partir de la ejecución de sentencia y reembolse lo pagado por el padre, aunque no sería extraño que condenen en costas a la otra parte. Mediante denuncias de incumplimiento de convenio/sentencia, penal, pueden acumular algunas condenas, le multarán, pero el juez no va a ordenar el pago de ese seguro.
Por supuesto pueden ordenar al banco que no abone esas cuotas, aunque supongo que no desean recurrir a esta opción, dado que es probable que la casa quedara sin esta cobertura al no pagar la otra parte.
Salvo mejor opinión.
Un cordial saludo |
|
Autor: dudosa1985 |
Fecha: 09/09/2010 |
|
|
Hola!
Osea que aunque haya un sentencia no hay nada que la obligue a ese pago??
Nos hemos puesto en contacto con el seguro y con el banco, se pasan la pelota unos a otros.De momento hemos hecho un escrito al seguro adjuntando sentencia, a ver si deciden.
Gracias emigrante! |
|
Autor: Nuria M.G. |
Fecha: 09/09/2010 |
|
|
Si el seguro del hogar está a nombre de ella, no pueden pasárselo a Vd. Si está a nombre suyo, la compañía se lo descuenta y luego, Vd. ejecuta cuando tenga acumulados pagos suficientes que le compensen el inicio de la ejecución. Si liquidan ganaciales, se pueden compensar.
Un saludo. |
Para poder enviar mensajes al foro es imprescindible estar dado de alta como usuario registrado
Iniciar sesión
- Darse de alta
Bufetes de abogados especialistas en Derecho Familia:
| Miguel AVENDAÑO DUQUE (SEVILLA) |
Ver ficha |
| Despacho de Abogado en la zona de San Pablo-Santa Justa (Sevilla), dedicado a Penal, Civil,Familia, etc. |
| María Dolores BAQUERO GARCES (SEVILLA) |
Ver ficha |
| Desde 1991 Especializados en Extranjería, Civil (Familia), Administrativo. Problemas de escolarización colegios públicos y concertados |
| Trinidad CASTILLO MOLINA (PALMA DE MALLORCA, Baleares) |
Ver ficha |
| Arrendamientos.
Divorcios, separaciones, Convenios reguladores.
Derecho Penal |
| Joan CERDÀ SUBIRACHS (IBIZA, Baleares) |
Ver ficha |
| Soluciones jurídicas a cualquier situación relacionada con el Derecho de Familia |
| Patricio DE CARDENAS SMITH (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Madrid) |
Ver ficha |
|
| Carlos DIAZ FERNANDEZ (TALAVERA DE LA REINA, Toledo) |
Ver ficha |
| Derecho Civil, Administrativo y Familia |
| Jesus Gabriel ESPESO ZUÑIGA (O GROVE, Pontevedra) |
Ver ficha |
| Abogado mediador familiar especialista en familia, tráfico, herencia, contratos, pensión, penal, negligencia médica y urbanismo |
|
|