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importe incapacidad total

33 Comentarios
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Importe incapacidad total
17/09/2014 13:11
hola,haber si alguno de vosotros me podeis ayudar a calcular la incapacidad total para la profesion habitual..
Tengo 40 años,cotizados 12años,6meses y 4 dias.
en los ultimos 5 años que creo que es lo que exigen tengo en total 49.675,81eu.
gracias por vuestra ayuda y un saludo.
17/09/2014 18:38
Requisitos:

- Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente, en este caso total para la profesión habitual.

- Estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.

- No tener la edad de jubilación en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. No obstante, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea éste de trabajo o no, no se exige ningún período previo de cotización.

Por tanto, en este caso al tratarse de un accidente no laboral, el trabajador no necesita acreditar un periodo previo de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente total.

Además, reúne también el resto de requisitos exigidos.

¿Cómo se calcula la Pensión por Incapacidad Permanente Total?


Vamos a calcular la Pensión por Incapacidad Permanente Total con arreglo a los siguientes datos:

Datos del trabajador:

Un trabajador nacido el 15 de febrero de 1978 sufre un accidente de tráfico un sábado por la noche cuando regresaba a su casa de madrugada después de celebrar el cumpleaños de un amigo.

A consecuencia del accidente, el trabajador sufre graves secuelas en la columna vertebral que le impiden cargar pesos y estar de pie por periodos prolongados de tiempo.

Estas secuelas le impiden seguir ejerciendo su profesión habitual, motivo por el cual solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

En el momento de la solicitud el trabajador acredita los siguientes datos:

- Tiene 35 años de edad

- Está en situación de alta.

- Tiene acreditados 3.127 días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La suma de las bases de cotización a efectos del cálculo de la pensión de incapacidad permanente asciende a 28.800 euros.

Requisitos:

- Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente, en este caso total para la profesión habitual.

- Estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.

- No tener la edad de jubilación en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. No obstante, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea éste de trabajo o no, no se exige ningún período previo de cotización.

Por tanto, en este caso al tratarse de un accidente no laboral, el trabajador no necesita acreditar un periodo previo de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente total.

Además, reúne también el resto de requisitos exigidos.

a) Cálculo de la pensión vitalicia:

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión mensual y vitalicia, que puede excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

La cuantía se determina al aplicar un porcentaje a una base reguladora.

La base reguladora de determina dividiendo la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión por 28.



Base reguladora =



Suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos
28
17/09/2014 18:56
hola jamgpreve,gracias por contestar,sigo sin aclararme mucho,puesto que yo de cuentas no ando muy fino.
en los 2 ultimos años hasta julio.
los 24 meses,la base de cotizacion es.
24.513eu
gracias y un saludo.
17/09/2014 19:52
Estimada Cocoli,
Para calcular lo que le quedaría en concepto de pensión por incapacidad permanente, basta con aplicar a su base reguladora un 55%, de tal forma que si su base reguladora fueran 1.000 euros, la pensión mensual sería de 550 euros.
Si no conoce su base reguladora, puede acercarse a su oficina del INSS y allí se la facilitarán.
Un cordial saludo, y quedamos a su disposición para cuanto necesite.
951 71 50 41
www.lariosabogados.es
17/09/2014 21:13
Con los datos que nos da serian 656.60 €
18/09/2014 11:16
hola y gracias por contestar,pues en los ultimos 5 años son en total 49.675,81eu.
el inss solo me quiere dar 433 eu y e optado por seguir cobrar el paro puesto que son 694eu,por eso queria verificar el importe.haber si me podeis ayudar.gracias y un saludo.
18/09/2014 11:19
Estimada Cocoli,
Sólo aclarar que la cifra de 1.000 euros de base reguladora con la cifra de 550 euros era un ejemplo que le ponía por hacer números redondos a la hora de explicarle cómo aplicar ese 55% de base reguladora.
Como le decía, la forma más rápida y sobre todo menos confusa de conocer la base reguladora, entiendo que es acudiendo a la oficina del INSS de su localidad.
Le deseo mucha suerte.
Un cordial saludo.
18/09/2014 12:00
hola,la cifra de las bases de las cotizaciones de los ultimos 5 años son en total todo sumado.
49.675.81eu.
gracias y un saludo.
18/09/2014 20:21
49675.81:60 meses=827,93x55=45536:100=455,36
Segun mi cuenta eso es lo que le pertenece.un saludo
18/09/2014 21:39
Hola cocoli,
A ver, supongo que tu incapacidad deriva de una enfermedad vomun y no de un accidente laboral, no?
Bien, entonces, te exigen 5 años de cotizacion (una cuarta parte de tu edad menos 20 años)
Ahora hay que calcular la base reguladora... nos das la suma de bases pero no sé si has tenido en cuenta las actualizaciones de ipc de los 3 primeros años, de los dos ultimos no se actualiza. No obstante, para hacerte un calculo aproximado no cambia mucho pero algo es.
La formula es: 49675,81/(60x1,1666)= 709,75
A esa base hay que aplicarle el 55%, es decir, quedaria 390,37eur
Ahora bien, ten en cuenta que falta el ipc y he supuesto que has trabajado a jornada completa esos 5 ultimos años, si no es asi, cambia todo.
Lo mejor es que vayas a la seg social y que te saquen el papelito con sus calculos.
18/09/2014 22:23
Estamos de acuerdo que lo mejor es que acuda al INSS como recomienda lariosabogado pero si el consultante quiere conocer su base, NO estoy de acuerdo con los cálculos realizados por Jrgr ni por Eru, aunque yo tb los he hecho mal, corto y pego:

a) Cálculo de la pensión vitalicia:

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión mensual y vitalicia, que puede excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
La cuantía se determina al aplicar un porcentaje a una base reguladora.
La base reguladora de determina dividiendo la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión por 28.
Según esto para la Base el consultante toma las 24 últimas, (habría que ver si son estas las que ciertamente le interesan porque puede ser que durante 7 años pueda coger usted un periodo ininterrumpido que sea mas interesante), pero bueno ciñéndonos al periodo por usted elegido toma las últimas 24 nominas que nos dan un total de 24,513 € y al ser estas las nominas pertenecientes a los dos últimos años trabajados no se aplica porcentaje de equiparación anual por desfase, por lo que:
24513/28= 875,46*55%=481,50 €
En caso de aplicar ese coeficiente del 1,1666 seria:
875,46*1,1666=1021,31*55%=561,72 €.
SMO



18/09/2014 23:21
Hola jamgpreve,
De donde has sacado esa info del calculo que cortas-pegas? Yo me estoy basando en ls web de la seg social, el siguiente link:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm
En el que explican como hacer el calculo, copio pego:Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Como ves, es la formula que he aplicado. No se en que te basas para coger soli lis 24 meses ni porque el coaficiente reductor de 1,1666 lo aplicas como si en vez de reductor fuera expansor... ya me diras, por favor, porque es un cambio muy sustancial.
19/09/2014 12:01
hola a todos y en primer lugar gracias por contestarme,no discutan por mi.
Lo unico del asunto es que a mi me han aprobado por oficio una incapacidad permanente total para mi profesion habitual,el dia 02/09/2014 ofreciendome 433eu y que podia optar entre seguir cobrando el paro o la ipt.
Estoi cobrando el paro por que son 694eu y me queda un año,lo que me parece poca es la cantidad que me daban ellos por la ipt,por eso queria saber lo que era.ellos tambien se pueden equivocar,no?aunque sea raro.
Reciban un cordial saludo y gracias.
19/09/2014 16:05
No, cocoli, nada mas lejos de mi intencion discutir, al reves, porque si jamgpreve tiene razon me intetesa mucho ya que entonces mis calculos y los que me envio la seguridad social para mi incapacidad se calcularian de manera diferente.
No es lo mismo coger 24 meses que 60 y lo que mas variaria seria ese factor reductor, el tema es importante.
19/09/2014 19:12
hola eru,pues la verdad el tema es interesante y toda la ayuda que den bien venida sea...gracias y haber si alguien aporta algo mas.
20/09/2014 19:47
hola,alguna aportacion mas?,un saludo y gracias
22/09/2014 16:48
hola a todos.
Esto es el calculo que me hizo una persona en otro foro.
Base reguladora y porcentaje a percibir trabajador con ipt.

Supuesto: Trabajador que, en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, tiene 40 años y acredita 12 años y 5 meses de cotización.
Determinación de base reguladora: A efectos de la base reguladora se tendría en cuenta lo siguiente.
Promedio bases de cotizaciones : 60 mensualidades mas IPC=55400.
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
Para que el resultado sea el que es, tienes que partir de unas bases de COTIZACION mas IPC DE 55400 euros
55400 dividido por 70 = R= 791 euros. ( R= a base reguladora)
Años de cotización hasta los 65 años
- Años reales : 12 años y 5 meses (149 meses)
- Período desde el hecho causante (HC) de la invalidez hasta los 65 años y 2 meses: 25 años y 2 meses(302 mensualidades)
- Período total : (149 302) = 451 mensualidades.



PORCENTAJES SOBRE LA BASE REGULADORA

Según la disposición transitoria 22 de la LGSS.
- Por los primeros 15 años (180 meses) 50%- Por cada mensualidad entre la 181 y 343 0,21% Por cada mensualidad adicional 0,19%

Porcentaje aplicable (en pensión de jubilación a 451mensualidades)
- Por las primeras 180 mensualidades: 50%
- Por cada mensualidad entre la 181 y la 343 (0,21%) = 34,23%
- Por cada una de las 108 mensualidades restantes (0,19) = 20,52%
- Porcentaje total : (50 34,23 20,52) = 104,75%
Base reguladora: como rebasa el 100%por 100% la base reguladora es el 100%

Si la base reguladora es el cien por cien, dicha base reguladora será igual a 791 euros.
Pero Si le aplicamos el 55% de la base reguladora entonces será 435 euros.
Y porque se le aplica ese 55%,? Pues porque es lo que marca la ley, hasta que cumplas 55 años.
A partir de los 55 años te aumentaran un 20% y entonces quedará en 593 euros, esto solo si no trabajas, porque si trabajas, seguirás cobrando los 435 euros.
Ten en cuenta que esto solo es un supuesto.
En definitiva cobraras unos 435 euros hasta que cumplas los 55 años, pasados los 55 años cobraras 593 euros.
Un saludo
Esta cantidad es la que dices que te ha dado la seguridad social, por tanto tenemos que hablar de 55400 euros en los últimos cinco años.
Eso es lo que cuentas en el otro foro.
22/09/2014 19:50
Sí, cocoli, estoy de acuerdo. Es la misma fórmula que te puse pero con la suma de las bases actualizada al IPC (que era el dato que te comente que no teníamos).

A mi me cuadra la forma de calcularlo y es la misma cantidad que te han dicho desde Seguridad Social, no?
23/09/2014 13:37
hola eru,este calculo me lo hizo una persona en otro foro y yo lo pegue aqui,para que se mirara,no fui de momento al inss....no creo que vaya por que pienso que esta bien.a ti te sale igual que el inss? un saludo y gracias
23/09/2014 13:45
hola cocoli,yo tengo ipt por accidente NO laboral desde hace 14 meses y a mi el calculo que me hicieron y te lo digo con la carta que me mandaron de mi pension fue, dentro de los ultimos 7 años,cogieron las 24 mensualidades mas favorables a mi,consecutivas las mensualidades y me la dividieron entre 28 y de esa cantidad que es la base reguladora,me dieron el 55%,no se si es lo mismo que enfermedad comun

saludos
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17/09/2014 13:11
hola,haber si alguno de vosotros me podeis ayudar a calcular la incapacidad total para la profesion habitual..
Tengo 40 años,cotizados 12años,6meses y 4 dias.
en los ultimos 5 años que creo que es lo que exigen tengo en total 49.675,81eu.
gracias por vuestra ayuda y un saludo.
17/09/2014 18:38
Requisitos:

- Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente, en este caso total para la profesión habitual.

- Estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.

- No tener la edad de jubilación en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. No obstante, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea éste de trabajo o no, no se exige ningún período previo de cotización.

Por tanto, en este caso al tratarse de un accidente no laboral, el trabajador no necesita acreditar un periodo previo de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente total.

Además, reúne también el resto de requisitos exigidos.

¿Cómo se calcula la Pensión por Incapacidad Permanente Total?


Vamos a calcular la Pensión por Incapacidad Permanente Total con arreglo a los siguientes datos:

Datos del trabajador:

Un trabajador nacido el 15 de febrero de 1978 sufre un accidente de tráfico un sábado por la noche cuando regresaba a su casa de madrugada después de celebrar el cumpleaños de un amigo.

A consecuencia del accidente, el trabajador sufre graves secuelas en la columna vertebral que le impiden cargar pesos y estar de pie por periodos prolongados de tiempo.

Estas secuelas le impiden seguir ejerciendo su profesión habitual, motivo por el cual solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

En el momento de la solicitud el trabajador acredita los siguientes datos:

- Tiene 35 años de edad

- Está en situación de alta.

- Tiene acreditados 3.127 días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La suma de las bases de cotización a efectos del cálculo de la pensión de incapacidad permanente asciende a 28.800 euros.

Requisitos:

- Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente, en este caso total para la profesión habitual.

- Estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.

- No tener la edad de jubilación en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. No obstante, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea éste de trabajo o no, no se exige ningún período previo de cotización.

Por tanto, en este caso al tratarse de un accidente no laboral, el trabajador no necesita acreditar un periodo previo de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente total.

Además, reúne también el resto de requisitos exigidos.

a) Cálculo de la pensión vitalicia:

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión mensual y vitalicia, que puede excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

La cuantía se determina al aplicar un porcentaje a una base reguladora.

La base reguladora de determina dividiendo la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión por 28.



Base reguladora =



Suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos
28
17/09/2014 18:56
hola jamgpreve,gracias por contestar,sigo sin aclararme mucho,puesto que yo de cuentas no ando muy fino.
en los 2 ultimos años hasta julio.
los 24 meses,la base de cotizacion es.
24.513eu
gracias y un saludo.
17/09/2014 19:52
Estimada Cocoli,
Para calcular lo que le quedaría en concepto de pensión por incapacidad permanente, basta con aplicar a su base reguladora un 55%, de tal forma que si su base reguladora fueran 1.000 euros, la pensión mensual sería de 550 euros.
Si no conoce su base reguladora, puede acercarse a su oficina del INSS y allí se la facilitarán.
Un cordial saludo, y quedamos a su disposición para cuanto necesite.
951 71 50 41
www.lariosabogados.es
17/09/2014 21:13
Con los datos que nos da serian 656.60 €
18/09/2014 11:16
hola y gracias por contestar,pues en los ultimos 5 años son en total 49.675,81eu.
el inss solo me quiere dar 433 eu y e optado por seguir cobrar el paro puesto que son 694eu,por eso queria verificar el importe.haber si me podeis ayudar.gracias y un saludo.
18/09/2014 11:19
Estimada Cocoli,
Sólo aclarar que la cifra de 1.000 euros de base reguladora con la cifra de 550 euros era un ejemplo que le ponía por hacer números redondos a la hora de explicarle cómo aplicar ese 55% de base reguladora.
Como le decía, la forma más rápida y sobre todo menos confusa de conocer la base reguladora, entiendo que es acudiendo a la oficina del INSS de su localidad.
Le deseo mucha suerte.
Un cordial saludo.
18/09/2014 12:00
hola,la cifra de las bases de las cotizaciones de los ultimos 5 años son en total todo sumado.
49.675.81eu.
gracias y un saludo.
18/09/2014 20:21
49675.81:60 meses=827,93x55=45536:100=455,36
Segun mi cuenta eso es lo que le pertenece.un saludo
18/09/2014 21:39
Hola cocoli,
A ver, supongo que tu incapacidad deriva de una enfermedad vomun y no de un accidente laboral, no?
Bien, entonces, te exigen 5 años de cotizacion (una cuarta parte de tu edad menos 20 años)
Ahora hay que calcular la base reguladora... nos das la suma de bases pero no sé si has tenido en cuenta las actualizaciones de ipc de los 3 primeros años, de los dos ultimos no se actualiza. No obstante, para hacerte un calculo aproximado no cambia mucho pero algo es.
La formula es: 49675,81/(60x1,1666)= 709,75
A esa base hay que aplicarle el 55%, es decir, quedaria 390,37eur
Ahora bien, ten en cuenta que falta el ipc y he supuesto que has trabajado a jornada completa esos 5 ultimos años, si no es asi, cambia todo.
Lo mejor es que vayas a la seg social y que te saquen el papelito con sus calculos.
18/09/2014 22:23
Estamos de acuerdo que lo mejor es que acuda al INSS como recomienda lariosabogado pero si el consultante quiere conocer su base, NO estoy de acuerdo con los cálculos realizados por Jrgr ni por Eru, aunque yo tb los he hecho mal, corto y pego:

a) Cálculo de la pensión vitalicia:

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión mensual y vitalicia, que puede excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
La cuantía se determina al aplicar un porcentaje a una base reguladora.
La base reguladora de determina dividiendo la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión por 28.
Según esto para la Base el consultante toma las 24 últimas, (habría que ver si son estas las que ciertamente le interesan porque puede ser que durante 7 años pueda coger usted un periodo ininterrumpido que sea mas interesante), pero bueno ciñéndonos al periodo por usted elegido toma las últimas 24 nominas que nos dan un total de 24,513 € y al ser estas las nominas pertenecientes a los dos últimos años trabajados no se aplica porcentaje de equiparación anual por desfase, por lo que:
24513/28= 875,46*55%=481,50 €
En caso de aplicar ese coeficiente del 1,1666 seria:
875,46*1,1666=1021,31*55%=561,72 €.
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18/09/2014 23:21
Hola jamgpreve,
De donde has sacado esa info del calculo que cortas-pegas? Yo me estoy basando en ls web de la seg social, el siguiente link:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm
En el que explican como hacer el calculo, copio pego:Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Como ves, es la formula que he aplicado. No se en que te basas para coger soli lis 24 meses ni porque el coaficiente reductor de 1,1666 lo aplicas como si en vez de reductor fuera expansor... ya me diras, por favor, porque es un cambio muy sustancial.
19/09/2014 12:01
hola a todos y en primer lugar gracias por contestarme,no discutan por mi.
Lo unico del asunto es que a mi me han aprobado por oficio una incapacidad permanente total para mi profesion habitual,el dia 02/09/2014 ofreciendome 433eu y que podia optar entre seguir cobrando el paro o la ipt.
Estoi cobrando el paro por que son 694eu y me queda un año,lo que me parece poca es la cantidad que me daban ellos por la ipt,por eso queria saber lo que era.ellos tambien se pueden equivocar,no?aunque sea raro.
Reciban un cordial saludo y gracias.
19/09/2014 16:05
No, cocoli, nada mas lejos de mi intencion discutir, al reves, porque si jamgpreve tiene razon me intetesa mucho ya que entonces mis calculos y los que me envio la seguridad social para mi incapacidad se calcularian de manera diferente.
No es lo mismo coger 24 meses que 60 y lo que mas variaria seria ese factor reductor, el tema es importante.
19/09/2014 19:12
hola eru,pues la verdad el tema es interesante y toda la ayuda que den bien venida sea...gracias y haber si alguien aporta algo mas.
20/09/2014 19:47
hola,alguna aportacion mas?,un saludo y gracias
22/09/2014 16:48
hola a todos.
Esto es el calculo que me hizo una persona en otro foro.
Base reguladora y porcentaje a percibir trabajador con ipt.

Supuesto: Trabajador que, en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, tiene 40 años y acredita 12 años y 5 meses de cotización.
Determinación de base reguladora: A efectos de la base reguladora se tendría en cuenta lo siguiente.
Promedio bases de cotizaciones : 60 mensualidades mas IPC=55400.
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
Para que el resultado sea el que es, tienes que partir de unas bases de COTIZACION mas IPC DE 55400 euros
55400 dividido por 70 = R= 791 euros. ( R= a base reguladora)
Años de cotización hasta los 65 años
- Años reales : 12 años y 5 meses (149 meses)
- Período desde el hecho causante (HC) de la invalidez hasta los 65 años y 2 meses: 25 años y 2 meses(302 mensualidades)
- Período total : (149 302) = 451 mensualidades.



PORCENTAJES SOBRE LA BASE REGULADORA

Según la disposición transitoria 22 de la LGSS.
- Por los primeros 15 años (180 meses) 50%- Por cada mensualidad entre la 181 y 343 0,21% Por cada mensualidad adicional 0,19%

Porcentaje aplicable (en pensión de jubilación a 451mensualidades)
- Por las primeras 180 mensualidades: 50%
- Por cada mensualidad entre la 181 y la 343 (0,21%) = 34,23%
- Por cada una de las 108 mensualidades restantes (0,19) = 20,52%
- Porcentaje total : (50 34,23 20,52) = 104,75%
Base reguladora: como rebasa el 100%por 100% la base reguladora es el 100%

Si la base reguladora es el cien por cien, dicha base reguladora será igual a 791 euros.
Pero Si le aplicamos el 55% de la base reguladora entonces será 435 euros.
Y porque se le aplica ese 55%,? Pues porque es lo que marca la ley, hasta que cumplas 55 años.
A partir de los 55 años te aumentaran un 20% y entonces quedará en 593 euros, esto solo si no trabajas, porque si trabajas, seguirás cobrando los 435 euros.
Ten en cuenta que esto solo es un supuesto.
En definitiva cobraras unos 435 euros hasta que cumplas los 55 años, pasados los 55 años cobraras 593 euros.
Un saludo
Esta cantidad es la que dices que te ha dado la seguridad social, por tanto tenemos que hablar de 55400 euros en los últimos cinco años.
Eso es lo que cuentas en el otro foro.
22/09/2014 19:50
Sí, cocoli, estoy de acuerdo. Es la misma fórmula que te puse pero con la suma de las bases actualizada al IPC (que era el dato que te comente que no teníamos).

A mi me cuadra la forma de calcularlo y es la misma cantidad que te han dicho desde Seguridad Social, no?
23/09/2014 13:37
hola eru,este calculo me lo hizo una persona en otro foro y yo lo pegue aqui,para que se mirara,no fui de momento al inss....no creo que vaya por que pienso que esta bien.a ti te sale igual que el inss? un saludo y gracias
23/09/2014 13:45
hola cocoli,yo tengo ipt por accidente NO laboral desde hace 14 meses y a mi el calculo que me hicieron y te lo digo con la carta que me mandaron de mi pension fue, dentro de los ultimos 7 años,cogieron las 24 mensualidades mas favorables a mi,consecutivas las mensualidades y me la dividieron entre 28 y de esa cantidad que es la base reguladora,me dieron el 55%,no se si es lo mismo que enfermedad comun

saludos