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calculo de nomina con vacaciones it

7 Comentarios
 
Calculo de nomina con vacaciones it
05/07/2007 14:05
Os planteo la siguiente duda:
-Trabajador con contrato hasta el 30 de Junio
-El 15 de Junio se le comunica que no se le va a renovar y que disfrute de los 15 dias de vacaciones que le corresponden
-El 18 de Junio se da de baja por enfermedad comun.

Yo le calculo la nomina de la siguiente forma:
-del 1 al 15, normal, salario base, pagas extras, complementos, etc
-del 16 al 17, le calculo lo que le corresponde de vacaciones por esos 2 dias, segun convenio, es decir, le pago 2 dias de salario base
-del 18 al 30, le calculo la prestación por enfermedad a cargo de la empresa, mas el complemento it por lo que deja de percibir, en las proporciones que establece el convenio (80%)

Pues bien, el asesor de este trabajador me dice que falta por pagarle 13 dias de vacaciones.
Segun él, el cobro de la prestacion es compatible con el cobro de las vacaciones y por tanto debe cobrar las dos cosas.

¿como debe de plantearse el tema?

Gracias
05/07/2007 14:25
Yo no lo veo asi, las vacaciones le coinciden con una IT una vez comenzado el periodo vacacional, si un trabajador que no fuese a causar baja pierde estas vacaciones y no se le renumera mas que lo que estipula el convenio en caso de IT, por que se le va a pagar a el mas.
En todo caso, si el convenio no suspende las vacaciones por la IT, cosa que puede ser y entonces si tendria razon..
Asi es como yo lo veo, pero a ver que opinan los demas.
05/07/2007 14:46
A ver, yo entiendo que hasta el día 17 debes pagarle el 100% de su salario, las vacaciones las "disfruta" por tanto no debes retribuirselas (días 16 y 17) por finalización del contrato; del día 18 al 30 entiendo que está bien como lo has hecho.

Esto siempre y cuando, como dice dune, el convenio no marque que se suspenden las vacaciones por coincidencia con IT.

Salvo mejor opinión
05/07/2007 17:18
Claro, yo hasta el dia 17 le he pagado el 100% de su salario, y a partir de ahi, la prestacion por enfermedad a cargo de la empresa mas el complemento por IT estipulado en convenio.

Y el trabajador quiere que le pague ademas los 13 dias de vacaciones que esta disfrutando.

O sea, por darse de baja cobraria unos 220 euros mas.

Cosa que me parece un poco ilógica, ganar mas estando de baja

Esta es mi nomina:
-Salario base (15 dias): 360,71
-Vacaciones disfrutadas (2 dias): 48,09
-Pluses (17 dias): 72,39
-PP pagas extras (17 dias): 102,21
-Prestacion enfermedad empresa: 185,80
-Complemento IT: 171,09
-TOTAL: 940,29

Y esta es la nomina que quiere el trabajador:
-Salario base (15 dias): 360,71
-Vacaciones disfrutadas (15 dias): 360,71
-Pluses (17 dias): 72,39
-PP pagas extras (30 dias): 180,36
-Prestacion enfermedad empresa: 185,80
-TOTAL: 1.159,97

Yo creo que llevo razón, ¿como lo veis?


05/07/2007 18:54
Hola.

Estoy de acuerdo en que las vacaciones no debes retribuirselas.

Si el convenio contempla mejoras en caso de I.T. es lo único que le corresponde durante ese periodo de I.T/vacaciones ademas de la correspondiente prestacion.

Saludos.
06/07/2007 08:21
Claro, ponte en el caso de que el trabajador no se va de vacaciones y esta de baja, es un tiempo que el no ha trabajado, si tu tienes que compensarle las vacaciones que no ha podido disfrutar por la enfermedad, que recupere el las horas que no ha trabajado por estar de baja.
Que no, que no le corresponden por mucho que diga el asesor.
08/07/2007 01:36
Yo coincido con mis compañeros, la ILT no interrumpe el derecho a vacaciones.
Otra cosa es que muchas empresas, sobre todo pequeñas, toman en práctica la comunicación del disfrute vacacional verbalmente, y es por ello albitrariamente se aprovechan de la circunstancia.
Las vacaciones deben estar pactadas y firmadas por escrito en lo tres meses primeros de cada año, y en su defecto, comunicarse por escrito antes de su disfrute.
¿Por que ocurre esto?. Poque existe circunstancias que el trabajador abusa de la temporalidad del contrato, por decirlo de forma suave.
En definitiva, en el caso que nos ocupa depende si hay comunicación escrita por parte de la empresa de comunicación del disfrute vacacional. Si no la huviese la empresa debería argumentar su prontitud de otorgar el disfrute vacacional a ese empleado en concreto. Si mis compañeros discrepan conmigo, por favor, corriganme.

SALUDOS.-
08/07/2007 19:39
Yo creo que en este caso no es necesaria la comunicacion escrita ya que el comienzo de las vacaciones es anterior a la baja, la empresa no podia saber que el trabajador justo si iba a poner enfermo en ese periodo y el hecho de que ya las estuviese disfrutando indica acuerdo mutuo.
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Calculo de nomina con vacaciones it
05/07/2007 14:05
Os planteo la siguiente duda:
-Trabajador con contrato hasta el 30 de Junio
-El 15 de Junio se le comunica que no se le va a renovar y que disfrute de los 15 dias de vacaciones que le corresponden
-El 18 de Junio se da de baja por enfermedad comun.

Yo le calculo la nomina de la siguiente forma:
-del 1 al 15, normal, salario base, pagas extras, complementos, etc
-del 16 al 17, le calculo lo que le corresponde de vacaciones por esos 2 dias, segun convenio, es decir, le pago 2 dias de salario base
-del 18 al 30, le calculo la prestación por enfermedad a cargo de la empresa, mas el complemento it por lo que deja de percibir, en las proporciones que establece el convenio (80%)

Pues bien, el asesor de este trabajador me dice que falta por pagarle 13 dias de vacaciones.
Segun él, el cobro de la prestacion es compatible con el cobro de las vacaciones y por tanto debe cobrar las dos cosas.

¿como debe de plantearse el tema?

Gracias
05/07/2007 14:25
Yo no lo veo asi, las vacaciones le coinciden con una IT una vez comenzado el periodo vacacional, si un trabajador que no fuese a causar baja pierde estas vacaciones y no se le renumera mas que lo que estipula el convenio en caso de IT, por que se le va a pagar a el mas.
En todo caso, si el convenio no suspende las vacaciones por la IT, cosa que puede ser y entonces si tendria razon..
Asi es como yo lo veo, pero a ver que opinan los demas.
05/07/2007 14:46
A ver, yo entiendo que hasta el día 17 debes pagarle el 100% de su salario, las vacaciones las "disfruta" por tanto no debes retribuirselas (días 16 y 17) por finalización del contrato; del día 18 al 30 entiendo que está bien como lo has hecho.

Esto siempre y cuando, como dice dune, el convenio no marque que se suspenden las vacaciones por coincidencia con IT.

Salvo mejor opinión
05/07/2007 17:18
Claro, yo hasta el dia 17 le he pagado el 100% de su salario, y a partir de ahi, la prestacion por enfermedad a cargo de la empresa mas el complemento por IT estipulado en convenio.

Y el trabajador quiere que le pague ademas los 13 dias de vacaciones que esta disfrutando.

O sea, por darse de baja cobraria unos 220 euros mas.

Cosa que me parece un poco ilógica, ganar mas estando de baja

Esta es mi nomina:
-Salario base (15 dias): 360,71
-Vacaciones disfrutadas (2 dias): 48,09
-Pluses (17 dias): 72,39
-PP pagas extras (17 dias): 102,21
-Prestacion enfermedad empresa: 185,80
-Complemento IT: 171,09
-TOTAL: 940,29

Y esta es la nomina que quiere el trabajador:
-Salario base (15 dias): 360,71
-Vacaciones disfrutadas (15 dias): 360,71
-Pluses (17 dias): 72,39
-PP pagas extras (30 dias): 180,36
-Prestacion enfermedad empresa: 185,80
-TOTAL: 1.159,97

Yo creo que llevo razón, ¿como lo veis?


05/07/2007 18:54
Hola.

Estoy de acuerdo en que las vacaciones no debes retribuirselas.

Si el convenio contempla mejoras en caso de I.T. es lo único que le corresponde durante ese periodo de I.T/vacaciones ademas de la correspondiente prestacion.

Saludos.
06/07/2007 08:21
Claro, ponte en el caso de que el trabajador no se va de vacaciones y esta de baja, es un tiempo que el no ha trabajado, si tu tienes que compensarle las vacaciones que no ha podido disfrutar por la enfermedad, que recupere el las horas que no ha trabajado por estar de baja.
Que no, que no le corresponden por mucho que diga el asesor.
08/07/2007 01:36
Yo coincido con mis compañeros, la ILT no interrumpe el derecho a vacaciones.
Otra cosa es que muchas empresas, sobre todo pequeñas, toman en práctica la comunicación del disfrute vacacional verbalmente, y es por ello albitrariamente se aprovechan de la circunstancia.
Las vacaciones deben estar pactadas y firmadas por escrito en lo tres meses primeros de cada año, y en su defecto, comunicarse por escrito antes de su disfrute.
¿Por que ocurre esto?. Poque existe circunstancias que el trabajador abusa de la temporalidad del contrato, por decirlo de forma suave.
En definitiva, en el caso que nos ocupa depende si hay comunicación escrita por parte de la empresa de comunicación del disfrute vacacional. Si no la huviese la empresa debería argumentar su prontitud de otorgar el disfrute vacacional a ese empleado en concreto. Si mis compañeros discrepan conmigo, por favor, corriganme.

SALUDOS.-
08/07/2007 19:39
Yo creo que en este caso no es necesaria la comunicacion escrita ya que el comienzo de las vacaciones es anterior a la baja, la empresa no podia saber que el trabajador justo si iba a poner enfermo en ese periodo y el hecho de que ya las estuviese disfrutando indica acuerdo mutuo.