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Autor: bcn82 |
Fecha: 01/09/2010 |
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Tema: puede una madre llevarse a su hijo fuera de españa sin autorización del padre?? |
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La cuestión es la siguiente: Voy a interponer Demanda de medidas provisionales previas a divorcio en represnetación del padre. La mujer y madre del hijo en común es alemana, y le ha manfiestado a mi cliente que va a trasladar su residencia con el niño fuera de España. y me planteo si puede hacerlo.. y si es así, si podría pedir de alguna manera en la demanda que por el juez se fije una prohibición al respecto.. gracias |
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Autor: centurion |
Fecha: 01/09/2010 |
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Hola bcn82.
Si el hijo en comun reside en una ciudad x y esta empadronado en esa ciudad, pide medidas urgentisimas para una munutencion y regimen de visitas, el juez no creo que deje sacar al hijo fuera del pais, pero ten cuidado y ves con ojo,siempre que vayas a ver a tu hijo o dialogues con tu ex acompañado, pq una de las bazas que va ajugar tu ex es intentarte denunciar por amenazas o malos tratos aunque sea mentira , es mas no hables ni por tlf, puede presentar esas amenazas por tlf, comunicate por medio de abogado o burofax ten cuidado es situacion delicada es mas el abogado de ella la va asesorar para hacer lo que he dicho yo, espero que te vaya bien un abrazo, mi punto de vista y mi opinion por experiencia.
si no hay una mejor opinion. |
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Autor: Tritón |
Fecha: 01/09/2010 |
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bcn82,
entiendo que usted es el abogado del padre, no se cual sera la postura del mismo pero según apunta la madre deberian solicitar la custodia compartida o la monoparental para el padre, ya que sino lo que puede hacer el juez es fijar un regimen de visitas quincenal recogiendo el padre al menor en ...Alemania y quizás con periodos de vacaciones más amplios...
No será que la madre quiere cambiar el foro del divorcio? en Alemania las pensiones compensatorias para mujeres son extremadamente generosas y amplias en el tiempo existiendo además ayudas del gobierno por hijo, si es asi debe presentar la demanda ya mismo para que sean competentes los juzgados espanyoles, al tener la custodia ahora mismo el padre si la madre procede a llevarse al menor sin autorización del padre (y si le ha manifestado que se quiere ir deberia manifestarle que no esta de acuerdo fehacientemente ya que sino la madre puede alegar consentimiento tácito), sería de aplicación el convenio internacional de la haya de 1980 sobre sustracción de menores que esta suscrito por Alemania y el Reino de Espanya, otra cosa es como resolverían los tribunales alemanes ya que es de sobra conocido que en la gran mayoria fallan a favor de sus nacionales (sean hombre o mujer). Y otra via en caso de sustracción del menor por parte de la madre sin autorización paterna sería la via penal en Espanya pero los tribunales suelen mirar para otro lado especialmente si la sustracción la ha cometido una mujer. |
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Autor: Tritón |
Fecha: 01/09/2010 |
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ah! y creo que podria presentar en la demanda de medidas provisionales la aplicación del art.103 del CC.
Artículo 103.
....
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
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Autor: emigrante |
Fecha: 01/09/2010 |
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Hola:
Bcn82, aparte las consideraciones de Centurión sobre esa parte de la realidad nacional y las de Triton sobre esa misma realidad nacional y aspectos que afectan al derecho internacional y al derecho e idiosincrasia alemana creo que debe interponer lo más rápido posible esa demanda de medidas provisionales, en evitación de la posible intervención de los tribunales alemanes, siente la competencia de los tribunales españoles.
En caso de políticas de hechos consumados, no va a haber obstáculo alguno para su realización, se dispone legalmente de las vías indicadas por Triton, Convenio Internacional de La Haya Nº XXVIII de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos civiles en la sustracción internacional de menores, como instrumento jurídico del derecho internacional privado, y el 225 bis CP, básicamente.
Dado que existen acuerdos bilaterales entre Alemania y España, el citado convenio, no procedería introducir en la demanda una prohibición de salida del menor del país, estas prohibiciones se sustentan básicamente, aspectos doctrinales y jurisprudencia refuerzan mis apreciaciones, en la no existencia de dicho convenio ni acuerdo bilateral sustitutivo como elemento determinante, aparte otros de menor consideración que pudieran servir de refuerzo. Es probable que si la introduce se le responda con un no ha lugar.
El proceso, y el enfrentamiento entre las partes, acaba de comenzar y hay un amplio abanico de posibilidades de momento, pero teniendo en cuenta que la legislación en España es lesiva para los intereses del menor y del padre, por defecto, y la alemana favorable a la madre, aunque no por ser madre.
Se pueden iniciar las pretensiones pidiendo la custodia para el padre o, como segunda opción, una custodia compartida, las posibilidades de obtener una u otra se reducen, en conjunto, al 14 %. En el 86 % de los casos se concede la custodia a la madre, pero la posibilidad está ahí. En caso de quedar asumida la custodia para la madre es mejor negociar amplios regímenes de estancia con el padre y en que manera van a ser sufragados los gastos en que se va a incurrir para hacerlos efectivos. En cierta medida quien va a crear el problema es la madre, a la cual nadie le va a negar el derecho a residir donde quiera, pero existiendo un hijo común ese derecho queda condicionado por las circunstancias ya no es un porque me sale sin dar explicaciones a nadie.
En la posibilidad de que la madre consiga su pretensión de residir en Alemania, o fuera de España, van a influir aspectos como la edad del menor ligada al arraigo del mismo en España, a ello hay estar también.
Es importante no olvidar tampoco, como elemento a contemplar en el convenio, no sólo la necesaria relación paterno filial, en este caso padre-hijo, sino el derecho de la familia extensa paterna, abuelos, tíos, etc.., a mantener relaciones con el menor, es un derecho independiente de los del padre que reconoce la legislación española.
De entrada, como también le apunta Triton, lo primero es asentar la competencia por parte de los tribunales españoles, el resto, entiendo, se reduce a establecer acuerdos o hacer firme oposición a pretensiones que, de no ser bien llevada la oposición, podrían derivar en serios perjuicios para el menor y para su representado. En el peor de los panoramas teniendo el padre que desplazarse a Alemania para hacer efectivo el régimen de visitas, pagando todo, traslados, alojamiento, manutención, etc.., y quedando desprovisto de la posibilidad de un ejercicio real de la patria potestad en semejantes circunstancias.
Salvo mejor opinión.
Un cordial saludo |
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Autor: bcn82 |
Fecha: 02/09/2010 |
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muchisimas gracias a los tres... efectivamente soy la abogada del padre.. y voy a presentar la demanda y quería soporte legal para solicitar la prohibición de salida...
lo del tema de la competencia de los tribuanles ya me lo había planteado.. por eso quiero interponer la demanda ya! voy a ello. gracias!!! |
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