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Baja por IT y paga extra

8 Comentarios
 
Baja por it y paga extra
20/05/2004 10:12
Estoy embarazada y estoy de baja por IT hasta que de a luz y tener la baja por maternidad. ¿La paga extra de verano quien me la paga la empresa o la S.S.?
Muchas gracias
20/05/2004 11:40
Hola Marian:

1-Hasta el dia que te dieron de baja te corresponde la parte proporcional de los meses que estuviste en alta, es decir 5 dias por més desde Enero si en tu convenio las establece como semestrales o 2,5 dias por més si su devengo es anual.

2-A partir del dia de la baja el 60 % de la base reguladora desde el 4º al 20º día, ambos inclusive, y El 75% de la base reguladora a partir del 21º día. Esto es la regla general, pero primero deberás mirar tu convenio por si establece alguna mejora en situaciones de I.T.

En ambos casos la obligada al pago es la empresa, y como hablamos de base reguladora desde el dia de la baja la prestación debe llevar incluida la parte proporcional de las extraordinarias.

Un saludo y que vaya todo bién

20/05/2004 12:12
Correctisima la respuesta de Fael. no obstante, por si a caso comprueba que por convenio o política de empresa no te descuenten de las pagas extras la prorrata correspondiente al periodo de baja, aunque el criterio general es el que indica Fael.

En mi empresa por ej., por convenio se complementa al 100% del salario mensual, pero además (y a pesar de lo mal que según Pepinete debemos tratar a los empleados) no se descuenta nada de las pagas extras, incluso en el caso de maternidad, en el que se cobra el 100% de la base reguladora, por lo que en la práctica, en muchos casos se acaba cobrando más estando de baja o descanso de maternidad que trabajando (sí ese es una más de los "abusos" que cometemos con los empleados)
Un saludo y mis mejores deseos también.
20/05/2004 12:24
Nando, a ver si lo entiendo, lo de maternidad está claro y es evidente que pocas empresas lo hacen. Pero en el caso de un trabajdor que está en I.T. como vuestro convenio establece el 100% supongo que le pagareis mensualmente lo mismo que cobraba y las extras lógicamente completas, con lo cual cumplís el convenio y nada más, o es que durante la baja pagais el 100% mas la p.p. de extras y cuando llega la extra la pagais entera? Porque eso si que sería para proponeros para empresa modelo.

20/05/2004 13:54
Fael, tienes razón, trato de precisar un poco más.
Respecto al caso de maternidad, está claro, cobran el 100% de la base reguladora, que puede ser superior o inferior al salario normal del mes, si es inferior se le complementa hasta el 100% del salario mensual, si es superior no se le descuenta nada, y tanto en un caso como en otro abonamos el 100% de las pagas extras (de forma que el que tiene una base reguladora superior a su salario mensual acaba cobrando más estando de maternidad que trabajando)
y respecto a las situaciones de IT, efectivamente, en muchos casos nos limitamos a pagar lo que indica el convenio, esto es, complementamos la prestación hasta el 100% del salario/mes y luego pagamos el 100% de la paga extra, pero también pueden darse casos (menos feecuentes que en maternidad) de que la prestación misma, auqnue sea el 75% de la base reguladora, sea superior al mes, y no descontamos nada y luego abonamos el 100% de las pagas extras, con lo que así a bote pronto, creo que también acaban cobrando más enstando de baja que trabajando, ¿no?
En todo caso, espero haberme expresado mejor ahora.
Un saludo.

20/05/2004 15:02
En mi empresa esta acordado que de baja por
IT cobramos el 100% del salario mensual, pero me asegurare de que no me descuenten de la paga extra la prorrata correspondiente al periodo de baja. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Marian
20/05/2004 15:25
Marian, respecto al periodo de baja por maternidad, en principio y si no estás en topes, y salvo que sigais el mismo criterio que en mi empresa, lo normal es que sí te las descuenten (la prorrata ya te la está pagando la S.S. con la prestación).
20/05/2004 19:41
Hola.

Debe ser el calor que em atonta. Pero no entiendo nada.

Veamos:
1) en maternidad, la empresa paga cero. no es pago delegado sino pago directo.

2) en cualquier situación de I.T. cuando se cobra el 60 o el 75% se cobra de la base de cotización en la cual estan prorrateadas la pagas. Lo que quiee decir, que por cada día que está de baja, ese trabajador consume 1/365 de cada paga 01/180 si es dedevengo semestral.

Si el convenio garantiza el 100%, creo que habrá que entender:

a) si es el 100% del mes y no hace referencia a las pagas, al trabajador se le iguala el bruto del mes y estará consumiento 1/365 o 1/180 parte por dia de su paga en cada dia de I.T.

b) Si se le ganatiza el 100% de su salario anual. Entiendo que habr´que abonarle en el mes el 100% de los conceptos de convenio y cuando llegue la paga el 100% de esta.

c) si se le garantiza el 100% de la base, está claro que se compensará ese 40% 0 25% por día hasta llegar al valor de la base, pero se descontaría en la paga el valor de los dias de baja, ya que de abonarle las pagas compeltas, cobraría de mas o mejor en lugar de 30 dias, cobraría, 35, 40 o los que sean. Los treinta de paga y ,os ya cobrados en el 100% de la base cuando estuvoe en I.T.

Saludos

21/05/2004 08:20
Efectivamente es así, Ninfa.
Simplemente decía que en el caso particular de mi empresa se complementa la prestación hasta el 100% del salario bruto mensual y que además no se descuenta nada luego en pagas extras.
Como en ocasiones la prestación es superior al salario del mes y en ese caso no complementamos en negativo ni descontamos tampoco nada en pagas extras, curiosamente se acaba cobrando más estando de baja que trabajando.
Sé que no es el criterio general, digamos que es una liberalidad un poco absurda, siquieres de la empresa. Siento si te hemos generado cierta confusión. Es evidente que tienes las ideas muy claras al respecto. Simplemente que al dar respuestas a este tipo de consultas no hay una fórmula única y deberemos acudir al convenio o prácticas de empresa que se sigan en cada caso.

Un saludo
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8 Comentarios
 
Baja por it y paga extra
20/05/2004 10:12
Estoy embarazada y estoy de baja por IT hasta que de a luz y tener la baja por maternidad. ¿La paga extra de verano quien me la paga la empresa o la S.S.?
Muchas gracias
20/05/2004 11:40
Hola Marian:

1-Hasta el dia que te dieron de baja te corresponde la parte proporcional de los meses que estuviste en alta, es decir 5 dias por més desde Enero si en tu convenio las establece como semestrales o 2,5 dias por més si su devengo es anual.

2-A partir del dia de la baja el 60 % de la base reguladora desde el 4º al 20º día, ambos inclusive, y El 75% de la base reguladora a partir del 21º día. Esto es la regla general, pero primero deberás mirar tu convenio por si establece alguna mejora en situaciones de I.T.

En ambos casos la obligada al pago es la empresa, y como hablamos de base reguladora desde el dia de la baja la prestación debe llevar incluida la parte proporcional de las extraordinarias.

Un saludo y que vaya todo bién

20/05/2004 12:12
Correctisima la respuesta de Fael. no obstante, por si a caso comprueba que por convenio o política de empresa no te descuenten de las pagas extras la prorrata correspondiente al periodo de baja, aunque el criterio general es el que indica Fael.

En mi empresa por ej., por convenio se complementa al 100% del salario mensual, pero además (y a pesar de lo mal que según Pepinete debemos tratar a los empleados) no se descuenta nada de las pagas extras, incluso en el caso de maternidad, en el que se cobra el 100% de la base reguladora, por lo que en la práctica, en muchos casos se acaba cobrando más estando de baja o descanso de maternidad que trabajando (sí ese es una más de los "abusos" que cometemos con los empleados)
Un saludo y mis mejores deseos también.
20/05/2004 12:24
Nando, a ver si lo entiendo, lo de maternidad está claro y es evidente que pocas empresas lo hacen. Pero en el caso de un trabajdor que está en I.T. como vuestro convenio establece el 100% supongo que le pagareis mensualmente lo mismo que cobraba y las extras lógicamente completas, con lo cual cumplís el convenio y nada más, o es que durante la baja pagais el 100% mas la p.p. de extras y cuando llega la extra la pagais entera? Porque eso si que sería para proponeros para empresa modelo.

20/05/2004 13:54
Fael, tienes razón, trato de precisar un poco más.
Respecto al caso de maternidad, está claro, cobran el 100% de la base reguladora, que puede ser superior o inferior al salario normal del mes, si es inferior se le complementa hasta el 100% del salario mensual, si es superior no se le descuenta nada, y tanto en un caso como en otro abonamos el 100% de las pagas extras (de forma que el que tiene una base reguladora superior a su salario mensual acaba cobrando más estando de maternidad que trabajando)
y respecto a las situaciones de IT, efectivamente, en muchos casos nos limitamos a pagar lo que indica el convenio, esto es, complementamos la prestación hasta el 100% del salario/mes y luego pagamos el 100% de la paga extra, pero también pueden darse casos (menos feecuentes que en maternidad) de que la prestación misma, auqnue sea el 75% de la base reguladora, sea superior al mes, y no descontamos nada y luego abonamos el 100% de las pagas extras, con lo que así a bote pronto, creo que también acaban cobrando más enstando de baja que trabajando, ¿no?
En todo caso, espero haberme expresado mejor ahora.
Un saludo.

20/05/2004 15:02
En mi empresa esta acordado que de baja por
IT cobramos el 100% del salario mensual, pero me asegurare de que no me descuenten de la paga extra la prorrata correspondiente al periodo de baja. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Marian
20/05/2004 15:25
Marian, respecto al periodo de baja por maternidad, en principio y si no estás en topes, y salvo que sigais el mismo criterio que en mi empresa, lo normal es que sí te las descuenten (la prorrata ya te la está pagando la S.S. con la prestación).
20/05/2004 19:41
Hola.

Debe ser el calor que em atonta. Pero no entiendo nada.

Veamos:
1) en maternidad, la empresa paga cero. no es pago delegado sino pago directo.

2) en cualquier situación de I.T. cuando se cobra el 60 o el 75% se cobra de la base de cotización en la cual estan prorrateadas la pagas. Lo que quiee decir, que por cada día que está de baja, ese trabajador consume 1/365 de cada paga 01/180 si es dedevengo semestral.

Si el convenio garantiza el 100%, creo que habrá que entender:

a) si es el 100% del mes y no hace referencia a las pagas, al trabajador se le iguala el bruto del mes y estará consumiento 1/365 o 1/180 parte por dia de su paga en cada dia de I.T.

b) Si se le ganatiza el 100% de su salario anual. Entiendo que habr´que abonarle en el mes el 100% de los conceptos de convenio y cuando llegue la paga el 100% de esta.

c) si se le garantiza el 100% de la base, está claro que se compensará ese 40% 0 25% por día hasta llegar al valor de la base, pero se descontaría en la paga el valor de los dias de baja, ya que de abonarle las pagas compeltas, cobraría de mas o mejor en lugar de 30 dias, cobraría, 35, 40 o los que sean. Los treinta de paga y ,os ya cobrados en el 100% de la base cuando estuvoe en I.T.

Saludos

21/05/2004 08:20
Efectivamente es así, Ninfa.
Simplemente decía que en el caso particular de mi empresa se complementa la prestación hasta el 100% del salario bruto mensual y que además no se descuenta nada luego en pagas extras.
Como en ocasiones la prestación es superior al salario del mes y en ese caso no complementamos en negativo ni descontamos tampoco nada en pagas extras, curiosamente se acaba cobrando más estando de baja que trabajando.
Sé que no es el criterio general, digamos que es una liberalidad un poco absurda, siquieres de la empresa. Siento si te hemos generado cierta confusión. Es evidente que tienes las ideas muy claras al respecto. Simplemente que al dar respuestas a este tipo de consultas no hay una fórmula única y deberemos acudir al convenio o prácticas de empresa que se sigan en cada caso.

Un saludo