Sentencia que declara nula la modificacion de las condiciones de trabajo y que condena a que la demandante retorne a su puesto de trabajo y con el mismo horario (trabajaba de mujer de limpieza en un organismo público (A)de la ciudad X de 14 a 22 horas).
Pero el organismo público ha cambiado la concesión y ahora solo se trabaja de 17 a 22.
En el si de la ejecucion la empresa le ofrece trabajadar de 14 a 1645 en un organismo público (B) , más el pago de traslado (15 minutos) y luego de 17 horas a 22 horas trabaja donde lo hacía.
El abogado de la trabajadora (UGT) se niega a ello, y pide el cumplimiento íntegro y exacto de la sentencia.
¿Existe algun argumento para alegar cumplimiento imposible de sentencia, o ejecución imposible?
Autor: Doxa
Fecha: 16/07/2006
Creo que lo más conveniente es comunicar fehacientemente a la trabajadora la nueva situación creada tras el nuevo contrato o modificación de las condiciones de concesión y la imposibilidad de mantener los ateriores horarios, lo más detallada posible porque acabará en manos de Juez. La trabajadora instará incidente de ejecución y, a mi entender, queda tu empesa obligada al menos, hasta la fecha del cambio operado o su notificación, a un cumplimiento económico por el equivalente debido a la imposibilidad de ejecución que tendrás que acreditar. Si tiene un contrato temporal para obra determinada, cuya finalización o imposibilidad de ejecución conllevaría la del contrato que tuviese por objeto dicha obra, no tiene porque prosperar una nueva reclamación por modificacion de condiciones, cosa que no creo, pues entonces ¿Por qué se perdió la primera demanda? En ese caso creo que la trabajadora no tiene una modalidad adecuda de contrato en función de la naturaleza de la empresa. ¿?
Estoy interesado en este tema que planteas, por lo que me gustaría me comentaras como va el asunto.
Es una mera oponión.
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