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Jornada laboral

3 Comentarios
 
Jornada laboral
14/12/2014 23:58
Hola, trabajo en una empresa donde el descanso entre jornadas no cumple las 12 horas que establece el estatuto de los trabajadores. Este hecho sucede en días puntuales solo en el cambio de turno de la tarde del domingo a la mañana del lunes. Qué debería hacer?. Tengo un compañero que es del comité de empresa. Son ellos los que deben presentar algún escrito pidiendo que eso se solucione o soy yo el que debe hacer algo?. Por favor aconséjenme. Gracias.
15/12/2014 09:19
Buenas! No soy un experto. Pero si tengo.cnstancia de que algunos convenios reflejan tu caso como la única excepciòn de las 12 horas entre las jornadas de trabajo.
Suponiendo que trabajas en turnos de mañana y tarde alternandolos por semana. ¿Es así?
Un saludo.
15/12/2014 10:02
Camarerocadiz86, menos mal que nos aclara usted de antemano que no es experto porque lo que usted dice sobre que algunos convenios recogen eso que usted dice no es cierto ya que de ser así ese articulo del convenio debería ser derogado porque un convenio no puede contradecir al ET el cual en su art. 34.3 sobre la jornada de trabajo dice entre otras cosas lo ss.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediaran, como mínimo, 12 horas.
Bien aclarado esto paso a contestar al consultante, mire lo que ocurre es que por medio de acuerdos entre empresa y trabajadores pueden pactar ese tipo de acuerdos que traspasan lo permitido legalmente y lo que sucede es que con el paso del tiempo esos acuerdos prevalecen aunque ya no este el personal que lo acordó y fijado en RL tiempo por la costumbre, estos acuerdos deberían tratarse y renovarse anualmente pero seguramente ni el delegado que nos cuenta tenga constancia de la existencia del mismo, además estos acuerdos en el momento de realizarse deben ser acordados por unanimidad ya que con que uno solo de los trabajadores no este de acuerdo estos no pueden producirse.
En cuanto a quien debe hacerlo saber a la empresa por su puesto pertenece la obligación al miembro del comité de empresa ya que es la voz de los trabajadores pero esto no quita de que si éste no lo hace sea usted mismo quien denuncie este hecho ante inspección de trabajo.
Mire di a fía de hoy hay trabajadores que no están de acuerdo con ese horario con uno que lo denuncie se acabo la historia y tanto comité de empresa como esta ultima tendrán que renegociar nuevos horarios que cumplan con la ley.
Un acuerdo entre empresa y el comité de esta que transgreda la ley carece de validez.
21/12/2014 23:25
Muchas gracias por la información.
Jornada laboral | PorticoLegal
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14/12/2014 23:58
Hola, trabajo en una empresa donde el descanso entre jornadas no cumple las 12 horas que establece el estatuto de los trabajadores. Este hecho sucede en días puntuales solo en el cambio de turno de la tarde del domingo a la mañana del lunes. Qué debería hacer?. Tengo un compañero que es del comité de empresa. Son ellos los que deben presentar algún escrito pidiendo que eso se solucione o soy yo el que debe hacer algo?. Por favor aconséjenme. Gracias.
15/12/2014 09:19
Buenas! No soy un experto. Pero si tengo.cnstancia de que algunos convenios reflejan tu caso como la única excepciòn de las 12 horas entre las jornadas de trabajo.
Suponiendo que trabajas en turnos de mañana y tarde alternandolos por semana. ¿Es así?
Un saludo.
15/12/2014 10:02
Camarerocadiz86, menos mal que nos aclara usted de antemano que no es experto porque lo que usted dice sobre que algunos convenios recogen eso que usted dice no es cierto ya que de ser así ese articulo del convenio debería ser derogado porque un convenio no puede contradecir al ET el cual en su art. 34.3 sobre la jornada de trabajo dice entre otras cosas lo ss.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediaran, como mínimo, 12 horas.
Bien aclarado esto paso a contestar al consultante, mire lo que ocurre es que por medio de acuerdos entre empresa y trabajadores pueden pactar ese tipo de acuerdos que traspasan lo permitido legalmente y lo que sucede es que con el paso del tiempo esos acuerdos prevalecen aunque ya no este el personal que lo acordó y fijado en RL tiempo por la costumbre, estos acuerdos deberían tratarse y renovarse anualmente pero seguramente ni el delegado que nos cuenta tenga constancia de la existencia del mismo, además estos acuerdos en el momento de realizarse deben ser acordados por unanimidad ya que con que uno solo de los trabajadores no este de acuerdo estos no pueden producirse.
En cuanto a quien debe hacerlo saber a la empresa por su puesto pertenece la obligación al miembro del comité de empresa ya que es la voz de los trabajadores pero esto no quita de que si éste no lo hace sea usted mismo quien denuncie este hecho ante inspección de trabajo.
Mire di a fía de hoy hay trabajadores que no están de acuerdo con ese horario con uno que lo denuncie se acabo la historia y tanto comité de empresa como esta ultima tendrán que renegociar nuevos horarios que cumplan con la ley.
Un acuerdo entre empresa y el comité de esta que transgreda la ley carece de validez.
21/12/2014 23:25
Muchas gracias por la información.