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Subsidio 55 años

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Subsidio 55 años
17/04/2013 12:14
Tallavent, copio tu último post del otro Hilo, porque me parece una información más que interesante y tengo unas dudas que, quizás sepas tú o alguien, clarificarme.

Autor: Tallavents 17/04/2013
"Liberté, muchas gracias por tu información.
Has cumplido.Y lo valoro sinceramente.
Pediste tu Vida Laboral el 10 de abril, y lo recibiste el 16.
6 días parece ahora que no es mucho.
Pero estaba sobre ascuas por saber, y dado que con las tecnologías de internet las cosas son prácticamente instantáneas, la espera me ha parecido larga
Me alegro de que confirmes por fin algo que, como ya expresé, por consultas personales al Sepe e INSS, me comunicaron afirmativamente.

Aunque lo de la antigüedad hay algo que aclarar y descubrí recientemente.
A pesar de la escueta información por parte de los funcionarios de turno, hay muchos raseros para medir las cosas y realmente no te informan adecuadamente, sobretodo por que hay más gente en la cola.

Falta información, bien sea involuntariamente por quien te atiende o por que ignoramos dónde están redactadas las normativas EXACTAS, y digo EXACTAS, que regirán nuestro futuro, y a las que solo tienen acceso quienes las hayan perpetrado y unos pocos con algún que otro máster, que no te informarán correctamente si no pasas por taquilla.

El subsidio mayor de 55 años tan solo sirve como trampolín para alcanzar el derecho a la jubilación más inmediata, como bien sabes Liberté, siempre reuniendo los requisitos exigidos, ni más ni menos. Si alcanzado este punto el subsidio se extingue, y si por cualquier motivo decides seguir y no jubilarte,(Quizá por lo exiguo del montante) , entonces deberás continuar hasta que alcances el objetivo deseado (si lo puedes pagar) sujeto a los límites legales,y todo esto abonando el coste del convenio con la SS sin los beneficios económicos de cuota que te otorgaba ese maravilloso regalo de Papá Estado llamado "Subsidio 55 años".
Pero, repito, el subsidio no es más que un trampolín hacia una piscina medio vacía. Porque si durante el percibimiento del subsidio no se ha suscrito convenio, los supuestos años de antigüedad "generosamente" otorgados por Papá Estado, finalmente se volatilizan y no se reconocerán. Tiene su lógica. ¿Cómo se va a reconocer ese "empujoncito" si finalmente has logrado, a costa de seguir pagando convenios posteriores PORQUE PUEDES, una posición mejor, escaqueándote de pagar cuando percibistes subsidio ? Papá Estado solo te prometió un trampolín hasta la miseria y puesto que si no suscribiste en su momento ningún convenio para asegurarte una mayor cotización y CONSOLIDAR, con todas las de la ley, la antigüedad de los periodos por los que no pagaste. Entonces... ¿Cómo pretende usted ahora aprovecharse para utilizar la limosna Estatal sin haber suscrito convenio para consolidar lo pasado en aras de poder proyectarse usted más allá si así lo desea y puede? ¡¡Esto no es una Agencia de Favores!! ¡Esto es la Seguridad Social, faltaría más!! ¡No utilice nuestra donación para perseguir otro objetivo! ¿Qué se ha creído usted?


En resumidas cuentas, Liberté, me alegró por ti si culminas lo mínimo deseable, si lo que yo deseo, con permiso de Rajoy y nuestros futuros presidentes, es lograr como fijo discontinuo, y a mis hipotéticos y futuros 65 años que cumpliré en 2028 (si antes no me matan algunos foreros) una jubilación al 100% por edad y cotización, lo llevo claro, porque nunca alcanzaré los requisitos de cotización dado que no se tendrán en cuenta los periodos de subsidio percibidos si no suscribo convenio. Tendré que seguir hasta los 67, o jubilarme anticipadamente con las correspondientes deducciones por edad.

Espero que se comprenda la discordia de si el subsidio 55 años otorga antigüedad o no. Otorgará meses o años sin convenios únicamente hasta alcanzar la jubilación más próxima cumpliendo requisitos.
Pero a partir de ahí, sin convenio suscrito desde que se tuvo derecho al subsidio, no sirve para nada, y en la práctica se computará ese periodo en la BR igual que si hubiese sido laguna,es decir, por el sueldo base.
Absurdo pero cierto.

Uf, creo que he acabado.

Gracias por la paciencia"
17/04/2013 12:22
1/ EJ: CINCO ÚLTIMOS AÑOS CON EL SUBSIDIO SIN CONV ESP SS :
En el caso que se llegue al objetivo (pensión jubilación) cobrando el subsidio y sin haber suscrito el conv. esp, SE VOLATIZAN ESOS AÑOS CINCO AÑOS EN EL CÓMPUTO DE AÑOS COTIZADOS ???

2/ EJ: CINCO AÑOS CON EL SUBSIDIO QUE SE TERMINA, PERO COMO ME FALTAN 4 SUSCRIBO EL CONV ESP CON LA SS.
Pasados estos últimos 9 años, se llega a la pensión de jubilación, cómo he suscrito un conv esp con la SS en los 4 años últimos años que no se percibió el Subsidio...... Los 5 años del subsidio, NO COMPUTARÁN COMO PERIODO COTIZADO ???. O sea, si se llevaban 20 años (5 años Subsidio) 4 años Conv. Especial .... Computarán 20 años 4 = 24 años. Los 5 del subsidio desaparecen ???

Gracias por anticipado.
No he podido preguntar desde el otro Hilo porque lo han cerrado.
Repito: Gracias y SalU2
17/04/2013 12:28
Faltan los signos aritméticos en el Ej. 2

2/ EJ: CINCO AÑOS CON EL SUBSIDIO QUE SE TERMINA, PERO COMO ME FALTAN 4 SUSCRIBO EL CONV ESP CON LA SS.
Pasados estos últimos 9 años, se llega a la pensión de jubilación, cómo he suscrito un conv esp con la SS en los 4 últimos años que no se percibió el Subsidio...... Los 5 años del subsidio, NO COMPUTARÁN COMO PERIODO COTIZADO ???. O sea, si se llevaban 20 años MÁS (5 años Subsidio) MÁS 4 años Conv. Especial .... Computarán 20 años MÁS 4 = 24 años. Los 5 del subsidio desaparecen ???

Gracias
17/04/2013 14:14
Buenos días.

Información obtenida del INSS:

LO ÚNICO que les interesa es que alguien cotice a la SS (empresa, convenio especial, SEPE). Se tendrán en cuentaTODAS las cotizaciones hechas hasta el momento de la jubilación.

Información obtenida de Tesorería de la SS:

Se puede suscribir un convenio especial con la SS en el momento de la extinción del subsidio.
Ahora bien, tendrá que ser por la base de cotización resultante de la MEDIA de las cotizaciones realizadas en los últimos 12 meses.
O sea, que si has estado cobrando el subsidio durante 2 años, por ej, sólo podrás suscribir un convenio especial por la base mínima de cotización.

Teléfono de INSS: 901 166 565.
Teléfono de Tesorería: 901 502 050.

Un saludo.






17/04/2013 14:58
Matización.

La base de cotización para suscribir el convenio especial será COMO MÁXIMO la resultante de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

O sea, que si se extingue el subsidio porque la persona cumple los requisitos de una jubilación anticipada, ésta puede optar por suscribir un convenio especial hasta que lo considere oportuno con un tope máximo en lo que se refiere a la base de cotización.

No sé si me habré explicado bien.

Un saludo.
17/04/2013 16:35
Hola, Marobara
No vi tu hilo.
Vi que el de Liberté le habían echado el candado y me fui.

Toda lo expuesto por mi se basa en un artículo que leí y que me ayudó a comprender un poco más el mecanismo.
El artículo es de un periodista o columnista o articulista, y su palabra no es Dios pero tiene mucho sentido común.

A tu ejemplo 1, opino que se conserva la antigüedad porque has alcanzado el mínimo objetivo.
A tu ejemplo 2, opino que no se pierden los años de subsidio mientras no prolongues con tu convenio más allá del mínimo objetivo.(Añadir que sin los 426 euros del subsidio y encima seguir pagando un convenio menos ventajoso en su coste del que te brindaba el subsidio mientras lo percibistes resulta un esfuerzo no asumible para cualquier economía doméstica, por lo tanto lo común es que te jubiles lo antes que puedas aunque sea baja la pensión)

Y en los dos casos, si suscribes convenio 55 años, no perderás jamás antigüedad decidas lo que decidas.
Ya lo dijo a su modo el Experto de la otra web.

Por lo tanto, opino que no se trata de sacar tajada sino de disponer de una información clara y precisa del mecanismo para no llevarte sorpresas cuando ya no puedas remediar nada por ser demasiado tarde.
Por eso todos deseamos conocer lo que nos espera y actuar en consonancia ahora que tenemos tiempo para aportar lo que creas necesario a Planes Privados o planear lo mejor posible la vejez.

Saludos
17/04/2013 16:44
En otro momento os pondré un ejemplo de mi caso en concreto, en el que sin suscribir convenio me beneficio de los supuesta antigüedad y de su efecto tremendamente beneficioso para mí pero que no está en consonancia con la naturaleza del subsidio en sí.
17/04/2013 19:22
tallavents, estoy deseando que nos pongas el ejemplo, la verdad es que yo no entiendo lo que quieres decir.
saludos
17/04/2013 19:46
Hola a todos.

Tallavents,
lo siento, pero no acabo de entenderlo.
En qué caso el periodo cobrado de subsidio SE VOLATIZA para el cálculo de una pensión de Jubilación???

En el tema de suscribir un Conv. Especial estoy, totalmente contigo. Pero, independientemente de esto, no atino a ver en qué caso SE PIERDEN LOS AÑOS COTIZADOS PARA LA JUBILACIÓN, en el caso de haber estado cobrando el subsidio mayores 55 años.

Bajo mi modo de entender, quien está pagando la cotización de la jubilación, en el subsidio 55 años, es gracias a los que están o estamos trabajando.
Lo entiendo igual que la Prestación de Desempleo. El Sepe es un intermediario. Si hay Prestación, Incapacidad, Pensiones, etc ... es por los que actualmente están trabajando = cotizando. Otro tema es el elevado Paro que tenemos en España.

Gracias por el artículo y por clarificar mis dudas.

Un saludo
17/04/2013 20:22
Hola.
Veamos...
Exponer en su totalidad mi ejemplo me doy cuenta que resultaría un post demasiado extenso, pero intentaré resumir.
Espero clarificar algo antes de nos echen el candado.

Existen diferentes subsidios, pero me voy a centrar en dos concretamente.
El de mayor de 55 años y el de subsidio que cobran los fijos discontinuos que no es diferente a otros pero que teniendo 55 años se equipara en sus "bondades" al de 55 años en sí.
Por otra parte, si se consulta la tabla de cotizaciones y edad requerida para una jubilación completa de aquí al 2027, año en el cual ya estará plenamente vigente la edad de 67 años.
Sin embargo, el sistema permite jubilaciones al 100% si alcanzada esa fecha y en adelante el interesado tiene 65 años cumplidos y 38 años y medio cotizados.
Si un fijo discontinuo trabaja en una secuencia fija de 6 meses al año, cada dos periodos de 6 meses cobrará la prestación de 4 meses y después solicitará el subsidio si reúne los requisitos de rentas. Esta secuencia es repetitiva en el tiempo.
Por tanto, si el receptor del subsidio NO SUSCRIBE CONVENIO que le elevará su cotización pero además CONSOLIDARÁ el tiempo durante el cual estuvo percibiéndolo, cuando alcance la opción a jubilarse anticipadamente decide rechazarlo y seguir adelante trabajando 6 meses al año y seguir la pauta antes expuesta, cuando alcance la edad de 65 años, gracias a los periodos del subsidio que no suscribió convenio, habrá reunido de sobras el tiempo requerido de 38 años años y medio para poder jubilarse al 100%, pero ojo! A costa de los subsidios que decidió NO CONTRAER CONVENIO.

Si la naturaleza y filosofía del subsidio es únicamente alcanzar la jubilación mínima posible para dar amparo a quienes más lo necesitan, no tiene sentido que beneficien a personas que amparándose en la ayuda del subsidio culminen una pensión cuyos requisitos son una edad y un periodo de cotización muy elevado.

El ejemplo es perfectamente aplicable a quienes percibiendo el subsidio 55 años sin convenios pretendan objetivos más allá de lo permitido

Espero haberme explicado.
Y si les quedan dudas, no puedo extenderme más.

Allá cada cual con su vida.
18/04/2013 00:11
Buenas noches a todos.

Creo que tallavents se ha equivocado en lo que ha expuesto en el primer post.

"Porque si durante el percibimiento del subsidio no se ha suscrito convenio, los supuestos años de antigüedad "generosamente" otorgados por Papá Estado, finalmente se volatilizan y no se reconocerán."

Los años NO se volatilizan, aunque la persona suscriba un convenio especial con la SS hasta la edad en que decida jubilarse (anticipada o edad ordinaria), después de la extinción del subsidio.
La SS contabilizará TODOS LOS AÑOS que haya cotizado esa persona a la SS (RG, convenio especial, SEPE - paro o subsidio-).

Otra cosa es que compense a la persona pagar 2 años, por ej., de convenio especial (sin cobrar el subsidio) para que no le apliquen el coeficiente reductor por no haber alcanzado el máximo de años cotizados a la SS. Dependerá de cada caso. En mi opinión, en la mayoría de los casos, no (con dudas).

Pienso que tallavents ha mezclado el caso de las personas que están en situación de fijos discontinuos y cobran el subsidio para fijos discontinuos (a partir de los 55 años, el SEPE cotiza a la SS durante los meses en que el fijo discontinuo cobra el subsidio) con el caso de los que cobran el subsidio mayores de 55 años. No es exactamente lo mismo.
CREO que sólo hay 2 subsidios en los que el SEPE cotiza a la SS, el de los fijos discontinuos (a partir de los 55 años) y el de los mayores de 55 años.

No todas las personas que cobran un subsidio en el que el SEPE cotiza a la SS son fijos discontinuos.

En mi opinión, ahí está la diferencia.

tallavents.
En mi modesta opinión, los artículos hay que filtrarlos porque, si no, puede ocurrir lo que te pasó en otro hilo.

Dices en tu primer post de este hilo:
"Me alegro de que confirmes por fin algo que, como ya expresé, por consultas personales al Sepe e INSS, me comunicaron afirmativamente."

Efectivamente, he confirmado algo que comunicaste en un hilo.
Pero, después de leer un artículo, cambiaste de opinión. "Donde dije digo, digo diego". Ahí está el problema de no filtrar lo que dice un artículo. Se puede cambiar de opinión todos los días.

Por eso, pienso que no es bueno afirmar cosas, en base a lo que dice un artículo o a la LÓGICA de cada uno. Te puedo garantizar que, si aplico MI LÓGICA, hay muchas de las normativas que se aplican que no entiendo.
Por lo tanto, lo importante no es TU lógica o MI lógica sino lo que establezca la normativa.

Muchas gracias.

Un saludo.











18/04/2013 14:02
Hola, Liberté

Estoy de acuerdo que no es MI LÓGICA o la tuya.

No estoy de acuerdo cuando dices aquello de "donde dije digo ahora digo Diego"

Creí que esto era un foro de opinión, yo puedo expresar una cosa y en función de lo aportado por todos incluido yo mismo, finalmente puedo pensar otra. Y si es necesario volveré a pensar otra muy diferente porque durante el debate se incorporan nuevos razonamientos.
Mientras no leamos de un modo muy explícito las bases que rigen una cobertura, se puede especular acerca de esto, la finalidad es no confiar en algo y llevarte una sorpresa.
Cuando digo que los años acumulados que otorga el subsidio SIN CONVENIO podrían "Volatizarse", quiero decir que finalmente no se reconozcan por no cumplir la finalidad para la que fue creada esa cobertura.
En mi Vida Laboral figura una lista de todos mis empleos en el que están anotadas cada día, mes y año, en la suma total me aparece ese total, pero seguidamente me descuentan los periodos obtenidos por pluriempleo. Primero se reconoce y después se descuenta por ser incompatible.
Sin embargo, en mi informe de cotizaciones, si se reconoce totalmente las cotizaciones por pluriempleo.
Quiero decir con esto, que lo que diga tu Vida Laboral, puede ser finalmente no reconocida. Ahora sí te computa la antigüedad del subsidio porque no has alcanzado los requisitos para jubilarte, pero si continuas cotizando por tu cuenta o por la de un empresario, pienso que no se garantiza la antigüedad que lograste con el subsidio SIN CONVENIO, y en su momento lo comprobarás en tu Vida Laboral, por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna.

Opiniones hay muchas y dispares, y mientras no tengamos acceso al dato real, el debate seguirá abierto, aunque yo ya me despido en breve.

Un ejemplo fácil de cómo las cosas no son como muchos se creen: En el IRPF, no están obligados a presentarlo quienes no rebasen 22.000 euros de un solo pagador, pero si tienes 2 o más pagadores que no rebasen 1500 euros, cumplimentando en su momento el formulario 146 para que te apliquen las retenciones convenientes, si se podrá acojer a no presentar obligatoriamente la declaración.
Hasta aquí todo muy claro, y así viene recogido en el manual de instrucciones y entiende el ciudadano de a pie.
Pero, vaya, te confías en esto y resulta que si has incluido en la declaración una deducción por Planes de pensiones privadas, u otro tipo de deducciones, aunque no todas, resulta que finalmente tienes que realizar la declaración obligatoriamente.
Hubiésemos empezado por ahí y ya no me hubiera molestado en ir a rellenar el modelo 146!!


Para terminar, con esto de las conjeturas. ¿Llegásteis a sacar conclusiones reales acerca de las rentas familiares y convenios?
Me parece que no muy claras.
Pues por esto existen los foros, para seguir debatiendo sin extendernos hasta que el administrador nos ponga el candado.
Si tuviésemos la respuesta que nos niegan, ya no estaríamos aquí tecleando.

Salvo mejor opinión.
18/04/2013 15:48
Hola, Tallavents y a todos en general (lectores, participantes, etc ,,, ) y por supuesto, saludo al Administrador/Moderador.

Lo que agradecería al Sr. Administrador, con todo respeto, que no cerrara un Hilo porque sí. Algunos Hilos, por la/s pregunta/s expuestas, pueden ser claros de responder. Otros, como éste, puede ser un Hilo de intercambio de opiniones y no por ello, éste, debe ser un motivo para censurarlo, cuando las intervenciones están siendo correctas y educadas y, únicamente puede haber algún que otro desacuerdo en las exposiciones.

Ya hemos PERDIDO a Nando y las intervenciones de otros buenos foreros, que cada vez son más esporádicas. Sin contar quienes han tenido que cambiar, alargar o acortar sus nicks, por intervenciones imputables a 3os.

Tallavents,
creo que he entendido tu exposición, concretamente la de este párrafo :
"...Quiero decir con esto, que lo que diga tu Vida Laboral, puede ser finalmente no reconocida. Ahora sí te computa la antigüedad del subsidio porque no has alcanzado los requisitos para jubilarte, pero si continuas cotizando por tu cuenta o por la de un empresario, pienso que no se garantiza la antigüedad que lograste con el subsidio SIN CONVENIO, y en su momento lo comprobarás en tu Vida Laboral, por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna"

Lo que quieres decir es que :
1/ Se extingue el subsidio ( SIN CONV ESP) porque ya puedes acceder a una pensión de jubilación, la respuesta sería : Se computarán TODOS LOS AÑOS, los cotizados en RGSS y los que se cotizaron durante la percepción del Subsidio. Sería el caso del USO DEL SUBSIDIO (COMO TRAMPOLÍN) PARA LLEGAR A UNA JUBILACIÓN (Por supuesto, los años del subsidio se considerarán, a nivel importe, como un vacío, PERO LOS AÑOS COMPUTARÁN).

Creo entender que la letra pequeña es en los siguientes casos :
2/ Cotizados 28 años en RGSS, MÁS 2 años con subsidio y se extingue, MÁS 3 años pagando conv. esp. (el mínimo o un poco más y... suponiendo que se pueda), RESULTADO : 28 años en RGSS más 3 años del Conv. Esp.= 31 años cotizados .... ESTE ES EL CASO QUE SE VOLATIZAN LOS 2 AÑOS DEL SUBSIDIO, NO ?

Y también se VOLATIZAN si en lugar de costearse uno el Conv. Esp. es porque consigues un contrato :
3/ Cotizados 32 años en RGSS, MÁS 2 años con subsidio y se extingue porque "consigues" un trabajo, en el que estás trabajando 6 años !!!. Llega la jubilación. Cómputo :
Cotizados 32 años, MÁS 2 DE VACÍO (el subsidio), MÁS 6 años del último trabajo = 38 años cotizados (los 2 años del subsidio computarían por la BR mínima, pero no considerarán los 2 años como tiempo a sumar).

O sea, solo el caso 1, el usado como trampolín, es el que se consideraría el tiempo del subsidio ???

Gracias y SalU2




18/04/2013 16:28
Hola, Marobara.

Mi humilde opinión coincide con todo lo que has expuesto en tus ejemplos.
Supongo, y digo supongo, que percibiendo subsidio de 55 años SIN CONVENIO y llegado el punto en el cual has alcanzado lo mínimo necesario para jubilarte anticipadamente con sujeción a las deducciones vigentes, la SS enviará un comunicado alertando de esta situación.
O te jubilas
O sigues si quieres, cotizando de tu bolsillo o encontrando trabajo (muy remoto esto último pero no imposible)
Pero cuídate de reunir los requisitos que necesitarás si decides tirar para adelante y alcanzar lo que te propones, porque el tiempo, TIEMPO, en los que percibistes subsidio sin convenio, aparecerán en tu Vida Laboral, pero no se reconocerán.

Es mi humilde opinión, porque de no ser así, los resultados serían demasiados maravillosos. Y yo no creo en maravillas.
Además iría en contra del origen para el que fue creado el subsidio 55 años (y equiparación en fijos-discontinuos) de facilitar la mínima etapa final hacia la jubilación.
MÍNIMA ETAPA FINAL.MÍNIMA ETAPA FINAL.

La información que necesitamos y que no se logra fácilmente bien puede facilitarla de primera mano alguien que ya lo haya vivido.
O contratar los servicios personales de un asesor consulting.

Y ahora, por Dios, no me pidáis que lo contrate, aunque no cesaré en mi empeño hasta saber lo que necesito saber, cosa que resolveré con calma y con los medios a mi alcance.
El experto del otro foro lo dijo a su modo, pero no puedo batallarle con preguntas.


Saludos
18/04/2013 16:42
Releyendo mi post,
El tiempo acumulado de subsidio sin convenio sí cuenta si te jubilas en cuanto puedas.
Pero con Subsidio con convenio, el tiempo no se pierde jamás.
18/04/2013 16:49
Por último, Marobara
Creo que el administrador puede cerrar un hilo por extenso, así está reflejado en las normas de uso.
Por eso, si no llegamos a una conclusión, aunque no contrastada oficialmente, esto se convertirá en un diálogo de sordos.

Saludos a todos
18/04/2013 16:52
Ya está bien, por favor.
¿Esto es un foro de derecho laboral donde cada uno aporta lo que sabe o un capítulo de sálvame donde cada uno se inventa lo que puede?
Papa estado, volatines, conspiraciones para quitarle la pensión a tallavents...a trollear a forocoches
18/04/2013 17:01
Gracias Liberté : no recordaba lo de " por extenso".

Saludos a todos.
18/04/2013 17:29
Buenas tardes, tallavents.

“No estoy de acuerdo cuando dices aquello de "donde dije digo ahora digo Diego"

Eres capaz de cambiar de opinión en el post que envías tú mismo.

“Cuando digo que los años acumulados que otorga el subsidio SIN CONVENIO podrían "Volatizarse", quiero decir que finalmente no se reconozcan por no cumplir la finalidad para la que fue creada esa cobertura.”

No sé por qué pones “volatizarse” entre comillas. Para mí, no existe esa palabra. La palabra que sí que existe es “volatilizarse” (corrígeme si me he equivocado, por favor). Francamente, no es el término que hubiera empleado yo, aunque creo que entiendo lo que quieres decir.
Por otro lado, nunca has dicho “podrían”, has AFIRMADO que es así. No es lo mismo. Cuando uno afirma es porque NO tiene ningún tipo de duda. En mi opinión, SI uno PIENSA, CONSIDERA, OPINA, debería, en vez de aseverar, alertar a los foreros de que NO está al 100% seguro de lo que expone. De ahí, mi intervención en el último post.

“En mi Vida Laboral figura una lista de todos mis empleos en el que están anotadas cada día, mes y año, en la suma total me aparece ese total, pero seguidamente me descuentan los periodos obtenidos por pluriempleo. Primero se reconoce y después se descuenta por ser incompatible.”

Creo que has elegido un mal ejemplo. Exactamente lo mismo que en la mía. Sólo que el tiempo en el que estuve pluriempleada se descuenta (el de un trabajo) y el que llevo cobrando el subsidio, figura enterito. Diferencia importante.

“Quiero decir con esto, que lo que diga tu Vida Laboral, puede ser finalmente no reconocida. Ahora sí te computa la antigüedad del subsidio porque no has alcanzado los requisitos para jubilarte, pero si continuas cotizando por tu cuenta o por la de un empresario, pienso que no se garantiza la antigüedad que lograste con el subsidio SIN CONVENIO, y en su momento lo comprobarás en tu Vida Laboral, por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna.”

Lo que diga mi vida laboral va a misa. La ANTIGÜEDAD que conseguí con el subsidio está plenamente garantizada.
¿En qué te basas para pensar lo que dices? ¿En algún artículo de opinión, en las conclusiones a las que has llegado individualmente o en un texto legal? No sé si sabes que existe un convenio especial para las personas cuyo subsidio mayores de 55 años ha sido extinguido. ¿Para qué existe, si no sirve para nada? (dato que he confirmado con el INSS, existe porque se contabilizan los años cotizados a la SS en ese convenio especial – 4 llamadas con idéntica respuesta).
Cuando dices “por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna.”, no es correcto.

Se reconocerá la cotización que en la práctica podrá ser la misma que la de las lagunas de cotización o NO. Dependerá del TIEMPO que lleve esa persona cobrando el subsidio mayores de 55 años. No será lo mismo si lleva 3 meses o 5 años. Si lleva menos de 12 meses, podrá suscribir un convenio especial por una cuantía superior a la base de cotización que pagaba el SEPE cuando cobraba el subsidio (la media de los últimos 12 meses).
Por otro lado, en el momento de la extinción del subsidio puede interesar a alguna persona suscribir un convenio especial con la SS (aunque sea por la misma base de cotización que antes) porque le daría acceso a poder jubilarse a los 65 años o que no le apliquen el coeficiente reductor por no haber trabajo el máximo de años exigidos para cobrar el 100% de la jubilación (en mi opinión, pocos casos, con dudas).
Por lo tanto, hay que analizar caso por caso. Hay que ser más cauto a la hora de afirmar las cosas.

SIGUE...
18/04/2013 17:33
“Opiniones hay muchas y dispares, y mientras no tengamos acceso al dato real, el debate seguirá abierto, aunque yo ya me despido en breve.”

En mi opinión, es bueno que haya debates para intentar llegar a conclusiones. Lo que ya no es tan bueno (en mi opinión), es debatir por el placer de debatir (creo que hay otros foros para ello), sin respetar a las personas que puedan leer un hilo, creándoles una preocupación inútil. Si yo, o cualquier participante de este foro (he querido decir foro y no hilo), quisiéramos, podríamos plantear preguntas para jugar a alargar el hilo eternamente. Pero, eso no sería correcto.
Claro, que el administrador lo cerraría, en mi opinión, con muy buen criterio.

“Para terminar, con esto de las conjeturas. ¿Llegasteis a sacar conclusiones reales acerca de las rentas familiares y convenios?
Me parece que no muy claras.”

A lo mejor, si lees detenidamente los post, podrás ver que hay muchas cosas que se han aclarado (al menos para mí).
De todas formas, yo estoy esperando a que me ilumines con algún artículo de opinión que hayas leído hoy. Claro que te agradecería más que aportaras el texto de una normativa legal.

“Pues por esto existen los foros, para seguir debatiendo sin extendernos hasta que el administrador nos ponga el candado.”

En mi opinión, cuánto más largo es un hilo, peor. Quiere decir que no se está dando una solución al problema que plantea el consultante.

Hasta donde yo sé, en este foro NO se dan MEDALLAS a los que hacen el hilo más largo.
Lo que pretende este foro (al menos, eso creo yo) es que cada persona, aportando su experiencia profesional o personal, ayude a resolver dudas a los consultantes (yo, por ej, hago consultas con frecuencia y se me resuelven).

No participo en este foro para subir mi autoestima, sino para que me ayuden y, en la medida de mis posibilidades, ayudar a los demás.
Siempre intento no mezclar mi caso personal con el del consultante (no es fácil), a no ser que abra un hilo para consultar lo que me interesa, personalmente.
Pienso que, si lo que pretendes es debatir por el placer de debatir, no has elegido el foro correcto (es mi modesta opinión).
Hay que ser responsable y respetar a los demás.

Por supuesto, es, SIMPLEMENTE, MI OPINIÓN. Tengo claríiiiiisimo que cualquier persona puede participar en el foro.

¿Qué pretendes tallavents?

Un saludo.
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Subsidio 55 años
17/04/2013 12:14
Tallavent, copio tu último post del otro Hilo, porque me parece una información más que interesante y tengo unas dudas que, quizás sepas tú o alguien, clarificarme.

Autor: Tallavents 17/04/2013
"Liberté, muchas gracias por tu información.
Has cumplido.Y lo valoro sinceramente.
Pediste tu Vida Laboral el 10 de abril, y lo recibiste el 16.
6 días parece ahora que no es mucho.
Pero estaba sobre ascuas por saber, y dado que con las tecnologías de internet las cosas son prácticamente instantáneas, la espera me ha parecido larga
Me alegro de que confirmes por fin algo que, como ya expresé, por consultas personales al Sepe e INSS, me comunicaron afirmativamente.

Aunque lo de la antigüedad hay algo que aclarar y descubrí recientemente.
A pesar de la escueta información por parte de los funcionarios de turno, hay muchos raseros para medir las cosas y realmente no te informan adecuadamente, sobretodo por que hay más gente en la cola.

Falta información, bien sea involuntariamente por quien te atiende o por que ignoramos dónde están redactadas las normativas EXACTAS, y digo EXACTAS, que regirán nuestro futuro, y a las que solo tienen acceso quienes las hayan perpetrado y unos pocos con algún que otro máster, que no te informarán correctamente si no pasas por taquilla.

El subsidio mayor de 55 años tan solo sirve como trampolín para alcanzar el derecho a la jubilación más inmediata, como bien sabes Liberté, siempre reuniendo los requisitos exigidos, ni más ni menos. Si alcanzado este punto el subsidio se extingue, y si por cualquier motivo decides seguir y no jubilarte,(Quizá por lo exiguo del montante) , entonces deberás continuar hasta que alcances el objetivo deseado (si lo puedes pagar) sujeto a los límites legales,y todo esto abonando el coste del convenio con la SS sin los beneficios económicos de cuota que te otorgaba ese maravilloso regalo de Papá Estado llamado "Subsidio 55 años".
Pero, repito, el subsidio no es más que un trampolín hacia una piscina medio vacía. Porque si durante el percibimiento del subsidio no se ha suscrito convenio, los supuestos años de antigüedad "generosamente" otorgados por Papá Estado, finalmente se volatilizan y no se reconocerán. Tiene su lógica. ¿Cómo se va a reconocer ese "empujoncito" si finalmente has logrado, a costa de seguir pagando convenios posteriores PORQUE PUEDES, una posición mejor, escaqueándote de pagar cuando percibistes subsidio ? Papá Estado solo te prometió un trampolín hasta la miseria y puesto que si no suscribiste en su momento ningún convenio para asegurarte una mayor cotización y CONSOLIDAR, con todas las de la ley, la antigüedad de los periodos por los que no pagaste. Entonces... ¿Cómo pretende usted ahora aprovecharse para utilizar la limosna Estatal sin haber suscrito convenio para consolidar lo pasado en aras de poder proyectarse usted más allá si así lo desea y puede? ¡¡Esto no es una Agencia de Favores!! ¡Esto es la Seguridad Social, faltaría más!! ¡No utilice nuestra donación para perseguir otro objetivo! ¿Qué se ha creído usted?


En resumidas cuentas, Liberté, me alegró por ti si culminas lo mínimo deseable, si lo que yo deseo, con permiso de Rajoy y nuestros futuros presidentes, es lograr como fijo discontinuo, y a mis hipotéticos y futuros 65 años que cumpliré en 2028 (si antes no me matan algunos foreros) una jubilación al 100% por edad y cotización, lo llevo claro, porque nunca alcanzaré los requisitos de cotización dado que no se tendrán en cuenta los periodos de subsidio percibidos si no suscribo convenio. Tendré que seguir hasta los 67, o jubilarme anticipadamente con las correspondientes deducciones por edad.

Espero que se comprenda la discordia de si el subsidio 55 años otorga antigüedad o no. Otorgará meses o años sin convenios únicamente hasta alcanzar la jubilación más próxima cumpliendo requisitos.
Pero a partir de ahí, sin convenio suscrito desde que se tuvo derecho al subsidio, no sirve para nada, y en la práctica se computará ese periodo en la BR igual que si hubiese sido laguna,es decir, por el sueldo base.
Absurdo pero cierto.

Uf, creo que he acabado.

Gracias por la paciencia"
17/04/2013 12:22
1/ EJ: CINCO ÚLTIMOS AÑOS CON EL SUBSIDIO SIN CONV ESP SS :
En el caso que se llegue al objetivo (pensión jubilación) cobrando el subsidio y sin haber suscrito el conv. esp, SE VOLATIZAN ESOS AÑOS CINCO AÑOS EN EL CÓMPUTO DE AÑOS COTIZADOS ???

2/ EJ: CINCO AÑOS CON EL SUBSIDIO QUE SE TERMINA, PERO COMO ME FALTAN 4 SUSCRIBO EL CONV ESP CON LA SS.
Pasados estos últimos 9 años, se llega a la pensión de jubilación, cómo he suscrito un conv esp con la SS en los 4 años últimos años que no se percibió el Subsidio...... Los 5 años del subsidio, NO COMPUTARÁN COMO PERIODO COTIZADO ???. O sea, si se llevaban 20 años (5 años Subsidio) 4 años Conv. Especial .... Computarán 20 años 4 = 24 años. Los 5 del subsidio desaparecen ???

Gracias por anticipado.
No he podido preguntar desde el otro Hilo porque lo han cerrado.
Repito: Gracias y SalU2
17/04/2013 12:28
Faltan los signos aritméticos en el Ej. 2

2/ EJ: CINCO AÑOS CON EL SUBSIDIO QUE SE TERMINA, PERO COMO ME FALTAN 4 SUSCRIBO EL CONV ESP CON LA SS.
Pasados estos últimos 9 años, se llega a la pensión de jubilación, cómo he suscrito un conv esp con la SS en los 4 últimos años que no se percibió el Subsidio...... Los 5 años del subsidio, NO COMPUTARÁN COMO PERIODO COTIZADO ???. O sea, si se llevaban 20 años MÁS (5 años Subsidio) MÁS 4 años Conv. Especial .... Computarán 20 años MÁS 4 = 24 años. Los 5 del subsidio desaparecen ???

Gracias
17/04/2013 14:14
Buenos días.

Información obtenida del INSS:

LO ÚNICO que les interesa es que alguien cotice a la SS (empresa, convenio especial, SEPE). Se tendrán en cuentaTODAS las cotizaciones hechas hasta el momento de la jubilación.

Información obtenida de Tesorería de la SS:

Se puede suscribir un convenio especial con la SS en el momento de la extinción del subsidio.
Ahora bien, tendrá que ser por la base de cotización resultante de la MEDIA de las cotizaciones realizadas en los últimos 12 meses.
O sea, que si has estado cobrando el subsidio durante 2 años, por ej, sólo podrás suscribir un convenio especial por la base mínima de cotización.

Teléfono de INSS: 901 166 565.
Teléfono de Tesorería: 901 502 050.

Un saludo.






17/04/2013 14:58
Matización.

La base de cotización para suscribir el convenio especial será COMO MÁXIMO la resultante de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

O sea, que si se extingue el subsidio porque la persona cumple los requisitos de una jubilación anticipada, ésta puede optar por suscribir un convenio especial hasta que lo considere oportuno con un tope máximo en lo que se refiere a la base de cotización.

No sé si me habré explicado bien.

Un saludo.
17/04/2013 16:35
Hola, Marobara
No vi tu hilo.
Vi que el de Liberté le habían echado el candado y me fui.

Toda lo expuesto por mi se basa en un artículo que leí y que me ayudó a comprender un poco más el mecanismo.
El artículo es de un periodista o columnista o articulista, y su palabra no es Dios pero tiene mucho sentido común.

A tu ejemplo 1, opino que se conserva la antigüedad porque has alcanzado el mínimo objetivo.
A tu ejemplo 2, opino que no se pierden los años de subsidio mientras no prolongues con tu convenio más allá del mínimo objetivo.(Añadir que sin los 426 euros del subsidio y encima seguir pagando un convenio menos ventajoso en su coste del que te brindaba el subsidio mientras lo percibistes resulta un esfuerzo no asumible para cualquier economía doméstica, por lo tanto lo común es que te jubiles lo antes que puedas aunque sea baja la pensión)

Y en los dos casos, si suscribes convenio 55 años, no perderás jamás antigüedad decidas lo que decidas.
Ya lo dijo a su modo el Experto de la otra web.

Por lo tanto, opino que no se trata de sacar tajada sino de disponer de una información clara y precisa del mecanismo para no llevarte sorpresas cuando ya no puedas remediar nada por ser demasiado tarde.
Por eso todos deseamos conocer lo que nos espera y actuar en consonancia ahora que tenemos tiempo para aportar lo que creas necesario a Planes Privados o planear lo mejor posible la vejez.

Saludos
17/04/2013 16:44
En otro momento os pondré un ejemplo de mi caso en concreto, en el que sin suscribir convenio me beneficio de los supuesta antigüedad y de su efecto tremendamente beneficioso para mí pero que no está en consonancia con la naturaleza del subsidio en sí.
17/04/2013 19:22
tallavents, estoy deseando que nos pongas el ejemplo, la verdad es que yo no entiendo lo que quieres decir.
saludos
17/04/2013 19:46
Hola a todos.

Tallavents,
lo siento, pero no acabo de entenderlo.
En qué caso el periodo cobrado de subsidio SE VOLATIZA para el cálculo de una pensión de Jubilación???

En el tema de suscribir un Conv. Especial estoy, totalmente contigo. Pero, independientemente de esto, no atino a ver en qué caso SE PIERDEN LOS AÑOS COTIZADOS PARA LA JUBILACIÓN, en el caso de haber estado cobrando el subsidio mayores 55 años.

Bajo mi modo de entender, quien está pagando la cotización de la jubilación, en el subsidio 55 años, es gracias a los que están o estamos trabajando.
Lo entiendo igual que la Prestación de Desempleo. El Sepe es un intermediario. Si hay Prestación, Incapacidad, Pensiones, etc ... es por los que actualmente están trabajando = cotizando. Otro tema es el elevado Paro que tenemos en España.

Gracias por el artículo y por clarificar mis dudas.

Un saludo
17/04/2013 20:22
Hola.
Veamos...
Exponer en su totalidad mi ejemplo me doy cuenta que resultaría un post demasiado extenso, pero intentaré resumir.
Espero clarificar algo antes de nos echen el candado.

Existen diferentes subsidios, pero me voy a centrar en dos concretamente.
El de mayor de 55 años y el de subsidio que cobran los fijos discontinuos que no es diferente a otros pero que teniendo 55 años se equipara en sus "bondades" al de 55 años en sí.
Por otra parte, si se consulta la tabla de cotizaciones y edad requerida para una jubilación completa de aquí al 2027, año en el cual ya estará plenamente vigente la edad de 67 años.
Sin embargo, el sistema permite jubilaciones al 100% si alcanzada esa fecha y en adelante el interesado tiene 65 años cumplidos y 38 años y medio cotizados.
Si un fijo discontinuo trabaja en una secuencia fija de 6 meses al año, cada dos periodos de 6 meses cobrará la prestación de 4 meses y después solicitará el subsidio si reúne los requisitos de rentas. Esta secuencia es repetitiva en el tiempo.
Por tanto, si el receptor del subsidio NO SUSCRIBE CONVENIO que le elevará su cotización pero además CONSOLIDARÁ el tiempo durante el cual estuvo percibiéndolo, cuando alcance la opción a jubilarse anticipadamente decide rechazarlo y seguir adelante trabajando 6 meses al año y seguir la pauta antes expuesta, cuando alcance la edad de 65 años, gracias a los periodos del subsidio que no suscribió convenio, habrá reunido de sobras el tiempo requerido de 38 años años y medio para poder jubilarse al 100%, pero ojo! A costa de los subsidios que decidió NO CONTRAER CONVENIO.

Si la naturaleza y filosofía del subsidio es únicamente alcanzar la jubilación mínima posible para dar amparo a quienes más lo necesitan, no tiene sentido que beneficien a personas que amparándose en la ayuda del subsidio culminen una pensión cuyos requisitos son una edad y un periodo de cotización muy elevado.

El ejemplo es perfectamente aplicable a quienes percibiendo el subsidio 55 años sin convenios pretendan objetivos más allá de lo permitido

Espero haberme explicado.
Y si les quedan dudas, no puedo extenderme más.

Allá cada cual con su vida.
18/04/2013 00:11
Buenas noches a todos.

Creo que tallavents se ha equivocado en lo que ha expuesto en el primer post.

"Porque si durante el percibimiento del subsidio no se ha suscrito convenio, los supuestos años de antigüedad "generosamente" otorgados por Papá Estado, finalmente se volatilizan y no se reconocerán."

Los años NO se volatilizan, aunque la persona suscriba un convenio especial con la SS hasta la edad en que decida jubilarse (anticipada o edad ordinaria), después de la extinción del subsidio.
La SS contabilizará TODOS LOS AÑOS que haya cotizado esa persona a la SS (RG, convenio especial, SEPE - paro o subsidio-).

Otra cosa es que compense a la persona pagar 2 años, por ej., de convenio especial (sin cobrar el subsidio) para que no le apliquen el coeficiente reductor por no haber alcanzado el máximo de años cotizados a la SS. Dependerá de cada caso. En mi opinión, en la mayoría de los casos, no (con dudas).

Pienso que tallavents ha mezclado el caso de las personas que están en situación de fijos discontinuos y cobran el subsidio para fijos discontinuos (a partir de los 55 años, el SEPE cotiza a la SS durante los meses en que el fijo discontinuo cobra el subsidio) con el caso de los que cobran el subsidio mayores de 55 años. No es exactamente lo mismo.
CREO que sólo hay 2 subsidios en los que el SEPE cotiza a la SS, el de los fijos discontinuos (a partir de los 55 años) y el de los mayores de 55 años.

No todas las personas que cobran un subsidio en el que el SEPE cotiza a la SS son fijos discontinuos.

En mi opinión, ahí está la diferencia.

tallavents.
En mi modesta opinión, los artículos hay que filtrarlos porque, si no, puede ocurrir lo que te pasó en otro hilo.

Dices en tu primer post de este hilo:
"Me alegro de que confirmes por fin algo que, como ya expresé, por consultas personales al Sepe e INSS, me comunicaron afirmativamente."

Efectivamente, he confirmado algo que comunicaste en un hilo.
Pero, después de leer un artículo, cambiaste de opinión. "Donde dije digo, digo diego". Ahí está el problema de no filtrar lo que dice un artículo. Se puede cambiar de opinión todos los días.

Por eso, pienso que no es bueno afirmar cosas, en base a lo que dice un artículo o a la LÓGICA de cada uno. Te puedo garantizar que, si aplico MI LÓGICA, hay muchas de las normativas que se aplican que no entiendo.
Por lo tanto, lo importante no es TU lógica o MI lógica sino lo que establezca la normativa.

Muchas gracias.

Un saludo.











18/04/2013 14:02
Hola, Liberté

Estoy de acuerdo que no es MI LÓGICA o la tuya.

No estoy de acuerdo cuando dices aquello de "donde dije digo ahora digo Diego"

Creí que esto era un foro de opinión, yo puedo expresar una cosa y en función de lo aportado por todos incluido yo mismo, finalmente puedo pensar otra. Y si es necesario volveré a pensar otra muy diferente porque durante el debate se incorporan nuevos razonamientos.
Mientras no leamos de un modo muy explícito las bases que rigen una cobertura, se puede especular acerca de esto, la finalidad es no confiar en algo y llevarte una sorpresa.
Cuando digo que los años acumulados que otorga el subsidio SIN CONVENIO podrían "Volatizarse", quiero decir que finalmente no se reconozcan por no cumplir la finalidad para la que fue creada esa cobertura.
En mi Vida Laboral figura una lista de todos mis empleos en el que están anotadas cada día, mes y año, en la suma total me aparece ese total, pero seguidamente me descuentan los periodos obtenidos por pluriempleo. Primero se reconoce y después se descuenta por ser incompatible.
Sin embargo, en mi informe de cotizaciones, si se reconoce totalmente las cotizaciones por pluriempleo.
Quiero decir con esto, que lo que diga tu Vida Laboral, puede ser finalmente no reconocida. Ahora sí te computa la antigüedad del subsidio porque no has alcanzado los requisitos para jubilarte, pero si continuas cotizando por tu cuenta o por la de un empresario, pienso que no se garantiza la antigüedad que lograste con el subsidio SIN CONVENIO, y en su momento lo comprobarás en tu Vida Laboral, por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna.

Opiniones hay muchas y dispares, y mientras no tengamos acceso al dato real, el debate seguirá abierto, aunque yo ya me despido en breve.

Un ejemplo fácil de cómo las cosas no son como muchos se creen: En el IRPF, no están obligados a presentarlo quienes no rebasen 22.000 euros de un solo pagador, pero si tienes 2 o más pagadores que no rebasen 1500 euros, cumplimentando en su momento el formulario 146 para que te apliquen las retenciones convenientes, si se podrá acojer a no presentar obligatoriamente la declaración.
Hasta aquí todo muy claro, y así viene recogido en el manual de instrucciones y entiende el ciudadano de a pie.
Pero, vaya, te confías en esto y resulta que si has incluido en la declaración una deducción por Planes de pensiones privadas, u otro tipo de deducciones, aunque no todas, resulta que finalmente tienes que realizar la declaración obligatoriamente.
Hubiésemos empezado por ahí y ya no me hubiera molestado en ir a rellenar el modelo 146!!


Para terminar, con esto de las conjeturas. ¿Llegásteis a sacar conclusiones reales acerca de las rentas familiares y convenios?
Me parece que no muy claras.
Pues por esto existen los foros, para seguir debatiendo sin extendernos hasta que el administrador nos ponga el candado.
Si tuviésemos la respuesta que nos niegan, ya no estaríamos aquí tecleando.

Salvo mejor opinión.
18/04/2013 15:48
Hola, Tallavents y a todos en general (lectores, participantes, etc ,,, ) y por supuesto, saludo al Administrador/Moderador.

Lo que agradecería al Sr. Administrador, con todo respeto, que no cerrara un Hilo porque sí. Algunos Hilos, por la/s pregunta/s expuestas, pueden ser claros de responder. Otros, como éste, puede ser un Hilo de intercambio de opiniones y no por ello, éste, debe ser un motivo para censurarlo, cuando las intervenciones están siendo correctas y educadas y, únicamente puede haber algún que otro desacuerdo en las exposiciones.

Ya hemos PERDIDO a Nando y las intervenciones de otros buenos foreros, que cada vez son más esporádicas. Sin contar quienes han tenido que cambiar, alargar o acortar sus nicks, por intervenciones imputables a 3os.

Tallavents,
creo que he entendido tu exposición, concretamente la de este párrafo :
"...Quiero decir con esto, que lo que diga tu Vida Laboral, puede ser finalmente no reconocida. Ahora sí te computa la antigüedad del subsidio porque no has alcanzado los requisitos para jubilarte, pero si continuas cotizando por tu cuenta o por la de un empresario, pienso que no se garantiza la antigüedad que lograste con el subsidio SIN CONVENIO, y en su momento lo comprobarás en tu Vida Laboral, por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna"

Lo que quieres decir es que :
1/ Se extingue el subsidio ( SIN CONV ESP) porque ya puedes acceder a una pensión de jubilación, la respuesta sería : Se computarán TODOS LOS AÑOS, los cotizados en RGSS y los que se cotizaron durante la percepción del Subsidio. Sería el caso del USO DEL SUBSIDIO (COMO TRAMPOLÍN) PARA LLEGAR A UNA JUBILACIÓN (Por supuesto, los años del subsidio se considerarán, a nivel importe, como un vacío, PERO LOS AÑOS COMPUTARÁN).

Creo entender que la letra pequeña es en los siguientes casos :
2/ Cotizados 28 años en RGSS, MÁS 2 años con subsidio y se extingue, MÁS 3 años pagando conv. esp. (el mínimo o un poco más y... suponiendo que se pueda), RESULTADO : 28 años en RGSS más 3 años del Conv. Esp.= 31 años cotizados .... ESTE ES EL CASO QUE SE VOLATIZAN LOS 2 AÑOS DEL SUBSIDIO, NO ?

Y también se VOLATIZAN si en lugar de costearse uno el Conv. Esp. es porque consigues un contrato :
3/ Cotizados 32 años en RGSS, MÁS 2 años con subsidio y se extingue porque "consigues" un trabajo, en el que estás trabajando 6 años !!!. Llega la jubilación. Cómputo :
Cotizados 32 años, MÁS 2 DE VACÍO (el subsidio), MÁS 6 años del último trabajo = 38 años cotizados (los 2 años del subsidio computarían por la BR mínima, pero no considerarán los 2 años como tiempo a sumar).

O sea, solo el caso 1, el usado como trampolín, es el que se consideraría el tiempo del subsidio ???

Gracias y SalU2




18/04/2013 16:28
Hola, Marobara.

Mi humilde opinión coincide con todo lo que has expuesto en tus ejemplos.
Supongo, y digo supongo, que percibiendo subsidio de 55 años SIN CONVENIO y llegado el punto en el cual has alcanzado lo mínimo necesario para jubilarte anticipadamente con sujeción a las deducciones vigentes, la SS enviará un comunicado alertando de esta situación.
O te jubilas
O sigues si quieres, cotizando de tu bolsillo o encontrando trabajo (muy remoto esto último pero no imposible)
Pero cuídate de reunir los requisitos que necesitarás si decides tirar para adelante y alcanzar lo que te propones, porque el tiempo, TIEMPO, en los que percibistes subsidio sin convenio, aparecerán en tu Vida Laboral, pero no se reconocerán.

Es mi humilde opinión, porque de no ser así, los resultados serían demasiados maravillosos. Y yo no creo en maravillas.
Además iría en contra del origen para el que fue creado el subsidio 55 años (y equiparación en fijos-discontinuos) de facilitar la mínima etapa final hacia la jubilación.
MÍNIMA ETAPA FINAL.MÍNIMA ETAPA FINAL.

La información que necesitamos y que no se logra fácilmente bien puede facilitarla de primera mano alguien que ya lo haya vivido.
O contratar los servicios personales de un asesor consulting.

Y ahora, por Dios, no me pidáis que lo contrate, aunque no cesaré en mi empeño hasta saber lo que necesito saber, cosa que resolveré con calma y con los medios a mi alcance.
El experto del otro foro lo dijo a su modo, pero no puedo batallarle con preguntas.


Saludos
18/04/2013 16:42
Releyendo mi post,
El tiempo acumulado de subsidio sin convenio sí cuenta si te jubilas en cuanto puedas.
Pero con Subsidio con convenio, el tiempo no se pierde jamás.
18/04/2013 16:49
Por último, Marobara
Creo que el administrador puede cerrar un hilo por extenso, así está reflejado en las normas de uso.
Por eso, si no llegamos a una conclusión, aunque no contrastada oficialmente, esto se convertirá en un diálogo de sordos.

Saludos a todos
18/04/2013 16:52
Ya está bien, por favor.
¿Esto es un foro de derecho laboral donde cada uno aporta lo que sabe o un capítulo de sálvame donde cada uno se inventa lo que puede?
Papa estado, volatines, conspiraciones para quitarle la pensión a tallavents...a trollear a forocoches
18/04/2013 17:01
Gracias Liberté : no recordaba lo de " por extenso".

Saludos a todos.
18/04/2013 17:29
Buenas tardes, tallavents.

“No estoy de acuerdo cuando dices aquello de "donde dije digo ahora digo Diego"

Eres capaz de cambiar de opinión en el post que envías tú mismo.

“Cuando digo que los años acumulados que otorga el subsidio SIN CONVENIO podrían "Volatizarse", quiero decir que finalmente no se reconozcan por no cumplir la finalidad para la que fue creada esa cobertura.”

No sé por qué pones “volatizarse” entre comillas. Para mí, no existe esa palabra. La palabra que sí que existe es “volatilizarse” (corrígeme si me he equivocado, por favor). Francamente, no es el término que hubiera empleado yo, aunque creo que entiendo lo que quieres decir.
Por otro lado, nunca has dicho “podrían”, has AFIRMADO que es así. No es lo mismo. Cuando uno afirma es porque NO tiene ningún tipo de duda. En mi opinión, SI uno PIENSA, CONSIDERA, OPINA, debería, en vez de aseverar, alertar a los foreros de que NO está al 100% seguro de lo que expone. De ahí, mi intervención en el último post.

“En mi Vida Laboral figura una lista de todos mis empleos en el que están anotadas cada día, mes y año, en la suma total me aparece ese total, pero seguidamente me descuentan los periodos obtenidos por pluriempleo. Primero se reconoce y después se descuenta por ser incompatible.”

Creo que has elegido un mal ejemplo. Exactamente lo mismo que en la mía. Sólo que el tiempo en el que estuve pluriempleada se descuenta (el de un trabajo) y el que llevo cobrando el subsidio, figura enterito. Diferencia importante.

“Quiero decir con esto, que lo que diga tu Vida Laboral, puede ser finalmente no reconocida. Ahora sí te computa la antigüedad del subsidio porque no has alcanzado los requisitos para jubilarte, pero si continuas cotizando por tu cuenta o por la de un empresario, pienso que no se garantiza la antigüedad que lograste con el subsidio SIN CONVENIO, y en su momento lo comprobarás en tu Vida Laboral, por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna.”

Lo que diga mi vida laboral va a misa. La ANTIGÜEDAD que conseguí con el subsidio está plenamente garantizada.
¿En qué te basas para pensar lo que dices? ¿En algún artículo de opinión, en las conclusiones a las que has llegado individualmente o en un texto legal? No sé si sabes que existe un convenio especial para las personas cuyo subsidio mayores de 55 años ha sido extinguido. ¿Para qué existe, si no sirve para nada? (dato que he confirmado con el INSS, existe porque se contabilizan los años cotizados a la SS en ese convenio especial – 4 llamadas con idéntica respuesta).
Cuando dices “por tanto solo se reconocerá la cotización, que en la práctica será por la misma cuantía que obtendrías por laguna.”, no es correcto.

Se reconocerá la cotización que en la práctica podrá ser la misma que la de las lagunas de cotización o NO. Dependerá del TIEMPO que lleve esa persona cobrando el subsidio mayores de 55 años. No será lo mismo si lleva 3 meses o 5 años. Si lleva menos de 12 meses, podrá suscribir un convenio especial por una cuantía superior a la base de cotización que pagaba el SEPE cuando cobraba el subsidio (la media de los últimos 12 meses).
Por otro lado, en el momento de la extinción del subsidio puede interesar a alguna persona suscribir un convenio especial con la SS (aunque sea por la misma base de cotización que antes) porque le daría acceso a poder jubilarse a los 65 años o que no le apliquen el coeficiente reductor por no haber trabajo el máximo de años exigidos para cobrar el 100% de la jubilación (en mi opinión, pocos casos, con dudas).
Por lo tanto, hay que analizar caso por caso. Hay que ser más cauto a la hora de afirmar las cosas.

SIGUE...
18/04/2013 17:33
“Opiniones hay muchas y dispares, y mientras no tengamos acceso al dato real, el debate seguirá abierto, aunque yo ya me despido en breve.”

En mi opinión, es bueno que haya debates para intentar llegar a conclusiones. Lo que ya no es tan bueno (en mi opinión), es debatir por el placer de debatir (creo que hay otros foros para ello), sin respetar a las personas que puedan leer un hilo, creándoles una preocupación inútil. Si yo, o cualquier participante de este foro (he querido decir foro y no hilo), quisiéramos, podríamos plantear preguntas para jugar a alargar el hilo eternamente. Pero, eso no sería correcto.
Claro, que el administrador lo cerraría, en mi opinión, con muy buen criterio.

“Para terminar, con esto de las conjeturas. ¿Llegasteis a sacar conclusiones reales acerca de las rentas familiares y convenios?
Me parece que no muy claras.”

A lo mejor, si lees detenidamente los post, podrás ver que hay muchas cosas que se han aclarado (al menos para mí).
De todas formas, yo estoy esperando a que me ilumines con algún artículo de opinión que hayas leído hoy. Claro que te agradecería más que aportaras el texto de una normativa legal.

“Pues por esto existen los foros, para seguir debatiendo sin extendernos hasta que el administrador nos ponga el candado.”

En mi opinión, cuánto más largo es un hilo, peor. Quiere decir que no se está dando una solución al problema que plantea el consultante.

Hasta donde yo sé, en este foro NO se dan MEDALLAS a los que hacen el hilo más largo.
Lo que pretende este foro (al menos, eso creo yo) es que cada persona, aportando su experiencia profesional o personal, ayude a resolver dudas a los consultantes (yo, por ej, hago consultas con frecuencia y se me resuelven).

No participo en este foro para subir mi autoestima, sino para que me ayuden y, en la medida de mis posibilidades, ayudar a los demás.
Siempre intento no mezclar mi caso personal con el del consultante (no es fácil), a no ser que abra un hilo para consultar lo que me interesa, personalmente.
Pienso que, si lo que pretendes es debatir por el placer de debatir, no has elegido el foro correcto (es mi modesta opinión).
Hay que ser responsable y respetar a los demás.

Por supuesto, es, SIMPLEMENTE, MI OPINIÓN. Tengo claríiiiiisimo que cualquier persona puede participar en el foro.

¿Qué pretendes tallavents?

Un saludo.