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Varices: ¿enfermedad laboral?

3 Comentarios
 
Varices: ¿enfermedad laboral?
26/07/2005 12:40
Hablo del caso de un camarero que padece varices a causa de las numerosas horas de trabajo que pasa de pie. ¿Podrían considerarse las varices una enfermedad profesional?
Supongo que la cuestión radicará en probar la relación de causalidad entre la prestación laboral y la enfermedad. ¿Qué elementos de pruebas serían adecuadas al respecto?
Gracias.
26/07/2005 13:16
Hola,

Considero que tienes bastante dificil intentar encuadrarlo en enfermedad profesional ya que no reune las caracteristicas que se deben de dar para que se considere como una enfermedad profesional.
La enfermedad profesiona es la contraida con ocasion del trabajo realizado pro cuente ajena en las actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que aquella se derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad profesional.

De no estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales y sin embargo, venir ocasionada por razon del trabajo desempeñado su tipificacion correcta es de accidente de trabajo. Por contra se ha considerado enfermedad profesional la no prevista de forma expresa en la lista, al haberse demostrado la relación causa-efecto entre el trabajo y la enfermedad producida, Sentencia TSJ Aragon 21/04/03, que a lo mejor te puede servir.

un saludo.
26/07/2005 14:07
Hola.

Solo se consideran enfermedades profesionales las que figuran en el listado de enfermades profesionales publicado con el R.D. 1995/1978 con las modificaciones introducidas con el R.D. 2821/1981 y la REsolucion de 20 de diciembre de 1983 de la Secretaria General de la Seguridad Social y, me temo que las varices no tienen tal consideracion.

Lo que si podría considerarse es accidente de trabajo si como consecuencia del trabajo hubiese un agravamiento en esa enfermedad.

Saludos.
26/07/2005 17:08
Muy buenas tengaís. O las contestaciones se han cruzado en el envio o de aquí se desprende una magnifica puesta de acuerdo de las dos compañeras, ya que incluso se complementan. Lo que no sabemos es, si la madrileña ha visitado en este puente a Santiago o la gallega ha estado por los madriles. De cualquier forma la aportación de ambas es muy ilustrativa y precisa.

Un saludo y que os vaya bien.
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Varices: ¿enfermedad laboral?
26/07/2005 12:40
Hablo del caso de un camarero que padece varices a causa de las numerosas horas de trabajo que pasa de pie. ¿Podrían considerarse las varices una enfermedad profesional?
Supongo que la cuestión radicará en probar la relación de causalidad entre la prestación laboral y la enfermedad. ¿Qué elementos de pruebas serían adecuadas al respecto?
Gracias.
26/07/2005 13:16
Hola,

Considero que tienes bastante dificil intentar encuadrarlo en enfermedad profesional ya que no reune las caracteristicas que se deben de dar para que se considere como una enfermedad profesional.
La enfermedad profesiona es la contraida con ocasion del trabajo realizado pro cuente ajena en las actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que aquella se derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad profesional.

De no estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales y sin embargo, venir ocasionada por razon del trabajo desempeñado su tipificacion correcta es de accidente de trabajo. Por contra se ha considerado enfermedad profesional la no prevista de forma expresa en la lista, al haberse demostrado la relación causa-efecto entre el trabajo y la enfermedad producida, Sentencia TSJ Aragon 21/04/03, que a lo mejor te puede servir.

un saludo.
26/07/2005 14:07
Hola.

Solo se consideran enfermedades profesionales las que figuran en el listado de enfermades profesionales publicado con el R.D. 1995/1978 con las modificaciones introducidas con el R.D. 2821/1981 y la REsolucion de 20 de diciembre de 1983 de la Secretaria General de la Seguridad Social y, me temo que las varices no tienen tal consideracion.

Lo que si podría considerarse es accidente de trabajo si como consecuencia del trabajo hubiese un agravamiento en esa enfermedad.

Saludos.
26/07/2005 17:08
Muy buenas tengaís. O las contestaciones se han cruzado en el envio o de aquí se desprende una magnifica puesta de acuerdo de las dos compañeras, ya que incluso se complementan. Lo que no sabemos es, si la madrileña ha visitado en este puente a Santiago o la gallega ha estado por los madriles. De cualquier forma la aportación de ambas es muy ilustrativa y precisa.

Un saludo y que os vaya bien.