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pensión no contributiva

5 Comentarios
 
Pensión no contributiva
29/10/2014 13:37
¡Hola a todos!
Mi caso es el siguiente. Mi madre ha estado cobrando una prestación por jubilación no contributiva, que recientemente le ha dejado de abonar.
El motivo alegado es que, según ellos, mi madre tiene unos rendimientos pecuniarios superiores a la cantidad establecida por la norma (Real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de Seguridad Social), que expresan en un límite de 5122'60 €, remitiendo al art. 167.1 de dicha norma.
Sin embargo, el artículo 168 del mismo texto legal refiere que: “Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 145 de la presente ley”.
A su vez, el artículo 145.2 de la referida ley establece: “Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo*, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147”.
*En el caso que nos afecta, y tal y como expresan en su resolución, dicha cuantía se concreta en la cantidad de 5122’60 €.
Por todo ello, mi pregunta es la siguiente. ¿El límite que establece la ley para ser beneficiario de una pensión por jubilación, no contributiva, sería los aludidos 5122'60 € o, por el contrario, esta cantidad incrementada en un 35%?
Muchas gracias, en cualquier caso, anticipadamente, por su tiempo y sus respuestas.
31/10/2014 23:48
Vuelvo a subir el post, por si alguien puede darme una respuesta. Gracias.
01/11/2014 01:12
El límite son los 5122,60€.

El 35% de 5122,60€ es el límite para percibir la cuantía de la pensión no contributiva integra. Si se supera ese 35%, la pensión se reducirá.
01/11/2014 10:34
Muchas gracias, Evriks, por tu respuesta!
La situación es la siguiente. Mi madre estaba percibiendo esa prestación, como comentaba en mi post inicial, y le han comunicado que va a dejar de percibirla, en su totalidad, por superar el límite establecido de 5122'60 €.
Le añaden que, según han constatado, los ingresos anuales de mi madre ascienden a la cantidad de 5663'30 €, por lo que superan la cantidad citada.
Es evidente, por un lado, que esta última cantidad no supera ese 35% adicional.
Por otro lado, aunque así fuera, no debería reducirse la ayuda, en vez de suprimirla?
No sé si estoy siendo un poco pesado, perdonarme si es así.
Muchas gracias, de nuevo.
01/11/2014 10:44
El 35% no es adicional.

El límite son 5122,60€. Como su madre ingresa 5663,30€, que es superior al límite, la pensión se suprime.

La pensión se reduciría proporcionalmente, cuando los ingresos fueran superiores al 35% de 5122,60€, es decir, cuando fueran superiores a 1792,91€.
01/11/2014 12:31
Muchas gracias, nuevamente, Evriks!. Absolutamente aclarado.
Ahora lo he entendido.
Un saludo.
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Pensión no contributiva
29/10/2014 13:37
¡Hola a todos!
Mi caso es el siguiente. Mi madre ha estado cobrando una prestación por jubilación no contributiva, que recientemente le ha dejado de abonar.
El motivo alegado es que, según ellos, mi madre tiene unos rendimientos pecuniarios superiores a la cantidad establecida por la norma (Real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de Seguridad Social), que expresan en un límite de 5122'60 €, remitiendo al art. 167.1 de dicha norma.
Sin embargo, el artículo 168 del mismo texto legal refiere que: “Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 145 de la presente ley”.
A su vez, el artículo 145.2 de la referida ley establece: “Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo*, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147”.
*En el caso que nos afecta, y tal y como expresan en su resolución, dicha cuantía se concreta en la cantidad de 5122’60 €.
Por todo ello, mi pregunta es la siguiente. ¿El límite que establece la ley para ser beneficiario de una pensión por jubilación, no contributiva, sería los aludidos 5122'60 € o, por el contrario, esta cantidad incrementada en un 35%?
Muchas gracias, en cualquier caso, anticipadamente, por su tiempo y sus respuestas.
31/10/2014 23:48
Vuelvo a subir el post, por si alguien puede darme una respuesta. Gracias.
01/11/2014 01:12
El límite son los 5122,60€.

El 35% de 5122,60€ es el límite para percibir la cuantía de la pensión no contributiva integra. Si se supera ese 35%, la pensión se reducirá.
01/11/2014 10:34
Muchas gracias, Evriks, por tu respuesta!
La situación es la siguiente. Mi madre estaba percibiendo esa prestación, como comentaba en mi post inicial, y le han comunicado que va a dejar de percibirla, en su totalidad, por superar el límite establecido de 5122'60 €.
Le añaden que, según han constatado, los ingresos anuales de mi madre ascienden a la cantidad de 5663'30 €, por lo que superan la cantidad citada.
Es evidente, por un lado, que esta última cantidad no supera ese 35% adicional.
Por otro lado, aunque así fuera, no debería reducirse la ayuda, en vez de suprimirla?
No sé si estoy siendo un poco pesado, perdonarme si es así.
Muchas gracias, de nuevo.
01/11/2014 10:44
El 35% no es adicional.

El límite son 5122,60€. Como su madre ingresa 5663,30€, que es superior al límite, la pensión se suprime.

La pensión se reduciría proporcionalmente, cuando los ingresos fueran superiores al 35% de 5122,60€, es decir, cuando fueran superiores a 1792,91€.
01/11/2014 12:31
Muchas gracias, nuevamente, Evriks!. Absolutamente aclarado.
Ahora lo he entendido.
Un saludo.