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Mayores 52.

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Mayores 52.
24/10/2014 14:50
Por fin podemos decir que los que tienen el subsidio para mayores de 52 años antes del 12/2012 para sus relaciones con el Sepe deben de emplear el 50% del valor legal del dinero es decir el 2%.El 4% lo emplean los subsidios posteriores a esa fecha. Aqui esta clarito:

http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Novedades-Laboral-10-2012.pdf
24/10/2014 14:58
Aquí también esta clara la cosa:

http://www.ugt.es/actualidad/2012/septiembre/boletin11accionsindical-doc/IS-02-12-07-20-VALORACION RDL 20-2012 DE MEDIDAS DE AJUSTE.pdf
24/10/2014 15:04
En la página 10 podemos leer:

Para determinar el requisito de carencia de rentas, al patrimonio del solicitante del subsidio se le aplica en lugar del 50% el 100% del tipo de interés legal del dinero afectos de su consideración como renta computable. ). Se aplica para las solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor del RD-ley (DF decimotercera)
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Por fin podemos decir que los que tienen el subsidio para mayores de 52 años antes del 12/2012 para sus relaciones con el Sepe deben de emplear el 50% del valor legal del dinero es decir el 2%.El 4% lo emplean los subsidios posteriores a esa fecha. Aqui esta clarito:

http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Novedades-Laboral-10-2012.pdf
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Aquí también esta clara la cosa:

http://www.ugt.es/actualidad/2012/septiembre/boletin11accionsindical-doc/IS-02-12-07-20-VALORACION RDL 20-2012 DE MEDIDAS DE AJUSTE.pdf
24/10/2014 15:04
En la página 10 podemos leer:

Para determinar el requisito de carencia de rentas, al patrimonio del solicitante del subsidio se le aplica en lugar del 50% el 100% del tipo de interés legal del dinero afectos de su consideración como renta computable. ). Se aplica para las solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor del RD-ley (DF decimotercera)