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trabajar 12 horas con horario nocturno

10 Comentarios
 
Trabajar 12 horas con horario nocturno
13/10/2014 06:56
Buenos días trabajo en la industria química (laboratorio farmaceutic)han implantado un sistema de 5 turnos cada 15diaa rotamos mañana tarde y noche d lunes a viernes. ( 8h) una vez hechos esos tres turnos pasamos al 4turno sábado domingo 12h de día de 7 de la mañana a 7 de la tarde y lunes martes 8h libramos el resto de semana pq ya hemos completado las 40h semanales llegamos al 5turno sábado domingo 12h desde la 7 de la tarde a 7 de la mañana y lunes y martes 8 h de noche . Bien mi pregunta es ¿es legal q nos obliguen a trabajar 12h con la nocturnidad en medio ¿ y sin pagarnos ningún plus excepto el nocturno
¿deberían pagrnos plus de festivo¿ muchas gracias espero su. Respuesta no me queda claro en el convenio dice q deberíamos cobrar otra cantidad anual al estar en este sistema de tunos gracias
13/10/2014 12:01
Los turnos Dr 12 h no don lícitos ni el de la nohe ni el del día, la máxima jornada permitida son 9 h por tanto aunque se hubiese pactado rsr turno entre comité de empresa y la empresa, ( ojo hay colectivos de trabajadores que lo solicitan ellos a la empresa para así viajar menos días y descansar nas), peto si uno solo no quiere no pueden obligarle
Respecto al plus de festivos si no recoge el convenio no de cobra y por otra parte el horario nocturno es de 22:00 a 06:00 el resto de hornada no cobraria usted nocturno.
13/10/2014 23:01
muchas gracias aunque aun tengo duda en el caso de que hiciésemos turno 12 horas se podría trabajar en horario nocturno desde las 7 de la tarde a las 7 de la mañana ,tengo entendido que los trabajadores nocturnos no pueden realizar mas de 8 horas gracias
14/10/2014 12:30
Mire no se puede contradecir la norma y esta fija 8 h con una mas para el personal de relevo, es decir el máximo de jornada serian esas 9 h tanto para diurno como para nocturno y por tanto los pactos o acuerdos que contradigan la norma no son validos o carecen de vigencia, pero luego por sectores determinados se incumple, por ej el turno de noche de los hospitales en su mayoría son 7 h de mañana 7h de tarde y opor ultimo de noches trabajan 10 h porque así lo tienen pactado y les interesa
14/10/2014 13:03
Bueno, la cosa no es tan sencilla como la plantea jampgpreve.

En primer lugar, no se pueden realizar más de 9 horas, salvo que por convenio o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra cosa, respetando en todo caso, los descansos mínimos legales.

En cuanto a realizar mas de 8 horas los trabajadores "nocturnos". Esto es completamente cierto, pero el artículo 36 habla de promedio en periodo de referencia de 15 días. Por lo tanto, habrá que calcular.

Finalmente, también puede entrar todos los aspectos relacionados con las jornadas especiales de trabajo..

Por lo tanto, repito: la respuesta no es tan sencialla
22/10/2014 20:20
Muchas gracias por sus respuestas intentare indagar en el tema el convenio es de industria química y cita que el trabajador nocturno no puede realizar mas d 8 h pero en fin la empresa dice que quien no lo haga no sera renovado vere que se puede hacer muchas gracias
22/10/2014 22:16
En primer lugar nunca he dicho que sea fácil, de hecho he destacado la rama sanitaria en la que suelen trabajar en turnos de mañana y tarde a 7 h y el de noches hacer 10 h y luego dice usted que se pueden realizar 15 noches antes del descanso y por tanto habría que promediar esas horas pues nada mas lejos, las noches se harán las que correspondan pero no tienen que trabajar se mas de 9 h en cualquier turno luego estarán los acuerdos, pero esos acuerdos si contradicen la norma se pueden revocar.
Por ultimo comenta algo sobre los descansos y ni yo ni el o la consultante hemos dicho nada de los descansos
22/10/2014 22:32
jamgpreve, existe la jornada irregular por acuerdo como cita infante.
Es más, el ET habla de 40h semanales en promedio anual, que no implica que la jornada diaria deba ser sí o sí de 9h o que la jornada de cada semana del año sea de 40h.

El convenio permite la jornada irregular y al igual que la acumulación de descansos en hasta 4 semanas.

jfredy, existiendo acuerdo, ese sistema americano de turnos es legal.
23/10/2014 11:32
Por supuesto que existe esa jornada irregular que se rcohera en el convenio y que puede llegar al 10% sobre el computo de la jornada anual a realizar pero esto en ningún modo quiere decir que se deban alterar los limites establecidos de horarios de trabajo, por tanto se han de respetar para la aplicación de esa hornada irregular tanto la jornada diaria así como el descanso semanal.
23/10/2014 14:34
No te entiendo. Si afirmas que existe jornada irregular, ¿qué respeto hay que hacer a la jornada diaria y a los descansos?
La jornada diaria no es de 9h sí o sí. Si existe jornada irregular se puede superar ese máximo diario de 9 horas.
Y respecto a los descansos, cabe la acumulación así como la compensación entre la jornada realizada y la pactada dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se generó.
23/10/2014 23:59
Mire existen muchos sectores en los que se aplica la jornada irregular sin vulnerar tanto los descansos como la jornada de 8 h, ( precisamente el sector de seguridad privada al tratarse de personal de relevo coincide con el caso de las 9 horas máximo), por supuesto que por acuerdos entre las partes se puede incrementar esa jornada pero lo dicho mediante acuerdo.
Ej Seguridad privada, establece en su convenio una jornada anual de 1782 h que suponen 162 mes peto que por convenio admite una hornada irregular de entre 144 y 176 h/ mes pero se sigue respetando la jornada de 8 h.
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13/10/2014 06:56
Buenos días trabajo en la industria química (laboratorio farmaceutic)han implantado un sistema de 5 turnos cada 15diaa rotamos mañana tarde y noche d lunes a viernes. ( 8h) una vez hechos esos tres turnos pasamos al 4turno sábado domingo 12h de día de 7 de la mañana a 7 de la tarde y lunes martes 8h libramos el resto de semana pq ya hemos completado las 40h semanales llegamos al 5turno sábado domingo 12h desde la 7 de la tarde a 7 de la mañana y lunes y martes 8 h de noche . Bien mi pregunta es ¿es legal q nos obliguen a trabajar 12h con la nocturnidad en medio ¿ y sin pagarnos ningún plus excepto el nocturno
¿deberían pagrnos plus de festivo¿ muchas gracias espero su. Respuesta no me queda claro en el convenio dice q deberíamos cobrar otra cantidad anual al estar en este sistema de tunos gracias
13/10/2014 12:01
Los turnos Dr 12 h no don lícitos ni el de la nohe ni el del día, la máxima jornada permitida son 9 h por tanto aunque se hubiese pactado rsr turno entre comité de empresa y la empresa, ( ojo hay colectivos de trabajadores que lo solicitan ellos a la empresa para así viajar menos días y descansar nas), peto si uno solo no quiere no pueden obligarle
Respecto al plus de festivos si no recoge el convenio no de cobra y por otra parte el horario nocturno es de 22:00 a 06:00 el resto de hornada no cobraria usted nocturno.
13/10/2014 23:01
muchas gracias aunque aun tengo duda en el caso de que hiciésemos turno 12 horas se podría trabajar en horario nocturno desde las 7 de la tarde a las 7 de la mañana ,tengo entendido que los trabajadores nocturnos no pueden realizar mas de 8 horas gracias
14/10/2014 12:30
Mire no se puede contradecir la norma y esta fija 8 h con una mas para el personal de relevo, es decir el máximo de jornada serian esas 9 h tanto para diurno como para nocturno y por tanto los pactos o acuerdos que contradigan la norma no son validos o carecen de vigencia, pero luego por sectores determinados se incumple, por ej el turno de noche de los hospitales en su mayoría son 7 h de mañana 7h de tarde y opor ultimo de noches trabajan 10 h porque así lo tienen pactado y les interesa
14/10/2014 13:03
Bueno, la cosa no es tan sencilla como la plantea jampgpreve.

En primer lugar, no se pueden realizar más de 9 horas, salvo que por convenio o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra cosa, respetando en todo caso, los descansos mínimos legales.

En cuanto a realizar mas de 8 horas los trabajadores "nocturnos". Esto es completamente cierto, pero el artículo 36 habla de promedio en periodo de referencia de 15 días. Por lo tanto, habrá que calcular.

Finalmente, también puede entrar todos los aspectos relacionados con las jornadas especiales de trabajo..

Por lo tanto, repito: la respuesta no es tan sencialla
22/10/2014 20:20
Muchas gracias por sus respuestas intentare indagar en el tema el convenio es de industria química y cita que el trabajador nocturno no puede realizar mas d 8 h pero en fin la empresa dice que quien no lo haga no sera renovado vere que se puede hacer muchas gracias
22/10/2014 22:16
En primer lugar nunca he dicho que sea fácil, de hecho he destacado la rama sanitaria en la que suelen trabajar en turnos de mañana y tarde a 7 h y el de noches hacer 10 h y luego dice usted que se pueden realizar 15 noches antes del descanso y por tanto habría que promediar esas horas pues nada mas lejos, las noches se harán las que correspondan pero no tienen que trabajar se mas de 9 h en cualquier turno luego estarán los acuerdos, pero esos acuerdos si contradicen la norma se pueden revocar.
Por ultimo comenta algo sobre los descansos y ni yo ni el o la consultante hemos dicho nada de los descansos
22/10/2014 22:32
jamgpreve, existe la jornada irregular por acuerdo como cita infante.
Es más, el ET habla de 40h semanales en promedio anual, que no implica que la jornada diaria deba ser sí o sí de 9h o que la jornada de cada semana del año sea de 40h.

El convenio permite la jornada irregular y al igual que la acumulación de descansos en hasta 4 semanas.

jfredy, existiendo acuerdo, ese sistema americano de turnos es legal.
23/10/2014 11:32
Por supuesto que existe esa jornada irregular que se rcohera en el convenio y que puede llegar al 10% sobre el computo de la jornada anual a realizar pero esto en ningún modo quiere decir que se deban alterar los limites establecidos de horarios de trabajo, por tanto se han de respetar para la aplicación de esa hornada irregular tanto la jornada diaria así como el descanso semanal.
23/10/2014 14:34
No te entiendo. Si afirmas que existe jornada irregular, ¿qué respeto hay que hacer a la jornada diaria y a los descansos?
La jornada diaria no es de 9h sí o sí. Si existe jornada irregular se puede superar ese máximo diario de 9 horas.
Y respecto a los descansos, cabe la acumulación así como la compensación entre la jornada realizada y la pactada dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se generó.
23/10/2014 23:59
Mire existen muchos sectores en los que se aplica la jornada irregular sin vulnerar tanto los descansos como la jornada de 8 h, ( precisamente el sector de seguridad privada al tratarse de personal de relevo coincide con el caso de las 9 horas máximo), por supuesto que por acuerdos entre las partes se puede incrementar esa jornada pero lo dicho mediante acuerdo.
Ej Seguridad privada, establece en su convenio una jornada anual de 1782 h que suponen 162 mes peto que por convenio admite una hornada irregular de entre 144 y 176 h/ mes pero se sigue respetando la jornada de 8 h.