Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho de opcion a la vuelta del extranjero

6 Comentarios
 
Derecho de opcion a la vuelta del extranjero
12/09/2014 12:34
Buenas a todos,

Queria realizar una consulta con respecto al "derecho de opcion" a la hora de pedir el paro a la vuelta a España desde Inglaterra.

Hace 2 años pare la prestacion cuando me quedaban 8 meses porque me salio trabajo en el extranjero.

Ahora me planteo volver a España por lo que tendre que demostrar que he estado trabajando durante estos dos años presentando el modelo U1 europeo.

Mi consulta es si podre optar al paro generado anteriormente y que lo paré cuando me vine al extranjero (derecho de opcion), o tendre que cobrar el nuevo paro generado debido a mis nuevos 2 años trabajados en Inglaterra.

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
18/09/2014 12:17
Derecho de opción solo existe cuando hay posibilidad de optar a dos derechos distintos.
En su caso, no puede reanudar el derecho inicial porque se ha extinguido al permanecer en el extranjero más de 12 meses y no podrá acceder al nuevo derecho hasta que acredite una situación legal de desempleo en España tras el retorno, que es el requisito exigido para poder totalizar los periodos trabajados en Inglaterra.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
19/09/2014 15:35
Planteas una cuestión interesante.
Con los datos que aportas tengo que decir que no comparto totalmente el criterio de sancho. Pero no digo que tenga razón, simplemente expondré mi criterio ante el supuesto que planteas.
Dices que sales al extranjero porque te sale trabajo y acumulas dos años te trabajo.
Sancho argumenta que no tienes derecho de opción porque la prestación está extinguida por salir al extranjero por un periodo superior a 12 meses. Y añade que podrás percibir la prestación por los periodos trabajados en inglaterra cuando generes una situación legal de desempleo en españa (cotices aquí con un contrato por cuenta ajena).
La segunda parte es así. Pero lo que no tengo tan claro es que tengas extinguida la prestación por salida al extranjero más de 12 meses. Para mí tienes extinguido el paro por haber trabajado más de 12 meses, y ello aunque el trabajo haya sido desarrollado en el extranjero. La extinción de la prestación por colocación por cuenta ajena igual o superior a 12 meses deja a salvo el derecho de opción entre la nueva prestación generada y la interrumpida (y extinguida) con la nueva colocación.
En resumen, para mí, si interrumpes la prestación por empezar a trabajar en el extranjero, trabajas como en tu caso más de 12 meses, regresas, generas un situación legal de desempleo en españa, (trabajas en españa...) solicitas la prestación tras el cese en el trabajo y justificas los periodos trabajados en inglaterra, deberías poder ejercitar el dercho de opción entre la prestación que interrumpiste por la colocación en el extranjero y la nueva generada por las cotizaciones de inglaterrra españa.
SMO
19/09/2014 18:03
Yo soy más de la visión de sancho. Suspender la prestación por trabajar (o búsqueda o cooperación) más de un año en el extranjero supone la extinción, sin resquicio para recuperar el periodo no consumido en un derecho de opción.
Hay que tener en cuenta que regresar del extranjero supone en sí mismo situación legal de desempleo. Esto quiere decir que si tiene cotizaciones anteriores a la salida (podría ser que haya tenido trabajos intercalados con la prestación que estaba cobrando y que luego extinguió por trabajar más de un año) podría acogerse a esta prestación (o subsidio por no cotizar suficiente), sin perder para futuras prestaciones lo cotizado en el extranjero. Si tras el regreso y habiendo cogido las cotizaciones anteriores a la salida, volviese a trabajar, entonces aquí habría derecho de opción si sumando lo del extranjero y este último trabajo supera el año.
Saludos.
19/09/2014 21:14
Añado un dato, no es lo mismo las salidas al extranjero que desarrollar un trabajo en un país de la unión europea. Nos estamos olvidando de la regulación de la exportación de prestaciones y cotizaciones entre países del ámbito comunitario.
La finalidad de la regulación contenida en los reglamentos comunitarios es la de facilitar la movilidad de los trabajadores, vamos que trabajar en italia sea igual que trabajar en españa, aparte están los requisitos para acceder a la prestación contenidos en las normas nacionales. No es lo mismo ir a trabajar a un país de la UE que a otro país extranjero, la circulación por países de ámbito comunitario no es propiamente salida al extranjero. De hecho el regreso de un país de la UE no es situación legal de desempleo. Así se desprende de la regulación del subsidio para emigrantes retornados, que no existe cuando regresas de un país de la UE, si acaso la RAI...
Bueno es un debate que no sé hasta qué punto contesta la pregunta. El día que regrese y acuda al sepe, a ver qué le dicen, en todo caso, si o si tiene que volver a trabajar en españa, y habiendo trabajado 2 años en inglaterra, más loq ue trabaje en españa a su regreso, tendrá al menos 8 meses de paro, los mismo que le quedaban de la prestación extinguida. La cuestión es cuál es más beneficiosa por el importe.
22/09/2014 13:39
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y comentarios.

La idea de la "opcion de eleccion" es verdad que no me va a reportar mucho mas dinero debido a que serian los mismos 8 meses que tenia en la prestacion previa.

Lo unico seria porque como es una prestacion que viene con la anterior regulacion creo que cobraba el 75% a partir del tercer mes. Mientras que en esta nueva prestacion generada seria menos con la nueva legislacion.

De todas formas deberia hacer cuentas para saber si me conviene en caso que pueda optar al derecho de opcion.


22/09/2014 20:55
primero que haya derecho de opción, para mí sí, pero como ves hay varias opiniones.
segundo, prestación anterior a la reforma 180 días 70% y después 60% BR posterior reforma 180 días 70% y después 50%
Derecho de opcion a la vuelta del extranjero | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho de opcion a la vuelta del extranjero

6 Comentarios
 
Derecho de opcion a la vuelta del extranjero
12/09/2014 12:34
Buenas a todos,

Queria realizar una consulta con respecto al "derecho de opcion" a la hora de pedir el paro a la vuelta a España desde Inglaterra.

Hace 2 años pare la prestacion cuando me quedaban 8 meses porque me salio trabajo en el extranjero.

Ahora me planteo volver a España por lo que tendre que demostrar que he estado trabajando durante estos dos años presentando el modelo U1 europeo.

Mi consulta es si podre optar al paro generado anteriormente y que lo paré cuando me vine al extranjero (derecho de opcion), o tendre que cobrar el nuevo paro generado debido a mis nuevos 2 años trabajados en Inglaterra.

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
18/09/2014 12:17
Derecho de opción solo existe cuando hay posibilidad de optar a dos derechos distintos.
En su caso, no puede reanudar el derecho inicial porque se ha extinguido al permanecer en el extranjero más de 12 meses y no podrá acceder al nuevo derecho hasta que acredite una situación legal de desempleo en España tras el retorno, que es el requisito exigido para poder totalizar los periodos trabajados en Inglaterra.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
19/09/2014 15:35
Planteas una cuestión interesante.
Con los datos que aportas tengo que decir que no comparto totalmente el criterio de sancho. Pero no digo que tenga razón, simplemente expondré mi criterio ante el supuesto que planteas.
Dices que sales al extranjero porque te sale trabajo y acumulas dos años te trabajo.
Sancho argumenta que no tienes derecho de opción porque la prestación está extinguida por salir al extranjero por un periodo superior a 12 meses. Y añade que podrás percibir la prestación por los periodos trabajados en inglaterra cuando generes una situación legal de desempleo en españa (cotices aquí con un contrato por cuenta ajena).
La segunda parte es así. Pero lo que no tengo tan claro es que tengas extinguida la prestación por salida al extranjero más de 12 meses. Para mí tienes extinguido el paro por haber trabajado más de 12 meses, y ello aunque el trabajo haya sido desarrollado en el extranjero. La extinción de la prestación por colocación por cuenta ajena igual o superior a 12 meses deja a salvo el derecho de opción entre la nueva prestación generada y la interrumpida (y extinguida) con la nueva colocación.
En resumen, para mí, si interrumpes la prestación por empezar a trabajar en el extranjero, trabajas como en tu caso más de 12 meses, regresas, generas un situación legal de desempleo en españa, (trabajas en españa...) solicitas la prestación tras el cese en el trabajo y justificas los periodos trabajados en inglaterra, deberías poder ejercitar el dercho de opción entre la prestación que interrumpiste por la colocación en el extranjero y la nueva generada por las cotizaciones de inglaterrra españa.
SMO
19/09/2014 18:03
Yo soy más de la visión de sancho. Suspender la prestación por trabajar (o búsqueda o cooperación) más de un año en el extranjero supone la extinción, sin resquicio para recuperar el periodo no consumido en un derecho de opción.
Hay que tener en cuenta que regresar del extranjero supone en sí mismo situación legal de desempleo. Esto quiere decir que si tiene cotizaciones anteriores a la salida (podría ser que haya tenido trabajos intercalados con la prestación que estaba cobrando y que luego extinguió por trabajar más de un año) podría acogerse a esta prestación (o subsidio por no cotizar suficiente), sin perder para futuras prestaciones lo cotizado en el extranjero. Si tras el regreso y habiendo cogido las cotizaciones anteriores a la salida, volviese a trabajar, entonces aquí habría derecho de opción si sumando lo del extranjero y este último trabajo supera el año.
Saludos.
19/09/2014 21:14
Añado un dato, no es lo mismo las salidas al extranjero que desarrollar un trabajo en un país de la unión europea. Nos estamos olvidando de la regulación de la exportación de prestaciones y cotizaciones entre países del ámbito comunitario.
La finalidad de la regulación contenida en los reglamentos comunitarios es la de facilitar la movilidad de los trabajadores, vamos que trabajar en italia sea igual que trabajar en españa, aparte están los requisitos para acceder a la prestación contenidos en las normas nacionales. No es lo mismo ir a trabajar a un país de la UE que a otro país extranjero, la circulación por países de ámbito comunitario no es propiamente salida al extranjero. De hecho el regreso de un país de la UE no es situación legal de desempleo. Así se desprende de la regulación del subsidio para emigrantes retornados, que no existe cuando regresas de un país de la UE, si acaso la RAI...
Bueno es un debate que no sé hasta qué punto contesta la pregunta. El día que regrese y acuda al sepe, a ver qué le dicen, en todo caso, si o si tiene que volver a trabajar en españa, y habiendo trabajado 2 años en inglaterra, más loq ue trabaje en españa a su regreso, tendrá al menos 8 meses de paro, los mismo que le quedaban de la prestación extinguida. La cuestión es cuál es más beneficiosa por el importe.
22/09/2014 13:39
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y comentarios.

La idea de la "opcion de eleccion" es verdad que no me va a reportar mucho mas dinero debido a que serian los mismos 8 meses que tenia en la prestacion previa.

Lo unico seria porque como es una prestacion que viene con la anterior regulacion creo que cobraba el 75% a partir del tercer mes. Mientras que en esta nueva prestacion generada seria menos con la nueva legislacion.

De todas formas deberia hacer cuentas para saber si me conviene en caso que pueda optar al derecho de opcion.


22/09/2014 20:55
primero que haya derecho de opción, para mí sí, pero como ves hay varias opiniones.
segundo, prestación anterior a la reforma 180 días 70% y después 60% BR posterior reforma 180 días 70% y después 50%