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Despido y mutua

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Despido y mutua
19/03/2008 01:19
Hoy acaban de despedir a mí padre estando de baja después de sufrir una angina de pecho y hacer un cateterismo y colocarle un stent. El jefe le ha dicho que mañana se pase por la mutua que la mutua va a seguir pagándole la baja. ¿Le pagará la mutua la baja por enfermedad común a mí padre después de despedirlo la empresa? Gracias.
19/03/2008 08:35
Si la angina de pecho no fue laboral (producida en tiempor y lugar de trabajo) la baja de tu padre es de ITCC y si la ex empresa de tu padre tenía asociado el pago de la ITCC con una mutua Sí le pagará esa mutua por pago directo y se le descontará del tiempo de paro y el pago será de idéntica cantidad a como si estuviera de paro..
19/03/2008 17:28
Estoy de acuerdo, lo que tengo duda es que creo que no le descontarán del paro ningun periodo por cuanto que no tiene que presentarlo hsta que le den de alta, desde ahí 15 dias para presentar, de todos modos yo iria al juzgado por despido improcedente, no??

Tambien creo que la cuantía será la que le corresponda por la IT osea lo mismo que venía cobrando y no lo que le corresponderia por paro espero que arthurmcarthur no se enfade conmigo por contradecirle y hace tiempo que no ejerzo puede que no tenga razón pero algo similar me sucedió a mi misma y todo me salio como lo habia planeado, estaba de baja solicite yo la extincion del contrato, cobraba la IT en pago directo, y la segui cobrando hasta la sentencia que gané y luego el paro y no me descontaron nada solo que en IT cobraba muchisimo mas que despues en el paro ya que existen topes, bastante bajos por cierto e injusto ya que cotizas por 2500 y te pagan paro por escasos 1000 por decirlo de algun modo y muy general.

Espero que mi informacion sea correcta y espero que mi colega no se enfade conmigo de todos modos si no estoy en lo cierto me gustaria saberlo, esta es la mejor forma de aprender y aunco como he dicho ya no ejerzo desde hace tiempo, el saber no ocupa lugar.

Gracias y un saludo.
20/03/2008 08:31
Nessierr, es imposible que me enfade con alguien tan amable y que se expresa con tanta corrección como tú.
He de discrepar contigo y te explicaré por qué:
Lo que jose dice es que está de baja médica de ITCC y durenta esa baja médica de ITCC la empesa le despide: la consecuencia es que pasa a cobrar la prestación de ITCC en su modalidad de desempleo y LE RESTA DEL TIEMPO QUE LE CORRESPONDA DE PRESTACION CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO AL SER ITCC (si fuera por AT la baja con la ley 40/2007 ya no le restaría tiempo de paro).
La cuantía a percibir entiendo que es la misma que si estuviera percibiendo el paro (base de desempleo correspondiente a los seis últimos meses cotizados).
Todo ello salvo mejor criterio.
20/03/2008 09:47
buenas estoy de acuerdo en que mientras esté de baja se reduce el tiempo de su futura prestación por desempleo una vez este ya de alta.
aunque en mi opinion deberia buscar una invalidez permanente.
creo que arthurmcarthur se equivoca en el importe, ya que no cobraría el tope maximo establecido para el desempleo, sino según la BCCC que tenia el mes anterior a la baja.
otra cuestión ¿pediste la baja y luego denunciaste ala empresa nessierr?
20/03/2008 11:03
Siento discrepar totalmente de Jerade pero es que estoy completamente seguro de lo que estoy diciendo:
1º Nunca he dicho que cobrara el tope máximo estblecido para el paro (eso no sé de donde lo has sacado)
2º Lo que cobrara tras su despido estando previamente de baja médica de ITCC será el pago directo - Desempleo ITCC a través del INSS o de la mutua (según toque) en una cauntía idéntica a lo que le correspondería estando en situación de prestación de desempleo contributivo (paro) y dicho tiempo de percepción le será restado del que le correspondería tras estar de alta médica y pasar a percibir el paro.
La base para el cálculo del pago directo desempleo ITCC es la misma que la del paro (prestación contributiva de desempleo): últimos 6 meses cotizados.
La percepción será del 70 % de la base los 6 primeros meses y el 60 % en adelente, todo ello limitado por los topes máximos y mínimos de percepción de las reglas del paro.
3º Esto no lo digo yo, lo dice bien claro el art. 222.1 TR LGSS. Les invito a que lo lean.
Recibid un saludo y rogad disculpas si os resulto violento, pero es que me doy cuenta de que fastidia un poco cuando se corrige a alguien que, por una vez, lleva la razón...
Un cordial saludo.
20/03/2008 12:57
Hola a los dos, gracias por no enfadarte colega no es mi ánimo llevar la contraria, solo cuento en este caso mi experiencia, os contaré la historia y luego valorais si os sirve de algo, tal vez solo tuve suerte y sonó la flauta pero la estrategia fue la siguiente:

yo embarazada y la empresa comenzó a no pagar el sueldo primero a unos y luego a otros, como soy bastante lista (ya se vaya modestia tiene la tia!! je, je, je) me voy a mi tocologa con lagrimas en los ojos porque casi me agreden en la ofi unos trabajadores por que no cobran y se ponen violentos (esto si ha sido cierto solo que le puse a mayores un poco de teatro, pero es verdad que el tio me alzó el puño) sugestionada y aprovechando la ocasión y con las lagrimas me concedieron una baja por depresión, para hacer mas fuerza en mi peticion interpuse una demanda de resolución del contrato por incumplimiento grave (no pagar sueldo) no tenía seguro que lo ganaria ya que solo se retrasaron en un pago pero contando con la lentitud de la justicia y con el hecho que podia demostrar que lo hacían regularmente me lancé a la piscina, por ello el medico me dio la baja mientras no se resolvía el proceso, los medicos no saben de leyes y no sben que tal vez no ganes pero ese es otro tema, con el pago directo de IT que me concedieron al llevar copia de la demanda, yo fui la única de la empresa que cobraba su sueldo, una IT del máximo de cotización de aquel año (si, si tenía un buen sueldo, mi jefe jamás ingrasó un centimo ni a hacienda ni a la seguridad social pero yo presente todos los meses los TCs porque me olia algo extraño y gracais a eso mis compañeros y yo almenos no salimos perjudicados por ello) por donde iva, si, cuando vi que se acercaba la fecha del juicio pedí la baja maternal, precisamente para evitar que saliera sentencia y me dieran el alta y estar en una situación en la que YA tengo que solicitar el desempleo, entendeis, al estar en baja maternal cuando salió la sentencia, no tube que presentar los papeles para el paro hasta que se me agotó, luego me dieron los dos años y pude cuidar a mi niña y darle es pecho esos dos años, ésto si es conciliacion de la vida familiar y laboral no os parece, je, je, je... al final me he aprobechado del sistema pero solo poquito, la tesoreria y hacienda (me devolvieron una pasta ya que yo tenía las nóminas para demostrar que aunque mi jefe no hubiera cumplido a mi me habían retenido, y como mi sueldo estaba negociado en neto, tenia una buena retención) creo que aun le buscan los de tesoreria y los de hacienda, bueno y yo, cobré una pasta también del fogasa y tengo la sentencia inscrita en alemania en la tabla de suspensión de pagos de la empresa principal, otra cosa graciosa me han pagado salarios de tramitacion de todo este periodo, bueno la parte que te paga el fogasa y esta en la sentencia que tengo inscrita en alemania apesar de que he cobrado todos los sueldos en pago delegado. No me negareis que soy una chica lista, esta ha sido mi mayor pirula, tengo muchas más, mi maestro y mentor que en paz descanse siempre me decía no hay problema sin solución, solo hay que buscarla, espero que os haya gustado la historia y que os sirva de algo, moraleja planea bien tus pasos antes de darlos, esto es igual que jugar al ajedrez, hay que planear las jugadas.

PD. por ello creo que si hay despido durante la baja, no hay que presentarla hasta que esté de alta, entonces se presentan los papeles y entonces empieza a contar, es muy posible que me equivoque, solo tengo cinco años (aunque muy aprobechados) de experincia real y diaria en esto y siempre desde una asesoria donde no tramitamos paros, pero creo que puede funcionar, lo suyo sería preguntar en la oficina de empleo si tiene que presentar los papeles antes o despues del alta medica, no se si funciona pero habría que probar no??

Un besito a todos.
20/03/2008 13:53
Antes de nada, muchísimas gracias a todos los del foro por las respuestas. Ayer ya estuve con mí padre en la mutua y no lo explico todo. Os cuento:

Nos ha dicho que se realizará un "pago directo", y después nos comentó que el periodo que esté de baja se lo restarían del desempleo acumulado. Es decir que a todos los efectos es como si estuviera en el desempleo. Ahora me surge una pregunta, en la empresa que lo ha despedido llevaba 5 meses y medio, pero mí padre en la anterior empresa tenía acumulado 15 meses de desempleo. ¿Qué le pagarán el 70% de los últimos meses o el 70% de la base de cotización de los 15 meses anteriores?

Muchas gracias a todos.
20/03/2008 21:37
La base es una media de los 180 últimos días cotizados. Si tu padre no estuvo 180 días en la última empresa se le toma el resto de días de la anterior (o de la prestación de paro si la tuvo).
20/03/2008 23:13
Dos dudas al respecto:

Si al cesar en la empresa (como en este caso, por despido) estando de ITCC el trabajador no tiene derecho a desempleo, seguirá cobrando el 75% de la Base Reguladora de la ITCC?

Segunda duda: en el caso que estamos. Si al despedir al trabajador se le abonan, por ejemplo, 9 dias de vacaciones devengadas y no disfrutadas... esos 9 dias en qué porcentaje cobrará la IT (75% de la Base de la ITCC o el 70% de la Base de ITCC - Desempleo)? En este caso me parece que la situación legal de desempleo se entiende que se da por la causa de despido (esto está claro) pero que en vez de producirse en el día de despido la situación nace pasados los 9 días de vacaciones, ¿No?

¿Los días de la prestación de desempleo que se descuentan mientras el trabajador continue en IT también incluyen esos 9 días de vacaciones? Yo entiendo que no porque el derecho a la prestación de desempleo nacería el día después del último de vacaciones pero me gustaría saber qué pensáis. Saludos.
21/03/2008 12:46
Si, el desempleo empieza el dia despues de las vacaciones, y no le dejan presentar la solicitud hasta entonces, por lo menos en Baleares.

Si no tien derecho a desempleo cobra la ITCC hasta el alta en pago directo.

Hasta pasados esos nueve días está bajo contrato no en situación de desempleo.
22/03/2008 14:16
Una cosa más, al venir al trabajo en la moto (buen momento para pensar dentro del casco) me acordé que la misma jugada que hice para mi, la repetí despues para una chica, mismo caso ella de baja por depresión (ella con mucha razón por cierto) despues de su baja maternal, la despedimos estando en IT, pasó a pago directo y cuando le dieron el alta solicitó el paro y le dieron los dos años de paro, no es por llevar la contraria, solo cuento mi experiencia vale!!

Un saludo a todos!!
25/03/2008 08:39
N ikele: Si no tiene derecho al desempleo sí cobrará el pago directo ITCC- DEsempleo (si reune los reauisitos de carencia) pero la base no será del 75% BR ITCC, sino que será la misma que la del paro
27/03/2008 08:41
Nesierr ¿hace cuánto tiempo pasó de lo que cuentas? Hace varios años el periodo de percepción de pago directo de ITCC desempleo no cdescontaba el tiempo de paro pero hace por lo menos 5 años que sí lo descuenta...

OJO: La ley 40/2007 vuelve a no descontar el tiempo de paro en pagos directos por bajas médicas pero sólo en el caso de que la etiología de la baja sea por AT.

Au revoir, mon amie
27/03/2008 11:36
Halo mon cher amie, vou c'est tres gentile!

regresemos al castellano aunque advierto que los idiomas si son mi fuerte, más que la lejislación, je, je, je...

Esto ocurrió efectivamente en mi caso en al año 2002-2003 y la siguiente jugada con la chica debió ser el 2005 aproximadamente, lo que si es cierto que ninguna de las dos estabamos en situacion de contingencia profesional, no se si te sirve de algo, de todos modos yo ya no me dedico a esto desde el año 2001 y no dispongo ni del aranzadi ni del memento social, francis lefevre creo se llamaba por lo que estoy muy desfasada en cosas determinadas, no así supongo en la base, en ocasiones tengo miedo a la hora de aconsejar a nadie por que pueda equivocarme, pero afortunadamente ahí estais vosotros que sois los verdaderos profesionales para corregir mis eventuales meteduras de pata, de todos modos me parece que en ocasiones la imaginación que pueda aportar al margen de la estricta legalidad supongo que puede llegar a ser de interés, puedo ser un puente entre la visión de un trabajador de a pié con la ventaja de tener un cierto conocimiento de la materia y el verdadero profesional que se ciñe a la normativa, en cualquier caso espero ser algo util, aunque me da algo de congoja dar opiniones con personas tan preaparadas como vosotros, si meto la para insisto me corregis vale!!

Bueno un saludo desde la hoy soleada Mallorca. A tout allors!! lo hablo mejor que lo escribo je, je, je...
30/03/2008 11:44
Hola gente,

Vamos a ver, según lo que dice arthurmcarthur, si el trabajador está de IT, es despedido y no tiene derecho a desempleo por no reunir los requisitos el resultado es el mismo que si tuviera derecho a desempleo, en términos de prestación económica de IT a percibir, ya que el trabajador pasa a cobrar desde ese momento la ITCC - Desempleo ¿No es así? Con lo cual la prestacion a percibir desde entonces será el 70% de la Base Reguladora del Desempleo y no el 70% de la BR originaria de la ITCC ¿No?

En cuanto al tema de las vacaciones después del despido, nessier lo ha dejado claro.

Saludos.
30/03/2008 14:49
Nikele: Lo que dices es correcto sí y sólo si el trabajador reuniera el periodo necesario de carencia para la percepción de la prestación de ITCC lo que ya se debería saber de antemano porque en caso de no tener la carencia no percibiría prestación, ni siquiera a través de pago delegado.
30/03/2008 15:50
Queda claro, arthurmcarthur. Muchas gracias por la ayuda y saludos.
04/04/2008 23:58
me gustaria que arthurmcarthur me respondiera ya que veo que sabe del tema.., a mi me despidio la empresa estando de baja, la mutua me paga, me parti la rotula y el traumatologo que me opero no me ha dado el alta, la medico de la mutua, me quiere dar el alta, yo todavia ni puedo conducir, me opere el 10 de diciembre,todavia cojeo, ¿me puede dar el alta la medico de lamutua? ¿se puede negar la mutua a pagarme?yo llevaba en la empresa 5 años y medio y aparte venia de otra donde estuve casi 5 años tambien, no he cobrado ni paro ni nada nunca, ¿me ampara la ley al seguir enferma?gracias
05/04/2008 08:23
Arthurmcarthur solo escribo estas lineas para decirte que estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por ti, inclusive con lo que dices de la nueva Ley 40/2007 de 4 de diciembre, medidas en materia de Seg. Social, ya he notado que estás al dia joio....jajajaja.....Saludos y un fuerte abrazo.
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19/03/2008 01:19
Hoy acaban de despedir a mí padre estando de baja después de sufrir una angina de pecho y hacer un cateterismo y colocarle un stent. El jefe le ha dicho que mañana se pase por la mutua que la mutua va a seguir pagándole la baja. ¿Le pagará la mutua la baja por enfermedad común a mí padre después de despedirlo la empresa? Gracias.
19/03/2008 08:35
Si la angina de pecho no fue laboral (producida en tiempor y lugar de trabajo) la baja de tu padre es de ITCC y si la ex empresa de tu padre tenía asociado el pago de la ITCC con una mutua Sí le pagará esa mutua por pago directo y se le descontará del tiempo de paro y el pago será de idéntica cantidad a como si estuviera de paro..
19/03/2008 17:28
Estoy de acuerdo, lo que tengo duda es que creo que no le descontarán del paro ningun periodo por cuanto que no tiene que presentarlo hsta que le den de alta, desde ahí 15 dias para presentar, de todos modos yo iria al juzgado por despido improcedente, no??

Tambien creo que la cuantía será la que le corresponda por la IT osea lo mismo que venía cobrando y no lo que le corresponderia por paro espero que arthurmcarthur no se enfade conmigo por contradecirle y hace tiempo que no ejerzo puede que no tenga razón pero algo similar me sucedió a mi misma y todo me salio como lo habia planeado, estaba de baja solicite yo la extincion del contrato, cobraba la IT en pago directo, y la segui cobrando hasta la sentencia que gané y luego el paro y no me descontaron nada solo que en IT cobraba muchisimo mas que despues en el paro ya que existen topes, bastante bajos por cierto e injusto ya que cotizas por 2500 y te pagan paro por escasos 1000 por decirlo de algun modo y muy general.

Espero que mi informacion sea correcta y espero que mi colega no se enfade conmigo de todos modos si no estoy en lo cierto me gustaria saberlo, esta es la mejor forma de aprender y aunco como he dicho ya no ejerzo desde hace tiempo, el saber no ocupa lugar.

Gracias y un saludo.
20/03/2008 08:31
Nessierr, es imposible que me enfade con alguien tan amable y que se expresa con tanta corrección como tú.
He de discrepar contigo y te explicaré por qué:
Lo que jose dice es que está de baja médica de ITCC y durenta esa baja médica de ITCC la empesa le despide: la consecuencia es que pasa a cobrar la prestación de ITCC en su modalidad de desempleo y LE RESTA DEL TIEMPO QUE LE CORRESPONDA DE PRESTACION CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO AL SER ITCC (si fuera por AT la baja con la ley 40/2007 ya no le restaría tiempo de paro).
La cuantía a percibir entiendo que es la misma que si estuviera percibiendo el paro (base de desempleo correspondiente a los seis últimos meses cotizados).
Todo ello salvo mejor criterio.
20/03/2008 09:47
buenas estoy de acuerdo en que mientras esté de baja se reduce el tiempo de su futura prestación por desempleo una vez este ya de alta.
aunque en mi opinion deberia buscar una invalidez permanente.
creo que arthurmcarthur se equivoca en el importe, ya que no cobraría el tope maximo establecido para el desempleo, sino según la BCCC que tenia el mes anterior a la baja.
otra cuestión ¿pediste la baja y luego denunciaste ala empresa nessierr?
20/03/2008 11:03
Siento discrepar totalmente de Jerade pero es que estoy completamente seguro de lo que estoy diciendo:
1º Nunca he dicho que cobrara el tope máximo estblecido para el paro (eso no sé de donde lo has sacado)
2º Lo que cobrara tras su despido estando previamente de baja médica de ITCC será el pago directo - Desempleo ITCC a través del INSS o de la mutua (según toque) en una cauntía idéntica a lo que le correspondería estando en situación de prestación de desempleo contributivo (paro) y dicho tiempo de percepción le será restado del que le correspondería tras estar de alta médica y pasar a percibir el paro.
La base para el cálculo del pago directo desempleo ITCC es la misma que la del paro (prestación contributiva de desempleo): últimos 6 meses cotizados.
La percepción será del 70 % de la base los 6 primeros meses y el 60 % en adelente, todo ello limitado por los topes máximos y mínimos de percepción de las reglas del paro.
3º Esto no lo digo yo, lo dice bien claro el art. 222.1 TR LGSS. Les invito a que lo lean.
Recibid un saludo y rogad disculpas si os resulto violento, pero es que me doy cuenta de que fastidia un poco cuando se corrige a alguien que, por una vez, lleva la razón...
Un cordial saludo.
20/03/2008 12:57
Hola a los dos, gracias por no enfadarte colega no es mi ánimo llevar la contraria, solo cuento en este caso mi experiencia, os contaré la historia y luego valorais si os sirve de algo, tal vez solo tuve suerte y sonó la flauta pero la estrategia fue la siguiente:

yo embarazada y la empresa comenzó a no pagar el sueldo primero a unos y luego a otros, como soy bastante lista (ya se vaya modestia tiene la tia!! je, je, je) me voy a mi tocologa con lagrimas en los ojos porque casi me agreden en la ofi unos trabajadores por que no cobran y se ponen violentos (esto si ha sido cierto solo que le puse a mayores un poco de teatro, pero es verdad que el tio me alzó el puño) sugestionada y aprovechando la ocasión y con las lagrimas me concedieron una baja por depresión, para hacer mas fuerza en mi peticion interpuse una demanda de resolución del contrato por incumplimiento grave (no pagar sueldo) no tenía seguro que lo ganaria ya que solo se retrasaron en un pago pero contando con la lentitud de la justicia y con el hecho que podia demostrar que lo hacían regularmente me lancé a la piscina, por ello el medico me dio la baja mientras no se resolvía el proceso, los medicos no saben de leyes y no sben que tal vez no ganes pero ese es otro tema, con el pago directo de IT que me concedieron al llevar copia de la demanda, yo fui la única de la empresa que cobraba su sueldo, una IT del máximo de cotización de aquel año (si, si tenía un buen sueldo, mi jefe jamás ingrasó un centimo ni a hacienda ni a la seguridad social pero yo presente todos los meses los TCs porque me olia algo extraño y gracais a eso mis compañeros y yo almenos no salimos perjudicados por ello) por donde iva, si, cuando vi que se acercaba la fecha del juicio pedí la baja maternal, precisamente para evitar que saliera sentencia y me dieran el alta y estar en una situación en la que YA tengo que solicitar el desempleo, entendeis, al estar en baja maternal cuando salió la sentencia, no tube que presentar los papeles para el paro hasta que se me agotó, luego me dieron los dos años y pude cuidar a mi niña y darle es pecho esos dos años, ésto si es conciliacion de la vida familiar y laboral no os parece, je, je, je... al final me he aprobechado del sistema pero solo poquito, la tesoreria y hacienda (me devolvieron una pasta ya que yo tenía las nóminas para demostrar que aunque mi jefe no hubiera cumplido a mi me habían retenido, y como mi sueldo estaba negociado en neto, tenia una buena retención) creo que aun le buscan los de tesoreria y los de hacienda, bueno y yo, cobré una pasta también del fogasa y tengo la sentencia inscrita en alemania en la tabla de suspensión de pagos de la empresa principal, otra cosa graciosa me han pagado salarios de tramitacion de todo este periodo, bueno la parte que te paga el fogasa y esta en la sentencia que tengo inscrita en alemania apesar de que he cobrado todos los sueldos en pago delegado. No me negareis que soy una chica lista, esta ha sido mi mayor pirula, tengo muchas más, mi maestro y mentor que en paz descanse siempre me decía no hay problema sin solución, solo hay que buscarla, espero que os haya gustado la historia y que os sirva de algo, moraleja planea bien tus pasos antes de darlos, esto es igual que jugar al ajedrez, hay que planear las jugadas.

PD. por ello creo que si hay despido durante la baja, no hay que presentarla hasta que esté de alta, entonces se presentan los papeles y entonces empieza a contar, es muy posible que me equivoque, solo tengo cinco años (aunque muy aprobechados) de experincia real y diaria en esto y siempre desde una asesoria donde no tramitamos paros, pero creo que puede funcionar, lo suyo sería preguntar en la oficina de empleo si tiene que presentar los papeles antes o despues del alta medica, no se si funciona pero habría que probar no??

Un besito a todos.
20/03/2008 13:53
Antes de nada, muchísimas gracias a todos los del foro por las respuestas. Ayer ya estuve con mí padre en la mutua y no lo explico todo. Os cuento:

Nos ha dicho que se realizará un "pago directo", y después nos comentó que el periodo que esté de baja se lo restarían del desempleo acumulado. Es decir que a todos los efectos es como si estuviera en el desempleo. Ahora me surge una pregunta, en la empresa que lo ha despedido llevaba 5 meses y medio, pero mí padre en la anterior empresa tenía acumulado 15 meses de desempleo. ¿Qué le pagarán el 70% de los últimos meses o el 70% de la base de cotización de los 15 meses anteriores?

Muchas gracias a todos.
20/03/2008 21:37
La base es una media de los 180 últimos días cotizados. Si tu padre no estuvo 180 días en la última empresa se le toma el resto de días de la anterior (o de la prestación de paro si la tuvo).
20/03/2008 23:13
Dos dudas al respecto:

Si al cesar en la empresa (como en este caso, por despido) estando de ITCC el trabajador no tiene derecho a desempleo, seguirá cobrando el 75% de la Base Reguladora de la ITCC?

Segunda duda: en el caso que estamos. Si al despedir al trabajador se le abonan, por ejemplo, 9 dias de vacaciones devengadas y no disfrutadas... esos 9 dias en qué porcentaje cobrará la IT (75% de la Base de la ITCC o el 70% de la Base de ITCC - Desempleo)? En este caso me parece que la situación legal de desempleo se entiende que se da por la causa de despido (esto está claro) pero que en vez de producirse en el día de despido la situación nace pasados los 9 días de vacaciones, ¿No?

¿Los días de la prestación de desempleo que se descuentan mientras el trabajador continue en IT también incluyen esos 9 días de vacaciones? Yo entiendo que no porque el derecho a la prestación de desempleo nacería el día después del último de vacaciones pero me gustaría saber qué pensáis. Saludos.
21/03/2008 12:46
Si, el desempleo empieza el dia despues de las vacaciones, y no le dejan presentar la solicitud hasta entonces, por lo menos en Baleares.

Si no tien derecho a desempleo cobra la ITCC hasta el alta en pago directo.

Hasta pasados esos nueve días está bajo contrato no en situación de desempleo.
22/03/2008 14:16
Una cosa más, al venir al trabajo en la moto (buen momento para pensar dentro del casco) me acordé que la misma jugada que hice para mi, la repetí despues para una chica, mismo caso ella de baja por depresión (ella con mucha razón por cierto) despues de su baja maternal, la despedimos estando en IT, pasó a pago directo y cuando le dieron el alta solicitó el paro y le dieron los dos años de paro, no es por llevar la contraria, solo cuento mi experiencia vale!!

Un saludo a todos!!
25/03/2008 08:39
N ikele: Si no tiene derecho al desempleo sí cobrará el pago directo ITCC- DEsempleo (si reune los reauisitos de carencia) pero la base no será del 75% BR ITCC, sino que será la misma que la del paro
27/03/2008 08:41
Nesierr ¿hace cuánto tiempo pasó de lo que cuentas? Hace varios años el periodo de percepción de pago directo de ITCC desempleo no cdescontaba el tiempo de paro pero hace por lo menos 5 años que sí lo descuenta...

OJO: La ley 40/2007 vuelve a no descontar el tiempo de paro en pagos directos por bajas médicas pero sólo en el caso de que la etiología de la baja sea por AT.

Au revoir, mon amie
27/03/2008 11:36
Halo mon cher amie, vou c'est tres gentile!

regresemos al castellano aunque advierto que los idiomas si son mi fuerte, más que la lejislación, je, je, je...

Esto ocurrió efectivamente en mi caso en al año 2002-2003 y la siguiente jugada con la chica debió ser el 2005 aproximadamente, lo que si es cierto que ninguna de las dos estabamos en situacion de contingencia profesional, no se si te sirve de algo, de todos modos yo ya no me dedico a esto desde el año 2001 y no dispongo ni del aranzadi ni del memento social, francis lefevre creo se llamaba por lo que estoy muy desfasada en cosas determinadas, no así supongo en la base, en ocasiones tengo miedo a la hora de aconsejar a nadie por que pueda equivocarme, pero afortunadamente ahí estais vosotros que sois los verdaderos profesionales para corregir mis eventuales meteduras de pata, de todos modos me parece que en ocasiones la imaginación que pueda aportar al margen de la estricta legalidad supongo que puede llegar a ser de interés, puedo ser un puente entre la visión de un trabajador de a pié con la ventaja de tener un cierto conocimiento de la materia y el verdadero profesional que se ciñe a la normativa, en cualquier caso espero ser algo util, aunque me da algo de congoja dar opiniones con personas tan preaparadas como vosotros, si meto la para insisto me corregis vale!!

Bueno un saludo desde la hoy soleada Mallorca. A tout allors!! lo hablo mejor que lo escribo je, je, je...
30/03/2008 11:44
Hola gente,

Vamos a ver, según lo que dice arthurmcarthur, si el trabajador está de IT, es despedido y no tiene derecho a desempleo por no reunir los requisitos el resultado es el mismo que si tuviera derecho a desempleo, en términos de prestación económica de IT a percibir, ya que el trabajador pasa a cobrar desde ese momento la ITCC - Desempleo ¿No es así? Con lo cual la prestacion a percibir desde entonces será el 70% de la Base Reguladora del Desempleo y no el 70% de la BR originaria de la ITCC ¿No?

En cuanto al tema de las vacaciones después del despido, nessier lo ha dejado claro.

Saludos.
30/03/2008 14:49
Nikele: Lo que dices es correcto sí y sólo si el trabajador reuniera el periodo necesario de carencia para la percepción de la prestación de ITCC lo que ya se debería saber de antemano porque en caso de no tener la carencia no percibiría prestación, ni siquiera a través de pago delegado.
30/03/2008 15:50
Queda claro, arthurmcarthur. Muchas gracias por la ayuda y saludos.
04/04/2008 23:58
me gustaria que arthurmcarthur me respondiera ya que veo que sabe del tema.., a mi me despidio la empresa estando de baja, la mutua me paga, me parti la rotula y el traumatologo que me opero no me ha dado el alta, la medico de la mutua, me quiere dar el alta, yo todavia ni puedo conducir, me opere el 10 de diciembre,todavia cojeo, ¿me puede dar el alta la medico de lamutua? ¿se puede negar la mutua a pagarme?yo llevaba en la empresa 5 años y medio y aparte venia de otra donde estuve casi 5 años tambien, no he cobrado ni paro ni nada nunca, ¿me ampara la ley al seguir enferma?gracias
05/04/2008 08:23
Arthurmcarthur solo escribo estas lineas para decirte que estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por ti, inclusive con lo que dices de la nueva Ley 40/2007 de 4 de diciembre, medidas en materia de Seg. Social, ya he notado que estás al dia joio....jajajaja.....Saludos y un fuerte abrazo.