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dietas y kilometraje

2 Comentarios
 
Dietas y kilometraje
04/03/2008 19:15
Tengo un buen lio con el tema de las dietas y el kilometraje, y en este caso mi duda es la siguiente:

Un trabajador con contrato de trabajo indefinido del sector de la construcción vive en una provincia distinta a la del centro de trabajo.

En su contrato no figura la obra en la que realmente está trabajando y como es propio del sector de construcción, es cambiente (algunas veces coincide con el municipio de residencia habitual pero en otros casos no coincide).

Como el domicilio social de empresa está en el límite de las provincias de Tarragona y Barcelona, se le aplica el convenio colectivo de la costruccion de Tarragona, al coincidir con el domicilio social de la empresa (ya que las obras algunas veces están en la provincia de Barcelona y otras en la de Tarragona)

En situaciones como la actual, en que el trabajador debe desplazarse a una provincia que no coincide con el municipio de residencia habitual pero que está en la misma provincia donde redica el domicilio social de la empresa, ¿corresponde el pago de dietas por kilometraje y comidas?

En la nómina del trabajador está incluido el concepto “plus distancia y transporte”, y dice el art 24 del convenio: “La estipulación del plus de distancia y transporte de manera generalizada para todos los trabajadores, con independencia de la concurrencia de las condiciones reglamentarias que dan derecho a esta aportación, es para compensar los gastos y el tiempo de desplazamiento, que de manera generalizada tienen que efectuar los trabajadores para ir a los lugares de trabajo, y para evitar la constante variabilidad de este concepto en razón de la también constante variabilidad del lugar de trabajo lo cual constituye una característica en este sector. En consecuencia, ambas partes ratifican el carácter compensador y no salarial de este concepto.”

Así pues, si dicho concepto se satisface a los trabajadores por su desplazamiento a municipio distinto a su residencia habitual, ¿hay que abonarle, además dietas y kilometraje?

El Art. 55 del convenio habla de la movilidad geográfica y establece que, debido al carácter móvil del trabajo en las empresas del sector y como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de sus actividades, las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentado este desplazamiento en razones económicas, técnicas, de organización, de producción o de contratación. También dice que cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo sito en diferente término municipal y que, además, esté a 15 km. o más, se procederá de la siguiente manera en cuánto al cómputo: a) Si se trata de trabajadores fijos de plantilla se computará desde 15 Km incluidos de desplazamiento del término municipal de domicilio social de la empresa.

Artículo 58. Anticipo de desplazamiento
Los trabajadores que en los desplazamientos dispuestos por la empresa utilicen automóvil de su propiedad, recibirán un anticipo de 0,29 euros por km. recorrido, desde el límite del casco urbano de la población de residencia del trabajador.
Si estos desplazamientos pudieran ser realizados con medios de transporte público únicamente los será abonado el importe real de este servicio
Estos anticipos únicamente se abonarán en los desplazamientos dispuestos por la empresa, y que la percepción de éstos obedecen a costear los gastos de viajes y el tiempo ocupado por el trabajador en los desplazamientos

No establece lo mismo el art. 58 (desplazamiento), que el art 24 (plus distancia y transporte)???? Creeis que hay que pagar ambos conceptos???

El trabajador puede desplazarse perfectamente en tren (hasta ahora otras veces lo habia hecho) pero ahora prefiere hacerlo en su coche particular ¿Es obligatorio pagarle el kilometraje desde su domicilio hasta la obra donde está trabajando ahora? ¿Solo tendria que pagarle el importe que vale el tren? ¿o no tedria que pagarle nada porque la obra está a menos de 15 km. del centro de trabajo?

Tampoco tengo nada claro sobre cuando tendria que pagarle las dietas (en este caso solo sería media dieta), pero ya que tiene que comer fuera de su residencia habitual, supongo que si ¿estoy equivocada?

En nuestro caso, como en muchos otros en el sector de la construcción, no existe un “centro de trabajo habitual”, es por ello que tomamos como tal en domicilio social de le empresa. El hecho de que el trabajador viva en un lugar distinto al domicilio de la empresa hace que surjan estas dudas, que agradecería que me ayudarais a resolver.

Gracias por vuestra ayuda

Saludos
05/03/2008 17:05
Hola de nuevo

Como veo que nade me ha contestado pienso que tal vez os habré liado con tanta letra... lo siento, solo quería ser lo más clara posible, pero tal vez me he enredado demasiado, no?. Lo que quería saber es, a grandes rasgos es:
- ¿cuando hay que pagar dietas y kilometraje?
- ¿que centro se toma de fererencia: el domicilio del trabajador o el de la empresa?

Nota: el convenio colectivo de aplicación es el de construccion de la provincia de Tarragona, pero aunque me lo he leido varias veces no consigo entenderlo, porque dudo entre si el plus transporte ya satisface los gastos de desplazamiento o si además hay que pagar dietas y kilometraje...

Agradecería que me pudierais hechar una mano, ya que estoy muy perdida en este tema.

Gracias
23/09/2022 11:55
Quisiera saber cuanto hay que pagar a un trabajador si sale a trabajar fuera de su lugar de residencia segun el convenio de la construccion y si de ese importe el se paga las dietas y el alojamiento o yo tengo que pagarle ese dinero y ademas las comidas y el alojamiento. No lo tengo claro. Gracias
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Dietas y kilometraje
04/03/2008 19:15
Tengo un buen lio con el tema de las dietas y el kilometraje, y en este caso mi duda es la siguiente:

Un trabajador con contrato de trabajo indefinido del sector de la construcción vive en una provincia distinta a la del centro de trabajo.

En su contrato no figura la obra en la que realmente está trabajando y como es propio del sector de construcción, es cambiente (algunas veces coincide con el municipio de residencia habitual pero en otros casos no coincide).

Como el domicilio social de empresa está en el límite de las provincias de Tarragona y Barcelona, se le aplica el convenio colectivo de la costruccion de Tarragona, al coincidir con el domicilio social de la empresa (ya que las obras algunas veces están en la provincia de Barcelona y otras en la de Tarragona)

En situaciones como la actual, en que el trabajador debe desplazarse a una provincia que no coincide con el municipio de residencia habitual pero que está en la misma provincia donde redica el domicilio social de la empresa, ¿corresponde el pago de dietas por kilometraje y comidas?

En la nómina del trabajador está incluido el concepto “plus distancia y transporte”, y dice el art 24 del convenio: “La estipulación del plus de distancia y transporte de manera generalizada para todos los trabajadores, con independencia de la concurrencia de las condiciones reglamentarias que dan derecho a esta aportación, es para compensar los gastos y el tiempo de desplazamiento, que de manera generalizada tienen que efectuar los trabajadores para ir a los lugares de trabajo, y para evitar la constante variabilidad de este concepto en razón de la también constante variabilidad del lugar de trabajo lo cual constituye una característica en este sector. En consecuencia, ambas partes ratifican el carácter compensador y no salarial de este concepto.”

Así pues, si dicho concepto se satisface a los trabajadores por su desplazamiento a municipio distinto a su residencia habitual, ¿hay que abonarle, además dietas y kilometraje?

El Art. 55 del convenio habla de la movilidad geográfica y establece que, debido al carácter móvil del trabajo en las empresas del sector y como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de sus actividades, las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentado este desplazamiento en razones económicas, técnicas, de organización, de producción o de contratación. También dice que cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo sito en diferente término municipal y que, además, esté a 15 km. o más, se procederá de la siguiente manera en cuánto al cómputo: a) Si se trata de trabajadores fijos de plantilla se computará desde 15 Km incluidos de desplazamiento del término municipal de domicilio social de la empresa.

Artículo 58. Anticipo de desplazamiento
Los trabajadores que en los desplazamientos dispuestos por la empresa utilicen automóvil de su propiedad, recibirán un anticipo de 0,29 euros por km. recorrido, desde el límite del casco urbano de la población de residencia del trabajador.
Si estos desplazamientos pudieran ser realizados con medios de transporte público únicamente los será abonado el importe real de este servicio
Estos anticipos únicamente se abonarán en los desplazamientos dispuestos por la empresa, y que la percepción de éstos obedecen a costear los gastos de viajes y el tiempo ocupado por el trabajador en los desplazamientos

No establece lo mismo el art. 58 (desplazamiento), que el art 24 (plus distancia y transporte)???? Creeis que hay que pagar ambos conceptos???

El trabajador puede desplazarse perfectamente en tren (hasta ahora otras veces lo habia hecho) pero ahora prefiere hacerlo en su coche particular ¿Es obligatorio pagarle el kilometraje desde su domicilio hasta la obra donde está trabajando ahora? ¿Solo tendria que pagarle el importe que vale el tren? ¿o no tedria que pagarle nada porque la obra está a menos de 15 km. del centro de trabajo?

Tampoco tengo nada claro sobre cuando tendria que pagarle las dietas (en este caso solo sería media dieta), pero ya que tiene que comer fuera de su residencia habitual, supongo que si ¿estoy equivocada?

En nuestro caso, como en muchos otros en el sector de la construcción, no existe un “centro de trabajo habitual”, es por ello que tomamos como tal en domicilio social de le empresa. El hecho de que el trabajador viva en un lugar distinto al domicilio de la empresa hace que surjan estas dudas, que agradecería que me ayudarais a resolver.

Gracias por vuestra ayuda

Saludos
05/03/2008 17:05
Hola de nuevo

Como veo que nade me ha contestado pienso que tal vez os habré liado con tanta letra... lo siento, solo quería ser lo más clara posible, pero tal vez me he enredado demasiado, no?. Lo que quería saber es, a grandes rasgos es:
- ¿cuando hay que pagar dietas y kilometraje?
- ¿que centro se toma de fererencia: el domicilio del trabajador o el de la empresa?

Nota: el convenio colectivo de aplicación es el de construccion de la provincia de Tarragona, pero aunque me lo he leido varias veces no consigo entenderlo, porque dudo entre si el plus transporte ya satisface los gastos de desplazamiento o si además hay que pagar dietas y kilometraje...

Agradecería que me pudierais hechar una mano, ya que estoy muy perdida en este tema.

Gracias
23/09/2022 11:55
Quisiera saber cuanto hay que pagar a un trabajador si sale a trabajar fuera de su lugar de residencia segun el convenio de la construccion y si de ese importe el se paga las dietas y el alojamiento o yo tengo que pagarle ese dinero y ademas las comidas y el alojamiento. No lo tengo claro. Gracias