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descuelgue convenio

6 Comentarios
 
Descuelgue convenio
29/07/2014 10:16
Somos una empresa muy pequeña, de una trabajadora, y nos vemos en la necesidad de iniciar los trámites de "descuelgue de convenio", pero, no sabemos cómo. Alguien nos puede dar unas directrices básicas?
Saludos y gracias
29/07/2014 21:58
Es muy difícil dar directrices jurídicas a microempresas y autónomos empleadores porque el marco normativo laboral español no está pensado para este tipo de entidades en las que no existe representación legal de los trabajadores y en las que un único sueldo suele incidir económicamente de manera decisiva sobre la misma existencia de la empresa. Y sin embargo paradójicamente cada vez es mayor la proporción de empleos de este tipo adulterándose el concepto tradicional de mercado laboral.
Doy por sentado que en una empresa de una única trabajadora sólo funciona bien si existe buena fe contractual, confianza y comprensión por ambas partes. Y en tal clima creo que lo más básico es olvidarse de la cláusula de descuelgue y dialogar abiertamente con la trabajadora, ser absolutamente transparente con la situación económica de la empresa, exponer de forma realista las posibilidades del mantenimiento del puesto en el futuro y, con el máximo de humildad y empatía por ambas partes, tratar de lograr un acuerdo.
29/07/2014 22:45
Mogrovejo Chapeau.
30/07/2014 13:24
Mogrovejo agradezco tu respuesta, y la alusión de jamgpreve, pero, aunque nos gustaría que así fuera, el caso es que ya nos sucedió anteriormente que lo hicimos como tú dices, y luego nos hemos encontrado con la reclamación, así que ahora, a pesar de seguir confiando en las personas, en el diálogo y la empatía de las mismas, no nos queda más remedio que iniciar los trámites para solicitar el descuelgue.
Gracias de nuevo, mogrovejo.
30/07/2014 16:04
pues para el descuelgue lo primero que necesitais es justificar el motivo del descuelgue. Reuniros con el organo de representacion de los trabajadores e iniciar el periodo de consultas (15 dias), sino recuerdo mal esta regulado en el ET.
30/07/2014 16:07
artículo41, tienes el procedimiento.
31/07/2014 16:56
Mas bien el 82.3 ET.
descuelgue convenio | PorticoLegal
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Descuelgue convenio
29/07/2014 10:16
Somos una empresa muy pequeña, de una trabajadora, y nos vemos en la necesidad de iniciar los trámites de "descuelgue de convenio", pero, no sabemos cómo. Alguien nos puede dar unas directrices básicas?
Saludos y gracias
29/07/2014 21:58
Es muy difícil dar directrices jurídicas a microempresas y autónomos empleadores porque el marco normativo laboral español no está pensado para este tipo de entidades en las que no existe representación legal de los trabajadores y en las que un único sueldo suele incidir económicamente de manera decisiva sobre la misma existencia de la empresa. Y sin embargo paradójicamente cada vez es mayor la proporción de empleos de este tipo adulterándose el concepto tradicional de mercado laboral.
Doy por sentado que en una empresa de una única trabajadora sólo funciona bien si existe buena fe contractual, confianza y comprensión por ambas partes. Y en tal clima creo que lo más básico es olvidarse de la cláusula de descuelgue y dialogar abiertamente con la trabajadora, ser absolutamente transparente con la situación económica de la empresa, exponer de forma realista las posibilidades del mantenimiento del puesto en el futuro y, con el máximo de humildad y empatía por ambas partes, tratar de lograr un acuerdo.
29/07/2014 22:45
Mogrovejo Chapeau.
30/07/2014 13:24
Mogrovejo agradezco tu respuesta, y la alusión de jamgpreve, pero, aunque nos gustaría que así fuera, el caso es que ya nos sucedió anteriormente que lo hicimos como tú dices, y luego nos hemos encontrado con la reclamación, así que ahora, a pesar de seguir confiando en las personas, en el diálogo y la empatía de las mismas, no nos queda más remedio que iniciar los trámites para solicitar el descuelgue.
Gracias de nuevo, mogrovejo.
30/07/2014 16:04
pues para el descuelgue lo primero que necesitais es justificar el motivo del descuelgue. Reuniros con el organo de representacion de los trabajadores e iniciar el periodo de consultas (15 dias), sino recuerdo mal esta regulado en el ET.
30/07/2014 16:07
artículo41, tienes el procedimiento.
31/07/2014 16:56
Mas bien el 82.3 ET.