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Rescisión de contrato por baja de salario

5 Comentarios
 
Rescisión de contrato por baja de salario
19/08/2014 14:57
Buenas tardes, soy limpiadora a jornada del 75% en una empresa desde hace casi diez años, y ayer mi jefe me ha dicho hoy que cobro muy bien, que no me queje (700 euros y me pago los autobuses de desplazamiento entre edificio y edificio y trabajo en realidad 8 horas y sin desayuno) y que en septiembre nos reunirán a todas las trabajadoras a rebajarnos el salario. Quisiera saber si eso es posible y legal, y si es legal trabajar el salario mio de una jornada de seis horas a efectos realistas, me refiero a que me digáis la verdad si me encontraré la sorpresa cobrando repentinamente 500 euros de nomina y la única opción es un juicio largo, pero mientras tanto no me daría para subsistir...

He leido en varios sitios que si me niego a la bajada del salario tendria derecho a rescindir mi contrato y pedir el finiquito de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 meses, pero hay una frase en la ley que no me queda clara... dice "si demuestra el trabajador que le perjudica" y claro que me perjudicaria.. y me ha hecho pensar si es algo que yo no comprendo y se refiere a otra cosa o qué deberia yo presentar para demostrar que me perjudica y poder cobrar esa indemnizacion.

Gracias nuevamente y perdon por las molestias. un abrazo
19/08/2014 16:32
Hola Maria Juana, pues si, efectivamente podrías extinguir, estarías ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recogida en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

Si la situación que mencionas se acaba dando, tendrás dos opciones. En el caso que quieras continuar trabajando en la empresa podrás impugnarla judicialmente, pero mientras se resuelve tendrás que acatarla.

Si no quieres seguir trabajando, como comentabas, puedes extinguir el contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.

Comentarte también que este tipo de acciones por parte de las empresas suelen ser acciones planificadas para ahorrarse dinero en los despidos, pagándote el dinero correspondiente a una extinción en lugar de la improcedencia (33/45).

Te recomiendo que vayas un paso por delante y en cuanto esto ocurra acudas de inmediato a buen profesional.

Para cualquier duda o pregunta quedamos a tu disposición

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47

Un saludo!
19/08/2014 16:58
Ante todo, muchisimas gracias por la respuesta, sólo me queda una duda y es que si opto por la rescision y cobro los 20 días por año, ¿Tengo alguna opcion luego para cobrar un improcedente? o al cobrar el finiquito renuncio a cualquier demanda por mi parte a que la Justicia averigüe si esas causas economicas por parte de la empresa son reales una vez yo no forme parte de la empresa y haya aceptado el finiquito de 20 días por año?
Muchas gracias nuevamente, me pondré en contacto con un profesional pero ahora mismo te lo pregunto ya que estoy con muchas dudas y temerosa.
19/08/2014 18:31
Esos 20 días no son un finiquito sino la indemnización correspondiente a la rescisión de su cto por el procedimiento del art 41 ET, así que si rescinde su cto por este procedimiento luego no puede reclamar un despido improcedente eso lo podría hacer si fuese la empresa quien diese el paso de despedirla alegando causas económicas y como le dice lauriber aguantando esos meses pero impugnando esa reducción tanto de jornada como salarial.
SMO
19/08/2014 18:42
A ver, ante la modificación puedes acogerte a la extinción, pues es un derecho que tienes, a través de la vía del artículo 50.1 pero si lo haces y formas ya no hay marcha atrás.

Yo ya me esperaría a ver que es lo que sucede, y luego ya decidimos, en la mayoría de los casos el empresario mete la pata, y es donde actuaremos, si lo que buscamos es la improcedencia, serán los tribunales quienes podrán resolver a tu favor si se demuestra que las causas aducidas por tu empresa no son ciertas o ha habido un incumplimiento de cualquiera de los preceptos del artículo 41, siendo ahí donde percibirías la indemnización equivalente a la del despido improcedente (45 o 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades).

Por otro lado, si en esas causas, no se ha respetado el preaviso, o se ha incumplido cualquier parte del procedimiento legalmente previsto, se podrá pedir al Juzgado de lo Social que declare nula la modificación y que se te reponga en las mismas condiciones de trabajo que tenías.
19/08/2014 18:46
Muchas gracias a todos por vuestra valiosa ayuda.
Gracias !!!!!!
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Rescisión de contrato por baja de salario
19/08/2014 14:57
Buenas tardes, soy limpiadora a jornada del 75% en una empresa desde hace casi diez años, y ayer mi jefe me ha dicho hoy que cobro muy bien, que no me queje (700 euros y me pago los autobuses de desplazamiento entre edificio y edificio y trabajo en realidad 8 horas y sin desayuno) y que en septiembre nos reunirán a todas las trabajadoras a rebajarnos el salario. Quisiera saber si eso es posible y legal, y si es legal trabajar el salario mio de una jornada de seis horas a efectos realistas, me refiero a que me digáis la verdad si me encontraré la sorpresa cobrando repentinamente 500 euros de nomina y la única opción es un juicio largo, pero mientras tanto no me daría para subsistir...

He leido en varios sitios que si me niego a la bajada del salario tendria derecho a rescindir mi contrato y pedir el finiquito de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 meses, pero hay una frase en la ley que no me queda clara... dice "si demuestra el trabajador que le perjudica" y claro que me perjudicaria.. y me ha hecho pensar si es algo que yo no comprendo y se refiere a otra cosa o qué deberia yo presentar para demostrar que me perjudica y poder cobrar esa indemnizacion.

Gracias nuevamente y perdon por las molestias. un abrazo
19/08/2014 16:32
Hola Maria Juana, pues si, efectivamente podrías extinguir, estarías ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recogida en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

Si la situación que mencionas se acaba dando, tendrás dos opciones. En el caso que quieras continuar trabajando en la empresa podrás impugnarla judicialmente, pero mientras se resuelve tendrás que acatarla.

Si no quieres seguir trabajando, como comentabas, puedes extinguir el contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.

Comentarte también que este tipo de acciones por parte de las empresas suelen ser acciones planificadas para ahorrarse dinero en los despidos, pagándote el dinero correspondiente a una extinción en lugar de la improcedencia (33/45).

Te recomiendo que vayas un paso por delante y en cuanto esto ocurra acudas de inmediato a buen profesional.

Para cualquier duda o pregunta quedamos a tu disposición

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47

Un saludo!
19/08/2014 16:58
Ante todo, muchisimas gracias por la respuesta, sólo me queda una duda y es que si opto por la rescision y cobro los 20 días por año, ¿Tengo alguna opcion luego para cobrar un improcedente? o al cobrar el finiquito renuncio a cualquier demanda por mi parte a que la Justicia averigüe si esas causas economicas por parte de la empresa son reales una vez yo no forme parte de la empresa y haya aceptado el finiquito de 20 días por año?
Muchas gracias nuevamente, me pondré en contacto con un profesional pero ahora mismo te lo pregunto ya que estoy con muchas dudas y temerosa.
19/08/2014 18:31
Esos 20 días no son un finiquito sino la indemnización correspondiente a la rescisión de su cto por el procedimiento del art 41 ET, así que si rescinde su cto por este procedimiento luego no puede reclamar un despido improcedente eso lo podría hacer si fuese la empresa quien diese el paso de despedirla alegando causas económicas y como le dice lauriber aguantando esos meses pero impugnando esa reducción tanto de jornada como salarial.
SMO
19/08/2014 18:42
A ver, ante la modificación puedes acogerte a la extinción, pues es un derecho que tienes, a través de la vía del artículo 50.1 pero si lo haces y formas ya no hay marcha atrás.

Yo ya me esperaría a ver que es lo que sucede, y luego ya decidimos, en la mayoría de los casos el empresario mete la pata, y es donde actuaremos, si lo que buscamos es la improcedencia, serán los tribunales quienes podrán resolver a tu favor si se demuestra que las causas aducidas por tu empresa no son ciertas o ha habido un incumplimiento de cualquiera de los preceptos del artículo 41, siendo ahí donde percibirías la indemnización equivalente a la del despido improcedente (45 o 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades).

Por otro lado, si en esas causas, no se ha respetado el preaviso, o se ha incumplido cualquier parte del procedimiento legalmente previsto, se podrá pedir al Juzgado de lo Social que declare nula la modificación y que se te reponga en las mismas condiciones de trabajo que tenías.
19/08/2014 18:46
Muchas gracias a todos por vuestra valiosa ayuda.
Gracias !!!!!!