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periodo de prueba

8 Comentarios
 
Periodo de prueba
28/10/2008 15:58
Un empleado se incorpora a trabajar el 15-09-2008. Tiene un periodo de prueba de 2 meses. En su convenio dice textualmente:
"La IT no suspenderá el periodo de prueba".
La empresa tiene pensado entregar la carta de no superación de periodo de prueba el día 15-10-2008, pero el empleado aporta una baja médica con fecha 14-10-2008. ¿Es posible hacerle entrega de la misma? ¿Qué quiere decir exactamente "no suspenderá"...
28/10/2008 16:21
pues, eso ... que no suspenderá el plazo del periodo de prueba, está bastante claro, pero te explicaré.

Si se pacta que la IT suspende dicho plazo, todo el tiempo que el trabajador esté en dicha situación no se tiene en cuanta para la superación de dicho plazo, ejemplo:

Contrato de trabajo con periodo de prueba de 2 meses, al cabo de 1 mes y 15 días, el trabajador está en IT y permanece 3 meses en dicha situación, tras el alta médica, el trabajador todavía está dentro del perido de prueba, porque durante estos 3 meses de IT dicho periodo estaba suspendido, y permanerá de prueba durante 15 días más.

En cambió, el mismo ejemplo, pero sin que la IT suspenda el plazo de prueba, al cabo de los 2 meses de contrato habrá superado el periodo de prueba.

Un saludo
28/10/2008 16:23
Entonces, ¿podría entregarle la carta estando de baja médica?
28/10/2008 16:34
Si
28/10/2008 18:36

Exacto. No hace mucho me encontré con un compañero que solía poner en todos sus contratos que la situación de it suspendía el periodo de prueba. Cuando le pregunté porqué lo hacía, me dijo que así, el trabajador no podía evitar q dicho periodo sea efectivo si se da de baja, ya que su duración se congela.

Yo en cambio, le comentaba que hago todo lo contrario, ya que por experiencia, cuando a un cliente se le da de baja por it un trabajador en el periodo de prueba, vienen con la intención de extinguir el contrato, (es famosa la frase: si lleva una semana y ya empieza con bajas)...

Si el periodo de prueba está "suspenso" yo entiendo que no puede ser ejecutado, por lo tanto, en ocasiones merece la pena que corra durante la baja, desde el punto de vista del interés de la empresa.
29/10/2008 08:21
Afimco, no les generes paranoias a tus clientes, hombre.

A ver, el que tu indiques que la IT suspenderá el periodo de prueba tiene como consecuencia que la situacion de IT suspende el cómputo del plazo, como bien ha explicado ya Xabier, pero para nada suspende sus efectos.

Si habiendo pactado tal cosa un trabajador está en IT eso no será ningun impedimiento para que puedas extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba.

Si hiciera falta, me consta que hay jurispridencia al respecto.

Un saludo
29/10/2008 10:30
Muy buenas,

Estaría encantado de ver esa jurisprudencia, porque es algo que me he planteado siempre como algo lógico, ya que de lo contrario podríamos encontrarnos algunos casos inverosímiles.

Por ejemplo un trabajador en cuyo contrato figura un periodo de prueba de 15 días.

En su contrato figura que el periodo de prueba se suspende por iT.

A los dos días, se da de baja por it. El perido de prueba se suspende mientras tanto.

A los 6 meses la empresa se harta, y estando de baja medica aún, le da de baja por no superar el periodo de prueba...

¿que el periodo de prueba esté en suspensión significa que ve ampliada su duración todo el tiempo que dure la baja? yo creo que no, lo que significa es que sus efectos se interrumpen durante el tiempo en que dure la it, para reanudarse una vez acabe esta.

De este modo, el periodo de prueba seguirá siendo de 15 días (en periodos interrumpidos, pero 15 días)... si es como tu dices, el periodo de prueba en vez de 15 días, durará meses, cosa esta que va en contra de lo que figura en el contrato, y posiblemente de lo que diga el convenio.

Pero vamos, que ya te digo que es algo que he dado siempre por sentado, si no es así, bueno es saberlo.

29/10/2008 10:52
Buenas,

He comprobado yo mismo que existe dicha jurisprudencia y es cierto que el periodo de prueba puede ejecutarse aun estando interrumpido por it (importante): mientras esa It se encuentre dentro del periodo de prueba, por lo tanto, tomo nota en este sentido.

No obstante, será cabezonería, pero aún así en el ejemplo del pst anterior, no sería contradictorio lo que planteo con la jurisprudencia que he visto, ya que al haber pasado los 15 días iniciales que incluyen, el periodo de prueba, este no podría ejecutarse hasta que no deje de estar de baja por it.

No se como veis esto último.
29/10/2008 12:42
Bueno, me has ahorrado mirar la jurisprudencia a la que hacía referencia (reconozco que cada vez me da más palo consultarla, acabo limitándome a tratar de reproducir conceptos o ideas que más o menos se me han ido quedando, y espero que se lo curre otro si al final hay que buscar la sentencia, la norma y el artículo exacto,etc. Vamos que cada vez me curro menos las presuestas, je,je. También es verdad que trato cada vez de limitar más mis intervenciones a quellos temas respecto a los que creo tengo las ideas claras. Y aun así meto la gamba a veces)

Bueno, respecto al fondo del asunto, yo no le veo la contradicción, Afimco. Como tu mismo has podido constatar, la suspensión del periodo de prueba a causa de IT (en el caso de pactarse) lo es respecto al cómputo, no respecto a sus efectos.
Así, si el periodo de prueba es de 15 días y al tercer dia el empleado cae de baja, mientras no le den el alta, sólo lleva 3 días de periodo de prueba. La empresa puede rescindir el contrato por no superacion del periodo de prueba al dia siguiente, durante cualquier momento mientras dura la baja (aunque pasen meses y por mucho que cante y no concurran otras circusntancias o motivacioners que puedan ser consideradas como discriminatorias prohibidas por la Constitucion o que atenten contra derechos fundamentales o libertades públicas -por ej. empleada embarazada...-), así como hasta 12 días mas tarde de que le den el alta (mientras no haya cogido otra baja que, a su vez, prolongue de nuevo el periodo de prueba).

Por eso, en general, veo más favorable para la empresa precisamente acordar que la IT suspende el periodo de prueba, ya que supone una mayor flexibilidad y evita situaciones en las que, de no haber pactado tal cosa, te puedas encontrar con que no haya habido un periodo de prueba como tal, efectivo, si buena parte del mismo el trabajador ha estado de baja.

Un saludo
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Periodo de prueba
28/10/2008 15:58
Un empleado se incorpora a trabajar el 15-09-2008. Tiene un periodo de prueba de 2 meses. En su convenio dice textualmente:
"La IT no suspenderá el periodo de prueba".
La empresa tiene pensado entregar la carta de no superación de periodo de prueba el día 15-10-2008, pero el empleado aporta una baja médica con fecha 14-10-2008. ¿Es posible hacerle entrega de la misma? ¿Qué quiere decir exactamente "no suspenderá"...
28/10/2008 16:21
pues, eso ... que no suspenderá el plazo del periodo de prueba, está bastante claro, pero te explicaré.

Si se pacta que la IT suspende dicho plazo, todo el tiempo que el trabajador esté en dicha situación no se tiene en cuanta para la superación de dicho plazo, ejemplo:

Contrato de trabajo con periodo de prueba de 2 meses, al cabo de 1 mes y 15 días, el trabajador está en IT y permanece 3 meses en dicha situación, tras el alta médica, el trabajador todavía está dentro del perido de prueba, porque durante estos 3 meses de IT dicho periodo estaba suspendido, y permanerá de prueba durante 15 días más.

En cambió, el mismo ejemplo, pero sin que la IT suspenda el plazo de prueba, al cabo de los 2 meses de contrato habrá superado el periodo de prueba.

Un saludo
28/10/2008 16:23
Entonces, ¿podría entregarle la carta estando de baja médica?
28/10/2008 16:34
Si
28/10/2008 18:36

Exacto. No hace mucho me encontré con un compañero que solía poner en todos sus contratos que la situación de it suspendía el periodo de prueba. Cuando le pregunté porqué lo hacía, me dijo que así, el trabajador no podía evitar q dicho periodo sea efectivo si se da de baja, ya que su duración se congela.

Yo en cambio, le comentaba que hago todo lo contrario, ya que por experiencia, cuando a un cliente se le da de baja por it un trabajador en el periodo de prueba, vienen con la intención de extinguir el contrato, (es famosa la frase: si lleva una semana y ya empieza con bajas)...

Si el periodo de prueba está "suspenso" yo entiendo que no puede ser ejecutado, por lo tanto, en ocasiones merece la pena que corra durante la baja, desde el punto de vista del interés de la empresa.
29/10/2008 08:21
Afimco, no les generes paranoias a tus clientes, hombre.

A ver, el que tu indiques que la IT suspenderá el periodo de prueba tiene como consecuencia que la situacion de IT suspende el cómputo del plazo, como bien ha explicado ya Xabier, pero para nada suspende sus efectos.

Si habiendo pactado tal cosa un trabajador está en IT eso no será ningun impedimiento para que puedas extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba.

Si hiciera falta, me consta que hay jurispridencia al respecto.

Un saludo
29/10/2008 10:30
Muy buenas,

Estaría encantado de ver esa jurisprudencia, porque es algo que me he planteado siempre como algo lógico, ya que de lo contrario podríamos encontrarnos algunos casos inverosímiles.

Por ejemplo un trabajador en cuyo contrato figura un periodo de prueba de 15 días.

En su contrato figura que el periodo de prueba se suspende por iT.

A los dos días, se da de baja por it. El perido de prueba se suspende mientras tanto.

A los 6 meses la empresa se harta, y estando de baja medica aún, le da de baja por no superar el periodo de prueba...

¿que el periodo de prueba esté en suspensión significa que ve ampliada su duración todo el tiempo que dure la baja? yo creo que no, lo que significa es que sus efectos se interrumpen durante el tiempo en que dure la it, para reanudarse una vez acabe esta.

De este modo, el periodo de prueba seguirá siendo de 15 días (en periodos interrumpidos, pero 15 días)... si es como tu dices, el periodo de prueba en vez de 15 días, durará meses, cosa esta que va en contra de lo que figura en el contrato, y posiblemente de lo que diga el convenio.

Pero vamos, que ya te digo que es algo que he dado siempre por sentado, si no es así, bueno es saberlo.

29/10/2008 10:52
Buenas,

He comprobado yo mismo que existe dicha jurisprudencia y es cierto que el periodo de prueba puede ejecutarse aun estando interrumpido por it (importante): mientras esa It se encuentre dentro del periodo de prueba, por lo tanto, tomo nota en este sentido.

No obstante, será cabezonería, pero aún así en el ejemplo del pst anterior, no sería contradictorio lo que planteo con la jurisprudencia que he visto, ya que al haber pasado los 15 días iniciales que incluyen, el periodo de prueba, este no podría ejecutarse hasta que no deje de estar de baja por it.

No se como veis esto último.
29/10/2008 12:42
Bueno, me has ahorrado mirar la jurisprudencia a la que hacía referencia (reconozco que cada vez me da más palo consultarla, acabo limitándome a tratar de reproducir conceptos o ideas que más o menos se me han ido quedando, y espero que se lo curre otro si al final hay que buscar la sentencia, la norma y el artículo exacto,etc. Vamos que cada vez me curro menos las presuestas, je,je. También es verdad que trato cada vez de limitar más mis intervenciones a quellos temas respecto a los que creo tengo las ideas claras. Y aun así meto la gamba a veces)

Bueno, respecto al fondo del asunto, yo no le veo la contradicción, Afimco. Como tu mismo has podido constatar, la suspensión del periodo de prueba a causa de IT (en el caso de pactarse) lo es respecto al cómputo, no respecto a sus efectos.
Así, si el periodo de prueba es de 15 días y al tercer dia el empleado cae de baja, mientras no le den el alta, sólo lleva 3 días de periodo de prueba. La empresa puede rescindir el contrato por no superacion del periodo de prueba al dia siguiente, durante cualquier momento mientras dura la baja (aunque pasen meses y por mucho que cante y no concurran otras circusntancias o motivacioners que puedan ser consideradas como discriminatorias prohibidas por la Constitucion o que atenten contra derechos fundamentales o libertades públicas -por ej. empleada embarazada...-), así como hasta 12 días mas tarde de que le den el alta (mientras no haya cogido otra baja que, a su vez, prolongue de nuevo el periodo de prueba).

Por eso, en general, veo más favorable para la empresa precisamente acordar que la IT suspende el periodo de prueba, ya que supone una mayor flexibilidad y evita situaciones en las que, de no haber pactado tal cosa, te puedas encontrar con que no haya habido un periodo de prueba como tal, efectivo, si buena parte del mismo el trabajador ha estado de baja.

Un saludo