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Cotizacion y Desempleo

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Cotizacion y desempleo
28/09/2014 12:55
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."

Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda si la cotización es por meses y no por días, con la consiguiente repercusión en la cuantía de la Base Reguladora del cálculo de la pensión de jubilación
(Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran").

Ejemplo (despido 04/10/2011). (datos sacados de la web del INSS):
CONSULTA DE BASES DE EMPRESAS Y REGIMENES ESPECIALES
AÑO LIQUIDACIÓN 2011
Mes Días Base C.C. Bc/días
ENE 31 3.230,10 104,1967742
FEB 28 3.230,10 115,3607143
MAR 31 3.230,10 104,1967742
ABR 30 3.230,10 107,67
MAY 31 3.230,10 104,1967742
JUN 30 3.230,10 107,67
JUL 31 3.230,10 104,1967742
AGO 31 3.230,10 104,1967742
SEP 30 3.230,10 107,67
OCT 3 323,01 107,67
OCT DESEMPLEO 28 2.859,30
NOV DESEMPLEO 30 3.177,00
DIC DESEMPLEO 31 3.177,00
AÑO LIQUIDACIÓN 2012
Mes Días Base C.C.
ENE DESEMPLEO 31 3.177,00 ¡¡SIN ACTUALIZACION!!
FEB DESEMPLEO. 29 3.177,00
MAR DESEMPLEO. 31 3.177,00
ABR DESEMPLEO 30 3.177,00
MAY DESEMPLEO. 31 3.177,00
JUN DESEMPLEO 30 3.177,00
JUL DESEMPLEO 31 3.177,00
AGO DESEMPLEO 31 3.177,00
SEP DESEMPLEO 30 3.177,00
OCT DESEMPLEO 31 3.177,00
NOV DESEMPLEO 30 3.177,00
DIC DESEMPLEO 31 3.177,00

Últimos 180 días:

Bc media diaria=[107,67 (3 30 30 24) 104,1967742 (31 31 31)] /180= 105,8755

Bc = 105,8755 x 30 = 3.176,265 (¿¿¿ ???)
Bc = 105,8755 x 31 = 3.282,140

La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que ,en mi opinión, el SEPE hace los cálculos incumpliendo la literalidad de la norma. Creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).

Parece que hay personas que han demandado al SEPE y, por lo menos en primera instancia los tribunales han fallado a favor del demandante.
No sé si es de suficiente interés para poder poner en común en este hilo información sobre el asunto.
28/09/2014 12:56
Adjunto enlace a noticia sobre el tema (algo "viejuna") pero vigente:
http://www.periodistadigital.com/opinion/economia/2012/06/19/el-sistema-de-las-dos-balanzas-para-recortar-las-prestaciones-por-desempleo.shtml
28/09/2014 17:40
En primera instancia y en suplicación, sistemáticamente se da por superado el criterio que mantiene el sepe, que interpreta los 180 días a que se refiere el art.211, como 6 últimos meses, cogiendo meses naturales, apoyándose en una reforma introducida por la La Disposición adicional decimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, que pasa de hablar de 6 meses a 180 días, y artículo 28 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, estarán siempre referidos a días naturales.
interpretación como digo, que los tribunales no comparten, manteniendo que la referencia a los 180 últimos días, desde que cesó la obligación de cotizar, viene referida a meses de 30 días.
En resumen, quien quiera que el sepe le calcule la BR en función de los 6 últimos meses entendidos por meses de 30 días, tendrá que acudir a la vía judicial.
28/09/2014 18:14
evoIII
gracias por la informacion.
Intentaremos documentarnos de los antecedentes judiciales sobre el tema. Seguiremos "enredando". Saludos
28/09/2014 19:18
cuenca.
creo que en realidad la diferencia entre multiplicar por 30 o por 31 dias la base reguladora,tampoco se ajustaria a un resultado exacto.creo que la diferencia seria menor si multiplicamos..
105,8755x365/12 = 3220.38.ya no seria ni 3.176,265 ni 3.282,140.
.de esta forma,alguien que cobrara el paro cogiendole el mes de febrero,que tiene 28 dias,no perderia nada,por ejemplo 3220.38.x 4=12881.52/120=107,346 de base diaria.
28/09/2014 23:16
gracias manix.

no se trata de cobrar el desempleo, si no de la minoración de la Base de Cotización a la SS para el posterior cálculo de la Base Reguladora sobre la que se determina la futura pensión de Jubilación.
Mi interés obtener opiniones de conocedores del tema y, en última instancia, documentarme con antecedentes jurídicos y en su caso jurisprudencia para poder "afrontar esta afrenta". Saludos.
29/09/2014 09:42
Aclaro de antemano que mi formación no es administrativa-legal, por lo cual en estos "asuntos" ando por terrenos movedizos para mí, y por eso, solicito opinión y comentarios de los verdaderos conocedores del tema que tienen la formación adecuada para hablar con propiedad.
"Enredando" he conseguido tener acceso a estos antecedentes:
03/10/2007: Juzgado de los Social 30; Sentencia 265/07. Frente a demanda de un particular sobre el cálculo de la Base Reguladora de la prestación de desempleo considerando los meses en días naturales en vez de considerarlos de 30 días. Fallo condenando al SEPE a realizar el cálculo de acuerdo a la normativa.
14/04/2008: Sentencia 375/08.MH. Frente al recurso de suplicación del SEPE ante el TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) de la anterior sentencia, éste ratifica la sentencia del Tribunal de lo Social
02/07/2009: Unificación de Doctrina/1835/2008. Una vez que el SEPE había perdido en el Juzgado de lo Social y otra vez en el TSJM elevó recurso al Tribunal Supremo pidiendo unificación de doctrina, o sea que decían que los tribunales le habían dado la razón al demandante, pero que ellos habían ganado otro caso similar contra otro ciudadano, por tanto piden unificación de doctrina, para saber que hay que hacer de ahora en adelante. La sentencia del Supremo no unifica doctrina, argumentando una ley que desestima las reclamaciones de la Administración cuando la cuantía de lo reclamado es inferior a una cifra anual, por tanto el demandante ganó pero no se sentó jurisprudencia.
03/03/2011: Juzgado de lo social 8; Sentencia 582/2010 Fallo a favor del demandante reconociendole el derecho al cálculo de las bases reguladoras acorde a la norma. El SEPE no recurrió (acató y rectificó).
Abundando en lo aportado por EvoIII, mi pregunta es: dado que parece no hay jurisprudencia es preciso recurrir particularmente caso por caso al juzgado de lo social para intentar forzar que ante numerosas demandas, el tribunal supremo SI cree Unificación de doctrina y jurisprudencia, o que el SEPE, por "aburrimiento" cumpla la normativa vigente, y se restaure la legalidad en este asunto.
Gracias de antemano y disculpad mi planteamiento de "leguleyo" lego en asuntos jurídicos.
29/09/2014 21:05
para mayor abundamiento te pongo unas sentencias TSj que puedes localizar en el buscador de jurisprudencia del CGPJ
"Id Cendoj: 09059340012009100246
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Burgos
Sección: 1
Nº de Recurso: 239/2009
Nº de Resolución: 310/2009"
Sentencia casada y anulada por el ST STS 5262/2010 Desempleo.Cálculo de la B.R.Cotización por meses. Cómputo por meses o últimos 180 días
TSJ catalunya de 28/01/2014 sentencia 623/2014(meses de 30 días)

TSJ catalunya de de 17/04/2014 sentencia 2971/2014 inadmisión del recurso de suplicación presentado pro el SEPE, por razón de la cuantía
29/09/2014 22:49
Gracias evoIII
me las leere atentamente (me comporta un esfuerzo mental sumergirme en el lenguaje juridici, soy de "ciencias"). A ver si soy capaz de aclararme cual es la situacion real y concreta del tema.
Saludos
30/09/2014 10:33
Puede verse también la sentencia TSJ Extremadura de 04-07-2013, Recurso 122/2013- Resolución 308/2013, que confirma el procedimiento del SEPE, precisamente por atenerse a la literalidad de la norma, en contra de lo afirmado por cuenca en su primer mensaje.
Pienso que no hay aquí "criterio" o "interpretación" del SEPE, sino correcta aplicación de la normativa.
Un saludo.
30/09/2014 10:57
gracias sancho por la aportación,

yo no afirmo categóricamente nada, solamente pongo en común y me pregunto: ¿si como dicta la norma para el cálculo de las bases se hace en función de las bases diarias (y por eso se dividen las bases mensuales -iguales todos los meses independientemente del nº de días de cada mes- por el número de días de cada mes), posteriormente para el cálculo de la base mensual no se tiene en cuenta asimismo el número de días de cada mes y siempre se calcula como meses de 30 días?.
Puede (ya he anticipado que no tengo formación jurídica) que sea estrictamente LEGAL, pero en cualquier caso me parece una aplicación al menos "torticera" de la ley (creo que el símil de las balanzas del tendero es muy apropiado).
No obstante sigo sin ser capaz de saber si hay jurisprudencia clara al respecto (dada la disparidad de sentencias sobre el tema).
Seguro que esté "espeso" en este asunto y por eso intento aclararme con las interesantes aportaciones y comentarios de los más versados. Saludos.
30/09/2014 11:40
Pienso que la clave está en la palabra "ocupación" del texto legal que copiabas en tu primer mensaje. Coticen por meses o días, todos los trabajadores están OCUPADOS el mismo número de días en el mismo periodo natural. Con el ejemplo de ese primer mensaje ¿por qué a un trabajador del grupo 8 que esté también en bases máximas le va a corresponder una base de 105.90 y a uno del grupo 7 o superior una base de 107,67 euros? Si han trabajado el mismo número de días y cotizado por idénticas bases...
La Ley de Presupuestos establece que la base de cotización será la base reguladora, determinada según el 211.1 LGSS, que a su vez determina que será el promedio de lo cotizado en los últimos 180 días del periodo del art.210, que natturalmente mide el periodo de OCUPACIÖN en días naturales.
Mucho mejor explicado en esa sentencia de Extremadura que comentaba.
La verdad es que me parece sorprendentes esas resoluciones judiciales en un tema, para mí, tan claro
Saludos
30/09/2014 12:16
gracias de nuevo sancho por tu interés,

analizaré con más detalle la sentencia del TSJ de 04-07-2013, Recurso 122/2013- Resolución 308/2013, a ver si soy capaz de aclararme de una vez.
En tu opinión ¿dicha sentencia crea jurisprudencia (o unificación de doctrina, o como se diga)? .
Un sincero saludo.
30/09/2014 12:51
La de Extremadura, ni de ningún TSJ,no. Solo hay unificación de doctrina cuando el TS se pronuncia más de una vez ante 2 sentencias divergentes de TSJ.
No he podido localizar la que citaba evoIII, la 5262/2010. Las que he visto del TS, la última de 30-04-2014, no entran al asunto porque afirman que no es de interés general al no haber suficientes impugnaciones sobre el tema.
30/09/2014 13:04
Yo tampoco he dado con la 5262/2010. Gracias por la aclaración sobre el "procedimiento" de unificación de doctrina.
Efectivamente "parece" que el TS no se "moja".
Personalmente me descoloca la disparidad de sentencias (superpuesto a mi " tozuda opinión" sobre la aplicación de "dos balanzas").
Seguiré "enredando". Un saludo
30/09/2014 13:36
Cuenca, estoy en facebook, con otro nik, en ” jubilación anticipada 61”; Ya te comente que particularmente yo no realice la demanda, por ser la diferencia de 62,5 € /mes; Y era mayor el coste de las demandas que el beneficio; En mi caso realice el cálculo, en dos años de paro sumaba, 1.500 €, de menor cotización ; Analice la sentencia del Tribunal Supremo, cuando se pronuncio sobre la dictada por el TSJ de lo Social, de Burgos ; Yo entiendo que le quita la razón, por no ser competente, al dictaminar sobre un caso irrelevante en cantidades; El TS, no realiza casación de sentencias, por estar la cantidades por debajo de 1.803€, y por tanto no se genera jurisprudencia y el INSS lo sabe y aprovecha este agujero negro; Y entiendo, que si se tratara de varios afectados, de una misma empresa, si tendría posibilidades de llegar a una sentencia del TS; Sin este proceso nunca llegara a entrar en el fondo, porque nadie llegara a esta cantidad, para que se pronuncie el TS y genere jurisprudencia.
Y parece que hay quien lo tiene muy claro, pero no debe estar tan claro cuando hay sentencias diferentes y contradictorias (no busque el resto de sentencias, porque mi conclusión, es esta que te estoy exponiendo y no quise perder más el tiempo).
Particularmente en mi caso, está muy claro que cotizo la misma cantidad exacta durante dos años seguidos, todos los meses, la misma cantidad, 3.178€ y en el paro 3.115€, algo no cuadra cuando la legislación dice el 100% de lo cotizado los últimos 180 días : 30 días = 6 meses; Si esto no fuese así, tendría cotizaciones diferentes según los días que tenga el mes, ¿no te parece?
30/09/2014 13:55
estafatecnocracia, gracias por el interés

yo he llegado (bueno, estoy llegando) a tu misma conclusión. Algo no "me cuadra" en la aplicación de la norma (las famosas "dos balanzas" según el interés del tendero SEPE).
Puede que la única solución para que se moje el TS sea la que apuntas.
Aunque reconozco que es un tema de segundo (o tercer) orden económico para cada ciudadano, NO lo es para las cuentas que el SEPE debe pagar al INSS durante el desempleo (y posteriormente el INSS a cada jubilado).
Sigo "opinando" que puede que sea Legal (no lo tengo claro) pero seguro es una interpretación "torticera" contra los más débiles.
Seguiré "enredando" con la ayuda de los interesados. Un saludo

01/10/2014 09:52
TRUCO DEL SEPE DE LA DOBLE BALANZA: Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.
01/10/2014 13:12
cuenca,lo que quiero decir con el tema de las bases,es que para obtener una base de cotizacion mas realista,que la que expones cuando haces mencion,a lo que puede variar si se hace con 31 dias en vez de con 30,es que en vez de hacerlo como tu haces...
Bc = 105,8755 x 30 = 3.176,265 (¿¿¿ ???)
Bc = 105,8755 x 31 = 3.282,140.habria que hacerlo por un sentido de la logica,de la siguiente manera..

3.177,00 euros es lo que pagamos por 12 meses,es decir por un año de 365 dias y no,por un año de 360 dias segun tu exposicion,por tanto 3.177,00x12/365 daria una base de cotizacion de 104,45 euros en vez de los 105,87. entonces el resultado seria..
Bc =104,45 x31=3237,95
Bc =104,45 x30=3133,50
de esta forma la diferencia es menor.saludos


01/10/2014 14:06
manix,
gracias por el interés, los "números" los podemos hacer de varias maneras, pero si por ejemplo marzo tiene 31 días cuando el SEPE calcula la base diaria (3.230,10/31=104,19677), por qué cuando calcula la base mensual para ese mes la multiplica por 30 días (105,8755 x 30 = 3176,27).
Si se "molesta" (de acuerdo con la Norma) en calcular las bases diarias mes a mes según en nº de días, por "coherencia mental" también tendría que molestarse en calcular la base mensual mes a mes según el nº de días.
Reitero, es una diferencia de segundo orden para cada uno, pero el fondo de la cuestión es la Ilegalidad (o no) de este proceder "¡inconsistente!".
Gracias
P.D. Si intentamos cuantificar "grosso modo" el truco ya no hablamos de "diferencias de segundo orden".
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28/09/2014 12:55
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."

Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda si la cotización es por meses y no por días, con la consiguiente repercusión en la cuantía de la Base Reguladora del cálculo de la pensión de jubilación
(Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran").

Ejemplo (despido 04/10/2011). (datos sacados de la web del INSS):
CONSULTA DE BASES DE EMPRESAS Y REGIMENES ESPECIALES
AÑO LIQUIDACIÓN 2011
Mes Días Base C.C. Bc/días
ENE 31 3.230,10 104,1967742
FEB 28 3.230,10 115,3607143
MAR 31 3.230,10 104,1967742
ABR 30 3.230,10 107,67
MAY 31 3.230,10 104,1967742
JUN 30 3.230,10 107,67
JUL 31 3.230,10 104,1967742
AGO 31 3.230,10 104,1967742
SEP 30 3.230,10 107,67
OCT 3 323,01 107,67
OCT DESEMPLEO 28 2.859,30
NOV DESEMPLEO 30 3.177,00
DIC DESEMPLEO 31 3.177,00
AÑO LIQUIDACIÓN 2012
Mes Días Base C.C.
ENE DESEMPLEO 31 3.177,00 ¡¡SIN ACTUALIZACION!!
FEB DESEMPLEO. 29 3.177,00
MAR DESEMPLEO. 31 3.177,00
ABR DESEMPLEO 30 3.177,00
MAY DESEMPLEO. 31 3.177,00
JUN DESEMPLEO 30 3.177,00
JUL DESEMPLEO 31 3.177,00
AGO DESEMPLEO 31 3.177,00
SEP DESEMPLEO 30 3.177,00
OCT DESEMPLEO 31 3.177,00
NOV DESEMPLEO 30 3.177,00
DIC DESEMPLEO 31 3.177,00

Últimos 180 días:

Bc media diaria=[107,67 (3 30 30 24) 104,1967742 (31 31 31)] /180= 105,8755

Bc = 105,8755 x 30 = 3.176,265 (¿¿¿ ???)
Bc = 105,8755 x 31 = 3.282,140

La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que ,en mi opinión, el SEPE hace los cálculos incumpliendo la literalidad de la norma. Creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).

Parece que hay personas que han demandado al SEPE y, por lo menos en primera instancia los tribunales han fallado a favor del demandante.
No sé si es de suficiente interés para poder poner en común en este hilo información sobre el asunto.
28/09/2014 12:56
Adjunto enlace a noticia sobre el tema (algo "viejuna") pero vigente:
http://www.periodistadigital.com/opinion/economia/2012/06/19/el-sistema-de-las-dos-balanzas-para-recortar-las-prestaciones-por-desempleo.shtml
28/09/2014 17:40
En primera instancia y en suplicación, sistemáticamente se da por superado el criterio que mantiene el sepe, que interpreta los 180 días a que se refiere el art.211, como 6 últimos meses, cogiendo meses naturales, apoyándose en una reforma introducida por la La Disposición adicional decimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, que pasa de hablar de 6 meses a 180 días, y artículo 28 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, estarán siempre referidos a días naturales.
interpretación como digo, que los tribunales no comparten, manteniendo que la referencia a los 180 últimos días, desde que cesó la obligación de cotizar, viene referida a meses de 30 días.
En resumen, quien quiera que el sepe le calcule la BR en función de los 6 últimos meses entendidos por meses de 30 días, tendrá que acudir a la vía judicial.
28/09/2014 18:14
evoIII
gracias por la informacion.
Intentaremos documentarnos de los antecedentes judiciales sobre el tema. Seguiremos "enredando". Saludos
28/09/2014 19:18
cuenca.
creo que en realidad la diferencia entre multiplicar por 30 o por 31 dias la base reguladora,tampoco se ajustaria a un resultado exacto.creo que la diferencia seria menor si multiplicamos..
105,8755x365/12 = 3220.38.ya no seria ni 3.176,265 ni 3.282,140.
.de esta forma,alguien que cobrara el paro cogiendole el mes de febrero,que tiene 28 dias,no perderia nada,por ejemplo 3220.38.x 4=12881.52/120=107,346 de base diaria.
28/09/2014 23:16
gracias manix.

no se trata de cobrar el desempleo, si no de la minoración de la Base de Cotización a la SS para el posterior cálculo de la Base Reguladora sobre la que se determina la futura pensión de Jubilación.
Mi interés obtener opiniones de conocedores del tema y, en última instancia, documentarme con antecedentes jurídicos y en su caso jurisprudencia para poder "afrontar esta afrenta". Saludos.
29/09/2014 09:42
Aclaro de antemano que mi formación no es administrativa-legal, por lo cual en estos "asuntos" ando por terrenos movedizos para mí, y por eso, solicito opinión y comentarios de los verdaderos conocedores del tema que tienen la formación adecuada para hablar con propiedad.
"Enredando" he conseguido tener acceso a estos antecedentes:
03/10/2007: Juzgado de los Social 30; Sentencia 265/07. Frente a demanda de un particular sobre el cálculo de la Base Reguladora de la prestación de desempleo considerando los meses en días naturales en vez de considerarlos de 30 días. Fallo condenando al SEPE a realizar el cálculo de acuerdo a la normativa.
14/04/2008: Sentencia 375/08.MH. Frente al recurso de suplicación del SEPE ante el TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) de la anterior sentencia, éste ratifica la sentencia del Tribunal de lo Social
02/07/2009: Unificación de Doctrina/1835/2008. Una vez que el SEPE había perdido en el Juzgado de lo Social y otra vez en el TSJM elevó recurso al Tribunal Supremo pidiendo unificación de doctrina, o sea que decían que los tribunales le habían dado la razón al demandante, pero que ellos habían ganado otro caso similar contra otro ciudadano, por tanto piden unificación de doctrina, para saber que hay que hacer de ahora en adelante. La sentencia del Supremo no unifica doctrina, argumentando una ley que desestima las reclamaciones de la Administración cuando la cuantía de lo reclamado es inferior a una cifra anual, por tanto el demandante ganó pero no se sentó jurisprudencia.
03/03/2011: Juzgado de lo social 8; Sentencia 582/2010 Fallo a favor del demandante reconociendole el derecho al cálculo de las bases reguladoras acorde a la norma. El SEPE no recurrió (acató y rectificó).
Abundando en lo aportado por EvoIII, mi pregunta es: dado que parece no hay jurisprudencia es preciso recurrir particularmente caso por caso al juzgado de lo social para intentar forzar que ante numerosas demandas, el tribunal supremo SI cree Unificación de doctrina y jurisprudencia, o que el SEPE, por "aburrimiento" cumpla la normativa vigente, y se restaure la legalidad en este asunto.
Gracias de antemano y disculpad mi planteamiento de "leguleyo" lego en asuntos jurídicos.
29/09/2014 21:05
para mayor abundamiento te pongo unas sentencias TSj que puedes localizar en el buscador de jurisprudencia del CGPJ
"Id Cendoj: 09059340012009100246
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Burgos
Sección: 1
Nº de Recurso: 239/2009
Nº de Resolución: 310/2009"
Sentencia casada y anulada por el ST STS 5262/2010 Desempleo.Cálculo de la B.R.Cotización por meses. Cómputo por meses o últimos 180 días
TSJ catalunya de 28/01/2014 sentencia 623/2014(meses de 30 días)

TSJ catalunya de de 17/04/2014 sentencia 2971/2014 inadmisión del recurso de suplicación presentado pro el SEPE, por razón de la cuantía
29/09/2014 22:49
Gracias evoIII
me las leere atentamente (me comporta un esfuerzo mental sumergirme en el lenguaje juridici, soy de "ciencias"). A ver si soy capaz de aclararme cual es la situacion real y concreta del tema.
Saludos
30/09/2014 10:33
Puede verse también la sentencia TSJ Extremadura de 04-07-2013, Recurso 122/2013- Resolución 308/2013, que confirma el procedimiento del SEPE, precisamente por atenerse a la literalidad de la norma, en contra de lo afirmado por cuenca en su primer mensaje.
Pienso que no hay aquí "criterio" o "interpretación" del SEPE, sino correcta aplicación de la normativa.
Un saludo.
30/09/2014 10:57
gracias sancho por la aportación,

yo no afirmo categóricamente nada, solamente pongo en común y me pregunto: ¿si como dicta la norma para el cálculo de las bases se hace en función de las bases diarias (y por eso se dividen las bases mensuales -iguales todos los meses independientemente del nº de días de cada mes- por el número de días de cada mes), posteriormente para el cálculo de la base mensual no se tiene en cuenta asimismo el número de días de cada mes y siempre se calcula como meses de 30 días?.
Puede (ya he anticipado que no tengo formación jurídica) que sea estrictamente LEGAL, pero en cualquier caso me parece una aplicación al menos "torticera" de la ley (creo que el símil de las balanzas del tendero es muy apropiado).
No obstante sigo sin ser capaz de saber si hay jurisprudencia clara al respecto (dada la disparidad de sentencias sobre el tema).
Seguro que esté "espeso" en este asunto y por eso intento aclararme con las interesantes aportaciones y comentarios de los más versados. Saludos.
30/09/2014 11:40
Pienso que la clave está en la palabra "ocupación" del texto legal que copiabas en tu primer mensaje. Coticen por meses o días, todos los trabajadores están OCUPADOS el mismo número de días en el mismo periodo natural. Con el ejemplo de ese primer mensaje ¿por qué a un trabajador del grupo 8 que esté también en bases máximas le va a corresponder una base de 105.90 y a uno del grupo 7 o superior una base de 107,67 euros? Si han trabajado el mismo número de días y cotizado por idénticas bases...
La Ley de Presupuestos establece que la base de cotización será la base reguladora, determinada según el 211.1 LGSS, que a su vez determina que será el promedio de lo cotizado en los últimos 180 días del periodo del art.210, que natturalmente mide el periodo de OCUPACIÖN en días naturales.
Mucho mejor explicado en esa sentencia de Extremadura que comentaba.
La verdad es que me parece sorprendentes esas resoluciones judiciales en un tema, para mí, tan claro
Saludos
30/09/2014 12:16
gracias de nuevo sancho por tu interés,

analizaré con más detalle la sentencia del TSJ de 04-07-2013, Recurso 122/2013- Resolución 308/2013, a ver si soy capaz de aclararme de una vez.
En tu opinión ¿dicha sentencia crea jurisprudencia (o unificación de doctrina, o como se diga)? .
Un sincero saludo.
30/09/2014 12:51
La de Extremadura, ni de ningún TSJ,no. Solo hay unificación de doctrina cuando el TS se pronuncia más de una vez ante 2 sentencias divergentes de TSJ.
No he podido localizar la que citaba evoIII, la 5262/2010. Las que he visto del TS, la última de 30-04-2014, no entran al asunto porque afirman que no es de interés general al no haber suficientes impugnaciones sobre el tema.
30/09/2014 13:04
Yo tampoco he dado con la 5262/2010. Gracias por la aclaración sobre el "procedimiento" de unificación de doctrina.
Efectivamente "parece" que el TS no se "moja".
Personalmente me descoloca la disparidad de sentencias (superpuesto a mi " tozuda opinión" sobre la aplicación de "dos balanzas").
Seguiré "enredando". Un saludo
30/09/2014 13:36
Cuenca, estoy en facebook, con otro nik, en ” jubilación anticipada 61”; Ya te comente que particularmente yo no realice la demanda, por ser la diferencia de 62,5 € /mes; Y era mayor el coste de las demandas que el beneficio; En mi caso realice el cálculo, en dos años de paro sumaba, 1.500 €, de menor cotización ; Analice la sentencia del Tribunal Supremo, cuando se pronuncio sobre la dictada por el TSJ de lo Social, de Burgos ; Yo entiendo que le quita la razón, por no ser competente, al dictaminar sobre un caso irrelevante en cantidades; El TS, no realiza casación de sentencias, por estar la cantidades por debajo de 1.803€, y por tanto no se genera jurisprudencia y el INSS lo sabe y aprovecha este agujero negro; Y entiendo, que si se tratara de varios afectados, de una misma empresa, si tendría posibilidades de llegar a una sentencia del TS; Sin este proceso nunca llegara a entrar en el fondo, porque nadie llegara a esta cantidad, para que se pronuncie el TS y genere jurisprudencia.
Y parece que hay quien lo tiene muy claro, pero no debe estar tan claro cuando hay sentencias diferentes y contradictorias (no busque el resto de sentencias, porque mi conclusión, es esta que te estoy exponiendo y no quise perder más el tiempo).
Particularmente en mi caso, está muy claro que cotizo la misma cantidad exacta durante dos años seguidos, todos los meses, la misma cantidad, 3.178€ y en el paro 3.115€, algo no cuadra cuando la legislación dice el 100% de lo cotizado los últimos 180 días : 30 días = 6 meses; Si esto no fuese así, tendría cotizaciones diferentes según los días que tenga el mes, ¿no te parece?
30/09/2014 13:55
estafatecnocracia, gracias por el interés

yo he llegado (bueno, estoy llegando) a tu misma conclusión. Algo no "me cuadra" en la aplicación de la norma (las famosas "dos balanzas" según el interés del tendero SEPE).
Puede que la única solución para que se moje el TS sea la que apuntas.
Aunque reconozco que es un tema de segundo (o tercer) orden económico para cada ciudadano, NO lo es para las cuentas que el SEPE debe pagar al INSS durante el desempleo (y posteriormente el INSS a cada jubilado).
Sigo "opinando" que puede que sea Legal (no lo tengo claro) pero seguro es una interpretación "torticera" contra los más débiles.
Seguiré "enredando" con la ayuda de los interesados. Un saludo

01/10/2014 09:52
TRUCO DEL SEPE DE LA DOBLE BALANZA: Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.
01/10/2014 13:12
cuenca,lo que quiero decir con el tema de las bases,es que para obtener una base de cotizacion mas realista,que la que expones cuando haces mencion,a lo que puede variar si se hace con 31 dias en vez de con 30,es que en vez de hacerlo como tu haces...
Bc = 105,8755 x 30 = 3.176,265 (¿¿¿ ???)
Bc = 105,8755 x 31 = 3.282,140.habria que hacerlo por un sentido de la logica,de la siguiente manera..

3.177,00 euros es lo que pagamos por 12 meses,es decir por un año de 365 dias y no,por un año de 360 dias segun tu exposicion,por tanto 3.177,00x12/365 daria una base de cotizacion de 104,45 euros en vez de los 105,87. entonces el resultado seria..
Bc =104,45 x31=3237,95
Bc =104,45 x30=3133,50
de esta forma la diferencia es menor.saludos


01/10/2014 14:06
manix,
gracias por el interés, los "números" los podemos hacer de varias maneras, pero si por ejemplo marzo tiene 31 días cuando el SEPE calcula la base diaria (3.230,10/31=104,19677), por qué cuando calcula la base mensual para ese mes la multiplica por 30 días (105,8755 x 30 = 3176,27).
Si se "molesta" (de acuerdo con la Norma) en calcular las bases diarias mes a mes según en nº de días, por "coherencia mental" también tendría que molestarse en calcular la base mensual mes a mes según el nº de días.
Reitero, es una diferencia de segundo orden para cada uno, pero el fondo de la cuestión es la Ilegalidad (o no) de este proceder "¡inconsistente!".
Gracias
P.D. Si intentamos cuantificar "grosso modo" el truco ya no hablamos de "diferencias de segundo orden".