Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho a prestaciones

5 Comentarios
 
Derecho a prestaciones
27/11/2014 13:35
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente,
El 25 de abril del 2006, capitalicé el paro y me otorgaron el 50% del mismo, estuve como autónoma del 1 de mayo al 31 de octubre del mismo año(2006). Hace dos semanas acudí al Inem para averiguar si tenía derecho a cobrar el paro, me dijeron que tenía derecho a un año puesto que había capitalizado sólo el 50% y que el único requisito para poderlo percibir era estar en situación legal de paro. Hoy he ido a hacer los trámites para cobrar la prestación y me informan de todo lo contrario, que ha prescrito y no tengo derecho. Mi pregunta es saber cuál de las dos informaciones es la correcta y por otro lado, en el caso de que la correcta sea la segunda opción, es decir, que ha prescrito y realmente no tengo derecho a la prestación, saber si puedo capitalizar ese segundo 50% o percibir alguna otra prestación para poder hacer uso de lo cotizado en su momento y que nunca percibí.
Gracias por su tiempo y gestión,
Un saludo.
27/11/2014 19:51
Para poder beneficiarse de la prestación por desempleo se tienen en cuenta las cantidades cotizadas por ese concepto durante los últimos 6 años. Si desde 2006 no ha cotizado por desempleo me temo que la segunda información es la correcta.
27/11/2014 20:32
creo que no es una cuestión de cotizaciones, sino de suspensión de la prestación y posibilidad de reanudar la misma y prescripción de derecho a la prestación
Creo que se hicieron un poco de lío y no supieron explicar correctamente su situación.
Ud. tenía un paro que capitalizó, el cual no terminó de agotar/extinguir con la capitalización.
Según dice estuvo de autónomo del 01/05/06 al 31/10/2006
La misma estaba suspendida por colocación por cuenta propia, al estar menos de dos años como autónomo. art 212 d) LGSS
tenía que haber solicitado la reanudación de la prestación cuando se dio de baja del régimen de autónomos, y solicitar la reanudación en los 15 días siguientes.
Ud va a interesarse por su prestación (esa que no había agotado con la capitalización y que tenía suspendida por la colocación por cuenta propia) hace dos semanas, es decir 6 años después.
el art. 43 LGSS establece El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate
es decir, desde el momento en que Ud. podía haber solicitado la reanudación del paro no extinguido 01/11/2006 hasta la fecha en la que se presenta a interesarse por esa prestación noviembre de 2014 han pasado más de 5 años, y está prescrito.
28/11/2014 11:43
La prescripción de las prestaciones de Seguridad Social del art.43 LGSS no se aplica a las prestaciones de desempleo, quizá de forma inaudita.
Se puede optar por una prestación extinguida aunque la extinción se haya producido por trabajar más de 5 años por cuenta ajena, y se puede reanudar una prestación suspendida hace más de 5 años si se solicita en los 15 días siguientes a una nueva situación legal de desempleo. Sin límite, porque la regulación específica de las prestaciones (LGSS Título III) no lo establece. Si se ha denegado en esa situación, mal hecho. Si se ha denegado sin una nueva situación legal de desempleo, no será por prescripción, sino por el consumo de los días por solicitud fuera de plazo, no por prescripción.
Un saludo.
28/11/2014 12:52
Os agradezco muchísimo vuestras respuestas.
El caso es que yo entiendo que puedan prescribir pero mi sorpresa en la primera visita fue que la srta. Que me atendió me dijo exactamente, que el segundo 50% de la capitalización que realice en su momento, se encontraba a mi disposición, mientras no cambiase la ley, siempre y cuando yo me encontrase en situación legal de paro. Como podéis imaginar mi alegría no daba crédito y me puse a dar voces para aceptar cualquier tipo de trabajo temporal, puesto que mi idea, al contar con esa prestación, era la de iniciar un nuevo proyecto. Conseguí hace unos 3/4 días, un contrato por un día para hacer de camarera, (algo que no había hecho antes), y ordenar un pequeño almacén y oficina del mismo restaurante. Acto seguido volví al inem para solicitar la prestación y mi sorpresa fue que donde primero me dijeron que estaba a mi disposición, en esta segunda visita para tramitarlo me dijeron que no podía disponer porque había prescrito.
El caso es que he vuelto a pedir hora para cerciorarme y por eso he hecho la consulta en este fabuloso foro, para ir con toda la información que pueda y no con la ignorancia con la que me presenté la primera y segunda vez. El próximo día 2 de diciembre vuelvo al inem.
Sancho te agradecería mucho sí pudieses aconsejarme como exponer el tema.
Gracias a todos por vuestro tiempo y vuestra gestión.
Sil
18/12/2014 09:53
Buenos días,
Todo resuelto, me la han concedido después de consultar con la tesorería general del estado. Sancho tenía Ud. Razón, muchísimas gracias a todos por sus comentarios.
Saludos y felices fiestas. De nuevo muchas gracias por vuestro tiempo.
Sil
Derecho a prestaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho a prestaciones

5 Comentarios
 
Derecho a prestaciones
27/11/2014 13:35
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente,
El 25 de abril del 2006, capitalicé el paro y me otorgaron el 50% del mismo, estuve como autónoma del 1 de mayo al 31 de octubre del mismo año(2006). Hace dos semanas acudí al Inem para averiguar si tenía derecho a cobrar el paro, me dijeron que tenía derecho a un año puesto que había capitalizado sólo el 50% y que el único requisito para poderlo percibir era estar en situación legal de paro. Hoy he ido a hacer los trámites para cobrar la prestación y me informan de todo lo contrario, que ha prescrito y no tengo derecho. Mi pregunta es saber cuál de las dos informaciones es la correcta y por otro lado, en el caso de que la correcta sea la segunda opción, es decir, que ha prescrito y realmente no tengo derecho a la prestación, saber si puedo capitalizar ese segundo 50% o percibir alguna otra prestación para poder hacer uso de lo cotizado en su momento y que nunca percibí.
Gracias por su tiempo y gestión,
Un saludo.
27/11/2014 19:51
Para poder beneficiarse de la prestación por desempleo se tienen en cuenta las cantidades cotizadas por ese concepto durante los últimos 6 años. Si desde 2006 no ha cotizado por desempleo me temo que la segunda información es la correcta.
27/11/2014 20:32
creo que no es una cuestión de cotizaciones, sino de suspensión de la prestación y posibilidad de reanudar la misma y prescripción de derecho a la prestación
Creo que se hicieron un poco de lío y no supieron explicar correctamente su situación.
Ud. tenía un paro que capitalizó, el cual no terminó de agotar/extinguir con la capitalización.
Según dice estuvo de autónomo del 01/05/06 al 31/10/2006
La misma estaba suspendida por colocación por cuenta propia, al estar menos de dos años como autónomo. art 212 d) LGSS
tenía que haber solicitado la reanudación de la prestación cuando se dio de baja del régimen de autónomos, y solicitar la reanudación en los 15 días siguientes.
Ud va a interesarse por su prestación (esa que no había agotado con la capitalización y que tenía suspendida por la colocación por cuenta propia) hace dos semanas, es decir 6 años después.
el art. 43 LGSS establece El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate
es decir, desde el momento en que Ud. podía haber solicitado la reanudación del paro no extinguido 01/11/2006 hasta la fecha en la que se presenta a interesarse por esa prestación noviembre de 2014 han pasado más de 5 años, y está prescrito.
28/11/2014 11:43
La prescripción de las prestaciones de Seguridad Social del art.43 LGSS no se aplica a las prestaciones de desempleo, quizá de forma inaudita.
Se puede optar por una prestación extinguida aunque la extinción se haya producido por trabajar más de 5 años por cuenta ajena, y se puede reanudar una prestación suspendida hace más de 5 años si se solicita en los 15 días siguientes a una nueva situación legal de desempleo. Sin límite, porque la regulación específica de las prestaciones (LGSS Título III) no lo establece. Si se ha denegado en esa situación, mal hecho. Si se ha denegado sin una nueva situación legal de desempleo, no será por prescripción, sino por el consumo de los días por solicitud fuera de plazo, no por prescripción.
Un saludo.
28/11/2014 12:52
Os agradezco muchísimo vuestras respuestas.
El caso es que yo entiendo que puedan prescribir pero mi sorpresa en la primera visita fue que la srta. Que me atendió me dijo exactamente, que el segundo 50% de la capitalización que realice en su momento, se encontraba a mi disposición, mientras no cambiase la ley, siempre y cuando yo me encontrase en situación legal de paro. Como podéis imaginar mi alegría no daba crédito y me puse a dar voces para aceptar cualquier tipo de trabajo temporal, puesto que mi idea, al contar con esa prestación, era la de iniciar un nuevo proyecto. Conseguí hace unos 3/4 días, un contrato por un día para hacer de camarera, (algo que no había hecho antes), y ordenar un pequeño almacén y oficina del mismo restaurante. Acto seguido volví al inem para solicitar la prestación y mi sorpresa fue que donde primero me dijeron que estaba a mi disposición, en esta segunda visita para tramitarlo me dijeron que no podía disponer porque había prescrito.
El caso es que he vuelto a pedir hora para cerciorarme y por eso he hecho la consulta en este fabuloso foro, para ir con toda la información que pueda y no con la ignorancia con la que me presenté la primera y segunda vez. El próximo día 2 de diciembre vuelvo al inem.
Sancho te agradecería mucho sí pudieses aconsejarme como exponer el tema.
Gracias a todos por vuestro tiempo y vuestra gestión.
Sil
18/12/2014 09:53
Buenos días,
Todo resuelto, me la han concedido después de consultar con la tesorería general del estado. Sancho tenía Ud. Razón, muchísimas gracias a todos por sus comentarios.
Saludos y felices fiestas. De nuevo muchas gracias por vuestro tiempo.
Sil