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Autor: Letimary |
Fecha: 08/09/2010 |
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Tema: manutención por mutuo acuerdo |
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Hola. Tendo una niña de 3 años y no estoy con su padre desde hace 2.No nos casamos, pero él reconoce a la niña y tenemos una relacion cordial.Nunca formalizamos la situacion legalmenrte porque nos pusimos de acuerdo en que él la viera cuando librase del trabajo(1 ó 2 dias por semana) y como yo estudiaba podia hacerme cargo de ella.Me ha estado dando 150 € al mes por manutencion, mientras el cobraba 1000€.Pero para pagar la guarderia 300€/mes la pagabamos a medias, por lo q esa cantidad se iba de vuelta. Mis preguntas son: qué tipo de gasto es el colegio y la guarderia y si las tiene que pagar él,a parte de la pension alimenticia.
Hemos puesto a na niña en un colegio privado que sale al mes 200€,y como lo pagamos mitad cada uno, en vez de darme los 150, me da solo 50€ y no se si esta bien o mal.
Ahora le han ascendido en el trabajo y ahora cobra mas...pero por supuesto no me dice cuanto...
Yo cobro el subsidio y vivo en casa de mi padre con la niña y mi hermano.
Gracias por resolver mis dudas |
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Autor: Nuria M.G. |
Fecha: 09/09/2010 |
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El colegio va incluido en la manutención, al igual que los libros y el material escolar. La guardería es gasto extraordinario ya que no es obligatoria.
Letimary, lo ilógico ha sido inscribir a su hija en un colegio privado con los ingresos que Vd. tiene. La mayoría de los padres quieren lo mejor para sus hijos, pero hay que poner los pies en el suelo y actuar según las posibilidades económicas que uno tiene. Si se gastan toda la manutención en el colegio, evidentemente, queda poco para lo demás. Según los gastos que él tenga, los 150 euros será lo que seguramente le imponga un tribunal, si me apura, 200.
Un saludo. |
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Autor: samaruc |
Fecha: 09/09/2010 |
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Sería cuestionable que la guardería fuese un gasto extraordinario, pues aunque no es obligatoria, entra dentro del ámbito de la educción (reguladas por las leyes educativas) y perfectamente englobables en la pensión por alimentos.
Por otro lado, como no obligatorias, no podrían acogerse a los gastos extraordinarios necesarios y por tanto, debiera consensuarse con el otro progenitor previamente, para que puediera considerarse gasto extraordinario.
La supuesta necesidad de guardería, viene a cubrir necesidades organizativas del progenitor que tiene al niño a su cargo, donde además en este caso podría atenderlas, dado que no está trabajando.
En resumen, sería cuestionable que fuese gasto extraordinario.
Por último, coindido con Nuria que es ilógico una guardería privada, cuando las hay públicas y gratuitas en las que por sus ingresos accedería fácilmente. |
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Autor: Nuria M.G. |
Fecha: 09/09/2010 |
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La jurisprudencia no lo cuestiona, samaruc. La guardería no está recogida como enseñanza obligatoria, es así de sencillo. Es voluntaria y en consecuencia, no es un gasto de educación.
Un saludo. |
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Autor: Letimary |
Fecha: 09/09/2010 |
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Muchisimas gracias a los dos.Saludos... |
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