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Derecho a reclamacion

1 Comentarios
 
Derecho a reclamacion
23/10/2014 14:32
Buenos dias!

Quiero dejar mi trabajo y hay una serie de condiciones dentro de la forma de gestión de la empresa que creo que son dentro del abanico de la legalidad entre muy ilegales y tremendamente ilegales. No obstante agradeceré cualquier aclaración real en el asunto. A destacar:

-La jornada laboral de 8 horas se divide en dos grupos de 4 horas con media hora entre ellas de separación, esa media hora se considera el descanso y no entre dentro del sueldo y como digo, tampoco dentro de las 8 horas totales lectivas.

-La nocturnidad no esta contemplada en el pago de las nominas asi como las horas extras.

Por definir la situación diré que la relación laboral se ha mantenido durante casi 6 meses en estas condiciones, todas las planillas de horarios eran publicadas con fecha y firmadas por el director y poseo fotografías de todas.

Gracias de antemano por los consejos y la informacion.
Un saludo.
24/10/2014 01:23
El ET fija que en jornadas superiores a 6 h continuas se fije un descanso de al menos 15 min y estos serán retribuidos si así lo dice el convenio si nada dice no son retribuidos oír tanto en este aspecto de ilegal nada
En cuanto a la nocturnidad es de 22 a 6 am, si no se lo abonan pueden reclamarlo, en cuanto a las HE si no las abonan no las hagan, son voluntarias desde la primera.
Derecho a reclamacion | PorticoLegal
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Derecho a reclamacion
23/10/2014 14:32
Buenos dias!

Quiero dejar mi trabajo y hay una serie de condiciones dentro de la forma de gestión de la empresa que creo que son dentro del abanico de la legalidad entre muy ilegales y tremendamente ilegales. No obstante agradeceré cualquier aclaración real en el asunto. A destacar:

-La jornada laboral de 8 horas se divide en dos grupos de 4 horas con media hora entre ellas de separación, esa media hora se considera el descanso y no entre dentro del sueldo y como digo, tampoco dentro de las 8 horas totales lectivas.

-La nocturnidad no esta contemplada en el pago de las nominas asi como las horas extras.

Por definir la situación diré que la relación laboral se ha mantenido durante casi 6 meses en estas condiciones, todas las planillas de horarios eran publicadas con fecha y firmadas por el director y poseo fotografías de todas.

Gracias de antemano por los consejos y la informacion.
Un saludo.
24/10/2014 01:23
El ET fija que en jornadas superiores a 6 h continuas se fije un descanso de al menos 15 min y estos serán retribuidos si así lo dice el convenio si nada dice no son retribuidos oír tanto en este aspecto de ilegal nada
En cuanto a la nocturnidad es de 22 a 6 am, si no se lo abonan pueden reclamarlo, en cuanto a las HE si no las abonan no las hagan, son voluntarias desde la primera.