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Cotizacion IRPF

7 Comentarios
 
Cotizacion irpf
13/09/2006 14:10
Hola, alguien me podria decir si las dietas cotizan a IRPF? Si es que no, me podriais informar de que otros elementos no cotizan?
Gracias,
Ameges
13/09/2006 14:13
cómo cotizar a irpf las dietas?

si te pasas del tope sí que cotizan y lo que exceda se tendrá en cuenta para rendimientos del trabajo
13/09/2006 14:18
Hola, me podrias decir donde puedo encontrar esa informacion?
Gracias.
13/09/2006 14:22
pues no te sabría concretar porque yo lo vi durante la carrera, pero a efectos de cotizaciones seguramente encontrarás algo en algún manual de cotización de la TGSS

en cuanto a irpf... no sabría decirte, mira a ver en las wbs de la seguridad social y en la de la agencia tributaria

saludos, de todas formas a ver si hay alguien más puesto en el tema que yo
13/09/2006 15:25
Ahí te dejo los importes actualizados a diciembre de 2005. El Real Decreto que está vigente (excepto los importes que esta orden actualiza) es el 1775/2004 que podrás encontrar en internet.
Mucho cuidado con pagar salarios "disfrazados" de dietas


Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, prevé, en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de que el Ministro de Economía y Hacienda revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia,...........

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 8.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo 1. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA REALIDAD DEL DESPLAZAMIENTO, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 2. Gastos de manutención y estancia.

1. A efectos de lo previsto en el número 1.º del artícu-lo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerará como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros diarios, SIEMPRE que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.

2. A efectos de lo previsto en el número 2.º del artícu-lo 8.A.3.a) del mismo Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerará como gastos normales de manutención la cantidad de 26,67 euros diarios.

3. A efectos de lo previsto en la letra b) del artícu-lo 8.B.1 del citado Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español la cuantía de los gastos de manutención se establece en 26,67 euros diarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2005.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.

SOLBES MIRA

Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Secretario General de Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.
13/09/2006 17:57
Gracias a las dos.
Ameges
13/09/2006 18:23
Nota sin importancia: los ingresos no cotizan en el IRPF, cotizan a la SS y tributan en el IRPF.
13/09/2006 20:42
de ahí venia mi primera pregunta, pero bueno se podía entender

saludos
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Cotizacion irpf
13/09/2006 14:10
Hola, alguien me podria decir si las dietas cotizan a IRPF? Si es que no, me podriais informar de que otros elementos no cotizan?
Gracias,
Ameges
13/09/2006 14:13
cómo cotizar a irpf las dietas?

si te pasas del tope sí que cotizan y lo que exceda se tendrá en cuenta para rendimientos del trabajo
13/09/2006 14:18
Hola, me podrias decir donde puedo encontrar esa informacion?
Gracias.
13/09/2006 14:22
pues no te sabría concretar porque yo lo vi durante la carrera, pero a efectos de cotizaciones seguramente encontrarás algo en algún manual de cotización de la TGSS

en cuanto a irpf... no sabría decirte, mira a ver en las wbs de la seguridad social y en la de la agencia tributaria

saludos, de todas formas a ver si hay alguien más puesto en el tema que yo
13/09/2006 15:25
Ahí te dejo los importes actualizados a diciembre de 2005. El Real Decreto que está vigente (excepto los importes que esta orden actualiza) es el 1775/2004 que podrás encontrar en internet.
Mucho cuidado con pagar salarios "disfrazados" de dietas


Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, prevé, en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de que el Ministro de Economía y Hacienda revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia,...........

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 8.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo 1. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA REALIDAD DEL DESPLAZAMIENTO, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 2. Gastos de manutención y estancia.

1. A efectos de lo previsto en el número 1.º del artícu-lo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerará como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros diarios, SIEMPRE que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.

2. A efectos de lo previsto en el número 2.º del artícu-lo 8.A.3.a) del mismo Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerará como gastos normales de manutención la cantidad de 26,67 euros diarios.

3. A efectos de lo previsto en la letra b) del artícu-lo 8.B.1 del citado Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español la cuantía de los gastos de manutención se establece en 26,67 euros diarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2005.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.

SOLBES MIRA

Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Secretario General de Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.
13/09/2006 17:57
Gracias a las dos.
Ameges
13/09/2006 18:23
Nota sin importancia: los ingresos no cotizan en el IRPF, cotizan a la SS y tributan en el IRPF.
13/09/2006 20:42
de ahí venia mi primera pregunta, pero bueno se podía entender

saludos