Cuando la empresa de seguridad para la que se trabaja comunica a su trabajador su subrogacion a la nueva empresa de seguridad que se hara cargo del servicio; pero a la vez esta nueva empresa comunica la voluntad de no subrogar (aun teniendo la antigüedad que señala el art. 14 del convenio estatal de seguridad privada). Pregunta: mientras dura el juicio a las dos empresas de seguridad por despido improcedente; el trabajador podrá solicitar sin problemas el cobro del paro. He escuchado que hay casos que la oficina del Inen no lo esta dando. Es asi? y que razones se suelen esgrimir?? Muchas gracias de antemano.