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Jubilación Parcial y Vacaciones

5 Comentarios
 
Jubilación parcial y vacaciones
17/09/2007 10:52
Hola, tengo un lío impresionanate por partes : un trabajador se jubila parcialmente, va a trabajar el 15% de la jornada, y tiene derecho igualmente a 30 dias de vacaciones. La empresa y el trabajador han acordado que va a trabajar dos meses al año, tengo entendido que es posible acumular la jornada. Entonces ¿ese mes de vacaciones al que tiene derecho significa que si solo trabaja junio y julio, de esos meses que trabaja uno de ellos se lo puede coger de vacaciones???. Que lio llevo, jaja, gracias, me rio por no llorar!!
17/09/2007 12:27
Hola:
Generalmente, la jornada laboral, excluidos los descansos, domingos, festivos y vacaciones, se refleja en un calendario y referida en cómputo anual.

Es decir, que la jornada máxima legal en cómputo anual es de 1.826 horas, salvo que en el convenio colectivo se haya mejorado con una reducción determinada.

Cuando una persona, solicita una jubilación parcial puede reducir su jornada laboral hasta un 85%. O sea que su jornada laboral pasa a ser de un 15%, de la jornada diaria y también de la anual.

En el caso de que acumule la jornada, trabajará un 15% sobre 1.826 ó 1.800 ó 1.750; según su jornada anual, o sea 274; 270 ó 262´5 horas al año,( repartidas en dos meses) el resto no lo tiene que trabajar y ya lleva incluidas las vacaciones y los descansos.Y todo los meses cobrará la parte correspondiente al 15% como si lo hubiera trabajado y decansado de vacaciones. El 85% restante se lo paga la Seguridad Social con la pensión parcial.

Saludos.
17/09/2007 13:22
Si te he entendido bien, nuestro convenio recoge una jornada en cómputo anual de 1788 horas, el 15%= 268 horas anuales que debe hacer el trabajador que se jubila parcialmente. Va a trabajar dos meses al año. Y las vacaciones ya van incluídas, por lo tanto SI trabajaría esos dos meses para cumplir con las 268 horas/anuales. Por cierto: antiguedad, pagas extraordinarias eso todo igual verdad???.
17/09/2007 13:24
Por cierto Jesusfer, muchísimas gracias por ayudarme con este tema, es el primero que se coge la jubilación parcial y ando muy perdida. Gracias
19/09/2007 14:37
Hola Adriana_32:
Cuando nos perdemos tenemos que preguntar ya que preguntando se llega a todas partes. Así aprendemos.

Los derechos de los trabajadores a tiempo parcial son los mismos que a tiempo completo, vacaciones, licencias, antiguedad, pagas extras, etc.

Ahora bien, la retribución será proporcional al tiempo trabajado. Es decir, la nómina mensual recogerá los conceptos correspondientes y la retribución al 15% que le corresponde trabajar, independientemente de que se acumule la realización del trabajo en dos mese concretos.

En fin, con la práctica iras viendo. Nada más.

Un saludo.
22/09/2010 10:53
SE QUE ESTE MENSAJE ES ANTIGUO, PERO ESPERO QUE ALGUIEN PUDA AYUDARME.

me acabo de jubilar parcialmente,
el finiquito que me han dado lo entiendo bien, me han dado el pago de los dias que trabaje antes de hacer la jubilacion parcial y la parte de las pagas extras, lo que no etiendo es otra nomina que me han dado.
yo he trabajado 21 dias que seria lo que me coresponde segun lo que qued de año 2010,entiendo que la empresa me tenia que haber abonado el 15 % , pero me h hecho como un pago unico.Eso esta bien hecho? no me van a dar una nomina cada mes?

hay alguien que me puda ayudar?
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Jubilación parcial y vacaciones
17/09/2007 10:52
Hola, tengo un lío impresionanate por partes : un trabajador se jubila parcialmente, va a trabajar el 15% de la jornada, y tiene derecho igualmente a 30 dias de vacaciones. La empresa y el trabajador han acordado que va a trabajar dos meses al año, tengo entendido que es posible acumular la jornada. Entonces ¿ese mes de vacaciones al que tiene derecho significa que si solo trabaja junio y julio, de esos meses que trabaja uno de ellos se lo puede coger de vacaciones???. Que lio llevo, jaja, gracias, me rio por no llorar!!
17/09/2007 12:27
Hola:
Generalmente, la jornada laboral, excluidos los descansos, domingos, festivos y vacaciones, se refleja en un calendario y referida en cómputo anual.

Es decir, que la jornada máxima legal en cómputo anual es de 1.826 horas, salvo que en el convenio colectivo se haya mejorado con una reducción determinada.

Cuando una persona, solicita una jubilación parcial puede reducir su jornada laboral hasta un 85%. O sea que su jornada laboral pasa a ser de un 15%, de la jornada diaria y también de la anual.

En el caso de que acumule la jornada, trabajará un 15% sobre 1.826 ó 1.800 ó 1.750; según su jornada anual, o sea 274; 270 ó 262´5 horas al año,( repartidas en dos meses) el resto no lo tiene que trabajar y ya lleva incluidas las vacaciones y los descansos.Y todo los meses cobrará la parte correspondiente al 15% como si lo hubiera trabajado y decansado de vacaciones. El 85% restante se lo paga la Seguridad Social con la pensión parcial.

Saludos.
17/09/2007 13:22
Si te he entendido bien, nuestro convenio recoge una jornada en cómputo anual de 1788 horas, el 15%= 268 horas anuales que debe hacer el trabajador que se jubila parcialmente. Va a trabajar dos meses al año. Y las vacaciones ya van incluídas, por lo tanto SI trabajaría esos dos meses para cumplir con las 268 horas/anuales. Por cierto: antiguedad, pagas extraordinarias eso todo igual verdad???.
17/09/2007 13:24
Por cierto Jesusfer, muchísimas gracias por ayudarme con este tema, es el primero que se coge la jubilación parcial y ando muy perdida. Gracias
19/09/2007 14:37
Hola Adriana_32:
Cuando nos perdemos tenemos que preguntar ya que preguntando se llega a todas partes. Así aprendemos.

Los derechos de los trabajadores a tiempo parcial son los mismos que a tiempo completo, vacaciones, licencias, antiguedad, pagas extras, etc.

Ahora bien, la retribución será proporcional al tiempo trabajado. Es decir, la nómina mensual recogerá los conceptos correspondientes y la retribución al 15% que le corresponde trabajar, independientemente de que se acumule la realización del trabajo en dos mese concretos.

En fin, con la práctica iras viendo. Nada más.

Un saludo.
22/09/2010 10:53
SE QUE ESTE MENSAJE ES ANTIGUO, PERO ESPERO QUE ALGUIEN PUDA AYUDARME.

me acabo de jubilar parcialmente,
el finiquito que me han dado lo entiendo bien, me han dado el pago de los dias que trabaje antes de hacer la jubilacion parcial y la parte de las pagas extras, lo que no etiendo es otra nomina que me han dado.
yo he trabajado 21 dias que seria lo que me coresponde segun lo que qued de año 2010,entiendo que la empresa me tenia que haber abonado el 15 % , pero me h hecho como un pago unico.Eso esta bien hecho? no me van a dar una nomina cada mes?

hay alguien que me puda ayudar?