Después de mirar por el foro se me plantean un par de dudas a la hora de calcular un finiquito: 1. Cálculo de salario diario: según he podido ver el TS estableció que el salario total anual siempre se debe dividir entre 365 días, aunque se tenga un salario fijo mensual. Sin embargo, solo tenemos en cuenta el último año si ha habido variaciones en salariales, pero si el salario es cada mes el mismo, solo se debe tener en cuenta la última nómina y dividirla entre 30 días cierto? 2. Para calcular un finiquito, aunque el salario sea fijo mensual, siempre contamos el total de días de alta que ha estado el trabajador cierto? Es decir, alta 01/01/2013 y baja 25/02/2014, tendremos en cuenta 424 días no? No haremos el cálculo con 14 meses cierto? Hablo con compañeros y cada cual lo hace a su manera... :S
1) Aunque al ser mensual se tiene en cuenta el salario cobrado en el último mes el cálculo se ha de hacer por cómputo anual, ya que de la forma que tu indicas saldría un salario diario mayor.
Por lo tanto si el trabajador tiene las pagas prorrateadas sería coger el último salario por 12 y dividir entre 365.
Si no la tiene, sería la nómina por 12 más las pagas que tenga y el resultado entre 365.
2) Según el Estatuto el cálculo para la indemnización se hace por meses enteros (no por días), por tanto por las fechas que tú indicas se ha de calcular la indemnización por 14 meses.
Muchas gracias por la respuesta. En referencia al punto 2 he estado mirando cómo se debe realizar el cómputo de los meses y he encontrado una sentencia de 06 de mayo de 2014 donde se obliga a realizar el cómputo de meses por exceso, de manera que en el supuesto que propuse realmente la indemnización tendría que ser a razón de 15 meses debido a que se redondea por exceso.