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Extinción de contrato de relevo durante baja de maternidad

1 Comentarios
 
Extinción de contrato de relevo durante baja de maternidad
19/10/2014 10:38
Buenos día y gracias de antemano por su atención. Les expongo el caso:
Mi mujer es contratada como relevista de un trabajador que accede a la jubilación anticipada parcial. El contrato se celebra en diciembre de 2009 y está vigente hasta el 1 de noviembre de 2014, a jornada completa y con reducción salarial del sustituido del 85%. En este momento mi mujer se encuentra de baja por maternidad y hemos recibido un burofax de la empresa en la que se le comunica el cese de la relación laboral a partir del 1 de noviembre.
Nuestras dudas son si esto es legal y en caso de serlo si tendríamos derecho a indemnización y qué entraría en la liquidación, ya que junto al burofax no venía ninguna propuesta de liquidación. ¿Se podría ejercer alguna acción para conservar el puesto de trabajo? ¿Qué sucede con la baja por maternidad a partir del 1/11/2014?.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
20/10/2014 13:47
Donde esta el incumplimiento
si precisamente cumple el contrato el 01/11/2014, aqui la empresa llegado éste punto podría optar por contratar indefinidamente al trabajador relevista o por finalizar cto con una indemnización de :Indemnización

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el calendario señalado en el contrato de obra o servicio determinado

Y salvo que hubiese discriminación por tratarse de una embarazada pero no parece ser el caso, (auqneu solapadamente eso parece), pero el caso es que la finalización del cto no se debed a que su mujer este embarazada sino que se cumple el plazo de duración de dicho cto.
En cuanto a la baja pasara a depender de la SS.
SMO.

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Extinción de contrato de relevo durante baja de maternidad
19/10/2014 10:38
Buenos día y gracias de antemano por su atención. Les expongo el caso:
Mi mujer es contratada como relevista de un trabajador que accede a la jubilación anticipada parcial. El contrato se celebra en diciembre de 2009 y está vigente hasta el 1 de noviembre de 2014, a jornada completa y con reducción salarial del sustituido del 85%. En este momento mi mujer se encuentra de baja por maternidad y hemos recibido un burofax de la empresa en la que se le comunica el cese de la relación laboral a partir del 1 de noviembre.
Nuestras dudas son si esto es legal y en caso de serlo si tendríamos derecho a indemnización y qué entraría en la liquidación, ya que junto al burofax no venía ninguna propuesta de liquidación. ¿Se podría ejercer alguna acción para conservar el puesto de trabajo? ¿Qué sucede con la baja por maternidad a partir del 1/11/2014?.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
20/10/2014 13:47
Donde esta el incumplimiento
si precisamente cumple el contrato el 01/11/2014, aqui la empresa llegado éste punto podría optar por contratar indefinidamente al trabajador relevista o por finalizar cto con una indemnización de :Indemnización

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el calendario señalado en el contrato de obra o servicio determinado

Y salvo que hubiese discriminación por tratarse de una embarazada pero no parece ser el caso, (auqneu solapadamente eso parece), pero el caso es que la finalización del cto no se debed a que su mujer este embarazada sino que se cumple el plazo de duración de dicho cto.
En cuanto a la baja pasara a depender de la SS.
SMO.