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iniciar el procedimiento para pedir IP Parcial o Lesion Permanente no invalidante

10 Comentarios
 
Iniciar el procedimiento para pedir ip parcial o lesion permanente no invalidante
15/10/2003 18:59
Se exigir a la mutua que inicie el procedmiento, solicitandoselo, y si es asi tiene esta qu e aportar los informes medicos que tiene en su poder o es conveniente que se aporte un informe medico de unh medico privado,
¿que pasa si la mutua no quiere iniciarlo? me dijeron en el INSS que se lo solicite a ellos , quer se lo envian a la mutua
Si pasa esto quien aporta el informe medico, la mutua, yo ......... ¿Alguien puede arrojarme alguna luz
15/10/2003 21:06
EL INSS es el que dictamina la invalided, el proceso se puede iniciar de dos maneras:

de oficio: por iniciativa de la entidad gestora al agotar los plazos de incapacidad temporal, peticion de la inspeccion de trabajo, peticion del servicio de salud (medicos de la S.S.)

a instancia de parte: tu mismo. La mutua

Una vez que se inicia el proceso, todos los tramites son de oficio.
La instruccion de los procedimientos requiere los siguientes documentos:
.- historial clinico, remitido por la mutua en este caso
.- informe de tus propios medicos (voluntario , si quieres)
.- informe de antecedentes profesionales, alta, cotizaciones etc.(tesoreria)
.- dictamen propuesta de EVI (Equipo de Valoracion de Incapacidades)

Emitido el dictamen se te podria dar audiencia, si aportas otros hechos, alegaciones o pruebas que no esten en procedimiento y si hay contradicciones con lo dictado por el EVI, este debe emitir un informe complementario. Si exiges recargo por falta de medidas de seguridad e higiene se da audiencia al empresario.
Con todo esto el Director Provincial del INSS dictan resolucion, en este caso con un poco de suerte favorable para tí.
Espero haberte ayudado en este resumen a groso modo
16/10/2003 19:14
A ver si alguien puede informarme. Me han dicho que al pedir una invalidez automáticamente te dan de baja de la empresa a la que perteneces. ¿Tienes derecho a paro en ese caso? ¿Y a indemnización por los años trabajados? Al conseguir la invalidez ¿tienes algún tipo de paga?

Gracias a todos y saludos
16/10/2003 19:21
pepelu has agotado la IT?
16/10/2003 19:32
La Incapacidad Permanente (invalidez) se inicia (de oficio o a instancia de parte como dice Carlos) desde la situación de baja médica (Incapacidad Temporal).
Si se solicita antes de transcurrir los 18 meses de baja médica, la empresa seguirá cotizando hasta que se cumpla ese plazo, si se da el caso. Por tanto, contestando a Pepelu, la empresa no te da de baja automáticamente al solicitar la Invalidez.
Si tras pasar tribunal médico (EVI) te declaran en situación de Incapacidad Total, Absoluta o Gran Invalidez, causarás baja automática en la empresa (caso de no haber agotado antes los 18 meses) y comenzarás a cobrar la pensión de la S.Social.
Si no te declaran en situación de Incapacidad Permanente, se dan 2 situaciones:
1- Si han transcurrido los 18 meses, la resolución del INSS basada en el dictamen del EVI (Tribunal Médico) equivale al alta y por tanto te obliga a la reincorporación inmediata al puesto de trabajo (sin perjuicio de que puedas recurrir la resolución).
2- Si no han transcurrido los 18 meses, el médico continuará emitiendo partes de confirmación hasta el agotamiento o el alta médica (lo que antes suceda), por tanto continuas de baja laboral hasta que te cures o te vuelvan a revisar secuelas en EVI por agotamiento de la situación de IT (18 meses).
No se si te vas a aclarar, pues el procedimiento es complejo. Si tienes dudas más concretas vuelve a preguntar.
Saludos
16/10/2003 21:38
Gracias por vuestras contestaciones.

A ver si puedo concretaros un poco más. Estoy de baja por accidente laboral. Trabajo en la construcción y puede que me quede una lesión que me imposibilite el normal desarrollo de mi trabajo. Me habían comentado que más adelante podría intentar pedir una invalidez y de ahí mi pregunta. En caso de obtener dicha invalidez ¿podría trabajar en otra cosa?
16/10/2003 21:57
Hola Pepelu: Si miras la completa contestación que te realiza la compañera observarás que te dice:

"Si tras pasar tribunal médico (EVI) te declaran en situación de Incapacidad Total, Absoluta o Gran Invalidez, causarás baja automática en la empresa (caso de no haber agotado antes los 18 meses) y comenzarás a cobrar la pensión de la S.Social."

Pues bien, la primera (Total) te permitiría trabajar en otra profesión u oficio. Por ello, está valorada en el 55% de tu Base Reguladora, que tras cumplir los 55 años se incrementaría en un 20% más, si es que no trabajas. Si por el contrario te diesen la siguiente (la Absoluta) no podrías trabajar más. Esta prestación estaá valorada con el 100% de su Base Reguladora.

Decirte finalmente, que el último grado no te lo agrego, ya que precisarías la asistencia de tercera persona para poder realizar las necesidades más elementales de la vida. Entiendo y me alegro de que este no sea tu caso.
Saludos.
17/10/2003 18:19
Gracias Zitro.
18/10/2003 18:45
Lo siento, pero aun tengo dudas. A ver si podéis ayudarme.

1.- Al darme de baja en mi empresa ¿me pagan algún tipo de indemnización por despido?

2.- ¿Puedo cobrar paro al mismo tiempo que la pesión de la S. Social?

3.- Y si consigo otro empleo, evidentemente me dejaran de pagar la pensión, o no?

Gracias nuevamente.
18/10/2003 19:54
Hola Pepelu,
Respondiendo a tus dudas:
1.- No, la baja en la empresa por incapacidad permanente no te da derecho a cobrar ninguna indemnización.
2.- No puedes cobrar paro por este cese pues no es una situación legal de desempleo.
3.- La pensión de incapacidad total para la profesión habitual es compatible con los ingresos que obtengas por otro trabajo que puedas conseguir, siempre que este sea compatible con las limitaciones que te dan derecho a incapacidad. Es decir, el nuevo trabajo tiene que ser distinto al que tenias.
Saludos
19/10/2003 14:29
Gracias María por contestar con tanta claridad a mis preguntas.

Ahora ya lo tengo todo mucho más claro.

Saludos cordiales.
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15/10/2003 18:59
Se exigir a la mutua que inicie el procedmiento, solicitandoselo, y si es asi tiene esta qu e aportar los informes medicos que tiene en su poder o es conveniente que se aporte un informe medico de unh medico privado,
¿que pasa si la mutua no quiere iniciarlo? me dijeron en el INSS que se lo solicite a ellos , quer se lo envian a la mutua
Si pasa esto quien aporta el informe medico, la mutua, yo ......... ¿Alguien puede arrojarme alguna luz
15/10/2003 21:06
EL INSS es el que dictamina la invalided, el proceso se puede iniciar de dos maneras:

de oficio: por iniciativa de la entidad gestora al agotar los plazos de incapacidad temporal, peticion de la inspeccion de trabajo, peticion del servicio de salud (medicos de la S.S.)

a instancia de parte: tu mismo. La mutua

Una vez que se inicia el proceso, todos los tramites son de oficio.
La instruccion de los procedimientos requiere los siguientes documentos:
.- historial clinico, remitido por la mutua en este caso
.- informe de tus propios medicos (voluntario , si quieres)
.- informe de antecedentes profesionales, alta, cotizaciones etc.(tesoreria)
.- dictamen propuesta de EVI (Equipo de Valoracion de Incapacidades)

Emitido el dictamen se te podria dar audiencia, si aportas otros hechos, alegaciones o pruebas que no esten en procedimiento y si hay contradicciones con lo dictado por el EVI, este debe emitir un informe complementario. Si exiges recargo por falta de medidas de seguridad e higiene se da audiencia al empresario.
Con todo esto el Director Provincial del INSS dictan resolucion, en este caso con un poco de suerte favorable para tí.
Espero haberte ayudado en este resumen a groso modo
16/10/2003 19:14
A ver si alguien puede informarme. Me han dicho que al pedir una invalidez automáticamente te dan de baja de la empresa a la que perteneces. ¿Tienes derecho a paro en ese caso? ¿Y a indemnización por los años trabajados? Al conseguir la invalidez ¿tienes algún tipo de paga?

Gracias a todos y saludos
16/10/2003 19:21
pepelu has agotado la IT?
16/10/2003 19:32
La Incapacidad Permanente (invalidez) se inicia (de oficio o a instancia de parte como dice Carlos) desde la situación de baja médica (Incapacidad Temporal).
Si se solicita antes de transcurrir los 18 meses de baja médica, la empresa seguirá cotizando hasta que se cumpla ese plazo, si se da el caso. Por tanto, contestando a Pepelu, la empresa no te da de baja automáticamente al solicitar la Invalidez.
Si tras pasar tribunal médico (EVI) te declaran en situación de Incapacidad Total, Absoluta o Gran Invalidez, causarás baja automática en la empresa (caso de no haber agotado antes los 18 meses) y comenzarás a cobrar la pensión de la S.Social.
Si no te declaran en situación de Incapacidad Permanente, se dan 2 situaciones:
1- Si han transcurrido los 18 meses, la resolución del INSS basada en el dictamen del EVI (Tribunal Médico) equivale al alta y por tanto te obliga a la reincorporación inmediata al puesto de trabajo (sin perjuicio de que puedas recurrir la resolución).
2- Si no han transcurrido los 18 meses, el médico continuará emitiendo partes de confirmación hasta el agotamiento o el alta médica (lo que antes suceda), por tanto continuas de baja laboral hasta que te cures o te vuelvan a revisar secuelas en EVI por agotamiento de la situación de IT (18 meses).
No se si te vas a aclarar, pues el procedimiento es complejo. Si tienes dudas más concretas vuelve a preguntar.
Saludos
16/10/2003 21:38
Gracias por vuestras contestaciones.

A ver si puedo concretaros un poco más. Estoy de baja por accidente laboral. Trabajo en la construcción y puede que me quede una lesión que me imposibilite el normal desarrollo de mi trabajo. Me habían comentado que más adelante podría intentar pedir una invalidez y de ahí mi pregunta. En caso de obtener dicha invalidez ¿podría trabajar en otra cosa?
16/10/2003 21:57
Hola Pepelu: Si miras la completa contestación que te realiza la compañera observarás que te dice:

"Si tras pasar tribunal médico (EVI) te declaran en situación de Incapacidad Total, Absoluta o Gran Invalidez, causarás baja automática en la empresa (caso de no haber agotado antes los 18 meses) y comenzarás a cobrar la pensión de la S.Social."

Pues bien, la primera (Total) te permitiría trabajar en otra profesión u oficio. Por ello, está valorada en el 55% de tu Base Reguladora, que tras cumplir los 55 años se incrementaría en un 20% más, si es que no trabajas. Si por el contrario te diesen la siguiente (la Absoluta) no podrías trabajar más. Esta prestación estaá valorada con el 100% de su Base Reguladora.

Decirte finalmente, que el último grado no te lo agrego, ya que precisarías la asistencia de tercera persona para poder realizar las necesidades más elementales de la vida. Entiendo y me alegro de que este no sea tu caso.
Saludos.
17/10/2003 18:19
Gracias Zitro.
18/10/2003 18:45
Lo siento, pero aun tengo dudas. A ver si podéis ayudarme.

1.- Al darme de baja en mi empresa ¿me pagan algún tipo de indemnización por despido?

2.- ¿Puedo cobrar paro al mismo tiempo que la pesión de la S. Social?

3.- Y si consigo otro empleo, evidentemente me dejaran de pagar la pensión, o no?

Gracias nuevamente.
18/10/2003 19:54
Hola Pepelu,
Respondiendo a tus dudas:
1.- No, la baja en la empresa por incapacidad permanente no te da derecho a cobrar ninguna indemnización.
2.- No puedes cobrar paro por este cese pues no es una situación legal de desempleo.
3.- La pensión de incapacidad total para la profesión habitual es compatible con los ingresos que obtengas por otro trabajo que puedas conseguir, siempre que este sea compatible con las limitaciones que te dan derecho a incapacidad. Es decir, el nuevo trabajo tiene que ser distinto al que tenias.
Saludos
19/10/2003 14:29
Gracias María por contestar con tanta claridad a mis preguntas.

Ahora ya lo tengo todo mucho más claro.

Saludos cordiales.