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rentas computables subsidio mayores de 55 años

2 Comentarios
 
rentas computables subsidio mayores de 55 años
22/11/2014 14:01
Buenos días,

Como indica el título tenía una duda sobre las rentas computables respecto del subsidio para mayores de 55 años.

La nueva ley establece:

"Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes.

"Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro. "

Sé que con la nueva ley se introduce en el cómputo las rentas de la unidad familiar y que deberemos dividirla entre los miembros de ésta para saber si superamos o no los 483,98 de "media".

Mi duda es:

1º El propio subsidio (los 426,00 euros que se otorgan) se incluyen en el cómputo o no ?

2º Si no se incluyen durante la "primera solicitud", se cuentan en la "renovación" anual que se hace al realizar la declaración anual de rentas ?

Para que se entienda mi pregunta pongo un ejemplo muy simple:

Pongamos un ciudadano mayor de 55 años donde él es el único miembro de la unidad familiar; la renta máxima que debería tener es 483,98 o bien 57,98 (al descontar a los 483,98, los 426,00 euros del propio subsidio que solicita o renueva) ?

Al respecto, tanto si cuentan como si no, podríais indicarme dónde revisar la información concreta.

Gracias anticipadas por vuestro tiempo y ayuda.

Saludos.
22/11/2014 18:29
1º No
2º Tampoco.
No hay una "primera solicitud" ni una "segunda" ni otro momento donde el cálculo modifique los importes a considerar. El requisito de rentas hay que cumplir en el momento es que se va a percibir y durante el cobro del mismo.
No se trata de su caso, pero si una persona tiene familiars cobrando algún tipo de paro, estas cantidades sí entrarían en el cómputo de rentas, pero no las propias del beneficiario.
Saludos.
22/11/2014 20:28
Buenas tardes,

Gracias pablisevic por su tiempo en leer y responder mi consulta.

El concepto de primera solicitud y renovación era para hacerme entender lo mejor posible en mi duda.

Gracias de nuevo por su ayuda.

Si otr@ usuari@ quiere añadir algo más o comentar algo, que lo haga sin mayor problema.

Saludos.
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22/11/2014 14:01
Buenos días,

Como indica el título tenía una duda sobre las rentas computables respecto del subsidio para mayores de 55 años.

La nueva ley establece:

"Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes.

"Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro. "

Sé que con la nueva ley se introduce en el cómputo las rentas de la unidad familiar y que deberemos dividirla entre los miembros de ésta para saber si superamos o no los 483,98 de "media".

Mi duda es:

1º El propio subsidio (los 426,00 euros que se otorgan) se incluyen en el cómputo o no ?

2º Si no se incluyen durante la "primera solicitud", se cuentan en la "renovación" anual que se hace al realizar la declaración anual de rentas ?

Para que se entienda mi pregunta pongo un ejemplo muy simple:

Pongamos un ciudadano mayor de 55 años donde él es el único miembro de la unidad familiar; la renta máxima que debería tener es 483,98 o bien 57,98 (al descontar a los 483,98, los 426,00 euros del propio subsidio que solicita o renueva) ?

Al respecto, tanto si cuentan como si no, podríais indicarme dónde revisar la información concreta.

Gracias anticipadas por vuestro tiempo y ayuda.

Saludos.
22/11/2014 18:29
1º No
2º Tampoco.
No hay una "primera solicitud" ni una "segunda" ni otro momento donde el cálculo modifique los importes a considerar. El requisito de rentas hay que cumplir en el momento es que se va a percibir y durante el cobro del mismo.
No se trata de su caso, pero si una persona tiene familiars cobrando algún tipo de paro, estas cantidades sí entrarían en el cómputo de rentas, pero no las propias del beneficiario.
Saludos.
22/11/2014 20:28
Buenas tardes,

Gracias pablisevic por su tiempo en leer y responder mi consulta.

El concepto de primera solicitud y renovación era para hacerme entender lo mejor posible en mi duda.

Gracias de nuevo por su ayuda.

Si otr@ usuari@ quiere añadir algo más o comentar algo, que lo haga sin mayor problema.

Saludos.