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Autor: elnar |
Fecha: 30/05/2008 |
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Tema: invalidez y jubilación |
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De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, en su art. 143.4 donde dice:
" Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo" .
Mi pregunta es si ahora que tengo una invalidez absoluta que está exenta de tributación en el IRPF, al pasar a denominarse Pensión de Jubilación y a pesar de que "no implicará modificación alguna" segun dice la ley, tendré que tributar.
Gracias anticipadas.
Elnar
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Autor: Monk |
Fecha: 02/06/2008 |
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Hola elnar,
Están exentas siempre de retención del IRPF las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
Saludos
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Autor: elnar |
Fecha: 04/06/2008 |
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Gracias Monk, duda aclarada.
Saludos |
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