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Movilidad Funcional y Cesió Ilegal

5 Comentarios
 
Movilidad funcional y cesió ilegal
31/10/2014 20:23
Hola,

Por mantener en el anonimato de las empresas vinculadas el caso, hago un símil con empresas ficticias.

En esta imagen resumo el caso:
http://subefotos.com/ver/?c824073f9da9478f649774cf4a73aa8fo.jpg


Aunque la imagen creo que lo explica claremente, el trabajador "Manolo" ha firmado contrato con una filial del grupo empresarial Chucherias S.A.

- El contrato laboral indefinido lo firma con la empresa Piruletas S.L. con grupo profesional B (15€/mes).
- Realmente desempeña su función bajo las órdenes de un jefe perteneciente a otra empresa del mismo grupo empresarial, Gominolas S.L.
- El grupo al que pertenece en Gominolas S.L. está catalogado con grupo profesional A (20 €/mes)
- Eventualmente hace trabajos de diseño de nuevas piruletas para la empresa Piruletas S.L.

Si se asume que hay cesión ilegal de la empresa Piruletas S.L. a la empresa Gominolas S.L. y que al haber firmado un contrato con grupo profesional B pero realmente desempeña funciones superiores a su categoría. Qué derechos tiene Manolo para regular su situación? En orden de preferencia Manolo desea:
- Contrato laboral con Piruletas S.L. de grupo profesional A? (Ascenso en la empresa donde firma el contrato)
- Contrato laboral con Gominolas S.L. de grupo profesional A? (Ascenso en la empresa donde ha sido cedido firma el contrato con ésta)
- Contrato laboral con Piruletas S.L. de grupo profesional B y recibir el 100% de las funciones de esta, cobrando la diferencia salarial de un año máximo por las labores desempeñadas en Gominolas S.L? (Recibir funciones de la categoría que firmó el contrato pero recibir la diferencia salarial de lo desempeñado)

Gracias de antemano,

01/11/2014 17:04
Pero esos Grupos A o B tienen que ver con titulaciones académicas como por ej podría ser FP o Titulación de grado medio como ing. técnico? Es un dato importante.
Hoy en día se están contratando ingenieros, arquitectos, etc con categoría de FP para pagar menos y luego que desarrollen trabajos de categoría superior y como su cto es de nivel inferior pues no hay nada que hacer, bueno si hacer simplemente las tareas para las que ha sido contratado y no para las de categoría superior.
Contestando a la pregunta planteada:
-Sobre el reconocimiento con carácter retroactivo lo dudo mucho.
-Sobre la cesión ilegal si se la reconocen tendrá derecho a decidir con que empresa se quedaría con un cto indefinido pero la categoría o se la reconoce el juez o sino sera con el cto de la categoría B y si usted hace funciones de categoría es su problema, le recomiendo que si n o se la reconocen niéguese a hacer esas tareas
01/11/2014 18:02
- Manolo consiguió obtener la titulación necesaria para desempeñar las funciones de categoría A.


El problema es la situación que hay ahora en España. Es el miedo el que reprime a los trabajadores, y las empresas para la que trabaja Manolo lo sabes, además juegan con la ilusión de éste, prometiéndole que siga así y algún día llegará ese ascenso. Pero ya lleva así mas de 2 años.

Quería saber si había alguna solución antes de rendirse totalmente y pedir finalmente que le den funciones de categoría B sola y exclusivamente.
01/11/2014 18:04
Se me olvidaba, gracias por su respuesta
01/11/2014 18:47
usted mismo lo ha dicho el miedo hace que se cometan estos abusos y claro estamos ante el problema de decidir si se planta y se niega a hacer esas tareas de categoría superior mientras no le paguen por ello y le reconozcan la categoría, si se arriesga puede que decidan ponerle la categoría que reclame pero tb puede y esto es lo mas probable, que le echen para dar ejemplo a otros compañeros ya que si le ponen la categoría estarían creando un precedente por el que el resto de trabajadores pueden tomar ejemplo.
01/11/2014 18:50
Por otra parte muchos convenios recogen que llevando mas de 6 meses desempeñando categoría superior podría el trabajador reclamar la misma, pero claro para ello no basta con desempeñarla hay que estar cobrandola y reflejada en la nómina cosa que dudo sucediese ya que nos dice que cobraba la categoría B y hacia funciones de la A, lo único denunciar la situación ante inspección pero lo veo crudo.
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31/10/2014 20:23
Hola,

Por mantener en el anonimato de las empresas vinculadas el caso, hago un símil con empresas ficticias.

En esta imagen resumo el caso:
http://subefotos.com/ver/?c824073f9da9478f649774cf4a73aa8fo.jpg


Aunque la imagen creo que lo explica claremente, el trabajador "Manolo" ha firmado contrato con una filial del grupo empresarial Chucherias S.A.

- El contrato laboral indefinido lo firma con la empresa Piruletas S.L. con grupo profesional B (15€/mes).
- Realmente desempeña su función bajo las órdenes de un jefe perteneciente a otra empresa del mismo grupo empresarial, Gominolas S.L.
- El grupo al que pertenece en Gominolas S.L. está catalogado con grupo profesional A (20 €/mes)
- Eventualmente hace trabajos de diseño de nuevas piruletas para la empresa Piruletas S.L.

Si se asume que hay cesión ilegal de la empresa Piruletas S.L. a la empresa Gominolas S.L. y que al haber firmado un contrato con grupo profesional B pero realmente desempeña funciones superiores a su categoría. Qué derechos tiene Manolo para regular su situación? En orden de preferencia Manolo desea:
- Contrato laboral con Piruletas S.L. de grupo profesional A? (Ascenso en la empresa donde firma el contrato)
- Contrato laboral con Gominolas S.L. de grupo profesional A? (Ascenso en la empresa donde ha sido cedido firma el contrato con ésta)
- Contrato laboral con Piruletas S.L. de grupo profesional B y recibir el 100% de las funciones de esta, cobrando la diferencia salarial de un año máximo por las labores desempeñadas en Gominolas S.L? (Recibir funciones de la categoría que firmó el contrato pero recibir la diferencia salarial de lo desempeñado)

Gracias de antemano,

01/11/2014 17:04
Pero esos Grupos A o B tienen que ver con titulaciones académicas como por ej podría ser FP o Titulación de grado medio como ing. técnico? Es un dato importante.
Hoy en día se están contratando ingenieros, arquitectos, etc con categoría de FP para pagar menos y luego que desarrollen trabajos de categoría superior y como su cto es de nivel inferior pues no hay nada que hacer, bueno si hacer simplemente las tareas para las que ha sido contratado y no para las de categoría superior.
Contestando a la pregunta planteada:
-Sobre el reconocimiento con carácter retroactivo lo dudo mucho.
-Sobre la cesión ilegal si se la reconocen tendrá derecho a decidir con que empresa se quedaría con un cto indefinido pero la categoría o se la reconoce el juez o sino sera con el cto de la categoría B y si usted hace funciones de categoría es su problema, le recomiendo que si n o se la reconocen niéguese a hacer esas tareas
01/11/2014 18:02
- Manolo consiguió obtener la titulación necesaria para desempeñar las funciones de categoría A.


El problema es la situación que hay ahora en España. Es el miedo el que reprime a los trabajadores, y las empresas para la que trabaja Manolo lo sabes, además juegan con la ilusión de éste, prometiéndole que siga así y algún día llegará ese ascenso. Pero ya lleva así mas de 2 años.

Quería saber si había alguna solución antes de rendirse totalmente y pedir finalmente que le den funciones de categoría B sola y exclusivamente.
01/11/2014 18:04
Se me olvidaba, gracias por su respuesta
01/11/2014 18:47
usted mismo lo ha dicho el miedo hace que se cometan estos abusos y claro estamos ante el problema de decidir si se planta y se niega a hacer esas tareas de categoría superior mientras no le paguen por ello y le reconozcan la categoría, si se arriesga puede que decidan ponerle la categoría que reclame pero tb puede y esto es lo mas probable, que le echen para dar ejemplo a otros compañeros ya que si le ponen la categoría estarían creando un precedente por el que el resto de trabajadores pueden tomar ejemplo.
01/11/2014 18:50
Por otra parte muchos convenios recogen que llevando mas de 6 meses desempeñando categoría superior podría el trabajador reclamar la misma, pero claro para ello no basta con desempeñarla hay que estar cobrandola y reflejada en la nómina cosa que dudo sucediese ya que nos dice que cobraba la categoría B y hacia funciones de la A, lo único denunciar la situación ante inspección pero lo veo crudo.