Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

falta grave empleado, presentar carta de falta grave a un empleado.

5 Comentarios
 
Falta grave empleado, presentar carta de falta grave a un empleado.
13/08/2013 23:18
Buenas noches,

Resulta que soy socio de una sociedad limitada en la que las participaciones son las siguientes...

52 % de mi madre, 24% de mi hermano y 24% mia.

La relación entre mi hermano y yo, no es precisamente cordial y resulta que tenemos a una empleada (a media jornada) en la tienda, que está respaldada completamente por mi hermano.

La señorita, se permite el lujo de no hacer nada, absolutamente nada y cuando digo nada es nada en su jornada laboral, primera razón es que no tiene ganas de aprender nada y segunda razón es que no sabe hacer nada.

Está fija en la empresa, tiene casa 11 años de antiguedad y ahora le ha dado por ir dia sí y dia también al médico (que yo no digo que no tenga que ir) dejando de asistir a su puesto de trabajo durante las 4 horas correspondientes y sin justificar.

Entonces, como seguramente, mi hermano no va a querer firmar la carta donde se le amoneste como falta grave, mi pregunta es la siguiente :

Puedo yo firmar la carta, aunque yo aparte de tener "parte" de la sociedad soy trabajador en el régimen general y es mi hermano el que aparece como administrador único de la empresa?.

Me gustaría opiniones, muchas gracias por su ayuda.
14/08/2013 15:46
Buenas tardes:
Queria preguntar un par de dudas que tengo respecto alas faltas graves.

A un compañero del trabajo le han dado una falta grave por hablar por el telefono personal en horario laboral y le han puesto de sanción tres días de suspension de empleo y sueldo en septiembre casi un mes despues de recibir la falta grave. Somos repartidores de un servicio de catering a domicilio .

Mi primera pregunta es , ¿ es tan grave como para imponer una falta grave?

Mi segunda pregunta: si la falta grave prescribe a los 20 dias ¿la sanción impuesta no deberia de ser en esos dias y no un mes despues?

Muchas gracias
14/08/2013 16:52
mimaco, como usted dice el administrador de la empresa es su hermano y por tanto es él el único que puede imponer la amonestación, usted aunque sea parte de la sociedad quien la dirige es su hermano y usted es un mero trabajador de la misma.

sineloe, lo primero es ver si la empresa le comunico anteriormente que no se podía mantener conversaciones privadas en horario de trabajo, lo segundo la calificación de leve, grave o muy grave las empresas siempre las califican con un criterio muy severo y por tanto hay que recurrirlas para que sea el juez quien califique la gravedad de las mismas y confirme o no la sanción.
Otra cosa, uno es la notificación y otro la aplicación, es decir, el trabajador cometió según el criterio de la empresa una falta y esta una vez la empresa tuvo conocimiento de la misma ¿notifico al trabajador en esos 20 días de la plazo de forma escrita que sería sancionado?, es que pueden notificártelo e imponerte la sanción, aunque pienso que lo han hecho todo al mismo tiempo con lo que podría usted reclamar la sanción por estar prescrita.
Yo recurriría la misma ante la autoridad laboral, uno por estar prescrita y dos para que sea el juez quien juzgue la gravedad de la misma y para que confirme si la empresa ya había comentado anteriormente o más bien notificado que durante el trabajo no se pueden mantener conversaciones personales.
SMO.
14/08/2013 18:04
jamgpreve, no es así al 100%, no es sólo trabajador sino también socio (dueño) de una parte de la empresa igual que la madre, y entre el y la madre tienen mayoría suficiente para separar al administrador, e incuso para iniciar acciones legales contra él si causó este tiempo perjuicios a la sociedad.
El administrador en este caso también es socio (además de familia) pero no tiene porque ser así, y está para representar a la sociedad pero quien decide es la sociedad (junta socios), si en junta se acuerda x medida, el administrador es quien debe ejecutar la misma sin contravenir el tenor del acuerdo, a salvo que fuere una medida ilegal.

mimaco
Y que tal que convoquen junta y revoquen el cargo de administrador de su hermano?
No se lo que establezcen en los estatutos de la sociedad si el cargo de administrador por tiempo indefinido o por tiempo determinado. Si no dice nada se entiende por tiempo indefinido. PERO cualquiera que sea el caso, el administrador puede ser separado de su cargo en cualquier MOMENTO por los socios aunque dicho asunto no figure en el orden del día, y en caso de que los estatutos establezcan una mayoría reforzada para la adopción del acuerdo(mírelo, no tiene porque ser así) esta no puede ser superior a 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Entre su madre y usted ya superan los 2/3, por tanto convocatoria de junta y separación de administrador, se nombra otro y listo. E incluso, no hace falta llegar tan lejos, seguro que con decirle a su hermano que o procede a representar a la sociedad como marca la ley o acordareis revocar su cargo de administrador ya se pone las pilas.

Además, el administrador representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y tiene obligación de ejecutar los acuerdos que se adopten en la junta, y no veo inconveniente en llevar a a junta para deliberar y votar, como punto del orden del día "medidas a adoptar respecto a la trabajadora x por el incumplimiento total y continuado de sus obligaciones".

Saludos.
14/08/2013 20:35
ainoa1, hasta ahí llegaba yo tb, es más sí la madre quisiese ya ostenta la mayoría al tener el 52 % y por supuesto si decide cesar al administrador sólo con la decisión de la madre sería suficiente, pero esto es como los ejecutivos de grandes empresas, los accionistas son los dueños de la empresa pero los directivos son quienes las dirigen y muchas veces son reacios a repartir beneficios para mantener la estabilidad de la empresa y las inversiones y seguir creciendo y de esta forma no reparten dividendos, pero bueno esto es otra historia, yo a lo que me refiero es que el administrador es quien dirige la empresa y por tanto sólo él puede amonestar y la madre si quiere podrá destituir de su cargo al hijo pero mientras no sea así el otro hermano, el consultante es un mero trabajador y por supuesto no puede enviar ninguna carta de amonestación.
SMO.
18/08/2013 00:12
Muchisimas gracias a todos...

Ahora trataré de decirle a mi madre, la pérdida tan exagerada de dinero que tenemos con esta empleada tan sumamente inepta, a ver si de una vez por todas, habla con mi hermano ó en el peor de los casos nos sentamos los tres, de modo que mi hermano entre en razón.

Ardua tarea, pero no es de lo más díficil que he conseguido en esta empresa.

Muchas gracias a todos por su ayuda.
falta grave empleado, presentar carta de falta grave a un empleado. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

falta grave empleado, presentar carta de falta grave a un empleado.

5 Comentarios
 
Falta grave empleado, presentar carta de falta grave a un empleado.
13/08/2013 23:18
Buenas noches,

Resulta que soy socio de una sociedad limitada en la que las participaciones son las siguientes...

52 % de mi madre, 24% de mi hermano y 24% mia.

La relación entre mi hermano y yo, no es precisamente cordial y resulta que tenemos a una empleada (a media jornada) en la tienda, que está respaldada completamente por mi hermano.

La señorita, se permite el lujo de no hacer nada, absolutamente nada y cuando digo nada es nada en su jornada laboral, primera razón es que no tiene ganas de aprender nada y segunda razón es que no sabe hacer nada.

Está fija en la empresa, tiene casa 11 años de antiguedad y ahora le ha dado por ir dia sí y dia también al médico (que yo no digo que no tenga que ir) dejando de asistir a su puesto de trabajo durante las 4 horas correspondientes y sin justificar.

Entonces, como seguramente, mi hermano no va a querer firmar la carta donde se le amoneste como falta grave, mi pregunta es la siguiente :

Puedo yo firmar la carta, aunque yo aparte de tener "parte" de la sociedad soy trabajador en el régimen general y es mi hermano el que aparece como administrador único de la empresa?.

Me gustaría opiniones, muchas gracias por su ayuda.
14/08/2013 15:46
Buenas tardes:
Queria preguntar un par de dudas que tengo respecto alas faltas graves.

A un compañero del trabajo le han dado una falta grave por hablar por el telefono personal en horario laboral y le han puesto de sanción tres días de suspension de empleo y sueldo en septiembre casi un mes despues de recibir la falta grave. Somos repartidores de un servicio de catering a domicilio .

Mi primera pregunta es , ¿ es tan grave como para imponer una falta grave?

Mi segunda pregunta: si la falta grave prescribe a los 20 dias ¿la sanción impuesta no deberia de ser en esos dias y no un mes despues?

Muchas gracias
14/08/2013 16:52
mimaco, como usted dice el administrador de la empresa es su hermano y por tanto es él el único que puede imponer la amonestación, usted aunque sea parte de la sociedad quien la dirige es su hermano y usted es un mero trabajador de la misma.

sineloe, lo primero es ver si la empresa le comunico anteriormente que no se podía mantener conversaciones privadas en horario de trabajo, lo segundo la calificación de leve, grave o muy grave las empresas siempre las califican con un criterio muy severo y por tanto hay que recurrirlas para que sea el juez quien califique la gravedad de las mismas y confirme o no la sanción.
Otra cosa, uno es la notificación y otro la aplicación, es decir, el trabajador cometió según el criterio de la empresa una falta y esta una vez la empresa tuvo conocimiento de la misma ¿notifico al trabajador en esos 20 días de la plazo de forma escrita que sería sancionado?, es que pueden notificártelo e imponerte la sanción, aunque pienso que lo han hecho todo al mismo tiempo con lo que podría usted reclamar la sanción por estar prescrita.
Yo recurriría la misma ante la autoridad laboral, uno por estar prescrita y dos para que sea el juez quien juzgue la gravedad de la misma y para que confirme si la empresa ya había comentado anteriormente o más bien notificado que durante el trabajo no se pueden mantener conversaciones personales.
SMO.
14/08/2013 18:04
jamgpreve, no es así al 100%, no es sólo trabajador sino también socio (dueño) de una parte de la empresa igual que la madre, y entre el y la madre tienen mayoría suficiente para separar al administrador, e incuso para iniciar acciones legales contra él si causó este tiempo perjuicios a la sociedad.
El administrador en este caso también es socio (además de familia) pero no tiene porque ser así, y está para representar a la sociedad pero quien decide es la sociedad (junta socios), si en junta se acuerda x medida, el administrador es quien debe ejecutar la misma sin contravenir el tenor del acuerdo, a salvo que fuere una medida ilegal.

mimaco
Y que tal que convoquen junta y revoquen el cargo de administrador de su hermano?
No se lo que establezcen en los estatutos de la sociedad si el cargo de administrador por tiempo indefinido o por tiempo determinado. Si no dice nada se entiende por tiempo indefinido. PERO cualquiera que sea el caso, el administrador puede ser separado de su cargo en cualquier MOMENTO por los socios aunque dicho asunto no figure en el orden del día, y en caso de que los estatutos establezcan una mayoría reforzada para la adopción del acuerdo(mírelo, no tiene porque ser así) esta no puede ser superior a 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Entre su madre y usted ya superan los 2/3, por tanto convocatoria de junta y separación de administrador, se nombra otro y listo. E incluso, no hace falta llegar tan lejos, seguro que con decirle a su hermano que o procede a representar a la sociedad como marca la ley o acordareis revocar su cargo de administrador ya se pone las pilas.

Además, el administrador representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y tiene obligación de ejecutar los acuerdos que se adopten en la junta, y no veo inconveniente en llevar a a junta para deliberar y votar, como punto del orden del día "medidas a adoptar respecto a la trabajadora x por el incumplimiento total y continuado de sus obligaciones".

Saludos.
14/08/2013 20:35
ainoa1, hasta ahí llegaba yo tb, es más sí la madre quisiese ya ostenta la mayoría al tener el 52 % y por supuesto si decide cesar al administrador sólo con la decisión de la madre sería suficiente, pero esto es como los ejecutivos de grandes empresas, los accionistas son los dueños de la empresa pero los directivos son quienes las dirigen y muchas veces son reacios a repartir beneficios para mantener la estabilidad de la empresa y las inversiones y seguir creciendo y de esta forma no reparten dividendos, pero bueno esto es otra historia, yo a lo que me refiero es que el administrador es quien dirige la empresa y por tanto sólo él puede amonestar y la madre si quiere podrá destituir de su cargo al hijo pero mientras no sea así el otro hermano, el consultante es un mero trabajador y por supuesto no puede enviar ninguna carta de amonestación.
SMO.
18/08/2013 00:12
Muchisimas gracias a todos...

Ahora trataré de decirle a mi madre, la pérdida tan exagerada de dinero que tenemos con esta empleada tan sumamente inepta, a ver si de una vez por todas, habla con mi hermano ó en el peor de los casos nos sentamos los tres, de modo que mi hermano entre en razón.

Ardua tarea, pero no es de lo más díficil que he conseguido en esta empresa.

Muchas gracias a todos por su ayuda.