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Finalizacion de contrato

8 Comentarios
 
Finalizacion de contrato
30/05/2006 21:56
Hola mi pregunta es la siguiente tendria derecho a cobrar el paro a una finalización de contrato si soy yo el que no quiere renovar?
31/05/2006 00:20
No
31/05/2006 00:25
No
31/05/2006 09:37
claro que si. se te ha terminado el contrato. por tanto aunque no renueves tienes derechoa desempleo
31/05/2006 09:57
Todo depende del tipo de baja q te haga la empresa, recordemos que actualmente existe la baja por finalización de contrato a instancia del trabajador, q sería tu caso. Este tipo de baja no da derecho al cobro de la prestación por desempleo.
31/05/2006 18:46
¿CÓMO QUE NO? POR SUPUESTO QUE VA A COBRAR EL PARO (si ha cotizado lo suficiente desde la última vez que lo cobró).

Se supone que estamos hablando de la renovación de un contrato temporal. Porque el consultante habla de la finalización de un contrato. El empleado no tiene por qué firmar renovación alguna ni contrato nuevo si no le sale de las narices.

Además, no tiene que dar explicación alguna ni firmar documento alguno ni nada de nada.

La empresa sólo puede comunicarle una finalización del contrato, con indemnización de 8 días por año.

Si el empresario quiere atar al empleado lo hubiera tenido fácil: que le hubiera firmado un contrato indefinido en vez de uno temporal. Que para eso están.

Si es ahora cuando lo quiere atar lo único que tiene que hacer es no preavisar de la finalización del mismo. Así se convierte en indefinido, pero con el "inconveniente" de conservar la antigüedad desde el principio y pasar a tener derecho a 45 días de indemnización en caso de despido.

Es lo que tienen los contratos temporales... que son temporales. Hay que ver qué putada que les hacen a los empresarios españoles, tan desvalidos, al no dejarles obligar a seguir a los empleados con contrato temporal. Desde luego, hay que ver. Qué cosa más antieconómica y en contra del progreso.
31/05/2006 18:55
Hola.

Linio tiene mas peligro que un mono con dos pistolas. No quiseira estar yo en tu sindicato y recibir tus sabios consejos.¡Joder que miedo.!

Técnicamente el trabajador no puede percibir la prstacion de desempleo ya que es condicion indispensable que para estar en situacion legal de desempleo el que el trabajdor pierda su trabajo contra su voluntad y en el caso, un trabajdor al que se le ofrece la renovacion del contrato y que no quiere renovar por las razones que sean, no piuerde el trabajo contra su voluntad, sino que lo esta dejando por su voluntad.

Otra cosa es que las empresa (muy malas ellas) consientan este timpo de cambalache yu liquiden el contrato pro "fin de contrato" en lugar de "por su voluntad" o " dimision" o "cese voluntario" o como quieras llamarlo. Pero ojo, el trabajdor esta en mmanos de la empresa y de ella depende que pueda o no cobrar el paro.

Saludos.
31/05/2006 19:05
Linio te recuerdo, que desde el pasado 01/04/06 ha entrado en vigor el nuevo modelo de certificado de empresa (uno de los documentos requeridos para solicitar la prestación de desempelo) en los cuales se amplia notablemente los motivos de extinción de la relación laboral.
En los motivos de extinción se contempla como causa del cese:fin de contrato temporal a instancia del la empresa o a instancia del trabajador. (distinto de la baja voluntaria que se contempla en otro apartado)
Si yo como empresa no renuevo el contrato entiendo que el cese es por fin de contrato a instancia de la empresa; pero si es el trabajador el que no acepta la renovación, estaremós ante un fin de contrato a instancia del trabajador.
Por tanto si la prestación por desempleo es para aquellos trabajadores que han perdido su empleo y que queriendo no PUEDEN trabajar, el caso concreto del trabjador que aporte los nuevos modelos de certificados de empresa con estos motivos de cese (a instancia del trabajador) el INEM pudiera entender que no se encuentra desempleado contra su voluntad y por tanto denegar la prestación.
Ahora bién dado lo reciente de estos certificados no se me ha presentado todavía el caso y por tanto no se como actúa el INEM
Saludos
03/06/2006 19:04
No más que un mono con dos pistolas. Más peligro que un abogado informado.

En el peor de los casos el trabajador lo tiene MUY FÁCIL. Le comunica al empresario que si le toca los güitos le denunciará ante todo lo que se mueva: inspección de trabajo (para empezar denunciando ese contrato temporal en fraude y todos los de los compañeros), hacienda, ayuntamiento, sanidad, tráfico.

Y a otra cosa mariposa.
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Finalizacion de contrato
30/05/2006 21:56
Hola mi pregunta es la siguiente tendria derecho a cobrar el paro a una finalización de contrato si soy yo el que no quiere renovar?
31/05/2006 00:20
No
31/05/2006 00:25
No
31/05/2006 09:37
claro que si. se te ha terminado el contrato. por tanto aunque no renueves tienes derechoa desempleo
31/05/2006 09:57
Todo depende del tipo de baja q te haga la empresa, recordemos que actualmente existe la baja por finalización de contrato a instancia del trabajador, q sería tu caso. Este tipo de baja no da derecho al cobro de la prestación por desempleo.
31/05/2006 18:46
¿CÓMO QUE NO? POR SUPUESTO QUE VA A COBRAR EL PARO (si ha cotizado lo suficiente desde la última vez que lo cobró).

Se supone que estamos hablando de la renovación de un contrato temporal. Porque el consultante habla de la finalización de un contrato. El empleado no tiene por qué firmar renovación alguna ni contrato nuevo si no le sale de las narices.

Además, no tiene que dar explicación alguna ni firmar documento alguno ni nada de nada.

La empresa sólo puede comunicarle una finalización del contrato, con indemnización de 8 días por año.

Si el empresario quiere atar al empleado lo hubiera tenido fácil: que le hubiera firmado un contrato indefinido en vez de uno temporal. Que para eso están.

Si es ahora cuando lo quiere atar lo único que tiene que hacer es no preavisar de la finalización del mismo. Así se convierte en indefinido, pero con el "inconveniente" de conservar la antigüedad desde el principio y pasar a tener derecho a 45 días de indemnización en caso de despido.

Es lo que tienen los contratos temporales... que son temporales. Hay que ver qué putada que les hacen a los empresarios españoles, tan desvalidos, al no dejarles obligar a seguir a los empleados con contrato temporal. Desde luego, hay que ver. Qué cosa más antieconómica y en contra del progreso.
31/05/2006 18:55
Hola.

Linio tiene mas peligro que un mono con dos pistolas. No quiseira estar yo en tu sindicato y recibir tus sabios consejos.¡Joder que miedo.!

Técnicamente el trabajador no puede percibir la prstacion de desempleo ya que es condicion indispensable que para estar en situacion legal de desempleo el que el trabajdor pierda su trabajo contra su voluntad y en el caso, un trabajdor al que se le ofrece la renovacion del contrato y que no quiere renovar por las razones que sean, no piuerde el trabajo contra su voluntad, sino que lo esta dejando por su voluntad.

Otra cosa es que las empresa (muy malas ellas) consientan este timpo de cambalache yu liquiden el contrato pro "fin de contrato" en lugar de "por su voluntad" o " dimision" o "cese voluntario" o como quieras llamarlo. Pero ojo, el trabajdor esta en mmanos de la empresa y de ella depende que pueda o no cobrar el paro.

Saludos.
31/05/2006 19:05
Linio te recuerdo, que desde el pasado 01/04/06 ha entrado en vigor el nuevo modelo de certificado de empresa (uno de los documentos requeridos para solicitar la prestación de desempelo) en los cuales se amplia notablemente los motivos de extinción de la relación laboral.
En los motivos de extinción se contempla como causa del cese:fin de contrato temporal a instancia del la empresa o a instancia del trabajador. (distinto de la baja voluntaria que se contempla en otro apartado)
Si yo como empresa no renuevo el contrato entiendo que el cese es por fin de contrato a instancia de la empresa; pero si es el trabajador el que no acepta la renovación, estaremós ante un fin de contrato a instancia del trabajador.
Por tanto si la prestación por desempleo es para aquellos trabajadores que han perdido su empleo y que queriendo no PUEDEN trabajar, el caso concreto del trabjador que aporte los nuevos modelos de certificados de empresa con estos motivos de cese (a instancia del trabajador) el INEM pudiera entender que no se encuentra desempleado contra su voluntad y por tanto denegar la prestación.
Ahora bién dado lo reciente de estos certificados no se me ha presentado todavía el caso y por tanto no se como actúa el INEM
Saludos
03/06/2006 19:04
No más que un mono con dos pistolas. Más peligro que un abogado informado.

En el peor de los casos el trabajador lo tiene MUY FÁCIL. Le comunica al empresario que si le toca los güitos le denunciará ante todo lo que se mueva: inspección de trabajo (para empezar denunciando ese contrato temporal en fraude y todos los de los compañeros), hacienda, ayuntamiento, sanidad, tráfico.

Y a otra cosa mariposa.