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tiempo de descanso de bocadillo

16 Comentarios
 
Tiempo de descanso de bocadillo
23/09/2005 11:51
Trabajabamos a jornada partida y parabamos todos los dias media hora de bocadillo lo hemos hecho durante 28 años ahora nos an puesto a turnos y no paramos nada solo cuando el hornero puede relevarnos nos pertenece la media hora de bocadillo
23/09/2005 16:51
Si el convenio no establece otra cosa, el estatuto de los trabajadores dice que se podrá parar durante 15 minutos si la jornada continuada excede de 6 horas.
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
23/09/2005 20:33
gracias invitado por tu respueta mi pregunta es que si despues de 28 años ejerciendo el mismo descanso tenemos derecho adquirido de la media hora aunque la tengamos que recuperar o no la descuenten del computo anual
28/09/2005 10:56
graciaS GRANADA lo tengo ya bastante claro todo el tema de las leyes que todas son faborables al empresario perdona que vuelva a insistir con el tema de el descanso si somos 3 naves que pertenecemos a la misma empresa la primera de 6 a2 y de 2a 10 descansa media hora la 2 trabaja a 21 dias se releban entre ellos y descansan media hora y les pagan el bocadillo y nosotros pues nada cuando el hornero pueda si no tiene averia que como tenga alguna averia nada de nada i para orinar nos orinamos en el puesto de trabajo por que si abandonas el puesto te sancionan no creis que existe discriminacion
28/09/2005 13:26
Hola.

en mi opinión, el tiempo de bocadillo no es un derecho adquirido, solo tendreis derecho al tiempo que se fije en convenio o en su defecto el Estatuto. ahora bien, el que todos tengan un tiempo determinado e igual excepto vosotros, si me parece que podría er discriminatorio.

Por tanto, deberias denunciar esta sutuacion ante la Inspeccion de Trabajo y si con su actuacion no se resolviese nada, no os quedaria otra que acudir al juzgado de lo social en peticion de que cese esa situacion discriminatoria hacia esos trabajadores.

Saludos.
29/09/2005 22:40
Los usos y costumbres en el centro de trabajo que se reiteran en el tiempo ya sea por pacto colectivo o decision unilateral del empresario generan condiciones más beneficiosas en forma de obligaciones contractuales. Para modificaros este derecho deben acudir al Art. 41 del Estatuto de los trabajadores al igual que deberían haber acudido para imponer un régimen de turnos.
30/09/2005 18:06
Hola.

Cojonudo presi.

En una empresa que venia permitiendo que los telefonos se usen de manera particularcosa se, según tu teoria la empresa no puede prohibir ese uso ya que es un derecho adquirido y a apandar en base al Estatuto de Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita. Vamos que agua, ajo y resina.

¡Hay que ver.!

Saludos.
30/09/2005 22:47
Pero es distinto porque es una mejora en materia de jornada y para modificarlo debería acudir al Art. 41 del ET.
30/09/2005 23:20
Perdona que te contradiga Ninfa, pero el tiempo de bocadillo si que se puede considerar un derecho adquirido. En mi convenio marca 15 minutos, y nosotros llevamos haciendo 20 minutos desde hace 10 años. Ultimamente los jefes quieren quitarnos esos cinco minutos extras y no pueden . Ellos se han informado con sus abogados y nosotros con los nuestros y no pueden libremente. Lo mas que han podido hacer es intentar quitar a los que entren a partir de este año en la empresa, pero al final tambien han desistido y han "entrado en razon". Asi que te lo digo por experiencia propia que es un derecho adquirido el hacer mas tiempo del que marca el convenio. Aunque todo depende del tiempo necesario para esa "consolidacion".
Saludos.
01/10/2005 03:28
Hola, entiendo yo que en cuestiones de “tiempos de bocadillos”, cabe sobradamente el que se puedan llegar a considerar como “derecho adquirido” o “condición más beneficiosa” (que viene a ser lo mismo). Mas, si pese a la inexistencia de norma legal alguna que impusiera esta obligación, la empresa venia (desde hacía 28 años) computando el tiempo de bocadillo como jornada efectiva de trabajo. Lo que en tal caso, la supresión de este derecho adquirido o condición más beneficiosa, sólo sería posible -además del mutuo acuerdo-, cuando es compensada o neutralizada en virtud de una normativa legal o convencional posterior, MÁS VENTAJOSA para el trabajador y que modificase la situación jurídica preexistente sobre esta misma materia, concurriendo la necesaria homogeneidad entre uno y otro concepto o condición.
01/10/2005 10:48
Hola a todos. Entiendo que las contestaciones que aquí se están dando están fuera de contexto, ya que a parte de esta, existen dos y tres preguntas iniciales, porque Ezequiel no sigue respondiendo a la pregunta inicial y si abre una nueva que no se recogen todos los detalles.
01/10/2005 11:49
Hola.

Por ahí, Por donde va AM voy. Si de "siempre" se permitió 30 minutos, 1 hora o lo que fuere de tiempo de bocadillo, esa situacion no puede ni debe ser inamovible, y así si aplicacion de un nuevo convenio lo limita a 15 minutos. Entiendo que no hay condicion mas beneficiosa que valga, ya que estaria compensado con el resto de mejoras que el nuevo convenio tiene.

A Presi solo recordarle que el bocadillo solo se considera tiempo efectivo de trabajo cuando así se establezca en convenio colectivo o contrato de trabajo y si estamos a jornada continuada y no se regula nada en el convenio o contrato detrabajo, solo cabe considrar como tiempo efectivo los 15 minutos que señala el Estatuto.

Así las cosas, cabría variar el tiempo de bocadillo, en mi opinion, por dois vias:

a) Al estqablecerse el nuevo calendario laboral y hacer el reparto del tiempo de trabajo efectivo, respetando siemspre claro está los dichosos 15 minutos.

b) Aplicando una normativa convencional que en su conjunto es mas favorable para los trabajadores, es decir, aplicando un nuevo convenio colectivo.

Saludos.


01/10/2005 16:55
ezequiel759
1.- ¿Qué horarios hacíais antes y cuáles ahora?
2.- ¿El descanso os computaba como jornada, o no? Es decir, por ejemplo, 7:30 horas + 0:30 bocadillo o 8:00 + 0:30 bocadillo.
Esque por el enunciado de la pregunta yo estoy suponiendo que estabaís realizando 7:30 horas + 0:30 de bocadillo para almorzar y como teníais jornada partida luego parabaís para comer, ¿o la media hora de bocadillo es lo que estás contando para decir jornada partida?
02/10/2005 02:10
nosotros trabajabamos a jornada partida y recuperabamos la media hora de bocadillo lo que le pedimos a la empresa es que nos siga respetando la media hora de descanso de bocadillo recuperandole el tiempo de bocadillo como antes o no lo descuente del computo anual sobrante ya que es la empresa la que nos a modificado el horario pues algunos trabajadores de nuestra misma seccion les ha modificado tambien el horario y les sigue respetando la media hora de bocadillo
02/10/2005 14:53
Si el descanso era fuera de la jornada computable deberás estar a lo que ha dicho Ninfa.
02/10/2005 16:13
Y ahora sí Ezequiel, y por ahí. pueden ir bien los "tiros".

Es decir, que por necesidades de producción se pueda cambiar un sistema productivo, eso sí es posible, aunque con los trámites adecuados: información, toma de acuerdo, etc. Lo que no puede representar es un agravio comparativo, (Trato desigual a personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada
situación) entre unos y otros trabajadores. Es decir, está forma de actuar produce una discriminación en toda regla.

Por esta razón (y no por derecho consolidado), se deberá "pelear" ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que sea ésta quien trate de poner freno a esta forma de actuar de la empresa.

Que os vaya bien y lo consigais.
02/10/2005 22:17
la negociacion que nosotros nos pareze mas correcta es descanso de media hora los turnos de mañana y tarde la semana que iremos de noche nos releve el compañero de los hornos que tiene tiempo para relevarnos y ya que de noche nos releva el compañero de hornos que se nos respete el computo anual sobrante que opinais vosotros de dicha negociacion que estamos llevando con la empresa
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16 Comentarios
 
Tiempo de descanso de bocadillo
23/09/2005 11:51
Trabajabamos a jornada partida y parabamos todos los dias media hora de bocadillo lo hemos hecho durante 28 años ahora nos an puesto a turnos y no paramos nada solo cuando el hornero puede relevarnos nos pertenece la media hora de bocadillo
23/09/2005 16:51
Si el convenio no establece otra cosa, el estatuto de los trabajadores dice que se podrá parar durante 15 minutos si la jornada continuada excede de 6 horas.
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
23/09/2005 20:33
gracias invitado por tu respueta mi pregunta es que si despues de 28 años ejerciendo el mismo descanso tenemos derecho adquirido de la media hora aunque la tengamos que recuperar o no la descuenten del computo anual
28/09/2005 10:56
graciaS GRANADA lo tengo ya bastante claro todo el tema de las leyes que todas son faborables al empresario perdona que vuelva a insistir con el tema de el descanso si somos 3 naves que pertenecemos a la misma empresa la primera de 6 a2 y de 2a 10 descansa media hora la 2 trabaja a 21 dias se releban entre ellos y descansan media hora y les pagan el bocadillo y nosotros pues nada cuando el hornero pueda si no tiene averia que como tenga alguna averia nada de nada i para orinar nos orinamos en el puesto de trabajo por que si abandonas el puesto te sancionan no creis que existe discriminacion
28/09/2005 13:26
Hola.

en mi opinión, el tiempo de bocadillo no es un derecho adquirido, solo tendreis derecho al tiempo que se fije en convenio o en su defecto el Estatuto. ahora bien, el que todos tengan un tiempo determinado e igual excepto vosotros, si me parece que podría er discriminatorio.

Por tanto, deberias denunciar esta sutuacion ante la Inspeccion de Trabajo y si con su actuacion no se resolviese nada, no os quedaria otra que acudir al juzgado de lo social en peticion de que cese esa situacion discriminatoria hacia esos trabajadores.

Saludos.
29/09/2005 22:40
Los usos y costumbres en el centro de trabajo que se reiteran en el tiempo ya sea por pacto colectivo o decision unilateral del empresario generan condiciones más beneficiosas en forma de obligaciones contractuales. Para modificaros este derecho deben acudir al Art. 41 del Estatuto de los trabajadores al igual que deberían haber acudido para imponer un régimen de turnos.
30/09/2005 18:06
Hola.

Cojonudo presi.

En una empresa que venia permitiendo que los telefonos se usen de manera particularcosa se, según tu teoria la empresa no puede prohibir ese uso ya que es un derecho adquirido y a apandar en base al Estatuto de Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita. Vamos que agua, ajo y resina.

¡Hay que ver.!

Saludos.
30/09/2005 22:47
Pero es distinto porque es una mejora en materia de jornada y para modificarlo debería acudir al Art. 41 del ET.
30/09/2005 23:20
Perdona que te contradiga Ninfa, pero el tiempo de bocadillo si que se puede considerar un derecho adquirido. En mi convenio marca 15 minutos, y nosotros llevamos haciendo 20 minutos desde hace 10 años. Ultimamente los jefes quieren quitarnos esos cinco minutos extras y no pueden . Ellos se han informado con sus abogados y nosotros con los nuestros y no pueden libremente. Lo mas que han podido hacer es intentar quitar a los que entren a partir de este año en la empresa, pero al final tambien han desistido y han "entrado en razon". Asi que te lo digo por experiencia propia que es un derecho adquirido el hacer mas tiempo del que marca el convenio. Aunque todo depende del tiempo necesario para esa "consolidacion".
Saludos.
01/10/2005 03:28
Hola, entiendo yo que en cuestiones de “tiempos de bocadillos”, cabe sobradamente el que se puedan llegar a considerar como “derecho adquirido” o “condición más beneficiosa” (que viene a ser lo mismo). Mas, si pese a la inexistencia de norma legal alguna que impusiera esta obligación, la empresa venia (desde hacía 28 años) computando el tiempo de bocadillo como jornada efectiva de trabajo. Lo que en tal caso, la supresión de este derecho adquirido o condición más beneficiosa, sólo sería posible -además del mutuo acuerdo-, cuando es compensada o neutralizada en virtud de una normativa legal o convencional posterior, MÁS VENTAJOSA para el trabajador y que modificase la situación jurídica preexistente sobre esta misma materia, concurriendo la necesaria homogeneidad entre uno y otro concepto o condición.
01/10/2005 10:48
Hola a todos. Entiendo que las contestaciones que aquí se están dando están fuera de contexto, ya que a parte de esta, existen dos y tres preguntas iniciales, porque Ezequiel no sigue respondiendo a la pregunta inicial y si abre una nueva que no se recogen todos los detalles.
01/10/2005 11:49
Hola.

Por ahí, Por donde va AM voy. Si de "siempre" se permitió 30 minutos, 1 hora o lo que fuere de tiempo de bocadillo, esa situacion no puede ni debe ser inamovible, y así si aplicacion de un nuevo convenio lo limita a 15 minutos. Entiendo que no hay condicion mas beneficiosa que valga, ya que estaria compensado con el resto de mejoras que el nuevo convenio tiene.

A Presi solo recordarle que el bocadillo solo se considera tiempo efectivo de trabajo cuando así se establezca en convenio colectivo o contrato de trabajo y si estamos a jornada continuada y no se regula nada en el convenio o contrato detrabajo, solo cabe considrar como tiempo efectivo los 15 minutos que señala el Estatuto.

Así las cosas, cabría variar el tiempo de bocadillo, en mi opinion, por dois vias:

a) Al estqablecerse el nuevo calendario laboral y hacer el reparto del tiempo de trabajo efectivo, respetando siemspre claro está los dichosos 15 minutos.

b) Aplicando una normativa convencional que en su conjunto es mas favorable para los trabajadores, es decir, aplicando un nuevo convenio colectivo.

Saludos.


01/10/2005 16:55
ezequiel759
1.- ¿Qué horarios hacíais antes y cuáles ahora?
2.- ¿El descanso os computaba como jornada, o no? Es decir, por ejemplo, 7:30 horas + 0:30 bocadillo o 8:00 + 0:30 bocadillo.
Esque por el enunciado de la pregunta yo estoy suponiendo que estabaís realizando 7:30 horas + 0:30 de bocadillo para almorzar y como teníais jornada partida luego parabaís para comer, ¿o la media hora de bocadillo es lo que estás contando para decir jornada partida?
02/10/2005 02:10
nosotros trabajabamos a jornada partida y recuperabamos la media hora de bocadillo lo que le pedimos a la empresa es que nos siga respetando la media hora de descanso de bocadillo recuperandole el tiempo de bocadillo como antes o no lo descuente del computo anual sobrante ya que es la empresa la que nos a modificado el horario pues algunos trabajadores de nuestra misma seccion les ha modificado tambien el horario y les sigue respetando la media hora de bocadillo
02/10/2005 14:53
Si el descanso era fuera de la jornada computable deberás estar a lo que ha dicho Ninfa.
02/10/2005 16:13
Y ahora sí Ezequiel, y por ahí. pueden ir bien los "tiros".

Es decir, que por necesidades de producción se pueda cambiar un sistema productivo, eso sí es posible, aunque con los trámites adecuados: información, toma de acuerdo, etc. Lo que no puede representar es un agravio comparativo, (Trato desigual a personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada
situación) entre unos y otros trabajadores. Es decir, está forma de actuar produce una discriminación en toda regla.

Por esta razón (y no por derecho consolidado), se deberá "pelear" ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que sea ésta quien trate de poner freno a esta forma de actuar de la empresa.

Que os vaya bien y lo consigais.
02/10/2005 22:17
la negociacion que nosotros nos pareze mas correcta es descanso de media hora los turnos de mañana y tarde la semana que iremos de noche nos releve el compañero de los hornos que tiene tiempo para relevarnos y ya que de noche nos releva el compañero de hornos que se nos respete el computo anual sobrante que opinais vosotros de dicha negociacion que estamos llevando con la empresa