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Citación al INSS posterior al año de baja

11 Comentarios
 
Citación al inss posterior al año de baja
09/10/2014 21:05
El caso es que el dia 20 de este mes cumplo el año de baja y ya me advirtieron que me citarian para prorrogar 6 meses,darme el alta o proponerme para incapacidad permmanente.mi sorpresa ha sido que he recibido la carta de citacion del inss pero para el dia 27,es decir 7 dias mas tarde de cumplir justo el año de baja.En que situacion quedo durante esos 7 dias? Ya que el dia 20 se cumple el año.No deberian haberme citado del inss antes de cumplir el año?saludos
10/10/2014 15:14
Cuando recojas el ultimo parte del medico de cabecera, vete a la oficina del inss y lo comunicas, ellos mismo te gestionaran la prorroga, después vas el 27 a la inspección y ya te dirán si te dan la prorroga por mas meses, el alta o te pasan a ip.
Suerte.
15/10/2014 16:51
Mi medica de cabecera me ha dicho que no me preocupe y vaya directamente el dia 27 a la inspeccion...Alguna recomendacion de alguien enterado en el tema? Es muy logico que me citen dias mas tardes de que se cumpla el año de baja?
Saludos
22/10/2014 22:11
No te preocupes, no pasa absolutamente nada.
Podían citarte unos días ante, como después (es raro que sea, exactamente, al año).

Una vez pasada la cita del 27 te enviarán la resolución que como te han dicho hay 3 opciones :

1/ Alta. En la resolución te indicaran la fecha efectiva de la misma que siempre sería posterior al día 27. También pueden dar el Alta en la misma cita que ya sería con efecto del mismo día.

2/ Prórroga. Si te conceden la prórroga de ''hasta 6 meses'', así lo indicarán en la resolución y ésta sí que es con carácter retroactivo, el 20 que es la fecha que cumpliste el año. Como la prórroga es máximo 6 meses, quiere decir que te pueden llamar a revisión al mes, como a los 2, a los 3 ..., pero esto no lo indican en la resolución.

3/ IP. Si inician expediente de IP te informarán en la resolución y la fecha que considerarán es la de la propuesta de la incapacidad que siempre será posterior al 27.

SalU2
22/10/2014 22:54
Magnifica explicacion.Una sola duda:una vez pasado el año y mientras espero resolucion quien me paga?Un saludo
23/10/2014 00:36
No sé en qué situación estás.
Si hay empresa, despedida, cobrando paro ....
Si es por CC (contingencias comunes, enfermedad o accidente no laboral), AL (accidente laboral o EP, enfermedad profesional) ...

SalU2
23/10/2014 08:34
Estoy cobrando de la mutua de la empresa,es una baja por contingencias comunes.no me han despedido,supongo que ka empresa estara esperando q me den una IP para ahorrarse el despido..saludos
23/10/2014 11:32
Me despista que durante el primer año no te pagara la Empresa como pago delegado.
Si estás en pago directo con la Mutua, ésta te seguirá pagando.
Si se produce el Alta y/o despido ya habrían cambios, pero antes de entrar en toda una serie de suposiciones y variantes, espera a la cita y resolución.

Salvo mejor opinión.
SalU2
23/10/2014 11:44
Quiza me explique mal. Me pagaba la empresa como pago delegado. No me pagaba directamente la mutua

Al pasar los 12 meses, mientras espero citacion/resolucion quien me debe pagar? El INSS o la mutua?

Saludos
23/10/2014 22:54
pepehe,

Lo siento pero no puedo asegurártelo.

'Diría' que mientras no se extinga la relación laboral, la Empresa es responsable del pago delegado, hasta un máximo de 545 días ( 365 más 180 ), a partir de ahí ya te finiquitarían.

Dudo si, en el caso de que te concedieran una prórroga, la responsabilidad del pago pudiera ser de la Mutua.

A ver si algún experto en estos temas pudiera clarificártelo.

SalU2



26/10/2014 11:33
Quisiera saber si estando en la prorroga de los 6 meses la empresa puede despedirte o te tienes que dar de alta para que la empresa te pueda despedir por despido procedente,
gracias.
26/10/2014 19:31
Creo que la empresa puede despedirte cuando quiera,se trataria de un despido improcedente y seguramente te indemnizarian con 20 dias por año trabajado.No obstante,puede q a la empresa le interese esperar dictamen del INSS/EVI,ya que en caso de q te concedieran una Incapacidad Permanente Total o Absoluta,la empresa se te quitaria de encima sin tener q pagarte el despido.Salvo mejor criterio
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Citación al inss posterior al año de baja
09/10/2014 21:05
El caso es que el dia 20 de este mes cumplo el año de baja y ya me advirtieron que me citarian para prorrogar 6 meses,darme el alta o proponerme para incapacidad permmanente.mi sorpresa ha sido que he recibido la carta de citacion del inss pero para el dia 27,es decir 7 dias mas tarde de cumplir justo el año de baja.En que situacion quedo durante esos 7 dias? Ya que el dia 20 se cumple el año.No deberian haberme citado del inss antes de cumplir el año?saludos
10/10/2014 15:14
Cuando recojas el ultimo parte del medico de cabecera, vete a la oficina del inss y lo comunicas, ellos mismo te gestionaran la prorroga, después vas el 27 a la inspección y ya te dirán si te dan la prorroga por mas meses, el alta o te pasan a ip.
Suerte.
15/10/2014 16:51
Mi medica de cabecera me ha dicho que no me preocupe y vaya directamente el dia 27 a la inspeccion...Alguna recomendacion de alguien enterado en el tema? Es muy logico que me citen dias mas tardes de que se cumpla el año de baja?
Saludos
22/10/2014 22:11
No te preocupes, no pasa absolutamente nada.
Podían citarte unos días ante, como después (es raro que sea, exactamente, al año).

Una vez pasada la cita del 27 te enviarán la resolución que como te han dicho hay 3 opciones :

1/ Alta. En la resolución te indicaran la fecha efectiva de la misma que siempre sería posterior al día 27. También pueden dar el Alta en la misma cita que ya sería con efecto del mismo día.

2/ Prórroga. Si te conceden la prórroga de ''hasta 6 meses'', así lo indicarán en la resolución y ésta sí que es con carácter retroactivo, el 20 que es la fecha que cumpliste el año. Como la prórroga es máximo 6 meses, quiere decir que te pueden llamar a revisión al mes, como a los 2, a los 3 ..., pero esto no lo indican en la resolución.

3/ IP. Si inician expediente de IP te informarán en la resolución y la fecha que considerarán es la de la propuesta de la incapacidad que siempre será posterior al 27.

SalU2
22/10/2014 22:54
Magnifica explicacion.Una sola duda:una vez pasado el año y mientras espero resolucion quien me paga?Un saludo
23/10/2014 00:36
No sé en qué situación estás.
Si hay empresa, despedida, cobrando paro ....
Si es por CC (contingencias comunes, enfermedad o accidente no laboral), AL (accidente laboral o EP, enfermedad profesional) ...

SalU2
23/10/2014 08:34
Estoy cobrando de la mutua de la empresa,es una baja por contingencias comunes.no me han despedido,supongo que ka empresa estara esperando q me den una IP para ahorrarse el despido..saludos
23/10/2014 11:32
Me despista que durante el primer año no te pagara la Empresa como pago delegado.
Si estás en pago directo con la Mutua, ésta te seguirá pagando.
Si se produce el Alta y/o despido ya habrían cambios, pero antes de entrar en toda una serie de suposiciones y variantes, espera a la cita y resolución.

Salvo mejor opinión.
SalU2
23/10/2014 11:44
Quiza me explique mal. Me pagaba la empresa como pago delegado. No me pagaba directamente la mutua

Al pasar los 12 meses, mientras espero citacion/resolucion quien me debe pagar? El INSS o la mutua?

Saludos
23/10/2014 22:54
pepehe,

Lo siento pero no puedo asegurártelo.

'Diría' que mientras no se extinga la relación laboral, la Empresa es responsable del pago delegado, hasta un máximo de 545 días ( 365 más 180 ), a partir de ahí ya te finiquitarían.

Dudo si, en el caso de que te concedieran una prórroga, la responsabilidad del pago pudiera ser de la Mutua.

A ver si algún experto en estos temas pudiera clarificártelo.

SalU2



26/10/2014 11:33
Quisiera saber si estando en la prorroga de los 6 meses la empresa puede despedirte o te tienes que dar de alta para que la empresa te pueda despedir por despido procedente,
gracias.
26/10/2014 19:31
Creo que la empresa puede despedirte cuando quiera,se trataria de un despido improcedente y seguramente te indemnizarian con 20 dias por año trabajado.No obstante,puede q a la empresa le interese esperar dictamen del INSS/EVI,ya que en caso de q te concedieran una Incapacidad Permanente Total o Absoluta,la empresa se te quitaria de encima sin tener q pagarte el despido.Salvo mejor criterio