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Reducción jornada y corrección horaria

1 Comentarios
 
Reducción jornada y corrección horaria
28/11/2014 15:25
Hola, dentro de poco, el 28 de Enero, se me acaba ya la baja maternal, lactancia y vacaciones de este año y me incorporo al puesto de trabajo.
Llevo 7 años en la empresa, cuando firmé el contrato indefinido en su momento, según marca en el contrato: "la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley"
Es el convenio comercio del metal, es una tienda de telefonía móvil.
En este tiempo me han estado cambiando de tienda y horarios según ha convenido y yo no he puesto ningún problema. El horario que tenía antes de la baja era en un centro comercial, rotativo, hacía una semana de mañanas, otra de tardes y otra de partido continuo ( de 12 a 20), de lunes a sábado y algún domingo de apertura. El horario por supuesto me lo han cambiado cuando les ha interesado, porque una está mala, de vacaciones, etc. Y cambios de tienda por el mismo motivo.
Ahora yo les pido, mandándoles una solicitud, de reducir mi jornada a 35 horas, realizando siempre un horario de mañanas, y que el sábado no me importaría hacer otro horario.
Me lo deniegan diciendome que no me pueden dar un horario fijo de mañanas pues porque yo en la tienda esta el horario que tengo es rotativo y que, puedo elegir el horario dentro de la jornada que me corresponde cada semana, pero no puedo ir siempre por la mañana.

No se si ésto es así o no, si se puede reclamar... Mucha gente me dice que si reclamo solo voy a perder el dinero, pues van a ganar el juicio ellos, que esto es así y yo no se si es verdad o no, pero lo que sí se es que es imposible establecer rutinas y mantener la lactancia materna hasta que me fuera posible, si cada semana tengo un horario diferente, y saliendo a las 21,20 horas... Pido reducción para tener un beneficio en el horario y no me aportan ninguna solución pues para mi eso no es una solución, y encima me vería perjudicada en la nómina...
28/11/2014 15:55
Hola!

El derecho a la concreción horaria es un derecho que corresponde al trabajador y no a la empresa, pero eso sí, debe cumplir los siguientes requisitos: primero, debe estar ligado a la reducción de jornada, es decir, solamente puede solicitarse un horario concreto cuando se solicita también la correspondiente reducción de jornada; y segundo, debe ser dentro de la jornada habitual del trabajador, es decir, no cabe solicitar horarios fuera de lo que venía siendo su jornada hasta ese momento o fuera de las horas de apertura de la empresa, por ejemplo.

Si se cumplen estos requisitos la empresa solo puede denegar la concreción horaria cuando acredite un serio perjuicio para la organización de la compañía. En este caso, al existir un conflicto de dos intereses, el del trabajador y el de la empresa, si no se alcanzara un acuerdo el trabajador puede reclamar y sería un juez quien finalmente decidiese qué interés prevalece en cada caso concreto.

Suele ser un juicio rapido y no suele tardar mas de 20 días, al ser trabajador no tiene que pagar tasas.
Reducción jornada y corrección horaria | PorticoLegal
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Reducción jornada y corrección horaria
28/11/2014 15:25
Hola, dentro de poco, el 28 de Enero, se me acaba ya la baja maternal, lactancia y vacaciones de este año y me incorporo al puesto de trabajo.
Llevo 7 años en la empresa, cuando firmé el contrato indefinido en su momento, según marca en el contrato: "la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley"
Es el convenio comercio del metal, es una tienda de telefonía móvil.
En este tiempo me han estado cambiando de tienda y horarios según ha convenido y yo no he puesto ningún problema. El horario que tenía antes de la baja era en un centro comercial, rotativo, hacía una semana de mañanas, otra de tardes y otra de partido continuo ( de 12 a 20), de lunes a sábado y algún domingo de apertura. El horario por supuesto me lo han cambiado cuando les ha interesado, porque una está mala, de vacaciones, etc. Y cambios de tienda por el mismo motivo.
Ahora yo les pido, mandándoles una solicitud, de reducir mi jornada a 35 horas, realizando siempre un horario de mañanas, y que el sábado no me importaría hacer otro horario.
Me lo deniegan diciendome que no me pueden dar un horario fijo de mañanas pues porque yo en la tienda esta el horario que tengo es rotativo y que, puedo elegir el horario dentro de la jornada que me corresponde cada semana, pero no puedo ir siempre por la mañana.

No se si ésto es así o no, si se puede reclamar... Mucha gente me dice que si reclamo solo voy a perder el dinero, pues van a ganar el juicio ellos, que esto es así y yo no se si es verdad o no, pero lo que sí se es que es imposible establecer rutinas y mantener la lactancia materna hasta que me fuera posible, si cada semana tengo un horario diferente, y saliendo a las 21,20 horas... Pido reducción para tener un beneficio en el horario y no me aportan ninguna solución pues para mi eso no es una solución, y encima me vería perjudicada en la nómina...
28/11/2014 15:55
Hola!

El derecho a la concreción horaria es un derecho que corresponde al trabajador y no a la empresa, pero eso sí, debe cumplir los siguientes requisitos: primero, debe estar ligado a la reducción de jornada, es decir, solamente puede solicitarse un horario concreto cuando se solicita también la correspondiente reducción de jornada; y segundo, debe ser dentro de la jornada habitual del trabajador, es decir, no cabe solicitar horarios fuera de lo que venía siendo su jornada hasta ese momento o fuera de las horas de apertura de la empresa, por ejemplo.

Si se cumplen estos requisitos la empresa solo puede denegar la concreción horaria cuando acredite un serio perjuicio para la organización de la compañía. En este caso, al existir un conflicto de dos intereses, el del trabajador y el de la empresa, si no se alcanzara un acuerdo el trabajador puede reclamar y sería un juez quien finalmente decidiese qué interés prevalece en cada caso concreto.

Suele ser un juicio rapido y no suele tardar mas de 20 días, al ser trabajador no tiene que pagar tasas.