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horario a reducción de guarda legal

3 Comentarios
 
Horario a reducción de guarda legal
06/02/2014 13:03
buenos días!!! Estoy a reducción por guarda legal desde hace 5 años. Trabajo a turnos, no elegí el horario porque tenía con quien dejar al niño. Pero ahora no, puedo elegir ahora el horario siempre de mañana, para estar la tarde con mi niño? Se puede negar la empresa?
Y como debo hacer para alargar la reducción hasta los 12, tengo que volver a pedirlo?
07/02/2014 12:59
Desde febrero del 2012 se reformo esta ley y en la actualidad usted puede reducir su jornada diaria EB los margenes que fija la norma para ello, es decir, desde 1/8 hasta 1/2 pero siempre dentro del horario establecido y si usted es trabajadora a turnos este quiere decir que puede usted mantener esa reducción pero dentro del turno que le correpinda. Una de las causas por las que se cambio la norma fue precisamente esa que la gente abusa y claro había muchos trabajadores a turnos que se acogían a ese derecho de reducción de jornada para el cuidado de un menor pero no para ki que había sido hecha la norma que no es mas que para atender mejor al niño, sino que se acojian a ese derecho pues simplemente para fijar un turno de trabajo con la consecuencia de que trabajadores sin hijos salían perjuducados viéndose por ej a estar ubicados a un turno de tardes por ka compañera de turno se había acogido al derecho de reducción y fijaba durante 8 años el turno de mañanas. Así que ahora es lo que hay, en cuanto a la otra cuestión sobre mantener la reducción hasta los 12 años deberá usted enviar un escrito comunicando a la empresa que tras la reforma de dicha norma amplia usted ese plazo de 8 años hasta los 12 como en la actualidad le permite la norma.
SMO .
09/02/2014 11:07
Muchas gracias jamgpreve por su respuesta. Lo que pasa, cual ha sido mi sorpresa que han habido muchos canvios: 1º hemos sufrido una subrogación ( ya se que no pueden canviar nada del contrato, pero lo estan intentando, porque tenemos contrato de lunes a sabado, y los domingos es un extra, mi caso es que como estoy a reducción de guarda legal, no hago domingos). 2º Han canviado los horarios, yo hacía 5 horas cada día de lunes a sabado, es decir 30 horas semanales, ahora me han puesto 31 "por el morro" y un día hago 11, otro 6, otro no voy y me han incluido el domingo dentro de mi supuesto cómputo semanal. Así que he decidido denunciar. ¿Que pasos tengo que seguir?
09/02/2014 18:12
Si ha sido subrogada deben respetarle todos los derechos, si por otra parte su jornada es de lunes a sábado y como dice el Domingo es un extra, pues se niega usted a hacerlos y si le obligan lo tiene que cumplir (sino podrían despedirla por negarse a obedecer una orden de un superior), pero automáticamente lo denuncia, en cuanto a la alteración de la jornada no pueden hacerlo sin vuestro consentimiento, es decir el de los trabajadores, pero claro; ¿cuanto hace que se lo han impuesto?, esto es una modif. sustancial del art 41 ET y para ello desde que se lo implantaron este nuevo horario son 20 días para reclamar sino lo hace dentro de plazo quiere decir que están de acuerdo con el cambio, aún así, si se hubiese pasado el plazo todavía puede reclamar porque la jornada al personal de relevo son como máximo 9 h y dice usted que algún día de la semana realiza usted 11, no la pueden obligar es que ademas entonces ¿qué reducción de jornada tiene? entiendo que es de 10 horas ya que la semana son 40 y hace 30, pero ahora si un día hace 5 otro 11 y otro descansa no realiza usted la reducción de jornada diaria.
Bien usted pregunta, ¿Qué puede hacer?, ¿Como denunciar? tiene dos vías, la vía judicial y la vía de inspección de trabajo, para mi la mas efectiva es la interponer demanda ante el juzgado de lo social para ello deberá usted acudir a un sindicato o abogado particular, (los juicios laborales no precisan de abogado, es decir podría interponer la demanda usted misma, pero no se lo recomiendo).
En cuanto a inspección puede usted interponer denuncia y todo dependerá de la prisa que quieran darle los inspectores de trabajo, ahora este metodo es mas fácil para usted no precisa abogado y será el inspector el que intervenga.
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Horario a reducción de guarda legal
06/02/2014 13:03
buenos días!!! Estoy a reducción por guarda legal desde hace 5 años. Trabajo a turnos, no elegí el horario porque tenía con quien dejar al niño. Pero ahora no, puedo elegir ahora el horario siempre de mañana, para estar la tarde con mi niño? Se puede negar la empresa?
Y como debo hacer para alargar la reducción hasta los 12, tengo que volver a pedirlo?
07/02/2014 12:59
Desde febrero del 2012 se reformo esta ley y en la actualidad usted puede reducir su jornada diaria EB los margenes que fija la norma para ello, es decir, desde 1/8 hasta 1/2 pero siempre dentro del horario establecido y si usted es trabajadora a turnos este quiere decir que puede usted mantener esa reducción pero dentro del turno que le correpinda. Una de las causas por las que se cambio la norma fue precisamente esa que la gente abusa y claro había muchos trabajadores a turnos que se acogían a ese derecho de reducción de jornada para el cuidado de un menor pero no para ki que había sido hecha la norma que no es mas que para atender mejor al niño, sino que se acojian a ese derecho pues simplemente para fijar un turno de trabajo con la consecuencia de que trabajadores sin hijos salían perjuducados viéndose por ej a estar ubicados a un turno de tardes por ka compañera de turno se había acogido al derecho de reducción y fijaba durante 8 años el turno de mañanas. Así que ahora es lo que hay, en cuanto a la otra cuestión sobre mantener la reducción hasta los 12 años deberá usted enviar un escrito comunicando a la empresa que tras la reforma de dicha norma amplia usted ese plazo de 8 años hasta los 12 como en la actualidad le permite la norma.
SMO .
09/02/2014 11:07
Muchas gracias jamgpreve por su respuesta. Lo que pasa, cual ha sido mi sorpresa que han habido muchos canvios: 1º hemos sufrido una subrogación ( ya se que no pueden canviar nada del contrato, pero lo estan intentando, porque tenemos contrato de lunes a sabado, y los domingos es un extra, mi caso es que como estoy a reducción de guarda legal, no hago domingos). 2º Han canviado los horarios, yo hacía 5 horas cada día de lunes a sabado, es decir 30 horas semanales, ahora me han puesto 31 "por el morro" y un día hago 11, otro 6, otro no voy y me han incluido el domingo dentro de mi supuesto cómputo semanal. Así que he decidido denunciar. ¿Que pasos tengo que seguir?
09/02/2014 18:12
Si ha sido subrogada deben respetarle todos los derechos, si por otra parte su jornada es de lunes a sábado y como dice el Domingo es un extra, pues se niega usted a hacerlos y si le obligan lo tiene que cumplir (sino podrían despedirla por negarse a obedecer una orden de un superior), pero automáticamente lo denuncia, en cuanto a la alteración de la jornada no pueden hacerlo sin vuestro consentimiento, es decir el de los trabajadores, pero claro; ¿cuanto hace que se lo han impuesto?, esto es una modif. sustancial del art 41 ET y para ello desde que se lo implantaron este nuevo horario son 20 días para reclamar sino lo hace dentro de plazo quiere decir que están de acuerdo con el cambio, aún así, si se hubiese pasado el plazo todavía puede reclamar porque la jornada al personal de relevo son como máximo 9 h y dice usted que algún día de la semana realiza usted 11, no la pueden obligar es que ademas entonces ¿qué reducción de jornada tiene? entiendo que es de 10 horas ya que la semana son 40 y hace 30, pero ahora si un día hace 5 otro 11 y otro descansa no realiza usted la reducción de jornada diaria.
Bien usted pregunta, ¿Qué puede hacer?, ¿Como denunciar? tiene dos vías, la vía judicial y la vía de inspección de trabajo, para mi la mas efectiva es la interponer demanda ante el juzgado de lo social para ello deberá usted acudir a un sindicato o abogado particular, (los juicios laborales no precisan de abogado, es decir podría interponer la demanda usted misma, pero no se lo recomiendo).
En cuanto a inspección puede usted interponer denuncia y todo dependerá de la prisa que quieran darle los inspectores de trabajo, ahora este metodo es mas fácil para usted no precisa abogado y será el inspector el que intervenga.