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No quiero renovar.¿derecho subsidio?

41 Comentarios
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No quiero renovar.¿derecho subsidio?
11/08/2008 19:42
Me hicieron un contrato en un bar por tres meses, despues una prorroga por 8 meses. primera pregunta-¿Me deberían hacer fija ahora?No me interesa que me hagan fija porque tengo intención de trasladarme a otra ciudad y si no me voy cuando me tengan que renovar, después cuando me vaya no tendré derecho a paro.Segunda pregunta-si no renuevo o acepto que me hagan fija, tengo derecho al subsidio por desempleo, tengo cotizados 9 años más en otra empresa?
14/08/2008 00:28
El problema de esto es que si no renuevas en el certificado de empresa que das en el paro la empresa te puede poner "no renovacion a instancia del trabajador", lo que tienes que hacer es hablar con tus jefes y no aceptar la indemnizacion para que asi te arreglen los papeles, ellos se ahorran un dinero y tu tienes paro. la idemnizacion son 8 dias de trabajo al año en un contrato de durancion determinada.. todos los contratos... el tiempo que lleves en esa empresa, proporcional. si que te pagaran las extras, lo trabajado, vacaciones, y pagas.
14/08/2008 02:46
Contando que esto que explicas es ilegal.

Si es el trabajador el que se quiere ir de la empresa, ya sea antes de fin de contrato, ya sea por negarse a renovar, NO le corresponde ningún tipo de prestación por desempleo, ya que no estaría en situación legal de desempleo.

Aparte del hecho de ser ilegal el "arreglar" los papeles del paro, para una empresa es una insensatez hacerlo, ya que a poco que el trabajador sea un pelín avispado, al día siguiente no tiene nada más que demandar por el despido y se llevaría la indemnización máxima con casi total seguridad.
14/08/2008 17:25
Quizás me ha faltado algo por decir, me hicieron un primer contrato de 3 meses, despues uno de 8 que cumple en Octubre y me han dicho que me deberían hacer fija, cosa que no me interesa porque tengo intención de mudarme de localidad y así lo perdería todo si me hicieran fija y me tuviera que marchar.Me han dicho que si me hicieran otro contrato podría denunciar y la empresa me tendría que hacer fija, pero repito, mi intención es no renovar, para poder acogerme al paro y tener algo por si me marcho y encuentro otro trabajo.
Ah, tengo nueve años y medio cotizados con anterioridad en otra empresa.
14/08/2008 17:34
Si al cumplir tu contrato, la empresa tiene intención de seguir empleándote (ya a través de un ctro indefinido, por no poder prorrogarse mas el eventual) y tu no quieres seguir, la baja es voluntaria, por lo q si la empresa hace constar en el certificado "fin de contrato temporal a instancias del trabajador", no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
14/08/2008 22:52
Hola chicos, antes de responder una pregunta donde habeis estudiado derecho laboral, porque esta claro que a jenisa no le pueden volver a realizar un contrato eventual, porque solamente se puede renovar una sola vez, aunque no agote el maximo legal para este tipo de contratos de hacerlo es contrato seria indefinido, y eso de que si no renueva no le dan los papeles donde lo pone en el estatuto de los trabajadores, porque una vez que termine el contrato, legalmente la empresa no podra hacerle otro, y si se lo propusiera estaria viciado y seria indefinido, pero es mas donde esta la autonomia de la voluntad de la trabajadora de no querer seguir trabajando, esto es como si una persona cobra el para y no acepta un trabajo, por eso lo se lo quitan, ella perderia todos sus derechos si antes de que llege octubre se marcha entonces si porque estaria incumpliendo la prorroga del contrato que tiene firmado, es mas hopelab si termina el contrato como tu bien has dicho seria uno indefinido que ella tendria que firmar y el certificado de empresa tendria que poner por terminacion de contrato temporal, porque reamente termina por cumplimiento del plazo establecido en el mismo no porque la trabajadora se marche
15/08/2008 11:27
Aplica la logica Juanmanuelabogado, el paro es para quien queriendo trabajar no puede. Ahora si quieres mirate la ley.
15/08/2008 12:25
Vamos a ver melchor, cuando uno esta en la prestacion por desempleo la unica obligacion que le impone la ley es ir a renovar la papeleta de demanda de empleo en las fechas indicadas, y acudir a las ofertas que te propongan, una vez que vas a la entrevista con el empresario si no te entiendes con el te cuñan como que has ido a interesarte por la oferta y que no has estado conforme con la propuesta de trabajo y sigues cobrando, asi pues solo te quitarian la prestacion si no renuevas la papeleta de demanda de empleo, es mas preciso, no te la quitan solo te suspenden un mes de cobrar la prestación.
15/08/2008 12:28
Y para ivan 82 creeo que el cacao lo tienes tu, mira solo tienes que ver el art 15 del estatuto de los trabajadores, y ver la regulacion del contrato eventual por circunstancias de la produccion donde según la normativa solo se puede prorrogar por una vez aunque con esta prorroga no se supere el plazo maximo de duracion de estos contratos, en este caso ya se ha producido la prorroga, y por tanto solo cabe un nuevo contrato indefinido
15/08/2008 17:23
A ver Juanmanuel, el tema es que pasa si decides no renovar un contrato, no cuando ya está en el paro. Si la ley no a cambiado para tener el paro debe ser el empresario el que no te renueve no tu que decides no renovar. Un saludo
15/08/2008 18:34
Si melchor renovar un contrato que ya no puede ser objeto de prorroga, porque un contrato eventual por circunstancias de la produccion solo puede ser prorrogado una ocasion, algo que ya se ha hecho, mira el estatudo de los trabajadores, y un poco la doctrina y jurisprudencia, y veras como un contrato de este tipo solo se puede renovar una vez.
15/08/2008 21:36
Es un punto de vista interesante el de juanmanuel.

Cierto es que un contrato eventual solamente se puede prorrogar una vez, y después el trabajador puede negarse a continuar en la empresa.

Revisando el modelo de certificado de empresa, que es el que te van a pedir en el INEM para tramitar las prestaciones, tenemos que:

Existe el código 11, "fin de contrato temporal", que daría derecho a prestaciones, y el código 12, "fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)", que impediría el acceso a las prestaciones.

Pero no existe ningún código específico para el caso de no querer pasar a situación de indefinido, por lo que, en principio, no se podría detectar en el INEM que es el trabajador el que no quiere continuar trabajando, por lo que sí tendría derecho a prestaciones.

Es, en cierto modo, un pequeño "despiste" como el de tener derecho a prestaciones después de un despido disciplinario procedente.
16/08/2008 10:51
Os agradezco, que me hayais aclarado la situación, porque la verdad es que estaba un poco liado el tema, ya se que en el mundo del derecho , las interpretaciones son muy importantes, y una palabra puede cambiar el sentido de todo.Y la verdad me parece mucho más lógico la respuesta de Butters y Juan Manuel ya que si no he incumplido mi contrato y uno quiere dejarlo¿Porqué tiene uno que aguantarse para no perder el paro?
16/08/2008 12:33
Pues si butters, si ya se hizo esa primera y unica prorroga la trabajadora no estaria en ningun momento rechazando continuar en su puesto de trabajo, unicamente estaria cumpliendo con la legalidad, que es no continuar con una prorroga a todas luces ilegal que llevaria a la conversion de un contrato eventual en indefinido. Y tu Jenisa, consulta con un abogado, una consulta de costara unos 90 euros y saldras de dudas, un saludo.
16/08/2008 13:40
Hola, todo dependera de las intenciones de la empresa, si la intencion de la empresa es transformar el contrato temporal en indefinido y ella rechaza dicha transformacion, la empresa deberia poner en el certificado de empresa el codigo 21, es decir, baja voluntaria, de acuerdo con el articulo 208.1f

f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por lo que legalmente no estaria en situacion de desempleo

Un saludo
17/08/2008 18:21
Gracias, Federico. Un saludo
17/08/2008 18:49
Federico y Melchor, transformar contrato eventual en indefinido no es renovar, como bien indica butter
Revisando el modelo de certificado de empresa, que es el que te van a pedir en el INEM para tramitar las prestaciones, tenemos que:

Existe el código 11, "fin de contrato temporal", que daría derecho a prestaciones, y el código 12, "fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)", que impediría el acceso a las prestaciones.
Pues bien chicos el mismo certificado lo dice fin de contrato temporal(rechazo de prorroga), hablamos cuando termina el contrato temporal suscrito y se puede dar la prorroga y el trabajador la rechaza, no cuando rechaza que el contrato se trasforme en indefinido, jenisa podia haber perdido este derecho si no hubiese querido la prorroga de su contrato no en estos momentos, lleva razon juanmanuel, haber si empezamos a reconocer cuando nos equivocamos.
17/08/2008 22:47
Hola manueletrado, en el supuesto de que la empresa comunique al trabajador su intencion de transformar el contrato temporal en indefinido y este rechace dicha transformacion, es decir, quiera finalizar la relacion laboral con la empresa, a la empresa le quedan dos opciones

1º, La mas facil y comoda para evitarse algun jaleo, poner fin de contrato temporal

2º La legal, poner baja voluntaria o incluso poner codigo 12

Renunciando a la transformacion del contrato temporal en indefinido, en el INEM le denegaran la prestacion por desempleo y dudo que algun abogado consiga que algun juez le conceda la prestacion via judicial ya que el articulo 208.1f de la LGSS es muy claro

Art. 208. Situación legal de desempleo.—1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Es decir al haber denuncia del trabajador para finalizar el contrato de trabajo a la terminacion del tiempo del mismo, se pierde el derecho a la prestacion por desempleo, se ponga codigo 12 o codigo 21 en el certificado de empresa

Un saludo
18/08/2008 10:12
A ver..., yo estoy totalmente de acuerdo con Federico y me permito también insistir en la empanada mental de juanmanuelabogado, agravada por su complejo de "iluminado" al pretender dar lecciones y cuestionar la preparación de otros compañeros de esa forma tan desafortunada.

En primer lugar da por sentado que la empresa pretende prorrogar una contrato eventual ya prorragado. Estamos de acuerdo que tal contrato no admite una nueva prórroga, pero en ningún caso parece que sea eso lo que pretende hacer al empresa, al contrario, parece ser muy consciente de la imposibilidad de hacerlo y se deduce (ahí estoy especulando, pero es lo que me parece entender de las palabras del consultante) que le plantea pasar a indefinido, y es justo al trabajador a quien no le interesa.

Por tanto, no parece que estemos ante una posible nueva prorroga, sino ante un ofrecimiento de pasar a indefinido por parte de la empresa y que el trabajador pretende rechazar.

Por tanto, estaríamos ante un fin de contrato temporal a instancia del trabajador. Si la empresa indica ésta como causa de la baja, que sería correcta, NO TENDRA DERECHO AL DESEMPLEO.

Pensemos que esta finalización de un contrato temporal a instancias del trabajador puede darse tanto por rechazar una prórroga (cuando ésta sea posible, que no es el caso ahora) como por rechazar pasar a indefinido.

juanmanuelabogado, además de aconsejarte estudiar un poco más, comentarte que estudiar no significa sólo leer si no tratar de entender. Ah!, y sobretodo un poco de prudencia, humildad y consideración por el resto de foreros, porque sino te puede ocurrir esto, que quedes como un bocazas.

Como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.

Un saludo
18/08/2008 10:44
Desde mi punto de vista no ahi finalizacion de contrato temporal por voluntad del trabajador de ninguna de las maneras y lleva razon juanmanuel, el contrato eventual se extingue por finalizacion de su plazo y su prorroga y no estamos antes extincion del contrato temporal por causa del trabajador el trabajador a todo tirar renuncia al contrato fijo no al temporal, estais un poco equivocados.
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11/08/2008 19:42
Me hicieron un contrato en un bar por tres meses, despues una prorroga por 8 meses. primera pregunta-¿Me deberían hacer fija ahora?No me interesa que me hagan fija porque tengo intención de trasladarme a otra ciudad y si no me voy cuando me tengan que renovar, después cuando me vaya no tendré derecho a paro.Segunda pregunta-si no renuevo o acepto que me hagan fija, tengo derecho al subsidio por desempleo, tengo cotizados 9 años más en otra empresa?
14/08/2008 00:28
El problema de esto es que si no renuevas en el certificado de empresa que das en el paro la empresa te puede poner "no renovacion a instancia del trabajador", lo que tienes que hacer es hablar con tus jefes y no aceptar la indemnizacion para que asi te arreglen los papeles, ellos se ahorran un dinero y tu tienes paro. la idemnizacion son 8 dias de trabajo al año en un contrato de durancion determinada.. todos los contratos... el tiempo que lleves en esa empresa, proporcional. si que te pagaran las extras, lo trabajado, vacaciones, y pagas.
14/08/2008 02:46
Contando que esto que explicas es ilegal.

Si es el trabajador el que se quiere ir de la empresa, ya sea antes de fin de contrato, ya sea por negarse a renovar, NO le corresponde ningún tipo de prestación por desempleo, ya que no estaría en situación legal de desempleo.

Aparte del hecho de ser ilegal el "arreglar" los papeles del paro, para una empresa es una insensatez hacerlo, ya que a poco que el trabajador sea un pelín avispado, al día siguiente no tiene nada más que demandar por el despido y se llevaría la indemnización máxima con casi total seguridad.
14/08/2008 17:25
Quizás me ha faltado algo por decir, me hicieron un primer contrato de 3 meses, despues uno de 8 que cumple en Octubre y me han dicho que me deberían hacer fija, cosa que no me interesa porque tengo intención de mudarme de localidad y así lo perdería todo si me hicieran fija y me tuviera que marchar.Me han dicho que si me hicieran otro contrato podría denunciar y la empresa me tendría que hacer fija, pero repito, mi intención es no renovar, para poder acogerme al paro y tener algo por si me marcho y encuentro otro trabajo.
Ah, tengo nueve años y medio cotizados con anterioridad en otra empresa.
14/08/2008 17:34
Si al cumplir tu contrato, la empresa tiene intención de seguir empleándote (ya a través de un ctro indefinido, por no poder prorrogarse mas el eventual) y tu no quieres seguir, la baja es voluntaria, por lo q si la empresa hace constar en el certificado "fin de contrato temporal a instancias del trabajador", no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
14/08/2008 22:52
Hola chicos, antes de responder una pregunta donde habeis estudiado derecho laboral, porque esta claro que a jenisa no le pueden volver a realizar un contrato eventual, porque solamente se puede renovar una sola vez, aunque no agote el maximo legal para este tipo de contratos de hacerlo es contrato seria indefinido, y eso de que si no renueva no le dan los papeles donde lo pone en el estatuto de los trabajadores, porque una vez que termine el contrato, legalmente la empresa no podra hacerle otro, y si se lo propusiera estaria viciado y seria indefinido, pero es mas donde esta la autonomia de la voluntad de la trabajadora de no querer seguir trabajando, esto es como si una persona cobra el para y no acepta un trabajo, por eso lo se lo quitan, ella perderia todos sus derechos si antes de que llege octubre se marcha entonces si porque estaria incumpliendo la prorroga del contrato que tiene firmado, es mas hopelab si termina el contrato como tu bien has dicho seria uno indefinido que ella tendria que firmar y el certificado de empresa tendria que poner por terminacion de contrato temporal, porque reamente termina por cumplimiento del plazo establecido en el mismo no porque la trabajadora se marche
15/08/2008 11:27
Aplica la logica Juanmanuelabogado, el paro es para quien queriendo trabajar no puede. Ahora si quieres mirate la ley.
15/08/2008 12:25
Vamos a ver melchor, cuando uno esta en la prestacion por desempleo la unica obligacion que le impone la ley es ir a renovar la papeleta de demanda de empleo en las fechas indicadas, y acudir a las ofertas que te propongan, una vez que vas a la entrevista con el empresario si no te entiendes con el te cuñan como que has ido a interesarte por la oferta y que no has estado conforme con la propuesta de trabajo y sigues cobrando, asi pues solo te quitarian la prestacion si no renuevas la papeleta de demanda de empleo, es mas preciso, no te la quitan solo te suspenden un mes de cobrar la prestación.
15/08/2008 12:28
Y para ivan 82 creeo que el cacao lo tienes tu, mira solo tienes que ver el art 15 del estatuto de los trabajadores, y ver la regulacion del contrato eventual por circunstancias de la produccion donde según la normativa solo se puede prorrogar por una vez aunque con esta prorroga no se supere el plazo maximo de duracion de estos contratos, en este caso ya se ha producido la prorroga, y por tanto solo cabe un nuevo contrato indefinido
15/08/2008 17:23
A ver Juanmanuel, el tema es que pasa si decides no renovar un contrato, no cuando ya está en el paro. Si la ley no a cambiado para tener el paro debe ser el empresario el que no te renueve no tu que decides no renovar. Un saludo
15/08/2008 18:34
Si melchor renovar un contrato que ya no puede ser objeto de prorroga, porque un contrato eventual por circunstancias de la produccion solo puede ser prorrogado una ocasion, algo que ya se ha hecho, mira el estatudo de los trabajadores, y un poco la doctrina y jurisprudencia, y veras como un contrato de este tipo solo se puede renovar una vez.
15/08/2008 21:36
Es un punto de vista interesante el de juanmanuel.

Cierto es que un contrato eventual solamente se puede prorrogar una vez, y después el trabajador puede negarse a continuar en la empresa.

Revisando el modelo de certificado de empresa, que es el que te van a pedir en el INEM para tramitar las prestaciones, tenemos que:

Existe el código 11, "fin de contrato temporal", que daría derecho a prestaciones, y el código 12, "fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)", que impediría el acceso a las prestaciones.

Pero no existe ningún código específico para el caso de no querer pasar a situación de indefinido, por lo que, en principio, no se podría detectar en el INEM que es el trabajador el que no quiere continuar trabajando, por lo que sí tendría derecho a prestaciones.

Es, en cierto modo, un pequeño "despiste" como el de tener derecho a prestaciones después de un despido disciplinario procedente.
16/08/2008 10:51
Os agradezco, que me hayais aclarado la situación, porque la verdad es que estaba un poco liado el tema, ya se que en el mundo del derecho , las interpretaciones son muy importantes, y una palabra puede cambiar el sentido de todo.Y la verdad me parece mucho más lógico la respuesta de Butters y Juan Manuel ya que si no he incumplido mi contrato y uno quiere dejarlo¿Porqué tiene uno que aguantarse para no perder el paro?
16/08/2008 12:33
Pues si butters, si ya se hizo esa primera y unica prorroga la trabajadora no estaria en ningun momento rechazando continuar en su puesto de trabajo, unicamente estaria cumpliendo con la legalidad, que es no continuar con una prorroga a todas luces ilegal que llevaria a la conversion de un contrato eventual en indefinido. Y tu Jenisa, consulta con un abogado, una consulta de costara unos 90 euros y saldras de dudas, un saludo.
16/08/2008 13:40
Hola, todo dependera de las intenciones de la empresa, si la intencion de la empresa es transformar el contrato temporal en indefinido y ella rechaza dicha transformacion, la empresa deberia poner en el certificado de empresa el codigo 21, es decir, baja voluntaria, de acuerdo con el articulo 208.1f

f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por lo que legalmente no estaria en situacion de desempleo

Un saludo
17/08/2008 18:21
Gracias, Federico. Un saludo
17/08/2008 18:49
Federico y Melchor, transformar contrato eventual en indefinido no es renovar, como bien indica butter
Revisando el modelo de certificado de empresa, que es el que te van a pedir en el INEM para tramitar las prestaciones, tenemos que:

Existe el código 11, "fin de contrato temporal", que daría derecho a prestaciones, y el código 12, "fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)", que impediría el acceso a las prestaciones.
Pues bien chicos el mismo certificado lo dice fin de contrato temporal(rechazo de prorroga), hablamos cuando termina el contrato temporal suscrito y se puede dar la prorroga y el trabajador la rechaza, no cuando rechaza que el contrato se trasforme en indefinido, jenisa podia haber perdido este derecho si no hubiese querido la prorroga de su contrato no en estos momentos, lleva razon juanmanuel, haber si empezamos a reconocer cuando nos equivocamos.
17/08/2008 22:47
Hola manueletrado, en el supuesto de que la empresa comunique al trabajador su intencion de transformar el contrato temporal en indefinido y este rechace dicha transformacion, es decir, quiera finalizar la relacion laboral con la empresa, a la empresa le quedan dos opciones

1º, La mas facil y comoda para evitarse algun jaleo, poner fin de contrato temporal

2º La legal, poner baja voluntaria o incluso poner codigo 12

Renunciando a la transformacion del contrato temporal en indefinido, en el INEM le denegaran la prestacion por desempleo y dudo que algun abogado consiga que algun juez le conceda la prestacion via judicial ya que el articulo 208.1f de la LGSS es muy claro

Art. 208. Situación legal de desempleo.—1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Es decir al haber denuncia del trabajador para finalizar el contrato de trabajo a la terminacion del tiempo del mismo, se pierde el derecho a la prestacion por desempleo, se ponga codigo 12 o codigo 21 en el certificado de empresa

Un saludo
18/08/2008 10:12
A ver..., yo estoy totalmente de acuerdo con Federico y me permito también insistir en la empanada mental de juanmanuelabogado, agravada por su complejo de "iluminado" al pretender dar lecciones y cuestionar la preparación de otros compañeros de esa forma tan desafortunada.

En primer lugar da por sentado que la empresa pretende prorrogar una contrato eventual ya prorragado. Estamos de acuerdo que tal contrato no admite una nueva prórroga, pero en ningún caso parece que sea eso lo que pretende hacer al empresa, al contrario, parece ser muy consciente de la imposibilidad de hacerlo y se deduce (ahí estoy especulando, pero es lo que me parece entender de las palabras del consultante) que le plantea pasar a indefinido, y es justo al trabajador a quien no le interesa.

Por tanto, no parece que estemos ante una posible nueva prorroga, sino ante un ofrecimiento de pasar a indefinido por parte de la empresa y que el trabajador pretende rechazar.

Por tanto, estaríamos ante un fin de contrato temporal a instancia del trabajador. Si la empresa indica ésta como causa de la baja, que sería correcta, NO TENDRA DERECHO AL DESEMPLEO.

Pensemos que esta finalización de un contrato temporal a instancias del trabajador puede darse tanto por rechazar una prórroga (cuando ésta sea posible, que no es el caso ahora) como por rechazar pasar a indefinido.

juanmanuelabogado, además de aconsejarte estudiar un poco más, comentarte que estudiar no significa sólo leer si no tratar de entender. Ah!, y sobretodo un poco de prudencia, humildad y consideración por el resto de foreros, porque sino te puede ocurrir esto, que quedes como un bocazas.

Como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.

Un saludo
18/08/2008 10:44
Desde mi punto de vista no ahi finalizacion de contrato temporal por voluntad del trabajador de ninguna de las maneras y lleva razon juanmanuel, el contrato eventual se extingue por finalizacion de su plazo y su prorroga y no estamos antes extincion del contrato temporal por causa del trabajador el trabajador a todo tirar renuncia al contrato fijo no al temporal, estais un poco equivocados.