Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

no pesentado al trabajo

6 Comentarios
 
No pesentado al trabajo
29/09/2014 11:26
Un trabajador no se ha presentado a trabajar, tras una discusión con el jefe. Su contrato de obra y servicio terminaba (junto con la obra) el miércoles 30 Octubre.
Si no trae justificante ¿Se le pueden descontar los 15 días por no haber avisado de que se iba?
Convenio de la construcción.
Gracias. UN SALUDO
29/09/2014 12:17
Quiero decir que termina el contrato el 1 de octubre, miércoles.
Si ya no vuelve mas, ¿es obligatorio pagarle la indemnización del contrato? o solo se le puede aplicar sanción como falta grave.
Gracias
29/09/2014 18:30
Lo primero que tendría que haber hecho es reclamarle por escrito la justificación de dichas ausencias. Y si no las justifica se le pueden descontar como faltas de asistencia. Igualmente si el convenio tiene régimen disciplinario y lo contempla se le podría sancionar mediante amonestación o suspención de empleo y sueldo, pero eso debe de venir reflejado en el régimen disciplinario. Si no tiene ninguna comunicación no tiene ninguna justificación para descontarle esos días en caso de que denunciara.

Por otro lado incluso podría haberse tratado como una baja voluntaria, según las circunstancias en que terminara dicha discusión. Aquí se explica:

http://www.arhconsultings.com/blog/baja-voluntaria-por-abandono-del-puesto-de-trabajo/

En ese caso no tendría que haberle pagado indemnización por finalización de contrato.

Pero en todos los casos lo importante es la comunicación y la documentación que tengamos para poder demostrar los hechos.
29/09/2014 18:59
Buenas tardes,

Si el contrato de fin de obra se finaliza por los cauces normales el día 30 de octubre, deberá abonarle el finiquito que corresponde. Si tiramos por las sanciones de empleo y sueldo, esto no es lo que más beneficia a la empresa desde el punto de vista económico porque al final tendrá que pagar finiquito, máxime teniendo en cuenta que el contrato vence ya mismo.

Ahora bien, el hecho de que el trabajador se ausente del trabajo puede beneficiar a la empresa. Si este trabajador no se reincorpora, la empresa puede "entender" que ha causado baja voluntaria, en cuyo caso no habría que abonar nada como finiquito ni indemnización.

Bien es cierto que, conforme a la jurisprudencia, es muy estricto entender la baja voluntaria del trabajador por ausencia al trabajo directamente. Pero sí es solución enviarle un comunicado en el que se exponga esa ausencia los días XX a XX y que, si no se reincorpora en el plazo XX, se entenderá su baja voluntaria. De esta forma la empresa se cubre las espaldas ante un hipotético despido improcedente.

Le facilito nuestros datos para que sin compromiso nos contacte y le atenderemos personalmente:

951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
30/09/2014 12:49
En primer lugar, hay que decir que en todo caso se deben cuadrar las cuentas con el trabajador cuando la relación laboral se extingue por la causa que sea. Las bajas voluntarias también tienen finiquito.
Por otro lado, hay que tener muchísimo cuidado cuando se certifica que una baja es voluntaria sin tener una firma del trabajador que lo avale.
Si la empresa no logra demostrar con pruebas la baja voluntaria y además se trata de supuestos disciplinarios contemplados por convenio de los que no se ha hecho uso, puede prosperar una denuncia ante la jurisdicción penal por falsedad documental. Y dicha denuncia sería personal porque se interpondría por parte del trabajador contra el responsable que figura en la cabecera del certificado de empresa.
01/10/2014 12:55
Muchas gracias a todos.
Entonces, lo mejor es darle de baja a fin de obra (1 de Octubre), y comunicarle que por falta muy grave (con hoy son 3 días), se le impone una sanción de empleo y sueldo.
A lo que yo he entendido, hay que pagarle la indemnización correspondiente y el resto de días excepto esos 3.
Y mejor no liarse con la baja voluntaria. Pero tiene bemoles, que encima pase por el INEM, y tenga los días suficientes para cobrar el paro.
UN SALUDO
01/10/2014 14:53
Yo no lo veo como una baja voluntaria, sino como una falta al trabajo, justificada o no, he aquí la cuestión. Será la empresa la que tendrá que esperar a que justifique la falta al trabajo antes de pagarle finiquito y en caso de acto de conciliación decir que se le quiere pagar el finiquito, pero en base a esa justificación o no, dependerá la cantidad final del mismo.
Normalmente, los regímenes disciplinarios de los convenios establecen el número de días de ausencia injustifiada para tipicarlo como falta muy grave y con ello el despido procedente.


no pesentado al trabajo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

no pesentado al trabajo

6 Comentarios
 
No pesentado al trabajo
29/09/2014 11:26
Un trabajador no se ha presentado a trabajar, tras una discusión con el jefe. Su contrato de obra y servicio terminaba (junto con la obra) el miércoles 30 Octubre.
Si no trae justificante ¿Se le pueden descontar los 15 días por no haber avisado de que se iba?
Convenio de la construcción.
Gracias. UN SALUDO
29/09/2014 12:17
Quiero decir que termina el contrato el 1 de octubre, miércoles.
Si ya no vuelve mas, ¿es obligatorio pagarle la indemnización del contrato? o solo se le puede aplicar sanción como falta grave.
Gracias
29/09/2014 18:30
Lo primero que tendría que haber hecho es reclamarle por escrito la justificación de dichas ausencias. Y si no las justifica se le pueden descontar como faltas de asistencia. Igualmente si el convenio tiene régimen disciplinario y lo contempla se le podría sancionar mediante amonestación o suspención de empleo y sueldo, pero eso debe de venir reflejado en el régimen disciplinario. Si no tiene ninguna comunicación no tiene ninguna justificación para descontarle esos días en caso de que denunciara.

Por otro lado incluso podría haberse tratado como una baja voluntaria, según las circunstancias en que terminara dicha discusión. Aquí se explica:

http://www.arhconsultings.com/blog/baja-voluntaria-por-abandono-del-puesto-de-trabajo/

En ese caso no tendría que haberle pagado indemnización por finalización de contrato.

Pero en todos los casos lo importante es la comunicación y la documentación que tengamos para poder demostrar los hechos.
29/09/2014 18:59
Buenas tardes,

Si el contrato de fin de obra se finaliza por los cauces normales el día 30 de octubre, deberá abonarle el finiquito que corresponde. Si tiramos por las sanciones de empleo y sueldo, esto no es lo que más beneficia a la empresa desde el punto de vista económico porque al final tendrá que pagar finiquito, máxime teniendo en cuenta que el contrato vence ya mismo.

Ahora bien, el hecho de que el trabajador se ausente del trabajo puede beneficiar a la empresa. Si este trabajador no se reincorpora, la empresa puede "entender" que ha causado baja voluntaria, en cuyo caso no habría que abonar nada como finiquito ni indemnización.

Bien es cierto que, conforme a la jurisprudencia, es muy estricto entender la baja voluntaria del trabajador por ausencia al trabajo directamente. Pero sí es solución enviarle un comunicado en el que se exponga esa ausencia los días XX a XX y que, si no se reincorpora en el plazo XX, se entenderá su baja voluntaria. De esta forma la empresa se cubre las espaldas ante un hipotético despido improcedente.

Le facilito nuestros datos para que sin compromiso nos contacte y le atenderemos personalmente:

951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
30/09/2014 12:49
En primer lugar, hay que decir que en todo caso se deben cuadrar las cuentas con el trabajador cuando la relación laboral se extingue por la causa que sea. Las bajas voluntarias también tienen finiquito.
Por otro lado, hay que tener muchísimo cuidado cuando se certifica que una baja es voluntaria sin tener una firma del trabajador que lo avale.
Si la empresa no logra demostrar con pruebas la baja voluntaria y además se trata de supuestos disciplinarios contemplados por convenio de los que no se ha hecho uso, puede prosperar una denuncia ante la jurisdicción penal por falsedad documental. Y dicha denuncia sería personal porque se interpondría por parte del trabajador contra el responsable que figura en la cabecera del certificado de empresa.
01/10/2014 12:55
Muchas gracias a todos.
Entonces, lo mejor es darle de baja a fin de obra (1 de Octubre), y comunicarle que por falta muy grave (con hoy son 3 días), se le impone una sanción de empleo y sueldo.
A lo que yo he entendido, hay que pagarle la indemnización correspondiente y el resto de días excepto esos 3.
Y mejor no liarse con la baja voluntaria. Pero tiene bemoles, que encima pase por el INEM, y tenga los días suficientes para cobrar el paro.
UN SALUDO
01/10/2014 14:53
Yo no lo veo como una baja voluntaria, sino como una falta al trabajo, justificada o no, he aquí la cuestión. Será la empresa la que tendrá que esperar a que justifique la falta al trabajo antes de pagarle finiquito y en caso de acto de conciliación decir que se le quiere pagar el finiquito, pero en base a esa justificación o no, dependerá la cantidad final del mismo.
Normalmente, los regímenes disciplinarios de los convenios establecen el número de días de ausencia injustifiada para tipicarlo como falta muy grave y con ello el despido procedente.